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Subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés

02/06/2008
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Orden CMC/253/2008, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés (DOGC de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/253/2008, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES A PUBLICACIONES PERIÓDICAS EN SOPORTE PAPEL EN CATALÁN O EN ARANÉS.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente a una desventaja competitiva respecto a los medios de la competencia editados en otros idiomas y, por tanto, con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, y todo ello sin olvidar la realidad empresarial del sector.

En este sentido, se considera oportuno establecer una línea de ayudas a las empresas periodísticas editoras de prensa en soporte papel en catalán o en aranés, de gestión privada.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Secretaría de Medios de Comunicación realiza una política de apoyo a los proyectos que tienen por objeto la viabilidad y consolidación de las empresas del sector de los medios de comunicación en catalán y en aranés, y la vertebración del espacio catalán de comunicación.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, por los que el Gobierno y las corporaciones locales pueden subvencionar las publicaciones periódicas de difusión general, las de ámbito local o comarcal redactadas total o mayoritariamente en lengua catalana, y en aranés para Era Val d'Aran;

Vistos los artículos 87 Vínculo a legislación y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación , de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas de titularidad privada, editoras de publicaciones periódicas en soporte papel, en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

1.2 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña, durante el año de la convocatoria. No obstante, sí es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Personas destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, que se ponen a disposición del público en soporte papel y están realizadas con medios de imprenta.

.3 Exclusiones

En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

a) Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas o por entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas.

b) Las publicaciones corporativas, boletines y todas aquellas que, por su objetivo o contenido, van dirigidas principalmente a los miembros de una entidad.

c) Los reclamos publicitarios, las guías comerciales y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido supere el 50% de publicidad propia o ajena.

d) Los suplementos de publicaciones.

e) Las publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.

.4 Definiciones

4.1 A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

a) Empresa periodística: persona física o jurídica que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas reconocida en su objeto social y si se trata de una persona física por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Publicación periódica: aquella que se edita un mínimo de dos veces al año en soporte papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

c) Publicación corporativa: aquella que refleja de una manera destacada en su contenido informaciones y/u opiniones sobre las actividades de una institución, entidad o empresa, sean públicas o privadas, o sus componentes.

d) Publicación de pago: aquella que se pone a disposición del público previo pago específico para su adquisición, por canales comerciales de distribución (suscripción o puntos de venta al público).

e) Publicación gratuita: aquella que se pone ordinariamente a disposición del público sin pago específico.

f) Revista: publicación no diaria de papel, formato y características de impresión diferentes a las del diario, cosida y/o encuadernada, y con cubierta.

g) Suplemento: aquella publicación que distribuye ordinariamente los ejemplares de manera conjunta con otra, aunque disponga de precio, numeración, fecha y cabecera propias.

h) Edición territorial: cada una de las publicaciones que se editan bajo una misma cabecera y presentan variaciones para incluir los contenidos de interés en su ámbito geográfico de distribución, siempre que estos sean superiores al 25% del contenido no publicitario.

4.2 A los efectos de esta Orden, en relación con la periodicidad, las publicaciones se catalogan de la siguiente manera: diarias, cuando se editan al menos cuatro días a la semana; semanales, cuando se editan entre uno y tres días por semana; quincenales, cuando se editan una vez cada quince días; y mensuales cuando se editan una vez al mes.

.5 Requisitos generales

Para poder hacer efectiva la subvención, la persona solicitante deberá:

a) Mantener la publicación en activo en el momento de la resolución de la solicitud, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de su edición.

b) Editar el 100% de la publicación en catalán o en aranés, o tener ediciones en estas lenguas, con independencia de que puedan incluir la traducción a otras lenguas.

c) Cumplir con todas las obligaciones exigibles contenidas en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Editar el 100% de su publicación cumpliendo con el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña y los criterios del Consejo de la Información de Cataluña. A los efectos de determinar si se cumple este requisito, se tiene en cuenta la adhesión al Consejo de la Información de Cataluña.

.6 Gastos subvencionables

Los conceptos de gastos subvencionables son los siguientes:

a) Publicaciones de alcance nacional editadas por empresas periodísticas: gastos de edición, impresión, comercialización, publicidad y promoción.

b) Publicaciones de alcance local editadas por empresas periodísticas: gastos de edición, impresión y comercialización.

c) Publicaciones editadas por otras entidades: gastos de edición e impresión.

.7 Cuantía

7.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual. El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con las bases 8, 9, 10 y 11 en función de la tipología de las publicaciones. Para su evaluación y cálculo, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

7.2 En la certificación de la OJD se tomará como parámetro la difusión de pago ordinario (suscripciones individuales más venta al número) más 1.000 ejemplares por número editado.

7.3 La subvención no puede superar el 30% de los gastos acreditables imputables a la publicación objeto de la ayuda, excepto las publicaciones de alcance local editadas por entidades, que no tienen esta limitación.

7.4 En caso de que el importe total de las subvenciones a conceder supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, estas se podrán reducir proporcionalmente al exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.

.8 Requisitos y cálculo de las subvenciones a publicaciones diarias de pago

Pueden optar a estas subvenciones las empresas y otras entidades que editan publicaciones diarias de pago escritas en catalán o aranés o ediciones en catalán o aranés de publicaciones diarias en otras lenguas.

8.1 Publicaciones diarias de alcance nacional

Se otorga una subvención de 300,00 euros por número, más 0,035 euros por ejemplar difundido según certificación de la OJD/Difusión de pago ordinario o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditada mediante facturas de impresión.

En el caso de diarios con ediciones territoriales, se otorga una subvención complementaria de 100,00 euros por número para el conjunto de las ediciones.

8.2 Publicaciones diarias de alcance local.

Se otorga una subvención de 175,00 euros por número, más 0,035 euros por ejemplar difundido según certificación de la OJD/Difusión de pago ordinario o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditada mediante facturas de impresión.

En el caso de diarios con ediciones territoriales, se otorga una subvención complementaria de 100,00 euros por número para cada una de estas ediciones, a contar desde la segunda y hasta un máximo de tres.

.9 Requisitos y cálculo de las subvenciones para publicaciones semanales de pago

Pueden optar a estas subvenciones las empresas y otras entidades que editan publicaciones semanales de pago escritas en catalán o aranés o ediciones en catalán o aranés de publicaciones en otras lenguas.

9.1 Publicaciones semanales de alcance nacional

Deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tirada mínima de 2.500 ejemplares para los de información general.

b) Tirada mínima de 1.500 ejemplares para los especializados.

c) 20 páginas DIN A3 o 28 DIN A4, o el equivalente en otros formatos.

El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los siguientes criterios: 260,00 euros por número, más 0,05 euros por ejemplar difundido según certificación de la OJD/Difusión de pago ordinario o 0,02 euros por ejemplar de tirada acreditada mediante facturas de impresión.

Se añade a la cantidad resultante una subvención adicional de 380,00 euros por número a las publicaciones semanales que acrediten uno de estos dos aspectos: La distribución en un mínimo de 1.500 quioscos y otros puntos de venta o un nivel de suscripción superior al 50% de la tirada acreditada.

9.2 Publicaciones semanales de alcance local

9.2.1 Publicaciones semanales editadas por empresas periodísticas

Deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tirada mínima de 800 ejemplares.

b) 16 páginas DIN A3 o 20 DIN A4, o el equivalente en otros formatos.

El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los siguientes criterios: 100,00 euros por número, más 0,04 euros por ejemplar difundido según certificación de la OJD/Difusión de pago ordinario o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditado mediante facturas de impresión.

9.2.2 Publicaciones semanales editadas por otras entidades.

Deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tirada mínima de 300 ejemplares.

b) 8 páginas DIN A3 o 12 DIN A4, o el equivalente en otros formatos.

El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los siguientes criterios: 100,00 euros por número.

.10 Requisitos y cálculo de las subvenciones a revistas de pago

Pueden optar a estas subvenciones las empresas y otras entidades que editan revistas de pago escritas en catalán o aranés o ediciones en catalán o aranés de revistas en otras lenguas.

10.1 Revistas de alcance nacional

10.1.1 Editadas por empresas periodísticas

Deben reunir los siguientes requisitos:

a) Periodicidad mínima trimestral.

b) Tirada mínima de 1.500 ejemplares.

c) 20 páginas DIN A3 o 28 DIN A4, o el equivalente en otros formatos.

En el caso de revistas especializadas en pensamiento y cultura, se establecen los requisitos mínimos de periodicidad y tirada correspondientes a revistas de alcance nacional editadas por otras entidades.

El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los siguientes criterios: 1.020,00 euros por número, más 0,07 euros por ejemplar difundido según certificación de la OJD/Difusión de pago ordinario o 0,03 euros por ejemplar de tirada acreditada mediante facturas de impresión.

Se añade a la cantidad resultante una única subvención adicional de 445,00 euros por número a las revistas que acrediten uno de estos dos aspectos: La distribución en un mínimo de 500 quioscos y otros puntos de venta (200 si son revistas especializadas) o un nivel de suscripción superior al 50% de la tirada acreditada.

10.1.2 Editadas por otras entidades

Deben reunir los siguientes requisitos:

a) Periodicidad mínima semestral.

b) Tirada mínima de 500 ejemplares.

c) 16 páginas DIN A3 o 20 DIN A4, o la equivalencia en otros formatos, teniendo en cuenta las características de tipografía y diseño.

El importe de la subvención se es de 730,00 euros por número.

10.2 Revistas de alcance local.

Deben reunir los siguientes requisitos:

a) Periodicidad mínima trimestral.

b) Tirada mínima de 300 ejemplares (este criterio no se aplica a las revistas editadas en municipios de menos de mil habitantes, según el último censo, ni a las revistas escritas en aranés).

c) 12 páginas DIN A3 o 20 DIN A4, o la equivalencia en otros formatos, teniendo en cuenta las características de diseño y tipografía.

El importe de la subvención es de 315,00 euros por número editado.

.11 Requisitos y cálculo de las subvenciones a la edición de prensa gratuita

11.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas y otras entidades que editan prensa gratuita escrita en catalán o aranés o ediciones en catalán o aranés de prensa en otras lenguas y que reúnen los siguientes requisitos:

a) Difusión certificada por PGD (Publicaciones gratuitas ejemplares distribuibles) o tirada superior a los 5.000 ejemplares acreditada mediante facturas de impresión.

b) Contenido redaccional de elaboración propia igual o superior al 50%, con información de interés general, local o comarcal. No se consideran contenidos redaccionales las programaciones de televisión y radio.

c) Periodicidades: diaria, semanal, quincenal o mensual.

d) 16 páginas como mínimo, independientemente del formato.

11.2 El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los siguientes criterios:

11.2.1 Publicaciones diarias:

a) Con certificación de PGD: 175,00 euros por número.

b) Sin certificación de PGD: 100,00 euros por número.

11.2.2 Publicaciones semanales:

a) Con certificación de PGD: 225,00 euros por número.

b) Sin certificación de PGD: 150,00 euros por número.

11.2.3 Publicaciones quincenales:

a) Con certificación de PGD: 250,00 euros por número.

b) Sin certificación de PGD: 175,00 euros por número.

11.2.4 Publicaciones mensuales:

a) Con certificación de PGD: 300,00 euros por número.

b) Sin certificación de PGD: 225,00 euros por número.

.12 Solicitudes

12.1 Las solicitudes, que se presentarán en un modelo normalizado, se deben dirigir a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y se deben entregar en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.2 El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions o en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana, 14, 2ª planta, 08003 Barcelona.

12.3 Se debe presentar una solicitud de subvención diferenciada para cada publicación que opte a la subvención.

.13 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

13.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de ser una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ni ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

e) Declaración responsable sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación , de 21 de julio. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

En el caso de persona física empresaria, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprobará de oficio que ésta esté dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar la comprobación.

En caso que la persona solicitante no tenga su residencia fiscal en el territorio español es necesario presentar una declaración responsable donde se haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

g) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación , de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y estos no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Secretaría de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

13.2 Documentación específica:

Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con un modelo normalizado, que contendrá la siguiente información:

a) Certificación de la difusión de la publicación, emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión OJD, que especifique la difusión de pago ordinaria (en el caso de publicaciones de pago) y la certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles (en el caso de las publicaciones gratuitas) o, en su defecto, los originales de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago).

b) Memoria económica justificativa del gasto de la empresa o entidad editora del año anterior a la convocatoria con:

b.1) Relación clasificada de los gastos subvencionables (IVA excluido) imputables a la publicación beneficiaria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.2) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

c) Para las subvenciones adicionales dirigidas a las publicaciones semanales de alcance nacional y las revistas de alcance nacional editadas por empresas, certificado del distribuidor en el punto de venta o acreditación de las suscripciones.

d) Un ejemplar del primer y del último número de la publicación correspondientes al año anterior a la convocatoria y, en el caso de las publicaciones gratuitas, un ejemplar de cada mes del año anterior a la convocatoria.

e) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística, que se incluirá en el formulario normalizado de solicitud.

f) Declaración responsable que acredite la edición de la publicación íntegramente en catalán o en aranés mediante declaración responsable, que se incluirá en el formulario normalizado de solicitud.

g) En el caso de publicaciones gratuitas, declaración responsable que acredite el mínimo del 50% de contenido redaccional mediante declaración responsable, que se incluirá en el formulario normalizado de solicitud.

13.3 La Secretaría de Medios de Comunicación puede solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

.14 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.15 Procedimiento de concesión, tramitación y documentación complementaria

15.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

15.2 El órgano instructor es la Secretaría de Medios de Comunicación a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación.

15.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 13, en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda, conlleva el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el secretario de Medios de Comunicación debe resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

15.4 La comisión evaluadora, formada por las personas titulares de la Secretaría de Medios de Comunicación, la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales y del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación, revisará y valorará las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta provisional de concesión de subvenciones.

15.5 El órgano instructor requerirá a las personas solicitantes incluidas en la propuesta provisional como personas beneficiarias de las subvenciones para que presenten, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento, la siguiente documentación:

a) Si la cuantía de la subvención propuesta es de un importe igual o superior a 60.000 euros: los originales de los justificantes acreditativos de los gastos subvencionables (facturas y recibos de pago) establecidos en la relación que prevé el apartado b.1) de la base 13.2.

b) Si la cuantía de la subvención propuesta es inferior a 60.000 euros: se requerirá a cada solicitante determinados justificantes, mediante la técnica del muestreo combinado.

15.6 En el caso que no se presenten los documentos descritos en el apartado anterior en el plazo establecido, se considera que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención, con resolución previa de desistimiento.

15.7 La Secretaría de Medios de Comunicación hará pública en la web http://www.gencat.cat/cultura/subvencions la guía de justificaciones con toda la documentación imprescindible para considerar justificada la subvención.

15.8 A la vista de las personas solicitantes que presenten los justificantes y una vez revisados estos, la comisión de evaluación confirmará o modificará la propuesta provisional para realizar la definitiva. La persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

.16 Resolución y notificación

16.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

16.2 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.17 Pago

El pago de la subvención se efectúa una vez la persona beneficiaria presente la siguiente documentación:

a) El certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No se debe aportar este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

Asimismo, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización al Departamento para efectuar la comprobación.

b) En caso que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.18 Publicidad

La Secretaría de Medios de Comunicación dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medios de Comunicación (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en el caso de que éstas sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.19 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea demandada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Secretaría de Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Hacer constar la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en la difusión de la edición del medio, durante un periodo mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención, incluyendo el logotipo del Departamento, de acuerdo con el programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña, en la publicación digital subvencionada. Este programa se puede consultar en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.cat/piv.

c) Notificar a la Secretaría de Medios de Comunicación las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.20 Modificación de la resolución

La Secretaría de Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

.21 Reintegro

La Secretaría de Medios de Comunicación puede proponer al órgano concesor el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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