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Edición de la Copa de América

04/06/2008
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Decreto 79/2008, de 30 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la obtención o prórroga de las licencias de actividad y funcionamiento de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos instalados o que se instalen en la dársena interior del Puerto de Valencia afectados por la celebración de la XXXIII edición de la Copa del América (DOCV de 3 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 79/2008, DE 30 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN O PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS INSTALADOS O QUE SE INSTALEN EN LA DÁRSENA INTERIOR DEL PUERTO DE VALENCIA AFECTADOS POR LA CELEBRACIÓN DE LA XXXIII EDICIÓN DE LA COPA DEL AMÉRICA

I

La Copa del América es una de las competiciones deportivas más antiguas del mundo. Desde 1851 hasta hoy se han celebrado 32 ediciones, que han tenido como escenario la práctica totalidad de los mares del mundo.

Debido a su repercusión, resulta un magnífico escaparate para la ciudad, la comunidad autónoma y la nación anfitrionas, por cuanto permite constatar la capacidad de las mismas respecto a la organización de eventos y de grandes acontecimientos internacionales. En este contexto, estando prevista la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América en aguas de Valencia, es necesario redoblar esfuerzos con el fin de superar la marca alcanzada en el año 2007 y fijar, para ello, el marco normativo adecuado y suficiente que permita cumplir dicho propósito. Un marco que permitirá organizar con garantías de seguridad y de éxito este evento deportivo de interés mundial. No hay que olvidar que su celebración comporta importantes y numerosas ventajas de carácter económico, cultural y social para la ciudad sede y, por ende, para la Comunitat Valenciana.

II

La Generalitat, de acuerdo con el artículo 49.1.30ª. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, es la administración competente en materia de espectáculos. A ella le corresponde la regulación del marco jurídico que, en atención y en base a la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, deberá prever el ejercicio de estas actuaciones, así como el lugar donde las mismas se efectúen.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 49.1.3ª. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Generalitat la regulación de las normas de procedimiento administrativo, que implican el complemento formal necesario para llevar a cabo una regulación de estas características.

El Decreto 62/2006, de 12 de mayo, del Consell, posibilitó la ordenación de la concesión de licencias de actividad y funcionamiento para los espectáculos y actividades recreativas que se realizasen en la dársena interior del Puerto de Valencia durante el año 2007.

A tal efecto, la implantación de un procedimiento ágil y excepcional permitió dotar a las instalaciones que se ubicaron en dicho lugar de la posibilidad de ejercer sus actividades de la manera más adecuada y ordenada posible. En efecto, la excepcionalidad de este evento, así como sus especiales características, hacen que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que puedan celebrarse o instalarse no encajen con precisión en las previsiones de la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Ello obliga a que, como consecuencia de la declaración de excepcional interés público de la Copa del América en sus distintas ediciones, se adopten las medidas necesarias para agilizar y facilitar la tramitación de los procedimientos para la concesión y prórroga de las licencias y autorizaciones en esta materia. En este sentido, la regulación prevista en el citado Decreto 62/2006 se caracterizó por compaginar la necesaria fluidez y celeridad procedimental requeridas por la singularidad del evento, con la precisa exigencia de seguridad que un acontecimiento de este tipo precisa.

III

El hecho de que Valencia acoja, por segunda vez consecutiva, una edición de la Copa del América justifica la aprobación de un nuevo Decreto que dé continuidad al régimen normativo previsto en el Decreto 62/2006 Vínculo a legislación.

En este marco, el espíritu que presidió la aprobación del Decreto 62/2006 persiste en la actualidad, por cuanto concurre idéntica situación y se persigue la misma finalidad de ordenación en la concesión de licencias y autorizaciones. Por ello, tiene pleno sentido mantener el procedimiento excepcional previsto en dicho Decreto, máxime cuando, en su caso, procederá la prórroga de licencias ya concedidas, habida cuenta de que la celebración de una nueva edición de la Copa del América justifica el mantenimiento de los servicios o actividades amparados por las licencias inicialmente atribuidas.

Consumido el ámbito de vigencia temporal del Decreto 62/2006 Vínculo a legislación, no procede, pues, aplicar el procedimiento ordinario de la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, de la Generalitat, como preveía la disposición adicional segunda del mismo, sino la aprobación de un nuevo Decreto que contemple las distintas situaciones posibles que pueden concurrir en relación con los locales interesados en la obtención de licencias: los ya existentes que van a mantenerse en igualdad de condiciones y que disponían de la pertinente licencia otorgada al amparo del referido Decreto; aquellos que van a variar de manera sustancial estas condiciones, así como, finalmente, los establecimientos que, por primera vez, optan a acceder a la dársena del Puerto. A todos ellos se debe de garantizar la vía del procedimiento excepcional de otorgamiento de las respectivas licencias derivado del presente Decreto.

IV

Por último, hay que hacer mención a las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa vigente, van a encargarse de la ordenación y la ejecución de la próxima edición de la Copa del América.

En la edición de 2007, estas entidades fueron el Consorcio Valencia 2007 (integrado por la administración del Estado, la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia) y la entidad America’s Cup Management, SA., Sucursal en España (ACM). Para esta nueva edición resulta evidente que tanto uno como otra deben de persistir, ya sea con idéntica forma, o, al menos, de manera equivalente en cuanto al contenido u objeto de actuación.

De esta manera, resulta obvio que el ámbito personal al que se refiere este decreto debe entenderse referido a las entidades que, si es el caso, sucedan o hereden las funciones y competencias de las anteriormente citadas, sin perjuicio de abrir el Puerto a otras personas o entidades interesadas.

V

Formalmente, el presente Decreto se estructura en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos.

El capítulo I declara el evento de la XXXIII Copa del América como de excepcional interés público. Una declaración necesaria por coherencia respecto a la edición anterior y que implica, en todo caso, la aplicación de un favorable régimen jurídico desde el punto de vista procedimental, así como respecto de las actividades o actuaciones que tengan lugar con ocasión de la misma.

El capítulo II se refiere a las disposiciones generales. En él se hace mención al objeto del Decreto, a su ámbito personal y material y a las circunstancias genéricas que delimitan y caracterizan a las licencias de actividad y de funcionamiento. En concreto, en este capítulo se hace referencia a los establecimientos que van a operar u operan en la dársena interior del Puerto de Valencia: aquellos que ya funcionan en el mismo y quieren continuar en las mismas condiciones, los que también quieren continuar pero modificando sus elementos esenciales, y aquellos que van a obtener por primera vez licencia de funcionamiento.

Para cada uno de ellos se programa una modalidad distinta para acceder a explotar un establecimiento público.

El capítulo III, dedicado al procedimiento para la concesión de las licencias, supone una remisión al capítulo II del Decreto 62/2006, de 12 de mayo, del Consell, declarado formalmente vigente. Dicha remisión es, en pura lógica, una necesidad por cuanto, en primer lugar, resulta evidente que el procedimiento previsto en el citado Decreto es un procedimiento completo que aúna flexibilidad y rigor formal, y porque, en segundo término, no parece razonable exigir nuevos requisitos y condiciones a aquellos empresarios que van a acceder a la dársena del Puerto por primera vez en comparación con los que ya han accedido. En este contexto, corresponde al Ayuntamiento de Valencia la atribución de las licencias exigidas en dicha regulación.

Por su parte, el capítulo IV está referido al contenido mínimo del proyecto técnico exigido para la inmediata tramitación de las licencias.

Este capítulo hay que vincularlo con el anexo I del Decreto donde se establece, en equivalencia a lo regulado en su momento en el Decreto 62/2006, de 12 de mayo, un montante de exigencias y requisitos ahora actualizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 Vínculo a legislación Vínculo a legislación, de 17 de marzo, y su normativa de desarrollo.

Finalmente, Vínculo a legislación el capítulo V, dedicado al régimen sancionador aplicable, se remite a la normativa prevista en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

El Decreto se completa con tres disposiciones adicionales, que regulan las normas de aplicación supletoria, el régimen vigente una vez concluido el ámbito temporal previsto en la norma y la adhesión voluntaria al Sistema Arbitral de Consumo por parte de las empresas y entidades interesadas; una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales referidas al desarrollo normativo de la misma y a su entrada en vigor.

Por último, los dos anexos, en coherencia con lo regulado en el Decreto 62/2006, de 12 de mayo, del Consell, prevén el contenido mínimo del proyecto técnico para la petición de las licencias y el régimen de fianzas exigido a los organizadores o promotores de los espectáculos, actividades y establecimientos que se realicen o se ubiquen en la dársena interior del Puerto de Valencia.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que atribuye la potestad reglamentaria al Consell, oída la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, en su reunión de 17 de diciembre de 2007, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de mayo de 2008, DECRETO

CAPÍTULO I

DECLARACIÓN DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

Artículo 1. Declaración de excepcional interés público.

1. Se declara de excepcional interés público la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, a efectuar en aguas de Valencia.

Esta declaración afecta a esta competición propiamente dicha, así como al resto de competiciones anexas o relacionadas con la misma.

2. En el ámbito de competencias establecido en el presente Decreto, los efectos de la declaración de excepcional interés público supondrán la aplicación de los procedimientos administrativos de urgencia en los supuestos en que procediere.

3. El conseller competente podrá declarar de interés para la XXXIII Edición de la Copa del América las actividades o actuaciones de cualquier naturaleza, tanto públicas como privadas, que tengan especial relevancia e incidan beneficiosamente en la celebración de la misma.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión y prórroga de las licencias de actividad y funcionamiento para la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que, de forma temporal o no permanente, se celebren o instalen en las zonas de la dársena interior del Puerto de Valencia, afectadas de forma expresa para albergarlos con ocasión de la celebración de los actos de la XXXIII Edición de la Copa del América.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. Podrán solicitar las licencias a que se refiere este decreto, y al amparo del mismo, quienes resultasen interesados para ello conforme al Decreto 62/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la obtención de las licencias de actividad y funcionamiento de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se instalen en la dársena interior del Puerto de Valencia afectadas por la celebración de las XXXII Edición de la Copa del América y durante su celebración, así como aquellas entidades que, en su caso, sucedan o se subroguen en el ejercicio de la organización y ejecución de las actuaciones relativas al evento de la XXXIII Copa del América, equipos participantes y personas físicas o jurídicas que organicen actos declarados expresamente de interés por el conseller competente.

2. Las empresas y entidades que hubieren obtenido licencia de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 62/2006, de 12 de mayo, y deseen continuar gestionando la actividad en las mismas condiciones, podrán entenderla renovada salvo renuncia expresa en contrario remitida por el interesado al Ayuntamiento de Valencia. Para que surta efectos la renovación, se requiere la emisión de certificado técnico, en el que se haga constar el mantenimiento de las condiciones técnicas preexistentes.

3. Las entidades y personas físicas y jurídicas contempladas en el apartado 1 de este artículo que hayan obtenido licencia por el procedimiento previsto en el Decreto 62/2006 y que deseen continuar con la explotación de su actividad en condiciones que impliquen el ejercicio de una nueva explotación, cambio de emplazamiento o reforma sustancial del local, deberán obtener nueva licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de este decreto.

Artículo 4. Ámbito material.

1. A los efectos de esta norma, tienen la consideración de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos los contenidos en el catálogo anexo a la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que, de forma temporal o no permanente, se celebren o instalen en las zonas de la dársena interior del Puerto de Valencia afectadas de forma expresa para albergar los mismos durante la celebración de los actos de la XXXIII Edición de la Copa del América, con independencia de que hagan uso de las instalaciones a que se refiere el artículo 15 de dicha Ley, o cuando sean realizados o instalados por las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 3 del presente Decreto.

2. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que no tengan tal carácter temporal o no permanente que se realicen o instalen en el recinto portuario afectado de forma expresa a la Copa del América, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma, tramitándose por el procedimiento general establecido, para cada caso concreto, en la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Artículo 5. Competencias para el otorgamiento de licencias.

Para el ejercicio de cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de este decreto será necesario obtener, del Ayuntamiento de Valencia, las preceptivas licencias de actividad y funcionamiento, de acuerdo con el procedimiento referido en el capítulo III de este decreto, sin perjuicio de la obtención de las demás autorizaciones que resulten precisas según las normas de aplicación.

Artículo 6. Plazo de vigencia de las licencias.

Las licencias y autorizaciones concedidas al amparo de este decreto surtirán efectos desde el momento en que expresamente se señale funcionaen las mismas y hasta el día 31 de diciembre del año natural en que se celebre la XXXIII Edición de la Copa del América.

En el caso de prórroga de licencias, otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, sus efectos se entenderán producidos desde el día 1 de enero de 2008.

Artículo 7. Naturaleza de las licencias.

1. Las licencias y autorizaciones otorgadas en aplicación de esta norma serán únicas y comprenderán la totalidad de las actividades, actos y espectáculos que puedan desarrollarse en los establecimientos de las bases, equipos y demás entes y personas físicas o jurídicas que organicen actos declarados de interés para la Copa del América por el conseller competente.

2. Las licencias solicitadas de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, que afecten a más de una actividad o espectáculo, se tramitarán como salas polivalentes, en función de lo dispuesto en el epígrafe 2.1.3 del catálogo anexo a la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

3. Obtenida la licencia, los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar de modo habitual en los establecimientos o locales en donde se realicen, no necesitarán ninguna autorización para su celebración, siempre y cuando el espectáculo o actividad que se pretenda realizar sea alguno o algunos de los contenidos en el artículo 4 de este decreto.

Artículo 8. Modificación de las licencias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, será necesaria una licencia nueva para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones.

Artículo 9. Contenido de la licencia de funcionamiento.

En la resolución de concesión de la licencia de funcionamiento se hará constar, en todo caso: el nombre y apellidos o, en su caso, razón social, domicilio del o de los titulares, emplazamiento y denominación, aforo máximo permitido, horario autorizado y actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación, en relación con el epígrafe 2.1.3 Vínculo a legislación del catálogo anexo a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y en el número 2 del artículo 7 de este decreto, sin perjuicio de la inclusión de cualquier otro dato que se considere oportuno.

Artículo 10. Duración total del procedimiento.

1. El Ayuntamiento de Valencia está obligado a resolver, expresamente, todas las solicitudes de licencias sujetas al ámbito de aplicación de este decreto, presentadas por los interesados señalados en su artículo 3.

2. El plazo para resolver y notificar sobre la licencia de actividad será de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha en que la solicitud hubiere tenido entrada en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las prescripciones de este decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese producido la notificación de la resolución expresa concediendo o denegando la licencia de actividad, el interesado podrá entender concedida ésta. Este plazo se suspenderá cuando concurra alguno de los supuestos previstos el apartado 5 del artículo 42 o en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para resolver y notificar sobre la licencia de funcionamiento será, como máximo, de diez días hábiles desde el momento de la solicitud de la misma por el interesado al Ayuntamiento, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 22 del Decreto 62/2006, de 12 de mayo, declarado vigente a estos efectos. Transcurrido el plazo señalado sin que el Ayuntamiento haya resuelto sobre la licencia de funcionamiento, el solicitante podrá iniciar la actividad en régimen provisional, previa comunicación a la administración municipal, a la que se acompañará el documento acreditativo de haber constituido la fianza en los términos que se contienen en el anexo II de este decreto.

Artículo 11. Interdicción del cambio de titularidad.

1. Dado el carácter excepcional y extraordinario del procedimiento establecido en el presente Decreto para la concesión de nuevas licencias, no cabrá el cambio de titularidad de las licencias de funcionamiento otorgadas bajo su amparo. Cualquier cambio de titularidad requerirá una nueva tramitación de las licencias, de acuerdo, en su caso, con el procedimiento establecido en esta norma.

2. Durante el proceso de tramitación del expediente de otorgamiento de las licencias previstas en el presente Decreto y, en todo caso, siempre antes de la concesión formal de la licencia de funcionamiento, podrá subrogarse una nueva persona física o jurídica en el lugar del peticionario inicial, cuando así se solicite de manera expresa al Ayuntamiento de Valencia.

Artículo 12. Horario de los espectáculos, actividades o establecimientos.

1. El horario en el que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos a que se refiere este decreto, para realizar los espectáculos públicos y actividades recreativas reguladas en esta disposición, será determinado por el Ayuntamiento de Valencia considerando las particulares circunstancias que concurren en este evento, así como por el grado de insonorización del establecimiento y las actividades que se pretendan realizar según el proyecto de actividad presentado. El horario concedido figurará expresamente en la resolución de concesión de la licencia de funcionamiento.

2. Cuando se inicie la actividad en régimen provisional a que se refiere el artículo 10.3, el horario será el establecido con carácter general para cada actividad en la Orden de la conselleria de Gobernación por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 13. Procedimiento para la concesión de las licencias.

El procedimiento para la concesión de licencias de actividad y de funcionamiento será el determinado, con carácter general, en el capítulo II del Decreto 62/2006, de 12 de mayo, del Consell, que, no obstante lo previsto en la disposición derogatoria de este decreto, se declara plenamente vigente, a excepción del anexo I de aquél, que se sustituye por el anexo I del presente Decreto.

CAPÍTULO IV

DEL PROYECTO TÉCNICO

Artículo 14. Contenido mínimo del proyecto técnico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el proyecto técnico que se acompañará a la petición de la licencia de actividad deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Elementos de seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.

b) Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.

c) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.

d) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.

e) Condiciones de salubridad, higiene y acústica.

f) Protección del medio ambiente urbano y natural.

g) Condiciones de accesibilidad y disfrute para las personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normas supletorias.

En lo no previsto en este decreto, serán de aplicación las normas vigentes en la Comunitat Valenciana en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y la legislación de actividades calificadas.

Segunda. Continuidad de las actividades finalizado el ámbito temporal de las licencias.

1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos a que se refiere este decreto que pretendan continuar tras la finalización de su ámbito temporal, que se producirá el día 31 de diciembre del año natural en que se celebre la XXXIII Edición de la Copa del América, deberán solicitar y obtener las preceptivas licencias municipales de actividad y funcionamiento, de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, sin perjuicio de la obtención de los permisos y licencias que sean pertinentes. A los anteriores efectos, deberá presentarse un proyecto nuevo y cumplir la totalidad de los trámites establecidos en el procedimiento señalado.

2. Como excepción al apartado anterior, las licencias otorgadas al edificio Veles e Vents, como instalación permanente y emblemática del Puerto de Valencia, tendrán carácter indefinido, una vez finalizado el año natural en que se celebre la competición deportiva.

Tercera. Adhesión voluntaria al Sistema Arbitral de Consumo Las empresas o entidades que obtengan licencia de acuerdo con el presente Decreto o aquellas cuya licencia sea prorrogada, podrán adherirse al Sistema Arbitral de Consumo, a los efectos de establecer un régimen de protección adecuado respecto a los consumidores y usuarios de los servicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Queda derogado el Decreto 62/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la obtención de las licencias de actividad y funcionamiento de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se instalen en la dársena interior del Puerto de Valencia afectadas por la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América y durante su celebración, salvo la regulación establecida en el capítulo II del mismo, relativa al Procedimiento para la concesión de las licencias, que se declara plenamente vigente, a excepción de su anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al conseller competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para dictar las disposiciones que, en su caso, exija el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, en cuanto a las consecuencias de la prórroga de licencias, sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2008.

ANEXO I

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO TÉCNICO PARA LA PETICIÓN DE LICENCIA

1. Normas generales Para lograr una mayor adecuación de los proyectos técnicos que acompañan al expediente administrativo de licencia de actividad sujeta a este decreto, sin perjuicio de la documentación exigida por las normas de aplicación de carácter general, éstos deberán contemplar la justificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, así como los contenidos en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto), ajustándose a los puntos señalados en el presente anexo, tanto en las características generales de los locales o recintos como de sus instalaciones. Los anteriores extremos constarán enumerados, y deberá garantizarse su cumplimiento, justificándolo técnica y gráficamente cuando proceda.

2. Contenido general del proyecto 2.1. Objeto de la actividad.

Se describirá detalladamente la actividad principal, y las actividades o instalaciones adicionales, así como las demás instalaciones o actividades vinculadas, a desarrollar en el establecimiento.

2.2. Superficies y aforos.

Se señalarán las superficies útiles del establecimiento, especificando los diferentes usos de las mismas incluidos en la actividad o actividades solicitadas. A cada una de ellas se le aplicará el valor de densidad de ocupación que le corresponda, de los especificados en la normativa vigente de aplicación (apartado 2 del Documento Básico SI 3 del Código Técnico de la Edificación), con el fin de determinar el aforo del local.

2.3. Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes y prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos. Deberán contemplarse los siguientes aspectos:

2.3.1. Emplazamiento y situación.

– 2.3.1.1. Se señalará la ubicación del local o recinto donde se pretende establecer la actividad, así como la altura del edificio donde se emplaza y se indicará el ancho de las vías públicas circundantes o espacios abiertos a las que la misma tiene acceso.

– 2.3.1.2. Se justificará el cumplimiento de espacio exterior seguro de acuerdo con la definición del Anejo SI A – Terminología, del Código Técnico de la Edificación.

2.3.2. Vías de evacuación.

Se justificará el cumplimiento de todos los requisitos exigibles especificados en la norma vigente de aplicación (Documento Básico SI del Código Técnico de la Edificación).

– 2.3.2.1. Puertas de salida a la vía pública o espacio exterior seguro.

Se indicará su número y las anchuras libres totales disponibles, así como la mínima, en función del aforo del establecimiento.

Se describirán sus características en cuanto al sentido de apertura de sus hojas, disponibilidad de barras antipánico o herrajes de seguridad, señalización, etc.

– 2.3.2.2. Pasillos, puertas de paso y recorridos de evacuación. Se especificarán sus anchuras libres disponibles, sentido de apertura de sus hojas, resistencia al fuego, en su caso, longitud y pendiente máxima de las rampas, e inexistencia de obstáculos en los recorridos de evacuación.

– 2.3.2.3. Escaleras.

Se justificará su número, anchuras libres, características de los tramos, dimensionado de peldaños, existencia de pasamanos, etc.

2.3.3. Protección pasiva contra incendios.

– 2.3.3.1. Sectorización. Deberán señalarse y justificarse los sectores existentes en el establecimiento.

– 2.3.3.2. Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales. Se justificarán las resistencias y estabilidades al fuego de los elementos estructurales y de compartimentación, así como el cumplimiento de la normativa en cuanto a las condiciones exigibles a los materiales.

2.3.4. Protección activa contra incendios. Instalaciones.

Se señalarán todas las instalaciones exigibles al establecimiento por la normativa vigente y se describirán las características de las previstas, indicando su número, ubicación, etc.

2.4. Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas como locales de pública concurrencia.

Se detallará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y contendrá, al menos, los siguientes documentos:

2.4.1. Memoria descriptiva, en la que se señalará el número de circuitos de fuerza y para el alumbrado ordinario y de emergencia, tipos de protecciones para dichos circuitos, se describirán las características de las conducciones, se justificarán los niveles luminosos según el tipo de alumbrado, etc.

2.4.2. Esquema unifilar.

2.4.3. Plano de la instalación eléctrica, en el que quedará grafiada la ubicación del cuadro eléctrico y, en su caso, cualquier otra fuente de suministro eléctrico o energético, los bloques de alumbrado de emergencia y de señalización/emergencia, y los diferentes puntos de alumbrado y fuerza existentes, señalando el circuito al que pertenecen, según el esquema unifilar.

2.5. Condiciones de salubridad, higiene y acústica.

2.5.1. Con carácter general, se estará, de forma preceptiva, a las condiciones que se establezcan en materia de calidad ambiental y, en su caso, de acuerdo con lo que dispone la Ley 7/2002 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, el Real Decreto 1371/2007 Vínculo a legislación, de 19 de octubre, por el que se aprobó el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006 Vínculo a legislación Vínculo a legislación, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y demás normas de desarrollo.

2.5.2. Se justificará, en todo caso, la existencia de botiquín o enfermería, según las exigencias reglamentarias, describiendo sus dotaciones y elementos que los componen.

2.5.3. Se justificará, asimismo, el número de aparatos sanitarios de los servicios higiénicos en función del aforo del establecimiento, teniendo en cuenta la dotación exigida para personas con minusvalía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y demás normativa de aplicación.

2.5.4. Alturas libres. Se señalarán las alturas libres mínimas y medias de las zonas de estancia de público del local, así como de los servicios higiénicos y demás zonas húmedas (vestuarios), camerinos, etc.

2.5.5. Vestíbulos. En aquellos locales que lo requieran, se justificará su superficie en función del número de espectadores.

2.5.6. Se justificará el cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios e Instalaciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.

2.6. Protección del medio ambiente urbano y natural.

Se estará, de forma preceptiva, a las condiciones que se señalen en materia de actividades calificadas y protección del medio ambiente urbano y natural.

2.7. Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Se justificará el cumplimiento de las prescripciones contenida en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, posibilitando el disfrute real del espectáculo o el acceso a la actividad recreativa y a los establecimientos públicos por parte de las personas discapacitadas.

2.8. Plan de emergencia.

Constará en el proyecto un Plan de Emergencia, que cumplirá las prescripciones mínimas establecidas en la disposición transitoria sexta Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, así como en lo previsto en el Real Decreto 393/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan originar situaciones de emergencia, y demás normas de autoprotección en vigor.

ANEXO II

FIANZAS

1. Los organizadores o promotores de los espectáculos y actividades recreativas regulados en el presente Decreto que, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo, pretendan iniciar la actividad en régimen provisional a que se refiere su artículo 10, deberán constituir una fianza a favor del Ayuntamiento de Valencia, para responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de los mismos y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la celebración de dichos eventos, según el aforo previsible, por las cantidades siguientes:

– Aforo de hasta 50 personas: 6.000 euros.

– Aforo de hasta 100 personas: 15.000 euros.

– Aforo de hasta 300 personas: 30.000 euros.

– Aforo de hasta 700 personas: 60.000 euros.

– Aforo de hasta 1.500 personas.: 120.000 euros.

– Aforo de hasta 5.000 personas: 180.000 euros.

2. Esta garantía habrá de ser constituida:

a) En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en la caja de la Corporación, en la forma y con las condiciones que se establezcan.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, y presentado ante el correspondiente Ayuntamiento.

c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al Ayuntamiento.

La cantidad afianzada será devuelta a los interesados:

a) En el plazo de un año, tras la comprobación de la no existencia de denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución, por el ejercicio de la actividad; o, b) A petición del organizador o promotor, a la que acompañará declaración jurada de la no existencia de denuncias o reclamaciones formuladas como consecuencia de la actividad, y previa comprobación por la administración de la no existencia de procedimientos sancionadores en trámite.

3. El Ayuntamiento podrá dispensar, mediante Resolución motivada, de la constitución de la fianza a que se refiere los apartados anteriores, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas o solicitadas por las entidades que sustituyan o sucedan al Consorcio Valencia 2007 y America’s Cup Management, SA., Sucursal en España (ACM), así como por los equipos participantes en la XXXIII Edición de la Copa del América.

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