Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/06/2008
 
 

Derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos

05/06/2008
Compartir: 

Decreto Foral 52/2008, de 19 de mayo, por el que se establece un nuevo plazo de opción, por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra (BON de 4 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO FORAL 52/2008, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE OPCIÓN, POR LA APLICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE DERECHOS PASIVOS PREVISTO EN LA LEY FORAL 10/2003, DE 5 DE MARZO, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, en su Disposición Adicional Segunda, autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda al establecimiento de un nuevo plazo de opción con el fin de que aquellos funcionarios que se encuentren en servicio activo o situación asimilada a la de alta, que optaron en su día por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y cuenten con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado, puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo señalado en la referida Disposición Adicional Segunda, procede aprobar el presente Decreto Foral, por el que se regula el procedimiento, en orden al ejercicio del nuevo derecho de opción por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de mayo de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer un nuevo plazo de opción con el fin de que aquellos funcionarios que se encuentren en servicio activo o situación asimilada a la de alta, que optaron en su día por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y cuenten con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado, puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

Artículo 2. Opción por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos prevista en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, integrado en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, que se encuentre en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia especial o suspensión provisional de funciones y cuente con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado podrá optar nuevamente, por una sola vez, por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral.

Artículo 3. Plazo y forma de ejercer la opción.

1. La opción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. A estos efectos, los interesados presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III,2,(vestíbulo) de Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente instancia, según modelo que se incorpora como Anexo a este Decreto Foral. A dicha instancia se acompañará el correspondiente informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Artículo 4. Resolución de las solicitudes.

Formulada la opción, se procederá mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra a la integración en el nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, del personal que cumpla los requisitos exigidos.

Artículo 5. Regularización de las cotizaciones.

1. Las Administraciones Públicas de Navarra procederán a regularizar, con efectos retroactivos de 1 de abril de 2003, las cotizaciones realizadas en relación con aquellos funcionarios que queden definitivamente comprendidos en el ámbito de aplicación del sistema de derechos pasivos regulado en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra; practicándoles la correspondiente liquidación individual.

2. Las diferencias económicas resultantes, entre las cuotas abonadas y descontadas a través de nómina, según las normas del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, y las que les correspondería haber abonado, según las normas contenidas en la referida Ley Foral, como consecuencia de la liquidación individual practicada, serán reintegradas por el personal funcionario afectado, mediante el descuento que la Administración Pública respectiva practicará en su correspondiente nómina, en el plazo de veinticuatro meses, contados a partir del día 1 del mes siguiente al de adopción del Acuerdo del Gobierno de Navarra, relativo a la integración del personal afectado en el nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

3. Caso de que un funcionario afectado deje de prestar sus servicios en la Administración Pública respectiva, estará obligado a cancelar de una sola vez las cantidades adeudadas pendientes de abono.

4. Asimismo, caso de que el funcionario obligado al pago falleciese antes del total reintegro de las cantidades adeudadas, estarán obligados al pago de las mismas sus herederos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexo

Omitido.

Noticias Relacionadas

  • Modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración
    Decreto 12/2013, de 6 de marzo, de primera modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo (BOPA de 16 de marzo de 2013). Texto completo. 20/03/2013
  • Retribuciones del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
    Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda 4/2013, de 25 de febrero, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013, en relación con las Retribuciones del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos (BOR de 8 de marzo de 2013) Texto completo. 11/03/2013
  • Modificación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
    Decreto Foral 15/2013, de 13 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 25 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Comisión Consultiva de contratación pública
    Decreto 10/2013, de 5 de febrero, por el que se modifican el Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de contratación pública, y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (BOJA de 20 de febrero de 2013). Texto completo. 21/02/2013
  • Personal destinado en plazas a extinguir
    Orden SAN/31/2013, de 28 de enero, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos para permitir la movilidad del personal que se encuentra destinado en plazas a extinguir como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 85/2009, de 3 de diciembre (BOCYL de 5 de febrero de 2013). Texto completo. 06/02/2013
  • Cantidades retributivas para el año 2013 del personal al servicio de la Administración
    Decreto 2/2013, de 24 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2013 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de enero de 2013). Texto completo. 28/01/2013
  • Régimen de ausencia al trabajo
    Orden SAN/9/2013, de 16 de enero, mediante la que se determinan las condiciones del régimen de ausencia al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 (BOC de 17 de enero de 2013). Texto completo. 18/01/2013
  • Régimen de ausencias al trabajo
    Orden HAC/2/2013, de 11 de enero, por la que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOCYL de 15 de enero de 2013). Texto completo. 16/01/2013
  • Registro electrónico de representantes de la Administración Pública
    Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se regula el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por la que se crea y regula el Registro de personal funcionario habilitado (BOPV de 15 de enero de 2013). Texto completo. 16/01/2013
  • Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha
    Decreto 159/2012, de 20/12/2012, por el que se regula la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de diciembre de 2012). Texto completo. 26/12/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana