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Subvenciones destinada a las entidades locales

02/06/2008
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Orden EDU/259/2008, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades locales, y las bases específicas de los diversos programas que la integran, y se abre la convocatoria pública para el año 2008 (DOGC de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/259/2008, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE LA LÍNEA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DESTINADA A LAS ENTIDADES LOCALES, Y LAS BASES ESPECÍFICAS DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS QUE LA INTEGRAN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2008.

La política de ayudas y subvenciones del Departamento de Educación, dirigida al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, se convierte en un instrumento esencial para alcanzar las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, concretadas por la acción de gobierno.

Las ayudas que convoca anualmente este Departamento, en sus diferentes modalidades, tienen el objeto de incentivar la realización de actividades que son en esencia de interés general o social, y de facilitar el acceso a las mismas.

Esta política de ayudas y subvenciones se concibe con una doble vertiente. Por una parte, la concesión de ayudas que permitan compensar las situaciones individuales y facilitar el acceso a servicios básicos o complementarios en la educación se concibe como un auténtico derecho individual. Eso es, garantizar la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Por otra parte, se conciben como un deber de la Administración y de la sociedad civil en su conjunto la promoción y la incentivación de actividades y programas que añadan valor al sistema educativo de Cataluña.

Visto el importante volumen de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones, el Departamento de Educación ha creído conveniente revisar el actual modelo de gestión, con el objetivo de dotarlo de una mayor eficacia en su ejecución, una mayor transparencia y simplicidad en la información, así como de una visión orientada al ciudadano usuario, con el fin de permitirle una planificación anticipada y mejorar sus relaciones con la Administración, evitándole la presentación de documentación reiterada, y facilitándole las relaciones por medios telemáticos.

Asimismo, las necesidades de planificación de las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones, aconsejan modificar el sistema tradicional de gestión de las ayudas.

Para contribuir a la consecución de los objetivos indicados, el Departamento de Educación ha organizado su actividad de fomento en cinco líneas de actuación, en función de los beneficiarios potenciales que conforman la comunidad educativa, y que son: las familias y el alumnado, los centros educativos, el profesorado, las diversas entidades y asociaciones y la Administración local. Los diversos programas que integran cada una de las líneas de actuación definen las diferentes actividades y proyectos que se subvencionan. No obstante, y por un periodo transitorio, habrá algunas convocatorias a lo largo de 2008 que se publicarán unilateralmente sin integrarse dentro de la línea de beneficiario potencial correspondiente, esencialmente por la necesidad de garantizar su buen funcionamiento y objetivo, y con el fin de no afectar a los posibles solicitantes ni retrasar el proceso. Una vez alcanzado este objetivo, la convocatoria que corresponda se integrará en la línea de actuación correspondiente en el siguiente ejercicio.

El resultado de esta tarea ha sido la elaboración de unas bases generales reguladoras de cada una de las líneas de ayuda y subvención y de las bases específicas de los respectivos programas, que se convocarán a lo largo del año. A este efecto, mediante esta Orden se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades locales, y las específicas de los programas que la definen, y se abre la convocatoria pública para la concesión de las ayudas.

Por ello, de acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases generales que regulan el procedimiento de concesión de la línea de ayudas y subvenciones que gestiona el Departamento de Educación destinada a las entidades locales, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueban las bases específicas de los diferentes programas que integran la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades locales, que constan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se convocan, para el año 2008, las ayudas y subvenciones de todos los programas que constan en el anexo 2 de esta Orden, de acuerdo con las bases generales y específicas que se aprueban.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 115 Vínculo a legislación y 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Línea de ayudas y subvenciones dirigida a las entidades locales

Bases generales

.1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las diversas ayudas y subvenciones dirigidas a las entidades locales, para la realización de actividades propias en el ámbito competencial del Departamento de Educación.

1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, y se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

1.3 El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el del año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria se tramita y resuelve por los órganos del Departamento de Educación que sean competentes en razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria. Las bases específicas de cada programa determinan el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 Las bases específicas de cada programa concretan el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud, que no podrá exceder de los seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que las bases específicas no establezcan otro, el plazo será de tres meses.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las ayudas y subvenciones de los diferentes programas, en los términos previstos en las respectivas bases específicas, las entidades locales.

.3 Requisitos de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo que establecen las bases específicas para cada programa, los beneficiarios deberán cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

.4 Solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes, si las bases específicas de cada programa no establecen otro, es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, de la forma que prevén las bases específicas de cada programa, y delante del órgano que se establezca.

4.3 Las solicitudes también se pueden presentar directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

4.4 La solicitud, sin perjuicio de lo que dispongan las bases específicas de cada programa, debe ir acompañada de la siguiente documentación general:

a) Certificación del acuerdo adoptado al respecto por el órgano competente del ente solicitante, expedida de acuerdo con la legislación vigente.

b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden ser beneficiario de la subvención o la ayuda.

c) Declaración responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 32 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

d) Declaración responsable conforme se está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

4.6 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

4.7 Cualquier falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud comportará la exclusión del solicitante.

.5 Obligaciones generales de los entes beneficiarios y control

Son obligaciones de los entes beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de las subvención, de acuerdo con lo que prevén las bases generales y específicas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y aportar toda la información que le sea requerida al efecto.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 99 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Educación, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

g) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada vinculada al mismo ente o a sus cargos directivos.

h) Presentar al órgano competente las propuestas de cambio que se puedan producir o se produzcan en la actividad o el proyecto subvencionado. Estas propuestas deberán ir acompañadas de memorias justificativas. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la propuesta en el Departamento de Educación.

i) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen los programas subvencionados, haciendo constar la expresión.Con la colaboración del Departamento de Educación..

.6 Comisión y criterios de valoración

6.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar, y su composición se establece en las bases específicas de cada programa.

6.2 La Comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos en las bases específicas, resolver incidencias, si las hay, y elaborar las propuestas de resolución correspondientes.

6.3 Los miembros de la Comisión se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 Las bases específicas determinan el órgano competente para su resolución.

7.2 La resolución indicará si agota o no la vía administrativa, los recursos que se podrán interponer, los órganos ante los que se podrán interponer y los plazos para hacerlo.

7.3 En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.8 Publicación de la resolución

Sin perjuicio de lo que disponen las bases específicas de los diferentes programas, la resolución de concesión se hace pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en los de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican en el DOGC.

.9 Importe, justificación y abono

9.1 La resolución que otorga la subvención determina el importe que se subvenciona, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del importe total del programa y actividad o un porcentaje del coste.

9.2 El ente gestor tendrá en cuenta otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya recibido o pueda recibir el beneficiario para la actividad subvencionada, de manera que la suma de las cantidades otorgadas no podrá superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad subvencionada.

9.3 La cantidad otorgada se pagará cuando, a juicio del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total a la actividad subvencionada, en los términos que establecen las bases específicas de cada programa y sin perjuicio de lo que prevén estas bases generales.

9.4 El plazo para justificar el cumplimiento de la obligación se establece en las bases específicas de cada programa.

9.5 Para poder participar en las futuras convocatorias, es necesario haber efectuado la justificación correspondiente de lo que se obtuvo en ejercicios anteriores.

.10 Revocación y reintegro

10.1 El órgano competente puede revocar la concesión de la subvención y exigir el retorno de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en todo aquello no previsto por éste, en el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.2 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la ayuda o subvención pueden dar lugar a la revocación del importe otorgado.

10.3 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y las ayudas concedidas y abonadas indebidamente.

El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Carácter de las subvenciones

11.1 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

11.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su concesión.

.12 Control

El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionados con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Asimismo, los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

Anexo 2

Línea de ayudas y subvenciones dirigida a las entidades locales

Bases específicas

Programa A. Ayudas a los ayuntamientos, salvo el de la ciudad de Barcelona, para la organización de la actividad Escuelas Abiertas en Junio y/o Septiembre

.1 Objeto y periodo subvencionado

El objeto de estas ayudas a los ayuntamientos, salvo el Ayuntamiento de Barcelona, donde la gestión de la ayuda corresponde al Consorcio de Educación de Barcelona, es la organización de las Escuelas Abiertas en Junio y/o Septiembre, como actividades socio-educativas para los chicos y chicas, en los centros educativos sostenidos con fondo públicos de Cataluña que imparten el segundo ciclo de la educación infantil y/o la educación primaria.

Con esta misma finalidad, el Departamento de Educación ha convocado la correspondiente convocatoria de ayudas dirigida a las entidades y asociaciones.

Las ayudas otorgadas se destinarán íntegramente a minorar la cuota a cargo de las familias, por el servicio prestado durante el año 2008.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar las subvenciones todos los ayuntamientos, exceptuando el Ayuntamiento de Barcelona, para los centros educativos sostenidos con fondos públicos del respectivo municipio.

Las solicitudes presentadas por los ayuntamientos prevalecerán frente a las presentadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos referidas al mismo centro educativo y a ayudas que tengan el mismo objeto, en su caso.

2.2 Los ayuntamientos que soliciten la ayuda deben cumplir los requisitos que establece la base general 3.

.3 Importe y partida presupuestaria

3.1 Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total de 655.400,00 euros, a cargo de la aplicación EN04 D/460000100/4250 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Este crédito se podrá incrementar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

3.2 El importe de cada módulo subvencionado será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible entre el número total de módulos correspondientes a las solicitudes admitidas. En cualquier caso, el importe máximo concedido para cada módulo será de 320,00 euros para la acogida organizada durante los meses de junio y julio, y de 430,00 euros para la acogida organizada el mes de septiembre.

.4 Características del servicio

4.1 Se llevará a cabo los días laborables, excepto los sábados, del mes de junio y, excepcionalmente, del mes de julio de 2008 posteriores a la fecha de finalización del curso 2007-2008, por un lado, y los días laborables, excepto los sábados, del mes de septiembre de 2008 anteriores al inicio del curso 2008-2009, por otro.

La subvención puede pedirse para prestar el servicio durante un único periodo o para ambos, pero, en cualquier caso, se deberá prestar durante todo el periodo subvencionado.

4.2 Se prestará en un horario de cuatro horas, como mínimo, por día. Esta actuación no comporta la prestación de servicio de comedor, que queda en todo caso fuera del contenido de la actividad subvencionada.

4.3 Debe implicar un tiempo activo para los niños y niñas que posibilite la realización, entre otras, de actividades lúdicas, artísticas o deportivas y culturales, con exclusión de las actividades propias de los programas escolares.

4.4 Debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados del desarrollo del servicio de acogida delante de usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000,00 euros por víctima y 1.200.000,00 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos, modificado por el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre.

4.5 El catalán se debe utilizar normalmente como lengua vehicular en estas actividades.

4.6 La actividad se debe aprobar por el consejo escolar del centro, en el caso de los centros educativos públicos, y por la titularidad, en el caso de los centros privados concertados.

4.7 Se debe llevar a cabo en los locales y espacios del centro educativo que determine la dirección del centro, o la titularidad, en el caso de los centros privados concertados.

4.8 El número de monitores/as será, como mínimo, de uno por módulo subvencionado, y debe guardar la proporción suficiente con las características y la cantidad de alumnos a atender.

.5 Requisitos de los monitores y monitoras

5.1 Los monitores y monitoras que presten el servicio deben ser mayores de 18 años y estar capacitados para la realización de esta tarea. A estos efectos, capacitan para la prestación del servicio los diplomas y títulos siguientes: diploma de monitor de ocio infantil y juvenil, diploma de director de ocio infantil y juvenil, título de técnico superior en animación socio-cultural, título de técnico superior en integración social y título de técnico superior en educación infantil, y otros equivalentes, o acreditar capacitación probada por la experiencia adquirida.

5.2 En caso de que el servicio se preste mediante empresa o entidad sujeta a su regulación, se aplicará el Convenio colectivo de trabajo del sector del ocio educativo y socio-cultural de Cataluña vigente.

.6 Solicitud y documentación

6.1 La solicitud se presentará en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, por vía telemática, y se podrá tramitar desde cualquier terminal de que dispongan las personas interesadas, a través de la página web del Departamento de Educación (http://www.gencat.net/educacio), de acuerdo con lo que establece la Orden EDU/140/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la organización de la actividad Escuelas Abiertas en Junio/Septiembre.

6.2 La solicitud incorpora las declaraciones previstas en la base general 4.4, y la declaración responsable del compromiso de contratar la póliza de responsabilidad civil que establece la base específica 4.4.

6.3 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático del portal www.gencat.net.

.7 Módulos subvencionables

7.1 Cada grupo de entre 12 y 20 asistentes constituirá un módulo subvencionable a los efectos de estas ayudas; a partir de 21 se considerarán dos, y tres en el caso de más de 40. Con respecto a los centros de educación especial, los módulos se constituirán con la mitad de alumnos que los centros ordinarios.

7.2 En los centros ordinarios con procesos de inclusión escolar se aplicará una reducción del módulo establecido con carácter general, según el número de alumnos con necesidades educativas especiales que participe, de manera proporcional al previsto para los centros de educación especial.

7.3 De forma excepcional, en los centros educativos y las zonas escolares rurales (ZER) que tengan menos de 70 alumnos, el número mínimo de asistentes al servicio de acogida para alcanzar la consideración de un módulo será de 5. Igualmente se considerará un módulo con un mínimo de 5 asistentes en aquellos centros que hayan iniciado sus actividades en un plazo de menos de un año antes de la presentación de la solicitud con independencia del número de alumnos matriculados.

.8 Resolución de la convocatoria

8.1 Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la resolución de la convocatoria, a propuesta de una comisión de valoración, que estará formada por los siguientes miembros:

a) La subdirectora general de Gestión de Servicios a la Comunidad, o la persona en quien delegue, quien actuará como presidenta.

b) Un/a representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

c) Un/a representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

d) El jefe del Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado.

e) Un/a funcionario/a del Departamento de Educación, adscrito/a al Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado, quien actuará como secretario/a.

8.2 La resolución de la directora general de Atención a la Comunidad Educativa determinará el importe que cada corporación local recibirá en concepto de subvención, de acuerdo con las solicitudes presentadas y dentro del límite y la disponibilidad presupuestaria prevista.

8.3 Se dará publicidad a la resolución en los lugares que prevén las bases generales y la página web del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.

.9 Justificación

9.1 Los beneficiarios deben presentar la documentación justificativa en los servicios territoriales respectivos hasta el 31 de julio de 2008, para las actividades realizadas en junio/julio, y hasta el 31 de octubre de 2008, para el servicio prestado durante el mes de septiembre.

9.2 A la justificación se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria conforme la subvención otorgada se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido, que refleje las actuaciones llevadas a cabo que hayan generado los gastos y el número de participantes en cada una de ellas.

b) Certificado de la Intervención del ayuntamiento, acreditativo de las obligaciones reconocidas y de los ingresos que con motivo de la prestación del servicio se hayan derivado, con indicación de las partidas presupuestarias a las que se han imputado.

c) Relación numerada, fechada y firmada de los gastos realizados, especificando para cada uno de ellos: NIF, nombre del acreedor, concepto del gasto, importe, fecha de la factura o comprobante de gasto y fecha de pago.

d) Certificado del/de la secretario/a sobre la contratación de la póliza de responsabilidad civil, que cubra los riesgos en los términos que establece la base específica 4.4.

.10 Pago

La subvención se abonará en un pago con respecto a la actividad del mes de junio y otro con respecto a la del mes de septiembre, los cuales se ingresarán en la cuenta bancaria de titularidad del ayuntamiento que se indique en la solicitud, una vez presentada debidamente la justificación a la que hace referencia la base anterior.

Programa B. Ayudas a los ayuntamientos para el fomento de la participación en actividades extraescolares en los centros educativos sostenidos con fondos públicos

.1 Objeto y periodo subvencionado

1.1 El objeto de estas ayudas es fomentar la participación en actividades extraescolares con finalidades educativas y de cohesión social, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y/o enseñanzas obligatorias, organizadas por los ayuntamientos o por las asociaciones de madres y padres de alumnado, y en cuya financiación participen las familias.

Se subvencionarán las actividades que se realicen durante el curso 2008-2009.

1.2 Quedan excluidas las actividades deportivas que reciban subvención mediante el Plan catalán de deporte escolar, y todas las que formen parte de los planes educativos de entorno.

1.3 Las ayudas otorgadas se destinarán íntegramente a minorar el coste de la actividad para el alumnado que se acoja, con un tratamiento especial y directo con respecto a las familias en situación más desfavorecida, mediante la concesión de ayudas individuales.

.2 Modalidades de ayuda

2.1 Las asignaciones a los ayuntamientos tendrán dos modalidades, compatibles entre ellas; la primera, con el fin de minorar el coste de las actividades extraescolares de forma universal, y la segunda, con el fin de minorar el coste de las actividades extraescolares a las familias de alumnado con menos recursos que participen en la primera modalidad.

2.2 Las familias que se quieran acoger a la segunda modalidad de ayuda deberán acreditar haber tenido en el último ejercicio fiscal liquidado una renta familiar inferior a los importes que figuran en el siguiente escalado, en función del número de miembros que integran la unidad familiar:

Familias de dos miembros: 15.221,00 euros.

Familias de tres miembros: 19.989,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 23.711,00 euros.

Familias de cinco miembros: 26.907,00 euros.

Familias de seis miembros: 29.994,00 euros.

Familias de siete miembros: 32.912,00 euros.

Familias de ocho miembros: 35.810,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.875,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Tendrá el mismo efecto excluyente la existencia de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, por las que hayan tenido el último año fiscal un volumen de facturación superior a 160.989,00 euros.

A los efectos de esta convocatoria, la renta de las familias se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado de cada uno de los miembros computables, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En el supuesto de que las personas solicitantes no puedan adjuntar la documentación referida a la capacidad económica y estén recibiendo asistencia social relevante, el ayuntamiento podrá hacer una valoración estimativa de los ingresos de acuerdo con la información de que disponga.

.3 Beneficiarios y requisitos

3.1 Pueden solicitar las subvenciones los ayuntamientos de municipios con centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que impartan enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y/o enseñanzas obligatorias.

3.2 Los solicitantes deben cumplir los requisitos que establece la base general 3.

3.3 Los ayuntamientos deberán seleccionar al alumnado que quiera participar de la ayuda a las familias con menos recursos mediante un procedimiento de concurrencia pública, que respete los principios de publicidad y concurrencia, y de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

.4 Importe y partida presupuestaria

4.1 Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe total de 4.118.000,00 euros, de los que 1.235.000,00 euros serán imputables a la partida EN04 D/460000100/4250 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y 2.883.000,00 euros, a la partida correspondiente del ejercicio 2009.

El importe señalado para 2008 se destina íntegramente a la primera modalidad de ayuda, para la aminoración del coste de las actividades de forma universal. Con respecto al año 2009, se destinarán 1.235.000,00 euros a la primera modalidad de ayuda, y 1.648.000,00 euros a la segunda modalidad, para la aminoración del coste a las familias de alumnado con menos recursos.

No obstante, se podrá variar la distribución prevista en función de las solicitudes que presenten los ayuntamientos.

Por otra parte, se podrán incrementar las cantidades en función de la disponibilidad presupuestaria.

4.2 Con respecto a la asignación a los ayuntamientos con el fin de minorar el coste de la actividad de forma universal (primera modalidad de ayuda), el importe de la subvención será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible entre el número de actividades correspondientes a las solicitudes admitidas. En cualquier caso, el importe máximo concedido será de 860,00 euros cuando se realice sólo una actividad, y 430,00 euros más por cada una de las restantes actividades que se organicen en cada centro.

4.3 Con respecto a la asignación a los ayuntamientos para conceder ayudas entre las familias de alumnado con menos recursos (segunda modalidad de ayuda), el importe de la ayuda para cada una de ellas será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible entre el número de alumnos correspondientes a las solicitudes admitidas. En cualquier caso, el importe máximo concedido para cada alumno/a será de 110,00 euros por actividad en la educación especial, y de 75,00 euros en el resto de enseñanzas.

.5 Características de las actividades

5.1 Deben implicar un tiempo activo para los niños y niñas que posibilite la realización de actividades socio-educativas lúdicas, artísticas o deportivas y otras que tengan por finalidad continuar la formación del alumnado, con exclusión de las actividades propias de los programas escolares.

5.2 El catalán se debe utilizar normalmente como lengua vehicular en estas actividades.

5.3 Deben estar aprobadas por el consejo escolar en los centros educativos públicos, y por los titulares en los centros educativos privados concertados.

5.4 Deben estar cubiertas por un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados del desarrollo del servicio de acogida delante de usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000,00 euros por víctima y 1.200.000,00 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos, modificado por el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre.

5.5 Las actividades deben estar organizadas por los servicios municipales o por las asociaciones de madres y padres de alumnos.

5.6 La actividad se debe llevar a cabo en los locales y los espacios de los centros educativos que determinen las direcciones de los centros, o las titularidades, en el caso de los centros privados concertados, salvo las actividades específicas que necesariamente se deban realizar fuera del recinto escolar. Se pueden realizar actividades compartidas por alumnos de más de un centro educativo.

En caso de que la actividad se lleve a cabo fuera del propio centro hará falta adaptar la póliza de seguros para que prevea esta contingencia.

5.7 Debe prestarse en un calendario que comprenda la totalidad del curso escolar y en un horario que empiece después de la actividad lectiva del día escolar.

5.8 El número de monitores/as será de uno por actividad subvencionable y, en cualquier caso, será necesaria la presencia de un mínimo de dos para la realización de una única actividad.

5.9 En caso de que el servicio sea prestado por una empresa, hace falta que las actividades estén enmarcadas en el proyecto educativo.

.6 Requisitos de los monitores y monitoras

6.1 Los monitores y monitoras que presten el servicio deben ser mayores de 18 años y estar capacitados para la realización de esta tarea. A estos efectos, deberán estar en posesión de alguno de los diplomas y títulos siguientes: diploma de monitor de actividades en el ocio infantil y juvenil, diploma de director de actividades en el ocio infantil y juvenil, título de técnico superior en animación socio-cultural, título de técnico superior en integración social y título de técnico superior en educación infantil, y otros equivalentes, o acreditar capacitación probada por la experiencia adquirida.

6.2 En caso de que el servicio se preste mediante una empresa o entidad sujeta a su regulación, se aplicará el convenio colectivo de trabajo del sector del ocio educativo y socio-cultural de Cataluña vigente.

.7 Solicitud y documentación

7.1 Las solicitudes, debidamente firmadas, se presentarán de manera preferente por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal eaCat, dirección http://www.eacat.net, de acuerdo con lo que establece la Orden EDU/325/2007, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el uso de varios trámites telemáticos relativos al proceso de concesión de subvenciones a los ayuntamientos.

7.2 El plazo de presentación de solicitudes es el que prevé la base general 4.1.

7.3 Las solicitudes incorporan las declaraciones previstas en la base general 4.4 y la declaración responsable del compromiso de contratar la póliza de responsabilidad civil que establece la base específica 5.4.

7.4 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático del portal eaCat.

.8 Actividades subvencionables

8.1 Tendrá la consideración de actividad subvencionable, a los efectos de estas ayudas, cada grupo de entre 12 y 20 alumnos inscritos en cada una de las actividades que se programen y que tengan una duración mínima de 50 horas repartidas durante el curso escolar. Con respecto a los centros de educación especial, los módulos se considerarán con la mitad de alumnos que los centros ordinarios.

8.2 De forma excepcional, en los centros educativos y las zonas escolares rurales (ZER) que tengan menos de 70 alumnos, el número mínimo de asistentes al servicio de acogida para alcanzar la consideración de un módulo será de 5. Igualmente se considerará un módulo con un mínimo de 5 asistentes en aquellos centros que hayan iniciado sus actividades en un plazo de menos de un año antes de la presentación de la solicitud, con independencia del número de alumnos matriculados.

.9 Resolución de la convocatoria

9.1 Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la resolución de la convocatoria, a propuesta de una comisión de valoración, que estará formada por los siguientes miembros:

a) La subdirectora general de Gestión de Servicios a la Comunidad, o la persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) Un/a representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

c) Un/a representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

d) El jefe del Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado.

e) Un/a funcionario/a del Departamento de Educación, adscrito/a al servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado, que actuará como secretario/a.

9.2 La resolución de la convocatoria se pronunciará sobre los dos aspectos siguientes: por una parte, determinará el importe que cada corporación local recibirá en concepto de subvención por la primera modalidad de ayuda, y por otra, determinará el importe que recibirá cada corporación local, indicando la cantidad por niño/a de cada actividad, de acuerdo con las solicitudes presentadas y dentro del límite y la disponibilidad presupuestaria prevista.

9.3 Se dará publicidad a la resolución en los lugares previstos en las bases generales y en la página web del Departamento de Educación.

.10 Justificación

10.1 La documentación justificativa se debe presentar mediante los correspondientes formularios de justificación, que estarán a disposición de los entes locales en la extranet de las administraciones públicas. Los formularios los debe firmar electrónicamente la persona responsable, y se deben entregar de forma preferente por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal eaCat, en la dirección indicada.

También se pueden presentar de manera presencial en los servicios territoriales del Departamento de Educación o en su sede central.

10.2 El plazo de presentación de la documentación justificativa para la primera modalidad terminará el día 31 de julio de 2009. Esta justificación constará de los siguientes documentos:

a) Memoria conforme la subvención otorgada se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido, que refleje las actuaciones llevadas a cabo que hayan generado los gastos y el número de participantes en cada una de ellas.

b) Certificado de la Intervención del ayuntamiento, acreditativo de las obligaciones reconocidas y de los ingresos que con motivo de la prestación del servicio se hayan derivado, con indicación de las partidas presupuestarias a las que se han imputado.

c) Relación numerada, fechada y firmada de los gastos realizados, especificando para cada uno de ellos: NIF, nombre del acreedor, concepto del gasto, importe, fecha de la factura o comprobante de gasto y fecha de pago.

d) Certificado del/de la secretario/a sobre la contratación de la póliza de responsabilidad civil, que cubra los riesgos en los términos que establece la base específica 5.4.

10.3 El plazo de presentación de la documentación justificativa para la segunda modalidad terminará el día 31 de enero de 2009. La justificación consistirá en un certificado del/de la secretario/a del Ayuntamiento, en el que se acredite que el alumnado beneficiario se ha seleccionado mediante convocatoria de concurso público de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras. Asimismo, el certificado deberá relacionar el alumnado beneficiario y el coste a cargo de las familias por la participación en la actividad.

.11 Pago

El importe de la subvención de la primera modalidad de ayuda se abonará en dos pagos, ingresados en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud. El primer pago consistirá en un adelanto del 50% de la subvención concedida para la organización de actividades con el fin de minorar el coste de forma universal, no siendo necesaria la presentación de ninguna garantía, y se tramitará durante el primer trimestre del curso escolar. Se hará un segundo pago por el resto del importe concedido, y se entregará una vez la subvención haya sido justificada correctamente, de acuerdo con la base anterior.

Con respecto a la segunda modalidad de ayuda, el pago se hará en una única transferencia una vez se haya presentado la documentación justificativa, de acuerdo con la base anterior.

Programa C. Ayudas para ayuntamientos titulares de guarderías para la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años que se encuentren en situaciones socio-económicas desfavorecidas

.1 Objeto y periodo subvencionado

El objeto de estas ayudas es la escolarización en guarderías de titularidad municipal de niños y niñas de 0 a 3 años que se encuentren en situaciones socio-económicas desfavorecidas.

Las ayudas otorgadas se destinarán íntegramente a minorar la cuota a cargo de las familias por la escolarización correspondiente al curso 2008-2009.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar la ayuda los ayuntamientos titulares de guarderías inscritas en el Registro de Centros del Departamento de Educación que tengan escolarizado a alumnado que se encuentra en condiciones socio-económicas desfavorecidas.

2.2 Los solicitantes deben cumplir los requisitos que establece la base general 3.

2.3 Los ayuntamientos deberán seleccionar al alumnado que se encuentra en una situación socio-económica desfavorecida mediante un procedimiento de concurrencia pública que respete los principios de publicidad y concurrencia, y de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Tendrán la consideración de proceso público de selección, a los efectos de lo que indica el párrafo anterior, los mecanismos que tengan establecidos o establezcan los ayuntamientos para llevar a cabo el proceso de matriculación en las guarderías municipales y fijar la contraprestación a cargo de las familias, siempre que permita determinar cuál es el alumnado que se encuentra en una situación socio-económica desfavorecida.

2.4 Las corporaciones locales que quieran solicitar la ayuda no deben percibir financiación de otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas por el mismo concepto.

.3 Importe y partida presupuestaria

Se destina al otorgamiento de las ayudas que se convocan un importe total máximo de 6.000.000,00 de euros, de los que 2.000.000,00 de euros irán a cargo del crédito EN04 D/460000100/4250 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, y los 4.000.000,00 restantes, a cargo de la aplicación correspondiente de los presupuestos para el año 2009. Esta última cantidad podrá ser modificada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del año 2009.

Este importe se distribuirá entre todos los ayuntamientos solicitantes de forma proporcional al número de alumnos que cumplan los requisitos para recibir la ayuda en cada municipio. En cualquier caso, el importe máximo que se otorgará a cada ayuntamiento será de 1.400,00 euros por alumno beneficiario.

.4 Solicitud y documentación

4.1 Los ayuntamientos interesados pueden presentar sus solicitudes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, y hasta el 15 de septiembre de 2008.

Las guarderías cuya apertura se formalice con posterioridad al 1 de septiembre de 2008, y aquéllas que tengan alumnado matriculado después de la finalización del plazo al que hace referencia el párrafo anterior, podrán presentar las solicitudes correspondientes a estas situaciones durante el mes de abril de 2009. En estos dos casos excepcionales, los efectos económicos tendrán lugar a partir del mes de enero de 2009, en su caso.

4.2 Las solicitudes se pueden presentar de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar en la página http://www.gencat.net/educacio, y en los lugares previstos en las bases generales.

4.3 La solicitud incorpora las declaraciones previstas en la base general 4.4.

4.4 Junto con la solicitud, las corporaciones locales deben presentar la documentación siguiente:

a) Certificado del secretario de la corporación que acredite que se ha llevado a cabo la convocatoria de concurso público para seleccionar al alumnado beneficiario de acuerdo con las bases reguladoras de esta Orden, y que el procedimiento utilizado para seleccionar a los beneficiarios ha respetado los principios de publicidad y concurrencia.

b) Declaración donde conste el coste de la plaza escolar, desglosado por cuotas, con la especificación de la que abonan las familias y de las otras financiadas con fondos públicos o privados.

c) Resolución de la corporación local sobre la concesión de las ayudas. Esta resolución deberá hacer referencia al procedimiento seguido con el fin de seleccionar al alumnado beneficiario, y determinará, como mínimo, el alumnado que cumple los requisitos de la convocatoria y que, en consecuencia, puede resultar beneficiario de la ayuda, y el alumnado al que le ha sido denegada la ayuda por no reunir alguno de los requisitos exigidos, con la especificación de los correspondientes motivos.

.5 Criterios de valoración y baremo de las solicitudes del alumnado

5.1 Renta familiar.

Las familias que se quieran acoger a esta ayuda deberán acreditar no haber tenido en el último ejercicio fiscal liquidado una renta familiar superior a los umbrales máximos que se establecen a continuación, en función del número de miembros que integran la unidad familiar:

Familias de dos miembros: 15.221,00 euros.

Familias de tres miembros: 19.989,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 23.711,00 euros.

Familias de cinco miembros: 26.907,00 euros.

Familias de seis miembros: 29.994,00 euros.

Familias de siete miembros: 32.912,00 euros.

Familias de ocho miembros: 35.810,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.875,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Tendrá el mismo efecto excluyente la existencia de actividades económicas de las que sean titulares los miembros computables de la familia por las que hayan tenido el último año fiscal un volumen de facturación superior a 160.989,00 euros.

La renta de las familias, a los efectos de estas ayudas, se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado de cada uno de los miembros computables, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En el supuesto de que las personas solicitantes no puedan adjuntar la documentación referida a la capacidad económica y estén recibiendo asistencia social relevante, el ayuntamiento podrá hacer una valoración estimativa de los ingresos de acuerdo con la información de que disponga.

5.2 Los ayuntamientos podrán hacer el baremo y ordenar las solicitudes de las familias que participen en la convocatoria, siempre que no superen los umbrales mencionados, en función de los siguientes criterios:

a) La capacidad económica.

b) Que se trate de niños en acogimiento.

c) Que el niño, el padre, madre, tutor, tutora o hermanos tengan una discapacidad reconocida.

d) Que se trate de una familia numerosa.

e) Que se trate de una familia monoparental.

A estos efectos, se entiende por familia monoparental la formada por el/la padre/madre sol/a con niños, siempre que éstos convivan con aquél o aquélla y dependan económicamente de él/ella de forma exclusiva.

Corresponde a cada corporación local la valoración de estas circunstancias de acuerdo con lo que se establezca en el procedimiento de concurrencia.

5.3 La convocatoria efectuada en el ámbito municipal podrá prever la posibilidad de efectuar la solicitud en dos plazos, con el fin de hacer posible el otorgamiento de estas ayudas a alumnado de incorporación tardía y a alumnado matriculado en guarderías cuya abertura se formalice con posterioridad a la fecha de inicio del curso escolar, de acuerdo con aquello establecido en la base específica 4.1.

.6 Resolución de la convocatoria

6.1 Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la resolución de la convocatoria, a propuesta de una comisión de valoración, que estará formada por los siguientes miembros:

a) El presidente de la Comisión Mixta Departamento de Educación-Entidades Municipalistas, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) La subdirectora general de Gestión de Servicios a la Comunidad, o la persona en quien delegue.

c) Un/a representante de la Federación de Municipios de Cataluña

d) Un/a representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

e) Un/a funcionario/a del Departamento de Educación, adscrito/a al servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado, que actuará como secretario/a.

6.2. La resolución determinará el importe que cada corporación local recibirá en concepto de subvención, indicando la cantidad por niño/a, de acuerdo con las solicitudes presentadas y dentro del límite y la disponibilidad presupuestaria prevista.

6.3 Se dará publicidad a la resolución en los lugares previstos en las bases generales y en la página web del Departamento de Educación.

.7 Justificación

7.1 Los beneficiarios justificarán la aplicación de las ayudas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Intervención del ayuntamiento, acreditativo de las obligaciones reconocidas y de los ingresos que con motivo de la prestación del servicio se hayan derivado, con indicación de las partidas presupuestarias a las que se han imputado.

b) Certificado del/de la secretario/a del ayuntamiento en el que se acredite la relación del alumnado beneficiario y los importes unitarios correspondientes, y que se ha efectuado la correspondiente reducción de las cuotas que abonan las familias.

7.2 La justificación se deberá presentar durante el mes de julio de 2009.

.8 Pago

8.1 Con respecto a las solicitudes presentadas dentro del primer plazo de los dos previstos, el Departamento de Educación abonará el importe de la ayuda en dos pagos. El primer pago constituirá un adelanto del 33% del importe total de la ayuda concedida, no siendo necesaria la presentación de ninguna garantía, y se hará efectivo durante el primer trimestre del curso 2008-2009, una vez resuelta la convocatoria correspondiente a este primer plazo. El segundo pago, del 67% restante, se hará efectivo una vez haya sido justificada correctamente la subvención de acuerdo con la base anterior.

8.2 Con respecto a las solicitudes presentadas dentro del segundo plazo de los dos previstos, el pago se hará efectivo, por la totalidad de la ayuda, una vez resuelta la convocatoria y justificada correctamente la subvención de acuerdo con la base anterior.

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