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Modificación de las Órdenes de 12 de abril y 6 de agosto de 2007

02/06/2008
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Orden de 28 de mayo de 2008 por la que se modifican las Órdenes de 12 de abril y 6 de agosto de 2007, por las que se aprueban la primera y segunda convocatorias de concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2007 mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados en el desarrollo del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre (DOE de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE 12 DE ABRIL Y 6 DE AGOSTO DE 2007, POR LAS QUE SE APRUEBAN LA PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2007 MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA, DE ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS EN EL DESARROLLO DEL DECRETO 166/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE.

Las Órdenes de 12 de abril y de 6 de agosto de 2007, por la que se aprueban la primera y la segunda convocatorias de concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2007 mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados en desarrollo del Decreto 166/2004 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, establecían como términos de los plazos de ejecución de las acciones formativas los días 30 de mayo y 30 de junio de 2008.

No obstante, se ha considerado la importancia y oportunidad de ampliar el plazo de ejecución a fin de que los beneficiarios de las subvenciones financiadas por dichas convocatorias, puedan disponer de un periodo adicional permitiendo así alcanzar los objetivos de cualificación de los trabajadores ocupados recogidos en dichas Órdenes.

Con esta iniciativa se pretende incidir en los principales déficit y carencias formativas de los trabajadores en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como en las necesidades más específicas de las cooperativas y sociedades anónimas laborales o de los trabajadores autónomos.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 12 de abril de 2007, por la que se aprueba la primera convocatoria de concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2007 mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados en desarrollo del Decreto 166/2004 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 12 de abril de 2007 por la que se aprueba la primera convocatoria de concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2007 mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados en desarrollo del Decreto 166/2004 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Los planes incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde la resolución de aprobación de las acciones hasta el 31 de julio de 2008”.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 6 de agosto de 2007, por la que se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2007 mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados en desarrollo del Decreto 166/2004 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 6 de agosto de 2007 por la que se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2007 mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados en desarrollo del Decreto 166/2004 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Los planes incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde la resolución de aprobación de las acciones hasta el 31 de julio de 2008”.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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