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Subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida

02/06/2008
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Decreto 109/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 109/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE CALIDAD EN LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011 suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, articula una serie de prioridades, estrategias y medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo y la integración laboral de las personas, sobre todo de quienes más dificultades tienen para su acceso al mercado laboral. Las particularidades de dicho mercado nos informan de la necesidad de incentivar la contratación de determinados colectivos de trabajadores y trabajadoras.

Entre los objetivos del Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura se encuentra seguir propiciando el clima que ha hecho posible en los últimos años un incremento notable del número de empresas en Extremadura, y con ello un importante aumento en la creación de puestos de trabajo, para lo cual se desarrolla un nuevo programa de empleo estable, que incentive la contratación indefinida y de calidad en las empresas.

El presente Decreto se enmarca en las siguientes prioridades y medidas del Plan de Fomento y Calidad del empleo:

— Prioridad 3: “Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en el Mercado Laboral”, medida 3.1.1 “Medidas de intervención en el empleo de las mujeres”, articulando acciones positivas dirigidas a las mujeres a través del diseño de los incentivos establecidos en la norma, entre los que destacan las cláusulas de responsabilidad social para acceder a la subvención, así como mayores cuantías de subvención para éstas.

— Prioridad 4: “La Inclusión Social” y dentro de ésta la medida 4.3.1 “Apoyo a la contratación de personas con discapacidad”, ya que para acceder a las subvenciones por contratación indefinida las entidades, con más de 50 trabajadores, deberán cumplir con la reserva del 2% de contratación de personas con discapacidad.

— Prioridad 5: “Fomento del Empleo y del Autoempleo”, y dentro de ésta la medida 5.1.1 “Programa de Empleo de Calidad en la Contratación Indefinida”, basado fundamentalmente en parámetros de calidad del empleo creado por las entidades beneficiarias, teniéndose en cuenta para el cálculo de la subvención determinadas cláusulas de responsabilidad social, como ausencia de sanciones en materia medioambiental, también carencia de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, así como la dimensión de fijeza de la plantilla.

Se introducen también cláusulas sociales de territorialidad e igualdad que pretenden impulsar en mayor medida la creación de empleo estable y de calidad en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como estimular a las empresas para que exista un equilibrio entre hombres y mujeres en la composición de su plantilla, e incentivar la incorporación de las mujeres en actividades en las que exista un menor índice de empleo femenino.

— Prioridad 6: “Nuevas Perspectivas, El empleo joven”, en su medida 6.1.3 “Promoción del empleo estable y de calidad para jóvenes”, desarrollándose la medida en ese ánimo de dirigir la atención a este colectivo en mayor medida.

Por último, este Decreto presenta novedades normativas respecto a sus anteriores normas, como son el establecimiento de la obligación del mantenimiento del contrato de trabajo subvencionado durante un periodo de tres años, la tipificación de los supuestos de modificación de la resolución, así como los criterios de graduación para la devolución de las cantidades recibidas como consecuencia de incumplimientos de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias. Además, se regulan las subvenciones a conceder por las contrataciones realizadas en el trabajo fijo discontinuo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 23 de mayo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto regula los incentivos destinados al fomento de la estabilidad en el empleo, con la finalidad de crear puestos de trabajo, así como favorecer la inserción de determinados colectivos de desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, a través de dos programas de ayuda que, en el ámbito de sus competencias, desarrolla la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007- 2013 para Extremadura.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Al tratarse de una subvención para la creación de empleo estable, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción en el mismo, existen razones de interés público y social para conceder la ayuda por el procedimiento de concesión directa, ya que no se deben comparar unos desempleados con otros para otorgar la subvención, sino facilitarles a todos su incorporación al mercado laboral de la mejor forma posible, en la medida que la contratación cumpla con especificaciones de la presente norma, fundamentándose este precepto en lo establecido en el artículo 22.2,c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Programas.

El desarrollo de las medidas articuladas en el presente Decreto para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se instrumentará a través de los siguientes Programas:

I. Programa de ayudas para la contratación estable, en entidades pertenecientes a todos los sectores de actividad económica, excepto el sector del transporte.

Este programa estará acogido al Reglamento CE número 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002 (DOCE L 337, de 13 de diciembre de 2002), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales al empleo.

II. Programa de ayudas para la contratación estable, en entidades pertenecientes al sector del transporte.

Este programa estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento CE número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOCE L 379, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

De conformidad con lo establecido en dicho reglamento, la ayuda total de “mínimis” concedida a una empresa no deberá exceder de 200.000 euros, o bien de 100.000 euros, en el caso del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 4. Financiación.

1. Los programas de ayudas regulados en este Decreto se financiarán con cargo a los siguientes proyectos de gastos, o a aquellos que los sustituyan:

a) Proyecto de gasto 2007.19.03.0003, cofinanciado por el Fondo Social Europeo con una tasa de financiación del 75%, a través de los Programa Operativo 2007-2013.

b) Proyecto de gasto 2008.14.06.0003, de fuente de financiación propia de la Comunidad Autónoma.

c) Aquellos proyectos de gastos dotados con fondos que, a lo largo de la vigencia de este Decreto, pudieran incrementar las disponibilidades presupuestarias destinadas a tal fin.

2. La concesión de las ayudas previstas en este Decreto estará condicionada, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los créditos fijados en los correspondientes proyectos de gastos podrán ser aumentados o disminuidos en función de que existan disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en los programas a que hace referencia el artículo 3, realicen contrataciones con carácter estable, incluidas las de trabajadores fijos discontinuos, siempre que el trabajador contratado esté incluido en alguno de los colectivos subvencionables según el artículo 6 de esta norma.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores incluidos en los colectivos subvencionables según el artículo 6 de esta norma.

2. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, no tengan la condición de PYME, cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada de la Consejera de Igualdad y Empleo, que su establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades, en Extremadura, implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

3. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 361/2003, de la Comisión Europea, de 6 de mayo (DOCE L124 de 20 de mayo), aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuentan las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en la citada Recomendación 361/2003 de la Comisión Europea.

Artículo 6. Requisitos de los contratos y de las personas contratadas.

1. Los contratos de los puestos de trabajo objeto de subvención deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, registrarse en el Servicio Extremeño Público de Empleo y tener el carácter de indefinido.

2. La jornada de trabajo del contrato objeto de subvención, deberá ser como mínimo el 50% de la jornada habitual en la empresa, actividad o sector de que se trate.

De no reflejarse en la documentación aportada por el solicitante la jornada laboral habitual, a la que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá que la misma es de 40 horas semanales.

3. Las contrataciones por las que se solicite subvención, al amparo de esta norma, deberán ser susceptibles de obtener bonificación en las cuotas empresariales de cotización a la Seguridad Social, según lo establecido en la Ley 43/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como en las sucesivas normas que la sustituyan o modifiquen.

4. Las personas que ocupen los puestos de trabajo, por los cuales se solicite subvención, deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

5. Las personas cuyo contrato sea objeto de solicitud de subvención deberán estar desempleadas.

Se entiende como tal, a los efectos del presente Decreto, aquellas personas que carezcan de ocupación laboral a la fecha de alta en la Seguridad Social en el contrato objeto de subvención.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral ni un profesional que ejerza su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o bien en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.

6. Las personas por cuya contratación indefinida se solicite subvención deberán pertenecer a alguno de los colectivos que se indican a continuación:

— Mujeres.

— Jóvenes menores de 30 años.

— Mayores de 45 años.

— Trabajadores provenientes del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena.

— Trabajadores que tengan la condición de emigrantes retornados.

— Parados de larga duración.

Se entenderá, a efectos de la presente norma, por trabajador proveniente del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena el que haya permanecido ininterrumpidamente en alta en dicho régimen de la Seguridad Social durante al menos los 12 meses inmediatos anteriores a la contratación objeto de subvención.

Se considerará, a efectos de este Decreto, como parado de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.

7. Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse para todas las contrataciones que se realicen para cubrir el puesto de trabajo indefinido por el que se solicita subvención, tanto antes de la concesión de la ayuda, como en su caso con posterioridad a la aprobación de la misma. No obstante, si después de emitirse la resolución de concesión se produce una sustitución del trabajador subvencionado conforme a lo establecido en esta norma, no será necesario cumplir con el requisito de bonificación establecido en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 7. Requisitos del empleo creado y de las entidades beneficiarias.

1. El empleo creado, por el que se solicite subvención acogida al Programa I, deberá estar vinculado a un proyecto de inversión en activos materiales o inmateriales, y éste deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión.

Este requisito no será exigible en el caso de que la persona contratada pertenezca al colectivo de mujeres, emigrantes retornados o parados de larga duración, dado que éstos tienen la consideración de colectivo desfavorecido, según el Reglamento 2204/2002 de la Comisión Europea, de 12 de diciembre de 2002, al que se acoge este programa.

La definición de los proyectos de inversión se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento 2204/2002 de la Comisión Europea, de 12 de diciembre de 2002, en los siguientes términos:

— “Inversión en activos materiales”, toda inversión en activos físicos fijos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que habría sido cerrado de no haber sido adquirido.

— “Inversión en activos inmateriales”, toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de los derechos de patentes, licencias, “know-how” o conocimientos técnicos no patentados.

2. El empleo creado deberá representar un incremento neto del número de trabajadores fijos de la entidad beneficiaria respecto de la plantilla de trabajadores indefinidos existentes en la empresa en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito si cuando, durante los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, se produce baja en la entidad de un trabajador con contrato indefinido, esta baja se cubre con el alta, producida con posterioridad o como máximo dos meses antes, en un contrato indefinido de otro u otros trabajadores, cuyas jornadas sumen la del trabajador sustituido. Esta sustitución deberá realizarse con anterioridad a la contratación objeto de subvención.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. Dicha situación deberá acreditarse con carácter previo al abono de la subvención, pudiendo los interesados autorizar a la Administración Autonómica para que la misma recabe de oficio la información necesaria para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones objeto de la solicitud, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura (DOE n.º 62, de 31 de mayo).

4. No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de agosto).

5. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos recogidos en el Anexo VI del presente Decreto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

6. Las entidades obligadas según el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad.

Artículo 8. Exclusiones.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente Decreto los siguientes supuestos:

1. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias.

2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

a) El empresario cuando se trate de persona física.

b) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

c) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

d) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

e) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados b), c) y d) anteriores.

3. Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con contrato temporal o de duración determinada, o bien en los 24 meses con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.

Se entenderá a estos efectos que existe una relación laboral de carácter indefinido, entre los socios trabajadores o de trabajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades.

Por otra parte, se considerará que existe vinculación:

a) Entre sociedades, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas sociedades, los mismos socios o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas sociedades que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.

b) Entre una sociedad y una empresa individual, si el empresario individual, su cónyuge, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, participan en una cantidad igual o superior al 25% en la sociedad que se trate o ejerzan en estas funciones que impliquen el ejercicio del poder de decisión.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4. Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal.

5. Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.

6. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

7. Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente por sentencia judicial firme, o por despido colectivo cualquier contrato de trabajo, quedarán excluidas, por un período de 12 meses, de las ayudas contempladas en la presente disposición, contado a partir de la declaración de improcedencia del despido. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

8. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

9. Algunas de las exclusiones reguladas en este artículo, así como los requisitos del artículo 7, la condición de PYME del artículo 5, las incompatibilidades del artículo 10 y el límite máximo de la ayuda regulado en el artículo 11, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente (Anexo III), sin perjuicio de su comprobación posterior cuando la Consejería de Igualdad y Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Con independencia de las obligaciones específicas que, en su caso, expresamente se recojan en la resolución de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

1. Los beneficiarios estarán obligados a informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

2. Los beneficiarios estarán obligados a mantener la contratación indefinida objeto de subvención, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación.

3. Durante el periodo de tiempo establecido en el apartado anterior, cuando se produzca el cese de trabajadores fijos cuyo contrato sea objeto de subvención, la entidad está obligada a cubrir la vacante con un contrato indefinido, y que cumpla las siguientes condiciones:

a) La jornada laboral del contrato de trabajo deberá ser, al menos igual, que la del contrato objeto de subvención al que sustituye.

b) El plazo para realizar las sustituciones será de tres meses, a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social del contrato extinguido.

c) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo dos meses antes a que se produzca la baja que se pretende sustituir, si bien, en ningún caso podrá sustituirse la baja con un contrato que se haya iniciado con anterioridad a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención.

d) La baja deberá ser comunicada al órgano gestor de la ayuda en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social aportando en el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente documentación:

— Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

— Fotocopia compulsada del DNI del trabajador sustituto.

— Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.

— Autorización, según modelo del Anexo VII, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.

4. Si con posterioridad a la resolución de concesión se produce una disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50% de la jornada laboral habitual, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de tres meses, por otra contratación indefinida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empresa, siempre que la entidad, mediante declaración responsable de su representante legal, declare no haber solicitado y se comprometa a no solicitar subvención, por dichos contratos que suplen la disminución de jornada, al amparo de esta norma o de cualquier otra que otorgue subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores.

Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

— Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye.

— Fotocopia compulsada del DNI del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada.

— Fotocopia compulsada del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada.

— Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, en los términos que se establecen en el párrafo primero de este apartado.

5. Si una vez emitida la resolución de concesión, el trabajador cuyo contrato es objeto de subvención causa baja, podrá ser sustituido por dos contrataciones, siempre que la jornada de las mismas sea al menos del 50%, y cumplan con el resto de requisitos y condiciones establecidos en la norma para ser una contratación objeto de subvención, debiendo remitir para ambas contrataciones lo establecido en el apartado 3,d) de este artículo.

6. Si durante el periodo de tres años citado en el apartado dos de este artículo, se produce la suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, se interrumpirá el cómputo de dicho plazo por el tiempo que dure la suspensión, salvo que se cubra la vacante, en el plazo de tres meses, con un contrato cuya vigencia esté supeditada al periodo que dure la suspensión, o bien se produzca la reincorporación del trabajador en el mencionado plazo de tres meses.

Los titulares del expediente de subvención están obligados a comunicar la suspensión, en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, y en caso de sustitución de la vacante deberán remitir en el plazo de un mes desde el alta del trabajador interino, la documentación establecida en el apartado 3,d), excepto la autorización del trabajador.

Finalizado el periodo de suspensión deberán comunicar dicha incidencia en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa, aportando el documento de alta en Seguridad Social.

En el supuesto de incapacidad temporal del trabajador la comunicación de la suspensión del contrato en los términos establecidos en el apartado anterior, solamente será necesaria, si transcurridos tres meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, no se produjera la reincorporación del trabajador.

En los casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en el artículo 45. d) del Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 marzo, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el caso de reducción de jornada por razones de guarda legal, la obligación de la entidad se limitará a comunicar la suspensión o modificación del contrato en un plazo de 15 días desde la fecha de baja o variación de datos en la Seguridad Social, aportando el documento de baja o variación de datos en Seguridad Social. Finalizado el periodo de suspensión o de guarda legal deberán comunicar dicha incidencia en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa o desde la fecha de ampliación de la jornada laboral, aportando el documento de alta o variación de datos en Seguridad Social.

7. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

8. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

9. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las Leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Límite máximo de la ayuda.

1. En todo caso, los beneficios aquí previstos para el Programa I no podrán superar el 55% de los costes salariales durante un periodo de dos años, relativo al empleo creado y subvencionado. Este porcentaje se reducirá a un 40% en el supuesto de que la entidad beneficiaria se enmarque en el artículo 5.2 de esta norma.

2. Dado que el Programa II del presente Decreto está acogido al Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, relativo a las ayudas de “mínimis”, deberá tenerse en cuenta que el mencionado Reglamento establece que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no deberá exceder de 200.000 euros, o bien de 100.000 euros, en el caso del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

Artículo 12. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente Decreto, deberán dirigirse a la Excma. Consejera de Igualdad y Empleo, y se presentarán, en el modelo normalizado que figura como Anexo I, en la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Empleo de Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa o en cualesquiera otras de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que se determinan en el Anexo II del presente Decreto, así como de los Anexos III, V, VI y IX del mismo debidamente cumplimentados.

Además si la solicitud de subvención está referida al Programa II, deberá presentarse el Anexo IV, y el Anexo VII si se presta la autorización contenida en el mismo, así como el Anexo VIII si se solicita subvención por la contratación de un trabajador fijo discontinuo, y el Anexo X, si la solicitante es de una sociedad civil, una comunidad de bienes o una unión temporal de empresas.

3. En los supuestos de cambios de titularidad producidos durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda, la nueva entidad a la que se subrogan los contratos deberá presentar ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la documentación que se indica en el Anexo II, y de los Anexos establecidos en el apartado anterior de este artículo.

En el caso de que el cambio de titularidad se produzca con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, la nueva entidad a la que se subrogan los contratos deberá presentar ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la documentación que se indica en el Anexo II, y de los Anexos III, IV, V y VI debidamente cumplimentados, así como el Anexo X si procede.

En dichos supuestos, no será de aplicación lo dispuesto por los artículos 8.3 y 13.1 del presente Decreto.

4. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente Decreto, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de los beneficios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de este Decreto.

2. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año natural, cumpliendo el plazo indicado en el apartado anterior. No obstante, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural de cada año se iniciará en el ejercicio económico siguiente, sin perjuicio de la obligación de los interesados de presentar las solicitudes en el plazo de un mes anteriormente citado.

Artículo 14. Instrucción y Resolución.

1. Será competente para dictar resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de estas ayudas la Consejera de Igualdad y Empleo, correspondiendo la instrucción del procedimiento al Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. En el caso de resolución de concesión, ésta fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la empresa o entidad beneficiaria.

3. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo X de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada de la Consejería de Igualdad y Empleo.

5. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las resoluciones que se dicten al amparo del presente Decreto agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.

8. Salvo en el supuesto de baja voluntaria del trabajador por cuyo contrato se solicita subvención, si ésta se produce con anterioridad a la fecha en que dicte la resolución de concesión se entenderá al solicitante decaído en su solicitud.

9 La Consejera de Igualdad y Empleo, o persona en quien tenga delegada la competencia, procederá anualmente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior, con independencia de su cuantía, expresando el programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 15. Forma de pago.

El pago de las ayudas se efectuará en un pago único, una vez dictada la Resolución de concesión.

Artículo 16. Cuantía de la subvención.

1. Se concederá una subvención de 5.000 euros por una contratación indefinida a jornada completa de una mujer, realizada de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto.

2. Se concederá una subvención de 4.000 euros por una contratación indefinida a jornada completa de una persona incluida en alguno de los colectivos indicados a continuación, realizada de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto.

— Jóvenes menores de 30 años.

— Mayores de 45 años.

— Trabajadores provenientes del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena.

— Trabajadores que tengan la condición de emigrantes retornados.

— Parados de larga duración.

3. Se concederá una ayuda adicional de 2.000 euros, a la que corresponda según los colectivos señalados en los apartados 1 y 2, siempre que la entidad titular del expediente de subvención cumpla acumulativamente con las siguientes cláusulas de responsabilidad social:

a) Ausencia de sanciones en materia medioambiental durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

b) Ausencia de sanciones por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Para las empresas con más de 5 trabajadores, cuando el número de trabajadores fijos de la plantilla sea al menos el 60% de la misma, en el mes anterior a la fecha de solicitud de la subvención sin computar a estos efectos al trabajador cuyo contrato es objeto de subvención, se redondeará al número entero inferior, el número de trabajadores que resulte de aplicar este porcentaje, a la plantilla de trabajadores de la entidad.

4. La subvención resultante de los apartados anteriores se complementará, siempre que se cumpla con las cláusulas de responsabilidad social del apartado anterior, con una cuantía adicional de 2.000 euros, a las entidades solicitantes de la subvención que cumplan con alguna de las siguientes cláusulas de territorialidad e igualdad:

a) El centro de trabajo donde va a desarrollar su actividad el trabajador cuyo contrato es objeto de subvención está ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según la relación de municipios contenida en esta norma, que será objeto de revisión cada dos años, mediante resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) La contratación objeto de subvención se realiza a una mujer que desempeña su trabajo en una actividad económica con menor índice de empleo femenino, según la relación de actividades recogidas en este Decreto, que será objeto de revisión, mediante resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) La entidad titular del expediente de subvención deberá contar con, al menos, un 40% de trabajadores en ambos géneros a la fecha del contrato objeto de subvención. Para el cálculo no se tendrá en cuenta el trabajador por el que se solicita, y se redondeará al número entero inferior el número de trabajadores que resulte de aplicar este porcentaje a la plantilla de trabajadores de la entidad.

5. Las cuantías adicionales de ayuda recogidas en los apartados 3 y 4 anteriores serán de 1.000 euros, en el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención no sea una pequeña y mediana empresa, según la definición de las mismas que se recoge en el artículo 5.3 de esta norma.

6. En el caso del trabajador autónomo en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que con la contratación por la que solicita subvención cree su primer puesto de trabajo de carácter indefinido, a la cuantía de subvención que resulte de la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, se sumarán 1.000 euros para obtener la cuantía de la ayuda.

7. Si los contratos por los que se solicitan subvención estuvieran celebrados a jornada parcial, la cantidad final resultante de la aplicación de los apartados anteriores se reducirán en proporción a la jornada de trabajo.

8. La Consejera de Igualdad y Empleo podrá variar, mediante Orden, las cuantías expuestas en este artículo, cuando la situación del mercado laboral así lo aconseje.

Artículo 17. Trabajos fijos discontinuos.

1. Las contrataciones de trabajadores fijos discontinuos serán subvencionables al amparo de esta norma siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en la misma, así como los particulares que se establecen este artículo.

2. La jornada de trabajo del contrato objeto de subvención, deberá ser como mínimo el 50% de la jornada laboral habitual en la entidad, actividad o sector de que se trate.

3. La entidad solicitante deberá acreditar, mediante una declaración responsable, el periodo anual de actividad discontinua de la empresa, expresado en semanas, así como el número de horas semanales que supone una jornada laboral a tiempo completo en su empresa.

4. Asimismo, mediante la declaración responsable del Anexo VIII, deberá indicar el compromiso de la entidad en cuanto período anual mínimo de trabajo efectivo del trabajador por cuyo contrato se solicita subvención, expresado en semanas y horas de trabajo semanal, a los efectos del cálculo de la subvención que pudiera corresponderle, y del cumplimiento del requisito establecido en el párrafo segundo de este artículo.

5. El plazo para realizar la sustitución del trabajador cuyo contrato es objeto de subvención, en el caso de que éste cause baja en la empresa, será de tres meses a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social del contrato extinguido. Si el final de este plazo se cumple en el periodo de inactividad de la entidad el trabajador sustituto deberá estar contratado en el momento de reiniciarse la actividad de la misma.

6. La cuantía de subvención por la contratación de un trabajador fijo discontinuo se calculará de la siguiente manera:

Subvención = (TTE /52) x J x S Siendo, TTE: Tiempo de trabajo efectivo anual expresado en semanas.

J: Jornada laboral del trabajador fijo discontinuo objeto de subvención.

S: Subvención resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 16.

Artículo 18. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, presentadas al amparo de lo establecido en el artículo 12.3 de la actual norma, se resolverán por la Consejería de Igualdad y Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre.

2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas la condiciones y requisitos que se establecen en el presente Decreto para ser beneficiaria de las ayudas, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se entenderán que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una trasmisión de contratos de trabajadores, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acreditado al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos de este artículo.

Artículo 19. Incidencias.

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente Decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

Entre las causas de modificación de la resolución de concesión se contemplan las siguientes:

a) Sustitución de un trabajador subvencionado en un plazo superior a tres meses e inferior a cuatro.

En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en cuatro meses el plazo de tres años de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado establecido en el artículo 9.2 de esta norma.

b) Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nueva jornada laboral cumpla con el requisito establecido en el artículo 6.2 de este Decreto, y la entidad no opte por la posibilidad contemplada en el artículo 9.4 de esta norma.

Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, como la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora.

Artículo 21. Revocación de las ayudas concedidas.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en caso de haber sido abonada, el reintegro de las cantidades percibidas, con la correspondiente exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes, procederá en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los beneficiarios de las condiciones y requisitos establecidos en la resolución de concesión o en el presente Decreto, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

e) Demás supuestos previstos en el presente Decreto o normativa de aplicación.

2. Las empresas o entidades solicitantes que falseen u oculten datos, según lo previsto en la letra d) del apartado 1 del presente artículo, y así se declare mediante Resolución firme, no podrán ser beneficiarias de ayudas con cargo a los programas de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de trabajadores durante el período de los 5 años siguientes a la Resolución.

Artículo 22. Causas de reintegro. Criterios de proporcionalidad.

1. Serán causas de reintegro de la subvención los supuestos de revocación de la ayuda, así como los establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los de invalidez de la resolución de concesión, indicados en el artículo 36 del mismo cuerpo legal.

2. Se modulará la obligación de reintegro en proporción al tiempo de cumplimiento, por el beneficiario de la ayuda, de las obligaciones que con carácter general se regulan en la presente norma, y de forma particular se especifican en la resolución de concesión.

Esta modulación se realizará de conformidad con los siguientes criterios, que deberán cumplirse de forma acumulativa:

a) Que en atención a lo establecido en el artículo 9, apartado 8, del presente Decreto, el beneficiario de la ayuda haya comunicado voluntariamente al órgano gestor de la misma, la incidencia de la que se deriva el incumplimiento que da lugar al procedimiento de reintegro, con carácter previo al inicio de las actuaciones de control por el órgano competente.

b) Acreditación del cumplimiento de al menos el 50% del periodo de tres años fijado en la presente norma.

3. No obstante el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa, como imposibilidad de sustituir al trabajador debidamente justificado, entre las que no se considerará la falta de viabilidad económica.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, será el siguiente:

1. Por el Servicio Extremeño Público de Empleo se acordará de oficio el inicio del procedimiento de revocación y reintegro con expresión de las causas que lo fundamentan y éste será notificado al interesado que podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se conferirá a la interesada trámite de audiencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponiéndose de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución declarando la revocación de la ayuda concedida y reintegrar las cantidades percibidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 respecto a los criterios de proporcionalidad.

4. La Consejera de Igualdad y Empleo, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante la correspondiente resolución ordenará la revocación de la ayuda y la obligación de reintegrar la cantidad que resulte pertinente. De esta resolución se dará traslado una vez haya agotado la vía administrativa, a la Dirección General de Hacienda, que procederá a la gestión recaudatoria en virtud de su normativa específica.

5. En los procedimientos de revocación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación relacionados en el artículo 22, respetando siempre el principio de proporcionalidad.

Artículo 24. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información, y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Decreto resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada período, en lo referente a la regulación de las subvenciones que la misma contenga, así como la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y lo establecido en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, regulador de la Devolución de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Limitación.

Cuando la situación financiera o del mercado de trabajo lo aconsejen, mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Empleo podrán limitarse el derecho a las subvenciones recogidas en el presente Decreto con carácter exclusivo a actividades que se determinen estratégicas para el desarrollo regional.

Disposición adicional tercera. Vigencia.

La vigencia de este Decreto se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011.

Disposición transitoria primera. Contrataciones a 1 de enero de 2008.

Las contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de entrada en vigor de este Decreto podrán ser objeto de subvención por los programas aquí regulados, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto y se soliciten en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Decreto 18/2004 Vínculo a legislación, de 9 de marzo.

Todas aquellas solicitudes presentadas al amparo del Decreto 18/2004 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, sobre las que no haya recaído resolución expresa, continuarán tramitándose por aquella normativa hasta su finalización.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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