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Subvenciones a emisoras de televisión digital terrestre (TDT), en catalán o en aranés

02/06/2008
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Orden CMC/252/2008, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de televisión digital terrestre (TDT), en catalán o en aranés, de empresas privadas para proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación (DOGC de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/252/2008, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMISORAS DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (TDT), EN CATALÁN O EN ARANÉS, DE EMPRESAS PRIVADAS PARA PROYECTOS QUE FOMENTEN Y CONSOLIDEN EL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN.

Las emisiones de televisión que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente a una desventaja competitiva respecto a las emisoras en otras lenguas, que disponen de unas expectativas de mercado mucho más amplias. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estas emisoras para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, todo ello sin olvidar la realidad empresarial del sector. En este sentido se considera oportuno continuar con la línea de ayudas a proyectos de las empresas de televisión en catalán o aranés.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Secretaría de Medios de Comunicación realiza una política de apoyo a los proyectos que tienen por objeto la viabilidad y la consolidación de las empresas del sector de los medios de comunicación en catalán y en aranés, y la vertebración del espacio catalán de comunicación.

Vistos los artículos 87 Vínculo a legislación y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a emisoras de televisión digital terrestre (TDT), en catalán o en aranés, de empresas privadas, para proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos de actividades o inversiones de emisoras de televisión digital terrestre (TDT), en catalán o en aranés, de titularidad privada, que se ejecuten durante el año de la convocatoria, y que sean susceptibles de ser incluidos en alguna de las modalidades siguientes:

a) Proyectos que impliquen una innovación o mejora sustancial en la digitalización del equipamiento de grabación, edición, realización y posproducción; la adaptación a la tecnología digital y multimedia de las infraestructuras, tales como platós, salas de control y cabinas de edición de imagen y sonido; y la digitalización del archivo audiovisual.

b) Proyectos de formación de los profesionales en el campo técnico, académico, de gestión empresarial o comercial, etc. Los beneficiarios de estos proyectos pueden ser realizadores, periodistas, guionistas, ENG (redactores electrónicos polivalentes), operadores de cámara, técnicos de sonido, gestores, comerciales, productores o auxiliares de producción con contrato laboral.

c) Proyectos basados en alianzas entre las empresas del sector de la cultura y los medios de comunicación que fortalezcan el tejido empresarial de la demarcación o territorio para el que la emisora de televisión ha obtenido la concesión correspondiente.

1.2 La ejecución del proyecto subvencionado puede ser subcontratada, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 Vínculo a legislación del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

1.3 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria. No obstante, sí que será compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que prevé la base 15.3.

.2 Personas destinatarias

2.1 Pueden solicitar esta subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la emisión de programas televisivos mediante tecnología digital y dispongan de la correspondiente concesión administrativa, con domicilio en Cataluña o bien, domiciliada en un estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.

2.2 No pueden optar a esta subvención las emisoras de televisión dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, de instituciones públicas o de entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, así como las emisoras gestionadas por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

.3 Requisitos

Para ser beneficiaria de la subvención, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El 100% de su programación será en catalán o aranés. A los efectos de estas bases, podrán considerarse exentos de la obligación lingüística los programas que se emitan en su lengua propia original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales las obras de teatro, películas, lectura de obras literarias o bien la retransmisión de obras musicales.

b) Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Un mínimo del 25% de la música cantada en catalán o aranés. Asimismo, todas las personas destinatarias de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de lo que dispone el artículo 36.4 de la Ley 1/1998 para poder resultar beneficiarias de la subvenciones.

d) Cumplir el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña, de acuerdo con los criterios del Consejo de la Información de Cataluña. A los efectos de determinar si se cumple con este requisito, se tiene en cuenta la adhesión al Consejo de la Información de Cataluña.

e) Cumplir el calendario de encendido digital aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la demarcación o en el territorio para el que se haya obtenido la concesión de una licencia para emitir en digital.

.4 Cuantía y pago de la subvención

Las subvenciones consisten en una dotación económica que se concede teniendo en consideración las disponibilidades presupuestarias y los criterios siguientes:

a) La puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

b) La cuantía de otras ayudas que reciba el proyecto.

c) El coste previsto del proyecto.

.5 Solicitudes

5.1 Las personas solicitantes pueden solicitar subvención para un máximo de dos proyectos y deben presentar una solicitud para cada proyecto.

5.2 Las solicitudes, que se presentarán en un modelo normalizado, deben dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y deben entregarse en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions o bien en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana, 14, 2ª planta, 08003 Barcelona.

.6 Documentación

Las solicitudes deber ir acompañadas por la siguiente documentación:

6.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad vigente y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Cuando se actúe en nombre ajeno:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otro tipo de ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación , de 21 de julio. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

En el caso de persona física empresaria, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio que esta esté dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar la comprobación.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, es necesario presentar una declaración responsable en la que conste. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

g) En caso de tratarse de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación , de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

h) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones exigibles previstas en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística, que se incluirá en el formulario normalizado de solicitud.

i) Certificado del cumplimiento de las condiciones de la concesión emitido por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Secretaría de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

6.2 Documentación específica:

a) Una memoria detallada y explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, de acuerdo con el índice anexo a la solicitud, que debe incluir un plan de trabajo que incluya el conjunto de actividades y/o inversiones que se deriven de la ejecución del proyecto.

b) Presupuesto total del proyecto (ingresos y gastos), de acuerdo con el índice anexo.

c) Justificante acreditativo de la adhesión de la persona solicitante al Consejo de la Información de Cataluña, en su caso.

d) En el caso de adhesión a la Agencia Catalana de Noticias, documento acreditativo.

e) En el caso de adhesión al Barómetro de la Comunicación y la Cultura, documento acreditativo.

f) Autorización expresa para la utilización de cualquiera de los contenidos del proyecto para su difusión en el ámbito interno de la Generalidad de Cataluña.

6.3 La Secretaría de Medios de Comunicación puede solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

.7 Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deber ser valoradas de acuerdo con los criterios establecidos para cada modalidad:

8.1 Para la modalidad prevista en la base 1.1.a), los proyectos pueden obtener hasta 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Que el proyecto de innovación y mejora referente a la digitalización de la emisora de televisión responda a un proyecto integral y vaya más lejos que una renovación parcial, y que la tecnología sea compatible con los estándares usados por el sector, hasta 20 puntos.

b) Que el proyecto de innovación y mejora incluya equipamiento de grabación de imagen y sonido, edición, realización, posproducción o iluminación, hasta 25 puntos.

c) Que el proyecto de innovación y mejora incluya la creación o adaptación de platós, de cabinas de edición o salas de control de realización, hasta 15 puntos.

d) Que el proyecto de innovación y mejora incluya la digitalización completa o parcial del archivo de imágenes y sonido de la emisora, hasta 10 puntos.

e) Que el proyecto de innovación y mejora contribuya a una mejor interactividad, con aplicaciones tales como las guías electrónicas de programación (EPG), hasta 10 puntos.

f) Que la emisora de televisión que presenta el proyecto esté adherida a la Agencia Catalana de Noticias, hasta 10 puntos.

g) Que la emisora de televisión que presenta el proyecto esté adherida al Barómetro de la Comunicación y la Cultura, hasta 10 puntos.

8.2 Para la modalidad prevista en la base 1.1.b), los proyectos pueden obtener hasta 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Número de profesionales con contrato laboral que formen parte del plan de formación, hasta 20 puntos.

b) Que el proyecto de formación tenga una aplicación inmediata en la programación, la estructura de organización o de las aplicaciones tecnológicas, hasta 20 puntos.

c) Que el proyecto de formación cuente con estudiantes en periodo de prácticas procedentes de un centro público o privado que imparta estudios universitarios o módulos de formación autorizados, hasta 15 puntos.

d) Que el proyecto de formación incluya la posibilidad de compartir el conocimiento y la formación adquiridos con varias instituciones educativas de la demarcación o del territorio para el que se ha obtenido la concesión, hasta 15 puntos.

e) Que el proyecto de formación esté vinculado con el entorno digital y multimedia de los medios de comunicación y que se realice en colaboración con un organismo internacional o con una universidad o institución con título homologado en Cataluña, hasta 10 puntos.

f) Que la emisora de televisión que presenta el proyecto esté adherida a la Agencia Catalana de Noticias, 10 puntos.

g) Que la emisora de televisión que presenta el proyecto esté adherida al Barómetro de la Comunicación y la Cultura, 10 puntos.

8.3 Para la modalidad prevista en la base 1.1.c), los proyectos pueden obtener hasta 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Que el plan de negocio presentado sea viable, solvente y que implique un enriquecimiento para la demarcación o el territorio para el que la emisora de televisión ha obtenido la concesión correspondiente, hasta 20 puntos.

b) Que los objetivos del proyecto presentado por la emisora de televisión sean concretos y medibles, hasta 20 puntos.

c) Que el proyecto presentado por la emisora de televisión implique alianzas con varios actores culturales, hasta 20 puntos.

d) Que el proyecto presentado destaque por su singularidad, hasta 20 puntos.

e) Que la emisora de televisión que presenta el proyecto esté adherida a la Agencia Catalana de Noticias, 10 puntos.

f) Que la emisora de televisión que presenta el proyecto esté adherida al Barómetro de la Comunicación y la Cultura, 10 puntos.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor es la Secretaría de Medios de Comunicación a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación.

9.3 La comisión evaluadora formada por las personas titulares de la Secretaría de Medios de Comunicación, de la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisual y del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación, revisará y valorará las solicitudes presentadas conjuntamente con toda la documentación preceptiva y elaborará una propuesta conjunta de concesión de subvenciones. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 8.

9.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases conlleva la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6, en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de enmienda, conlleva el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación debe resolver sobre la no admisión o desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

9.5 La persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

10.2 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Pago

11.1 El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente manera:

a) El pago del 80% de la subvención concedida se efectuará en concepto de anticipo a partir de la concesión de la subvención. No se exige la prestación de ninguna garantía.

b) El 20% restante se abonará una vez cumplido el trámite de justificación al que se refiere la base 12.

11.2 El pago del anticipo se efectúa después de que la persona beneficiaria presente la siguiente documentación:

a) El certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No debe aportarse este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

Asimismo, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización del Departamento para efectuar la comprobación.

b) En el caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.12 Justificación

12.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben presentar en la Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación una cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, que debe incluir:

a) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención, que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:

b.1) Relación detallada de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

b.2) Relación detallada de los gastos (IVA no incluido) e inversiones de la totalidad de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de gastos salariales imputables al proyecto subvencionado, solo se considerará subvencionable el importe líquido percibido por la persona trabajadora.

Se pueden incluir en la relación los costes generales o indirectos imputables al proyecto subvencionado. En el caso de costes generales compartidos con otras actividades de la entidad, solo se considerarán subvencionables hasta un 10% de su importe.

b.3) Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b.2).

b.4) Liquidación del presupuesto de la actividad, donde se contemple el coste real de la actividad y la posible desviación respecto al presupuesto inicialmente presentado.

b.5) Los tres presupuestos que la persona beneficiaria ha tenido que solicitar y, si procede, la memoria justificativa de acuerdo con la base 14.d).

c) Los justificantes de la totalidad del gasto del proyecto subvencionado: facturas u otros documentos de valor probatorio y documentación acreditativa del pago.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, si no es vigente el certificado presentado para el pago del anticipo.

Asimismo, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención para la persona beneficiaria implica la autorización al Departamento para efectuar la comprobación.

12.2 La guía y los modelos normalizados para la justificación se podrán obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions.

.13 Publicidad

La Secretaría de Medios de Comunicación dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de las mismas en su tablón de anuncios (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en el caso de que sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.14 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 12, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Secretaría de Medios de Comunicaciones, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Las personas beneficiarias de las ayudas deben incluir, durante un periodo mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención, la referencia a la colaboración de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con lo previsto en el Programa de Identificación Visual, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. Este programa se puede consultar en la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.cat/piv.

c) Notificar a la Secretaría de Medios de Comunicación otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, estatales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 30.000 euros para una ejecución de obra, o supere los 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, excepto que no exista en el mercado un número suficiente de entidades que realicen la actuación correspondiente o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Llevar a cabo el proyecto subvencionado de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio significativo en cuanto a actuaciones, plazos o gastos sobre el proyecto inicial, se debe justificar y comunicar a la Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Si la Secretaría no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

f) En el caso de que la subcontratación total o parcial de la actividad sea superior a 60.000 euros y supere el 20% del importe de la subvención, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que el contrato se realice por escrito.

Que su formalización se autorice previamente por parte de la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación.

.15 Modificación de la resolución

15.1 La Secretaría de Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

15.2 En caso de que el coste final del proyecto sea inferior al presupuesto inicial presentado, se podrán disminuir las ayudas aplicando sobre la cuantía subvencionada el mismo porcentaje de desviación.

15.3 También se podrán disminuir las ayudas en caso de obtención concurrente por parte del beneficiario de otras aportaciones no previstas en su presupuesto inicial. El cálculo de la reducción de la subvención se realiza descontando del coste total de la actividad el importe de las otras ayudas recibidas y aplicando sobre la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

.16 Reintegro

La Secretaría de Medios de Comunicación puede proponer al órgano concedente el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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