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Normas de aplicación del Decreto 7/2003

04/06/2008
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Orden de 26 de mayo 2008 por la que se dictan normas de aplicación para el ejercicio 2008 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, por la que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las basteriosis de cuarentena Xanthomonas campestris pv. pruni (smith) dye (Xanthomonas arborícola pv. pruni) (DOE de 3 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO 2008 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2008 DEL DECRETO 7/2003, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS ADOPTADAS PARA LA ERRADICACIÓN Y CONTROL DE LAS BASTERIOSIS DE CUARENTENA XANTHOMONAS CAMPESTRIS PV. PRUNI (SMITH) DYE (XANTHOMONAS ARBORÍCOLA PV. PRUNI).

Por Decreto 7/2003, de 28 de enero, DOE n.º 18, de 11 de febrero, se aprobaron las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena Xanthomas campestris pv. Pruni (Smith) dye (Xanthomas arborícola pv. Pruni). Dicho Decreto establece en su artículo 6 que el plazo de presentación de solicitudes se publicará mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

En virtud de lo anterior, DISPONGO:

Artículo 1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la indemnización que contempla la presente Orden:

Los fruticultores que tengan explotaciones de frutales de especies del género Prunas que se hallen debidamente inscritos y actualizados o, en su defecto, tengan solicitada dicha inscripción o actualización en el Registro de Explotación Agraria en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Los titulares de plantas ornamentales.

Los productores o comerciantes de plantas de vivero que tengan sus viveros o almacenes dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura e inscritos en el Registro Oficial de Proveedores de Plantas de Vivero.

Artículo 2. Solicitudes.

Las solicitudes de indemnización de la presente Orden se detallan en los Anexos I-A y I-B para los titulares de explotaciones agrarias y Anexos II-A y II-B para viveristas y comerciantes de plantas frutales. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de la Oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extremadura, Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, dirigidas al Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida.

Artículo 3. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes es de tres meses a partir de la publicación de la presente Orden.

Artículo 4. Resolución.

El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Jefe de Servicio de Sanidad Vegetal, dictará y notificará Resolución en el plazo de seis meses, contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Artículo 5. Indemnización.

El importe global de las indemnizaciones contempladas en la presente Orden asciende a la cantidad de CUARENTA MIL SESENTA Y CINCO EUROS (40.065,00 euros) con la siguiente distribución por partidas presupuestarias para el año 2008.

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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