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  • EDICIÓN DE 02/06/2008
 
 

Modificación de la Orden de 27 de abril de 2007

02/06/2008
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Orden de 14 de mayo de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 27 de abril de 2007, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios (BOA de 30 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §020351 Vínculo a legislación)

La Orden de 14 de mayo de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, sustituye el Anexo I de la Orden de 27 de abril de 2007, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios.

La Orden de 27 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Mediante Orden de 27 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, se procedió a regular la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios.

En la Disposición Adicional de la citada Orden se aprueba el Anexo I que contiene la relación de procedimientos y servicios susceptibles de ser concertados con proveedores ajenos al Sistema de Salud de Aragón, las modalidades de prestación sanitaria, los servicios incluidos, así como las tarifas máximas por las que pueden ser concertados, el cual podrá ser modificado por la supresión de prestaciones, modificación o ampliación de servicios y la inclusión de nuevas exigencias técnico asistenciales, así como la revisión de las correspondientes tarifas.

Habiendo transcurrido un año desde su aprobación procede la revisión de las correspondientes tarifas, así como la introducción de nuevos procedimientos susceptibles de concertación.

Por todo ello, y en base a las competencias que tiene atribuidas este Departamento, dispongo:

Primero.-Se aprueba como Anexo I a la presente Orden la relación de procedimientos y servicios susceptibles de ser concertados con proveedores ajenos al Sistema de Salud de Aragón, las modalidades de prestación sanitaria, los servicios incluidos, así como las tarifas máximas por las que pueden ser concertados.

Disposición final

Única.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

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