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Ciclos formativos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

02/06/2008
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Orden de 22 de mayo de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, y se establece el plazo de la matriculación para estos estudios en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, en el curso 2008/2009 (DOE de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, Y SE ESTABLECE EL PLAZO DE LA MATRICULACIÓN PARA ESTOS ESTUDIOS EN LA ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO DE MÉRIDA, EN EL CURSO 2008/2009.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 52 los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño, y dispone además, que será posible acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas, sin cumplir los requisitos académicos exigidos para cada caso, siempre que el aspirante demuestre tener, tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, entre las que se encuentra la enseñanza de régimen especial.

Por Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. El artículo 17 del mismo, determina que la organización, estructura, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso serán determinados por cada Administración Educativa.

El Decreto 190/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyendo a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa el ejercicio de las funciones relativas a la regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanzas.

Procede, por consiguiente, regular las pruebas de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y establecer el plazo de matriculación para el curso 2008/2009, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Primero. Prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño para aspirantes que no reúnan los requisitos académicos establecidos.

De acuerdo con la normativa vigente podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso.

1. Los requisitos de participación en dicha prueba son los siguientes:

a) Ciclos formativos de grado medio: Tener al menos diecisiete años cumplidos en el año natural de realización de la prueba.

b) Ciclo formativos de grado superior: Tener como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

2. Estructura de la prueba de acceso:

2.1. La prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, constará de dos partes:

a) La parte general para el acceso al grado medio versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato. En consecuencia, el contenido de esta parte general se adecuará al currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria para el acceso al ciclo de grado medio y al currículo oficial de Bachillerato para el acceso al grado superior.

b) La parte específica, que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, se llevará a cabo mediante la realización de la prueba de acceso regulada en el artículo segundo de la presente Orden.

2.2. La calificación de la parte general de la prueba de acceso se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

2.3. La superación de la parte general de la prueba de acceso, regulada en el presente artículo, tendrá validez para posteriores convocatorias.

3. Podrán quedar exentos de la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

4. Formalización de las inscripciones.

4.1. Las solicitudes de inscripción se presentarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n., previa cumplimentación del modelo que se facilitará en la secretaría de la Escuela. Las solicitudes se entregarán en el registro interno de documentación de la secretaría del centro, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos alegados. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.

4.2. La solicitud de inscripción será única para cada grado, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente el interesado.

4.3. El plazo para formalizar la inscripción de quienes no reúnan los requisitos académicos para el curso 2008/2009, será de 15 días desde la publicación de la presente Orden.

4.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño publicará una relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de las causas que lo motivan, para cada uno de los grados.

Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo para subsanar, la secretaría de la Escuela publicará la relación definitiva de admitidos.

4.5. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante la Comisión Evaluadora su documento nacional de identidad y la copia de la solicitud de inscripción.

5. Comisión Evaluadora.

5.1. La Comisión Evaluadora, responsable de la organización y realización de la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de Artes Plásticas y Diseño, estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El inspector de educación que designe el Delegado Provincial de Educación de Badajoz.

— Vocales: Dos profesores de artes plásticas y diseño con destino definitivo en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, designados por el Delegado Provincial de Educación de Badajoz, a propuesta del Director de la Escuela.

— Secretario: El vocal de menor de edad, en caso de igual edad, el de mayor antigüedad en la Escuela.

5.2. El Presidente de la Comisión Evaluadora podrá designar a cuantos asesores sean precisos en función del número de aspirantes inscritos.

5.3. La Comisión Evaluadora concretará el contenido y estructura de la prueba, así como los criterios de evaluación, que serán dados a conocer en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño con anterioridad al inicio del plazo de inscripción.

6. Acta de evaluación.

6.1. Al término de la realización de la prueba, la Comisión Evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicha Comisión.

La calificación se expresará en términos de apto/no apto. Copia de dichas actas se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

6.2. Asimismo, el Secretario de la Escuela de Arte y Superior de Diseño entregará a quienes superen la prueba un documento acreditativo que tendrá efectos únicos y exclusivos para poder realizar las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de artes plásticas y diseño.

6.3. Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro según la normativa vigente.

6.4. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz. Dicho servicio remitirá un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 31 de diciembre del año en curso.

7. Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas a la Comisión Evaluadora, en el plazo máximo de cinco días hábiles después de la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios de la Escuela, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, el aspirante podrá reclamar ante la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

8. Calendario de las pruebas y lugar de celebración.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos, para el curso 2008-2009, se celebrarán el día 10 de septiembre de 2008 en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n., Mérida (Badajoz).

Segundo. Prueba específica para el acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Para acceder al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, además de los requisitos académicos, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

1. Requisitos de participación.

a) Ciclos formativos de grado medio.

— Podrán participar en las pruebas para acceder a los ciclos de grado medio quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente.

— De igual modo, podrán participar en las pruebas para acceder a los ciclos de grado medio quienes no cumpliendo los requisitos académicos exigidos hayan superado la prueba regulada en el apartado primero de la presente Orden.

b) Ciclos formativos de grado superior.

— Podrán participar en las pruebas para acceder a los ciclos de grado superior quienes estén en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente.

— De igual modo, podrán participar en las pruebas para acceder a los ciclos de grado superior quienes no cumpliendo los requisitos académicos exigidos, hayan superado las pruebas especificadas en el apartado primero de la presente Orden.

2. Exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior.

2.1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar.

b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2.2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

Quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente.

2.3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental.

b) Título superior de Artes Plásticas y Título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura en Bellas Artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

2.4. De igual modo, estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, a quienes estando en posesión de los requisitos académicos de acceso, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

3. Formalización de las inscripciones.

3.1. Las solicitudes de inscripción se presentarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n., de Mérida (Badajoz) previa cumplimentación por los interesados del modelo que se facilitará en la secretaría del centro. Las solicitudes se entregarán en el registro interno de documentación de la secretaría de la escuela, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos alegados. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.

3.2. El plazo de inscripción para la realización de la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2008-2009, será de 15 días desde la publicación de la presente Orden.

3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño publicará una relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de las causas que lo motivan, por cada familia profesional.

Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo para subsanar, la secretaría de la Escuela publicará la relación definitiva de admitidos.

3.4. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar al tribunal su documento nacional de identidad y la copia sellada de la solicitud de inscripción.

4. Tribunales.

4.1. Para la evaluación de las pruebas de acceso específicas a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se constituirá en la Escuela de Arte y Superior de Diseño un tribunal para cada familia profesional que estará compuesto por los siguientes miembros:

— El presidente, que será el director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño o un profesor de artes plásticas y diseño con destino definitivo en dicha escuela, designado por el director de la escuela.

— Tres vocales, designados por el director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de entre los profesores o maestros de taller con destino en dicha escuela.

— Secretario: El vocal de menor edad, caso de igual edad, se designará al de mayor antigüedad en la escuela.

4.2. El presidente del tribunal podrá designar de entre los profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino en la escuela, los asesores que sean precisos en función del número de aspirantes inscritos.

4.3. Los tribunales habrán de quedar constituidos antes del término del periodo escolar, debiendo elaborar las pruebas de acceso de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos por los que se establecen los respectivos currículos:

Grado Medio.

— Real Decreto 386/1998, de 13 de marzo, por el que se establece el currículo y se determinan la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Cerámica Artística.

— Real Decreto 694/1996, de 26 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura.

Grado Superior.

— Real Decreto 613/1998, de 17 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas al Muro.

— Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familiar profesional de Diseño Gráfico.

5. Acta de Evaluación.

5.1. Al término de la realización de las pruebas específicas, los tribunales cumplimentarán las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos sus miembros. Copia de dichas actas se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

5.2. Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro según la normativa vigente.

5.3. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz.

5.4. La Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa con fecha límite el día 31 de diciembre del año en curso, los datos facilitados por la Escuela relativos a los resultados de dichas pruebas específicas de acceso.

5.5. La superación de la prueba específica de acceso permitirá formalizar matrícula en cualquiera de los ciclos formativos del mismo grado y de la misma familia profesional.

6. Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas al tribunal correspondiente, en el plazo máximo de cinco días hábiles después de la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios de la Escuela, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la resolución del Tribunal, el aspirante podrá reclamar ante la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

7. Calendario de las pruebas y lugar de celebración.

a) Las pruebas específicas, para el curso 2008-2009, se realizarán el día 15 de septiembre de 2008, una vez se hayan realizado las pruebas de acceso para los alumnos que no reúnen los requisitos académicos, en los términos establecidos en el apartado primero de la presente Orden.

b) Dichas pruebas se celebrarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n., de Mérida (Badajoz).

Tercero. Preinscripción, adjudicación de plazas y matriculación de alumnos.

1. Preinscripción.

1.1. Las solicitudes de inscripción para la realización de cualquiera de las pruebas de acceso para cursar los ciclos formativos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño equivaldrán a la preinscripción necesaria para la matriculación en dichos estudios.

1.2. El alumnado que no requiera la realización de ninguna de las pruebas de acceso deberá presentar, del 1 al 11 de julio y del 1 al 12 de septiembre de 2008, la correspondiente preinscripción según el modelo que se facilitará en la secretaría de la escuela.

2. Adjudicación de plazas.

Finalizado el plazo de preinscripción, la adjudicación de las plazas ofertadas se efectuará en el orden y respetando los porcentajes establecidos en la normativa vigente.

La relación provisional de plazas adjudicadas será publicada en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte, otorgándose a los interesados un plazo de tres días a partir de la publicación de la misma para reclamar, publicándose la relación definitiva dentro de los cinco días siguientes a la expiración del mencionado plazo.

3. Matriculación.

3.1. Ciclos formativos de grado medio y grado superior.

El plazo para la formalización de matrícula para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior será del 1 al 11 de julio y del 1 al 19 de septiembre de 2008, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de matrícula, conforme al modelo que se facilitará en la secretaría de la Escuela.

3.2. Renuncia de matrícula oficial.

3.2.1. En las enseñanzas que se imparten en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, con relación a los ciclos formativos, no podrá formalizarse nueva matrícula oficial cuando después de cuatro convocatorias de un mismo curso, permanezcan sin ser superadas alguna de las asignaturas o módulos que lo componen.

Con el fin de no agotar las convocatorias, los alumnos podrán solicitar la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

— Enfermedad prolongada debidamente justificada.

— Incorporación a un puesto de trabajo.

— Causas similares debidamente justificadas.

3.2.2. Las solicitudes de anulación de matrícula se formalizarán antes de finales del mes de enero, y serán resueltas por el Consejo Escolar con informe previo de la Jefatura de Estudios.

3.2.3. Cuando extraordinariamente concurriese alguna otra situación fuera de plazo merecedora de anulación de matrícula será resuelta por el Consejo Escolar.

3.2.4. La renuncia de matrícula se comunicará al solicitante, así como al tutor y a los profesores del grupo al que pertenezcan, a los efectos oportunos. La anulación de matrícula supondrá la pérdida inmediata del derecho de asistencia a clase y de evaluación.

Cuarto. Bachillerato modalidad de Artes.

1. Admisión y matriculación para la modalidad de Artes del Bachillerato.

Los criterios de admisión y plazos para la formalización de solicitudes de admisión y matrícula en el Bachillerato de Arte serán los regulados con carácter general para estas enseñanzas, de acuerdo con el proceso de escolarización del alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en centros públicos establecidos en la normativa vigente.

2. Renuncia de matrícula oficial.

La renuncia de los alumnos de la modalidad de Arte del Bachillerato se regirán por su normativa específica.

Quinto. Aplicación.

El Consejo Escolar del centro y el equipo directivo velarán porque el contenido de la presente Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. En ese sentido, a todos los aspectos que conlleven la fijación de plazos para la tramitación administrativa (matrículas, renuncias de matrículas, etc.) se dará la suficiente difusión a través de los tablones de anuncios o de los mecanismos que el centro tenga establecidos a tal efecto.

La Delegación Provincial de Educación de Badajoz dispondrá lo necesario para la correcta aplicación de la presente Orden.

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