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Subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino

02/06/2008
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Orden AAR/256/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/256/2008, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE GENOTIPAJE DE OVINO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa de las subvenciones para su desarrollo, prevé varias líneas de subvención destinadas a incentivar el desarrollo de este Programa.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario desarrollar los programas de selección genética y el resto de actuaciones en esta materia.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino, que se publican en el anexo de esta Orden, así como convocar las ayudas correspondientes al año 2008.

Artículo 2

2.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.2 Las ayudas que establece esta Orden están financiadas a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/782000113/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2008, dotada con un importe máximo de 43.419,24 euros.

2.3 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.4 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y a este efecto se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formado por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a de servicio de Ayudas al Sector Ganadero, y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.6 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.5 de este artículo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las subvenciones

La finalidad de las subvenciones que establecen estas bases es el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino en todas las explotaciones de ganado ovino del ámbito territorial de Cataluña mediante las actuaciones siguientes:

a) Aplicación de programas de selección genética.

b) Utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) Indemnización por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 de estas bases, las organizaciones de criadores que cumplan los requisitos siguientes:

a) Disponer del reconocimiento oficial del DAR para la gestión del libro genealógico correspondiente.

b) Disponer de un programa de conservación o de mejora de la raza aprobado por el DAR.

c) Disponer de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por el DAR.

2.2 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el apartado 1.c) de estas bases, las personas ganaderas titulares de explotación que cumplan, como mínimo, el requisito de ser personas propietarias de animales reproductores ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración.

.3 Criterios de prioridad y de atribución

3.1 Cuando las solicitudes excedan el presupuesto asignado a estas subvenciones, se dará prioridad a las solicitudes que mejor se ajusten a los criterios siguientes:

a) Para las subvenciones previstas en los apartados 1.a) y 1.b) de estas bases:

Primero: tendrán prioridad las organizaciones de personas criadoras oficialmente reconocidas que gestionen razas autóctonas, sobre otras organizaciones.

Segundo: dentro de las anteriores, tendrán prioridad las organizaciones con mayor censo de reproductores participantes del programa de selección genética correspondiente.

b) Para las subvenciones previstas en el apartado 1.c) de estas bases:

Primero: tendrán prioridad las personas propietarias de animales que pertenezcan a razas autóctonas, sobre el resto de las razas.

Segundo: dentro de las anteriores, tendrán prioridad las personas propietarias de animales que pertenezcan a razas con mayor censo de reproductores participantes en el programa de selección genética correspondiente.

3.2 Si una vez aplicados los criterios de prioridad anteriores, el importe de las solicitudes aceptadas continúa excediendo de la disponibilidad presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cuantías unitarias de las subvenciones hasta que no se supere el importe disponible.

.4 Cuantía de las subvenciones

4.1 Para las subvenciones previstas en el apartado 1.a), el importe máximo será el 50% del coste de la aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, no superará las cantidades anuales siguientes:

a) 21.000 euros para las organizaciones de personas criadoras que gestionen razas catalogadas de protección especial en el Catálogo oficial de razas de ganado.

b) 30.000 euros para las organizaciones de personas criadoras que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado.

4.2 Para las subvenciones previstas en el apartado 1.b), el importe máximo será el 40% del gasto de la actividad realizada, y en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de personas criadoras.

4.3 Para las indemnizaciones previstas en el apartado 1.c), se subvencionará hasta un máximo del 50% del precio de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o castración y, en todo caso, no superará los 450 euros por animal. Esta información se podrá consultar en la web http://www.mapa.es/es/estadistica/pags/PreciosOrigenDestino/precios.asp.

.5 Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran convocar otras administraciones públicas. No obstante, el importe total de las subvenciones y las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de toda la actuación subvencionada por el período de que se trate, ni los límites establecidos en las directrices sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal, razón por la que, en caso de obtención concurrente de las ayudas mencionadas, el importe de la subvención se reducirá en la proporción que corresponda, hasta respetar este límite.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Se podrán solicitar las ayudas previstas en el apartado 1.a), en su caso, durante los cinco primeros años de aplicación del programa de selección genética correspondiente. El plazo de inicio a los efectos de estas ayudas será el 1 de enero de 2008. Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y, específicamente, en las solicitudes presentadas a partir del segundo año de aplicación del programa de selección genética, de un informe sobre la evolución del mencionado programa.

6.2 Se podrán solicitar las ayudas previstas en el apartado 1.b), en su caso, durante los cinco primeros años de aplicación del programa de selección genética correspondiente. El plazo de inicio a los efectos de estas ayudas será el 1 de enero de 2008. Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y, específicamente, de la documentación que acredite que los centros de inseminación artificial que serán utilizados están autorizados para los intercambios intracomunitarios de animales vivos, esperma y embriones, de acuerdo con la legislación vigente en la Unión Europea.

6.3 Se podrán solicitar las ayudas previstas en el apartado 1.c) para los animales sacrificados en el ejercicio anterior.

6.4 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del DAR, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

El impreso de la solicitud se puede obtener en cualquier oficina o servicio territorial del DAR o a través de la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

6.5 En la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

6.6 Documentación genérica:

a) Fotocopia del NIF de la persona solicitante y de quien la represente, si procede.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona solicitante y de la representación de la persona que firma la solicitud, si procede.

c) Certificado de inscripción en el registro correspondiente. Si se trata de un registro gestionado por el DAR no es necesario aportar el certificado de inscripción.

d) Certificado del acuerdo adoptado por la entidad solicitante relativo a la solicitud de la subvención.

e) Presupuesto detallado de las actuaciones previstas por las que se solicita la subvención.

f) Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.7 Documentación específica:

a) En relación con las subvenciones previstas en el apartado 1.a) de estas bases: programa de selección genética aprobado por el DAR o presentado para su aprobación.

b) En relación con las subvenciones previstas en el apartado 1.b) de estas bases: documentación que acredite que los centros de inseminación artificial que deben ser utilizados están autorizados para los intercambios intracomunitarios de animales vivos, esperma y embriones, de acuerdo con la legislación vigente de la Unión Europea.

c) Para las subvenciones previstas en el apartado 1.c) de estas bases: certificación del genotipo o carta genealógica en que conste el genotipo y documentación acreditativa del sacrificio o castración.

6.8 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre las cuestiones que se relacionan a continuación y que el solicitante ratifica mediante firma de la solicitud.

a) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013 que se podrá obtener en los lugares que establece el apartado 6.3 anterior.

b) Las subvenciones y ayudas solicitadas y/o percibidas para la misma finalidad.

c) Que no está sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido, si procede.

6.9 La firma de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comporta la autorización al DAR para obtener los certificados sobre el estado de deudas de la persona interesada a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como por el Departamento de Economía y Finanzas a los efectos del apartado 8.5. Si el solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la justificación de la ayuda según proceda.

6.10 Las personas beneficiarias deben facilitar toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y la documentación complementaria que les requiera el DAR, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 La Comisión de valoración de las solicitudes de ayudas que se establece en la convocatoria podrá pedir tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

7.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determina la asignación de presupuesto, de acuerdo con el apartado 3 de estas bases.

7.4 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procede a dictar la resolución sobre la ayuda.

7.5 En la resolución debe figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, así como la mención expresa a su régimen jurídico, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el Diario de la Unión Europea, y la procedencia de los fondos con que se financian. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social.

7.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria, las de la Administración o como consecuencia de una decisión de la Unión Europea.

.8 Justificación y pago

8.1 El plazo máximo con el fin de justificar las actuaciones será el 15 de diciembre de 2008.

8.2 Para justificar las actuaciones realizadas previstas en los apartados 1.a) y b) de estas bases será necesario presentar la documentación siguiente:

a) Relación detallada de las actuaciones efectuadas, así como del cumplimiento de los objetivos por los que se ha concedido la subvención.

b) Relación detallada de la documentación presentada. En caso de adjuntar facturas, en la relación debe especificarse para cada factura: el número, la fecha, el proveedor y la indicación del concepto del presupuesto previsto, detallado en la solicitud.

c) Documentos originales y copia, o copias compulsadas, de las facturas con los comprobantes de pago correspondientes a los gastos e inversiones.

8.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, según la cual la actividad y el gasto se han llevado a cabo y están debidamente justificadas.

8.4 En el caso de que no se justifique la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión por incumplimientos de las obligaciones adquiridas con la subvención.

8.5 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT y la TGSS, así como las correspondientes con la Generalidad de Cataluña. El DAR realizará las comprobaciones oportunas a este efecto.

.9 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las subvenciones a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de subvenciones es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

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