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Currículos de los ciclos formativos de formación profesional

05/06/2008
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Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y SU APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. A dicha finalidad se orientarán las acciones formativas programadas y desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.

Asimismo, esta ley establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, incluyendo las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

También crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, estableciendo como uno de sus principios básicos que la formación profesional estará orientada tanto al desarrollo y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, comprendiendo un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, establece la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrá como base el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, dejando a la Administración educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el Real Decreto.

Uno de los aspectos que se tiene que desarrollar es la definición de los currículos de los títulos de formación profesional, a partir de las enseñanzas mínimas establecidas en las normas que

regulen los títulos respectivos. Para establecer el currículo de cada título habrá que tener en cuenta la realidad socioeconómica de nuestra Comunidad, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, respondiendo a las necesidades de cualificación de cada uno de los sectores socioproductivos de Aragón.

El Real Decreto 1538/2006 también pretende ofrecer a las personas adultas la posibilidad de mejorar su cualificación profesional y adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, a través de una organización de las enseñanzas de formación profesional con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y mediante una oferta adaptada a sus condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

La formación profesional debe concebirse, de acuerdo con lo expuesto, como un todo que favorezca la formación permanente a lo largo de la vida de los ciudadanos, por lo que hay que establecer medidas flexibilizadoras de los currículos de los ciclos formativos para conseguir la mejora de la empleabilidad y su adecuación a las demandas del sistema productivo en Aragón.

El desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en Aragón, permitiendo el reconocimiento de las unidades de competencia incluidas en los títulos de formación profesional a partir de la experiencia laboral o por vía de aprendizaje no formales, hace necesaria la adopción de medidas flexibilizadoras en el desarrollo de los currículos de los ciclos formativos que faciliten la adquisición de los títulos a los trabajadores acogidos al procedimiento.

A la hora de establecer la organización y ordenación de los currículos de la formación profesional en Aragón no hay que olvidar que es imprescindible la adaptación de las actividades formativas al entorno socioeconómico en que se encuentran inmersas, para lo que se requiere que los centros puedan adoptar medidas, dentro de su autonomía pedagógica, encaminadas a lograr la adecuación necesaria para el acceso al mundo del trabajo.

Esta disposición, en su capítulo I enumera los principios generales y los fines de las enseñanzas de formación profesional en Aragón, estableciendo en el capítulo II la estructura básica que deben contemplar los currículos de los ciclos formativos para conseguir sus fines y la contextualización a nuestra Comunidad Autónoma.

En los sucesivos apartados se concretan las adaptaciones curriculares necesarias para el alumnado: la tutoría y la orientación; las características de la evaluación, promoción y titulación; las medidas que se contemplarán para la mejora continua en formación profesional; el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros educativos y un conjunto de medidas flexibilizadoras del currículo que permitan de forma efectiva la formación a lo largo de la vida de los ciudadanos de Aragón.

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 15/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, y previa toma de conocimiento por parte del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 27 de mayo de 2008, dispongo:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden establece la estructura básica que deben seguir los currículos de los ciclos formativos para el desarrollo de la Formación Profesional, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. El ámbito de aplicación es el currículo de los ciclos formativos de formación profesional y su concreción en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Objetivos de las enseñanzas de Formación Profesional en Aragón.

Con los currículos autonómicos de formación profesional se quiere conseguir que los ciudadanos que cursen estas enseñanzas en Aragón adquieran las capacidades y competencias que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones profesionales incluidas en el correspondiente título de formación profesional.

b) Comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de la inserción profesional; conocer la legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

c) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo.

d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar, laboral y social.

e) Alcanzar una identidad y madurez personal y profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

f) Afianzar, en el alumnado y en el profesorado, el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales.

g) Lograr las competencias relacionadas con las áreas prioritarias referidas en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

h) Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utilizar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas vías formativas para mantenerse actualizado en los distintos ámbitos: social, personal, cultural y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.

i) Conseguir, en su caso, la competencia lingüística profesional en la lengua o lenguas extranjeras adecuadas al ámbito de trabajo.

j) Participar activamente, por medio del ejercicio profesional, en el cuidado y respeto del medio ambiente y en la mejora continua de la calidad de los procesos, productos y/o servicios.

k) Completar las competencias adecuadas en las tecnologías de la información y de la comunicación necesarias para el ejercicio profesional.

l) Promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: escolar, profesional, etc.

m) Adquirir las competencias de carácter personal y social que contribuyen al desarrollo y al ejercicio de la ciudadanía democrática.

n) Fomentar la innovación y la investigación en la formación profesional, en colaboración con las empresas e instituciones.

Artículo 3. Fines a lograr con los currículos autonómicos

Los fines de los currículos autonómicos de formación profesional son los siguientes:

a) Conseguir una Formación Profesional de calidad basada en las competencias, que den acceso a profesiones con vigencia actual y alcance futuro, que sirva como formación que capacite para desempeñar una profesión y como instrumento de formación a lo largo de la vida.

b) Promover un sistema integrado de cualificaciones y formación profesional capaz de mantenerse permanentemente adaptado a las necesidades sociales, económicas, profesionales y culturales de Aragón.

c) Favorecer la formación a lo largo de la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales, estableciendo un sistema permanente que permita a los ciudadanos adaptarse, mediante la formación, a la evolución del mercado laboral.

Artículo 4.-Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma

1. Los currículos de los títulos de formación profesional se establecerán teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las necesidades del desarrollo económico y social y de recursos humanos de la estructura productiva de la Comunidad Autónoma y la necesaria adaptación al entorno de los centros educativos que impartan formación profesional.

2. Se promoverá la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentando el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación.

3. En función de las características del entorno socioeconómico de un centro educativo, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá establecer, de manera excepcional, otros módulos profesionales no incluidos en el título. La duración de estos módulos profesionales adicionales no podrán superar el 10 % de la duración del título y no afectarán a la adquisición de las competencias profesionales de cada título.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

Artículo 5.-Ordenación por ciclos formativos.

1. Las enseñanzas de formación profesional, de acuerdo con la ordenación estatal, se organizan en ciclos formativos de grado medio y grado superior y a efectos de establecer los contenidos del currículo se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los ciclos formativos de grado medio deben capacitar para la adquisición de competencias profesionales para el ejercicio de actividades suficientemente determinadas por trabajos de ejecución y organización que pueden ser autónomos en el límite de la utilización de los instrumentos y técnicas que les son propias.

b) Los ciclos formativos de grado superior capacitan en competencias profesionales orientadas al ejercicio de actividades relacionadas con trabajos técnicos que pueden ser ejecutados de forma autónoma y compartiendo responsabilidades de organización de personal y de coordinación.

Artículo 6. Elementos del Currículo de los ciclos formativos

1. El currículo de los ciclos formativos se establecerá de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y en particular de su aplicación en Aragón, favoreciendo la formación a lo largo de la vida.

2. Se entiende por currículo de la formación profesional el conjunto de competencias profesionales, personales y sociales, objetivos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que ha de regular la práctica docente. En todo caso deberá incluir los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas del título correspondiente.

3. El currículo de los ciclos formativos se organizará en módulos profesionales, con los que los alumnos podrán adquirir las competencias profesionales, sociales y personales necesarias para el desarrollo de una profesión de acuerdo a la competencia general del ciclo formativo.

4. En el currículo de los ciclos formativos de formación profesional se incluirá, bien de forma transversal bien de forma específica, formación relativa a las tecnologías de la información y la comunicación, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales y desarrollo del espíritu emprendedor, la innovación y la investigación.

5. También se incluirá, de forma específica, de forma transversal o por el procedimiento que se habilite al respecto, formación relativa a las lenguas de los países de la Unión europea

6. El currículo de los ciclos formativos se concretará en los centros docentes de acuerdo con lo indicado en las programaciones didácticas de los módulos profesionales, según lo establecido en el artículo 20 de esta Orden.

Artículo 7. Desarrollo curricular de los ciclos formativos.

1. Las normas que establezcan cada uno de los currículos de los títulos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de

Aragón contendrán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación del título:

Familia profesional

Denominación

Nivel

Duración

Referente europeo

b) Perfil profesional del título:

Competencia general

Competencias profesionales, personales y sociales

Relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

c) Entorno profesional en que el profesional va a ejercer su actividad

d) Prospectiva del título en el sector o sectores

e) Enseñanzas del ciclo formativo:

Objetivos generales

Módulos profesionales y, en su caso, unidades formativas de menor duración

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación

Contenidos

Orientaciones pedagógicas para el desarrollo de los módulos profesionales

f) La correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

g) Equipamiento y espacios mínimos necesarios para impartir las enseñanzas y su grado de utilización.

h) Titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

i) Modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior.

j) Convalidaciones, exenciones y equivalencias.

k) Vinculación entre los módulos profesionales para establecer la promoción

l) Relación con los Certificados de Profesionalidad

m) Información, en su caso, sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional

n) Acceso a estudios universitarios desde los ciclos formativos

de grado superior

2. En los currículos de los ciclos formativos se incluirán los elementos necesarios para garantizar que las personas que cursen ofertas de formación referidas a los campos profesionales del diseño y la construcción del entorno físico, la edificación, las infraestructuras y obras públicas, el transporte, las comunicaciones y telecomunicaciones y los servicios de la sociedad de la información, citados en la disposición final décima Vínculo a legislación233;cima# de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todos”.

Artículo 8. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales estarán constituidos por áreas teórico-practicas de conocimiento, en función de las competencias profesionales, que incluirán las definidas en las unidades de competencia, las competencias sociales y las personales que se pretendan alcanzar en el ciclo formativo.

2. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, los módulos profesionales de los currículos de los ciclos formativos se podrán organizar en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables y su certificación tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Aragón. La superación de todas las unidades formativas dará derecho a la certificación del módulo profesional correspondiente.

3. Para la organización y desarrollo de los módulos profesionales o de las unidades formativas la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá promover convenios de colaboración con empresas o entidades

Artículo 9. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

1. El módulo de Formación en Centros de Trabajo deberá cursarse en todos los ciclos formativos, independientemente de las modalidades horarias o de otros tipos de oferta que se establezcan y contribuirá de forma específica al logro de las siguientes finalidades:

a) Complementar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título conseguidas en el centro educativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.

b) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.

c) Completar lo conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.

d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.

2. La parte fundamental de las actividades de este módulo se desarrollará en los centros productivos, completándose con actividades de seguimiento que podrán tener lugar en el centro educativo o en otras ubicaciones.

3. Podrán quedar total o parcialmente exentos de este módulo quienes, previa solicitud, acrediten una experiencia laboral, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

4. Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, en el currículo de cada ciclo formativo se podrá determinar otra temporalidad, estableciendo los módulos profesionales que al menos deberán haberse superado para realizar el módulo de formación en centros de trabajo.

5. Cuando las características del sector productivo al que pertenezca el ciclo formativo así lo aconsejen, el módulo de formación en centros de trabajo podrá cursarse en períodos no lectivos, estableciéndose en este caso, las medidas oportunas para garantizar su adecuado seguimiento y evaluación.

6. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional elaborará las instrucciones necesarias para la programación, seguimiento y evaluación de este módulo profesional.

Artículo 10. Formación relativa a las lenguas de la Unión europea.

1. Todos los ciclos formativos de grado superior y aquellos de grado medio que la norma del currículo determine, incluirá un módulo o varios de una lengua de la Unión europea, cuyos contenidos estarán asociados al perfil profesional del título.

2. Estos módulos profesionales contribuirán de forma específica, al logro de las siguientes finalidades respecto de la lengua de la Unión europea:

a) Elaborar mensajes escritos y orales, interpretando y transmitiendo la información necesaria para realizar consultas técnicas.

b) Interpretar información escrita en el ámbito propio del sector productivo del título.

c) Cumplimentar e interpretar los documentos propios del sector profesional solicitando y/o facilitando una información de tipo general o detallada.

d) Valorar la importancia de poder comunicarse por escrito y oralmente en lengua extranjera en el contexto de las empresas.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por medio de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, establecerá y promoverá programas educativos que favorezcan el aprendizaje de los lenguas de la Unión europea y, a tal fin, favorecerá las estancias formativas del alumnado y del profesorado en países de la Unión europea y la organización de ciclos formativos bilingües regulando la impartición de módulos profesionales en lenguas de la Unión europea.

Artículo 11. Módulo profesional de proyecto

1. Todos los ciclos formativos de grado superior y aquellos de

grado medio que la norma del currículo determine, se incluirá el módulo profesional de proyecto, que tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del ciclo formativo, contribuyendo de forma específica al logro de las siguientes finalidades:

a) Comprender aspectos sobresalientes de la competencia profesional característica del título, abordados o no en otros módulos, integrando ordenadamente distintos conocimientos sobre la organización, características, condiciones, técnicas y procesos propios de las actividades productivas del sector y contemplando en ellos los aspectos más significativos relacionados con la calidad, el cuidado y respeto de la salud y del medio ambiente.

b) Adquirir, en su caso, los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de las capacidades que necesite activar en la profesión para la que se forma, demandadas por el entorno productivo en que radica el centro y que no pueden ser alcanzados en el resto de los módulos profesionales.

2. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional elaborará las instrucciones necesarias para la programación, seguimiento y evaluación de este módulo profesional.

3. Para la organización y realización de este módulo profesional, los centros educativos podrán promover acuerdos de colaboración con empresas o instituciones.

CAPITULO III.

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, ORIENTACIÓN Y TUTORÍA

Artículo 12. Adaptaciones curriculares

1. Los centros educativos, por medio de las programaciones didácticas adoptarán las medidas necesarias para que el alumnado con discapacidades pueda cursar el ciclo formativo siempre que pueda alcanzar las competencias generales del ciclo formativo y no esté en peligro su integridad física.

2. En el caso de alumnos con discapacidad que requieran una adaptación curricular, ésta deberá ser aprobada por el Director del Servicio Provincial correspondiente. Esta adaptación deberá garantizar la consecución de las competencias profesionales incluidas en el ciclo formativo.

3. En el establecimiento de medidas para la atención a la diversidad se estará a lo establecido en el Decreto 217/2000 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre (“Boletín Oficial de Aragón” 27 de diciembre), del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales y en la Orden de 25 de junio de 2001, (“Boletín Oficial de Aragón” 6 de julio), del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales con discapacidad física, psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobredotación intelectual.

Artículo 13. Tutoría y orientación en los ciclos formativos de formación profesional

1. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que, sin

perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento Orgánico de Centros de Secundaria o el Reglamento de Régimen Interior del centro, asumirá las funciones de coordinación de los procesos de seguimiento y de orientación académica, personal y profesional que serán desarrollados por el conjunto del equipo docente, la evaluación de los alumnos y su orientación académica, personal y profesional, con el apoyo y asesoría de los departamentos de Orientación y de Formación y Orientación Laboral del centro y de los servicios de orientación externos a los que pueda acceder el centro educativo.

2. El profesor tutor con el apoyo y asesoramiento de los departamentos de Orientación y de Formación y Orientación Laboral deberá informar y orientar sobre las distintas oportunidades de aprendizaje y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales y la mejora en el empleo, así como sobre la movilidad profesional en el mercado de trabajo.

CAPITULO IV

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 14. Evaluación de los ciclos formativos

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La evaluación se realizará tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, expresando de manera explícita y precisa los resultados de aprendizaje mínimos exigibles para superar el correspondiente módulo profesional.

3. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidades y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación

4. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, los centros educativos darán a conocer los contenidos y resultados de aprendizaje mínimos exigibles para obtener la evaluación positiva en los diferentes módulos profesionales que integran el ciclo formativo.

5. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales.

6. En la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo, colaborará, con el tutor del centro educativo, el tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo para el periodo de estancia del alumno. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto.

7. En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de

formación en centros de trabajo que lo será en dos. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por medio de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

8. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

9. Los certificados académicos se expedirán en impresos oficiales normalizados, previa solicitud de la persona interesada. Estos certificados deberán expresar las calificaciones obtenidas por el alumno, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria) y el curso académico, hasta la fecha de emisión de la certificación.

10. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Artículo 15. Promoción en los ciclos formativos

1. En los currículos de los ciclos formativos que se desarrollen en Aragón, se establecerá el módulo o módulos profesionales que sea preciso haber superado para poder cursar otros módulos profesionales.

2. Para la promoción de un curso a otro de un mismo ciclo formativo no se establece ningún requisito salvo el cumplir lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 16. Titulación

1. Para obtener el título en el ciclo formativo correspondiente se requiere la evaluación positiva de todos los módulos profesionales que lo componen.

2. En el momento de solicitar el título del ciclo formativo, los alumnos deberán acreditar alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 21 y Disposición Adicional séptima Vínculo a legislación233;ptima# del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

3. Los alumnos que no superen todos los módulos profesionales, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

CAPITULO V CALIDAD Y MEJORA CONTINUA

Artículo 17. Mejora continua en formación profesional

Los centros docentes desarrollarán iniciativas que favorezcan la

evaluación y la mejora de la calidad en las enseñanzas de formación profesional promoviendo la implantación de sistemas de gestión dirigidos a la mejora continua, basados en normas internacionales y reconocidos por las empresas.

Artículo 18. Medidas y gestión de la calidad

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte por medio de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional promoverá medidas para la calidad y la mejora continua de las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes públicos, que contemplarán los recursos e instalaciones de los centros, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la orientación profesional y formación para la inserción laboral y la innovación e investigación educativa.

2. Para la implantación y desarrollo de las iniciativas de calidad y mejora continua, en los centros docentes públicos se constituirá un equipo de calidad.

3. En cada centro docente público, que disponga de Sistemas de Gestión de la Calidad certificado, existirá un equipo de calidad que estará constituido por profesores de las distintas familias profesionales del centro. El responsable de este equipo tendrá el mismo nombramiento y reconocimiento que los Jefes de Departamento y computará hasta 6 períodos lectivos semanales en su horario personal, trabajando en estrecha colaboración con el equipo directivo del centro.

4. El director de un centro docente público que disponga de Sistemas de Gestión de la Calidad certificado, asumirá y pondrá en marcha cuantas medidas sean necesarias para mantener dicha certificación y desarrollar nuevas iniciativas de calidad y mejora continua.

5. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte utilizará los resultados que generen los Sistemas de Gestión de la Calidad para la inspección, evaluación y mejora de la Formación Profesional en Aragón.

6. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional, establecerá las instrucciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de calidad y mejora continua en las enseñanzas de formación profesional que se desarrollen en los centros docentes públicos.

CAPITULO VI

AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS CENTROS

Artículo 19. Centros docentes

1. La autonomía pedagógica de los centros docentes se desarrollará mediante la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los centros docentes concretarán el currículo de los ciclos formativos de formación profesional mediante la elaboración y aprobación de las programaciones didácticas, desarrolladas en el marco del proyecto educativo del centro, teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socioproductivo, y las características del alumnado al que va dirigido.

3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización curricular en los términos que autorice la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

Artículo 20. Departamentos didácticos de familia profesional

1. Los Departamentos didácticos de cada familia profesional concretarán la organización y el currículo del ciclo formativo por medio de su proyecto curricular.

2. Previamente a la elaboración de las programaciones didácticas, el Departamento didáctico de familia profesional acordará:

a) Los criterios generales de evaluación para el alumnado de los ciclos formativos de la familia profesional

b) Los criterios para la evaluación de las programaciones didácticas y del desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo.

c) Las necesidades y propuestas de formación del profesorado

d) Los criterios para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado.

e) La forma de realizar la evaluación de las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las características del alumnado y del entorno socioeconómico del centro educativo.

3. El proyecto curricular de cada ciclo formativo deberá contener al menos:

a) La adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo al contexto socioeconómico y cultural del centro docente, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en su proyecto educativo.

b) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.

c) Los criterios generales sobre la evaluación de los resultados de aprendizaje.

d) Los criterios y procedimientos para establecer las medidas contempladas en el artículo 12 de esta Orden.

e) El plan de tutoría y orientación profesional, en coordinación con los departamentos de Orientación y de Formación y Orientación Laboral

f) Las orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de los medios y equipamientos

g) Las programaciones didácticas de los módulos profesionales.

4. El conjunto de las programaciones didácticas de todos los módulos profesionales del ciclo formativo es el instrumento de planificación curricular específico de cada ciclo formativo. Será elaborado por el correspondiente equipo docente, debiendo ser aprobado por el departamento didáctico al que estén adscritas las enseñanzas.

5. La programación didáctica de cada módulo deberá contener al menos:

a) Los objetivos del módulo profesional

b) La organización, secuenciación y temporalización de sus contenidos en unidades didácticas

c) Los principios metodológicos de carácter general

d) Los criterios de evaluación y calificación del módulo.

e) Los resultados de aprendizaje mínimos exigibles para obtener la evaluación positiva en el módulo.

f) Los procedimientos e instrumentos de evaluación

g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

h) Los mecanismos de seguimiento y valoración que permitan potenciar los resultados positivos y subsanar las deficiencias que pudieran observarse.

i) Las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los módulos profesionales pendientes

j) Un plan de contingencia con las actividades que realizarán el alumnado ante circunstancias excepcionales que afecten al desarrollo normal de la actividad docente en el módulo durante un período prologando de tiempo.

Artículo 21. Metodología didáctica.

1. La metodología didáctica de la formación profesional promoverá la integración de los contenidos científicos, tecnológicos y organizativos, proporcionando una visión global y coordinada de los procesos productivos en los que debe intervenir el profesional correspondiente. Asimismo, favorecerá en el alumnado la capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo.

2. En el caso de que la oferta formativa sea de las contempladas en el apartado 2.b del artículo 24, el tratamiento metodológico se adaptará a las características de la educación para las personas adultas o de la educación a distancia.

Artículo 22. El equipo docente de los ciclos formativos.

1. El conjunto de profesores que desarrollan su labor programando e impartiendo un ciclo formativo constituyen el equipo docente responsable del mismo.

2. El equipo docente adecuará el currículo del ciclo formativo, y de cada módulo profesional a las características concretas de su entorno productivo elaborando las correspondientes programaciones didácticas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de esta Orden.

3. En el caso específico del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, el responsable del mismo acordará con el tutor del centro de trabajo las actividades y realizaciones que van a desarrollarse durante la estancia en el centro de trabajo, así como los criterios que permitan determinar el nivel de logro en dichas realizaciones.

4. Cada módulo profesional será impartido, con carácter general, por un solo profesor salvo las excepciones que se determinen.

5. Igualmente se realizará una labor coordinada entre los equipos

docentes que imparten ciclos formativos correspondientes a la misma familia profesional y entre los que imparten módulos profesionales que son comunes a diferentes ciclos formativos de una o varias familias profesionales.

CAPITULO VII.

MEDIDAS FLEXIBILIZADORAS DEL CURRÍCULO

Artículo 23. Oferta de las enseñanzas de los ciclos formativos

1. La oferta de los ciclos formativos se podrá flexibilizar permitiendo, principalmente a las personas adultas, la posibilidad de la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, y en especial con la actividad laboral.

2. Los ciclos formativos podrán ofertarse de forma completa o parcial y, en ambos casos, en aquellos módulos profesionales o unidades formativas de menor duración que sea posible podrán cursarse en régimen de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia.

3. El régimen de enseñanza presencial, se podrá cursar en las modalidades de diurno o nocturno.

Artículo 24. Oferta parcial

1. Con el objeto de favorecer la formación a lo largo de la vida, se podrán cursar las enseñanzas de formación profesional de forma parcial, permitiendo la posibilidad de compatibilizar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.

2. Esta oferta parcial podrá ser:

a) Módulos profesionales que se imparten en los centros educativos en los que se disponga de plazas vacantes una vez finalizado el proceso de matriculación. Los alumnos que deseen cursar estos módulos profesionales deberán poseer alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b) Módulos profesionales o unidades formativas de menor duración incluidos en títulos, asociados o no a unidades de competencia, para la actualización y adquisición de nuevas competencias profesionales de los trabajadores. Esta formación será capitalizable para obtener de un Título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad. Para la expedición de los mismos será necesario acreditar alguno de los requisitos de acceso.

3. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional planificará la oferta parcial recogida en el apartado 2.b de este artículo y para ello podrá promover convenios de colaboración con entidades o empresas.

Artículo 25. Régimen a distancia y semipresencial

1. Con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida y compatibilizar el trabajo con la adquisición de nuevas competencias profesionales, los ciclos formativos de formación profesional, así como los módulos profesionales o las unidades de menor duración que los componen se podrán ofertar en régimen a

distancia y semipresencial.

2. Las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia y semipresencial se desarrollarán de acuerdo con la normativa que se establezca, al efecto por este Departamento.

Artículo 26. Enseñanzas de formación profesional para personas adultas

1. Se establecerán ofertas de formación profesional dirigidas a las personas adultas, para ofrecerles una posibilidad de mejora en su cualificación profesional y adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. Estas ofertas se organizarán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a sus condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, permitiendo la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

Artículo 27. Oferta simultánea de ciclos formativos

La Dirección General competente en materia de Formación Profesional, podrá autorizar a los centros educativos a realizar modificaciones en la organización de los ciclos formativos para que los alumnos puedan obtener de forma simultánea más de un título de formación profesional.

Artículo 28. Otras medidas

1. Se podrán establecer otras medidas de flexibilización del currículo y programas de innovación que permitan alcanzar o, en su caso, complementar las competencias profesionales incluidas en los títulos de formación profesional.

2. Para la organización de las medidas flexibilizadoras y de los programas de innovación se podrán establecer convenios de colaboración con empresas o instituciones

Disposición adicional primera. Cursos de especialización de los ciclos formativos

1. Con el fin de facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer cursos de especialización de los ciclos formativos que complementen las competencias recogidas en el currículo del mismo.

2. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional decidirá en qué centros educativos dependientes del Departamento se desarrollarán estos cursos, entre los que tengan autorizado el ciclo formativo objeto de la especialización.

3. Para la organización de estos cursos de especialización se podrán establecer convenios de colaboración con empresas o instituciones.

4. La certificación académica que se expida a las personas tituladas que hayan superado un curso de especialización mencionará el título al que está asociado y acreditará, en su caso, las respectivas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Disposición adicional segunda. Procedimiento de Evaluación y

Acreditación de Competencias.

1. Hasta el desarrollo de lo previsto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la evaluación y acreditación de las unidades de competencia incluidas en el currículo de los ciclos formativos, adquirida mediante la experiencia laboral o por vía de aprendizajes no formales, se realizará mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La acreditación de las unidades de competencia conllevará la convalidación del módulo o módulos profesionales asociados. En el caso en que un módulo profesional tenga asociado más de una unidad de competencia, para la convalidación del mismo será necesaria la acreditación de todas y cada una de ellas, de acuerdo a lo establecido en cada uno de los títulos.

3. Para las personas que participen en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias se podrán ofertar, para completar su formación, módulos profesionales y/o unidades de menor duración de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.b del artículo 25 de esta Orden.

Disposición adicional tercera. Medidas de apoyo en módulos profesionales o unidades formativas de menor duración

La Dirección General competente en materia de Formación Profesional determinará que módulos profesionales o unidades formativas de menor duración precisan medidas de apoyo por su complejidad y en función del número de alumnos.

Disposición transitoria primera. Aplicación de los currículos de los ciclos formativos vigentes.

Hasta la publicación de los currículos de los ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional elaborados de acuerdo a lo establecido en esta Orden y derivados de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, seguirán vigentes los currículos de los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de las disposiciones reglamentarias

En las materias cuya regulación remite la presente Orden a posteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 27 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón y su adaptación a los centros educativos.

2. Queda derogada la Orden de 29 de julio de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la Modalidad de Matrícula Parcial en los Ciclos formativos de la Formación Profesional Específica que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera.-Se autoriza a la Dirección General

competente en materia de Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y su aplicación será a partir del curso 2008/09.

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