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Ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria

02/06/2008
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Decreto 107/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 107/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS A FACILITAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA A LOS AGRICULTORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 93, deroga el Reglamento (CE) 1257/1999 y en su consideración 17, mantiene la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones, teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999.

Los resultados de la aplicación de esta ayuda al cese anticipado en la actividad agraria han permitido garantizar unos ingresos a los agricultores mayores de 55 años.

La sustitución de agricultores de mayor edad, ha permitido mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias resultantes de la concentración de la explotación liberada por el cedente, unida a la preexistente del cesionario.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificarse existencia.

Entendiendo que se debe contribuir de forma efectiva a paliar los compromisos económicos de los beneficiarios, este Decreto tiene como finalidad subvencionar los costes que se mantengan con el cese anticipado en la actividad agraria dentro de unos límites.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de mayo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las normas y condiciones que han de cumplir los solicitantes de la presente ayuda por la que se concede un importe complementario al que perciban como beneficiarios de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de la presente ayuda:

1. Ser perceptor de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria y no superar la edad de 65 años, lo cual se comprobará de oficio por el órgano gestor.

2. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En todo caso y a fin de verificar el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el interesado podrá otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será de 75 € por mes o la correspondiente a fracciones del mismo y se determinará por el Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en base al tiempo que el agricultor lleve siendo perceptor de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria el año anterior, no debiendo superar esta ayuda la cantidad de 900 € al año y que se fijará anualmente en la correspondiente Orden de convocatoria, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Forma de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a la normativa de subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes y plazos.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en el Anexo I del presente Decreto, e irán acompañadas de la documentación exigible.

El plazo de presentación de solicitudes, será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver u órgano en quien delegue, en los plazos establecidos pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias y Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria de las ayudas será periódica, siempre y cuando se habilite el correspondiente crédito en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 6. Tramitación de la ayuda.

La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Se establece una fase de preevaluación de solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 10 del presente Decreto, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, no teniéndose que notificar al interesado.

La propuesta de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7. Resolución de la ayuda.

Las solicitudes de las ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán resueltas por el Director General de Estructuras Agrarias, o, en su caso por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud.

La resolución dictada será notificada al interesado, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecerán, de forma individualizada, la cuantía correspondiente a la ayuda otorgada.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 8. Recursos.

Las resoluciones a las que se refiere el artículo 7 del presente Decreto, no son definitivas en vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Estructuras Agrarias o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

Artículo 9. Criterios de prioridad.

Cuando las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

Primero. Beneficiarios de la ayuda al cese anticipado que lleven cobrando más tiempo.

Segundo. Beneficiarios de la ayuda al cese anticipado que tengan más de 60 años y menos de 65.

Tercero. Beneficiarios de la ayuda al cese anticipado que tengan más de 55 años y menos de 60.

Cuarto. Beneficiarios de la ayuda al cese anticipado que tengan cónyuge a cargo.

Quinto. Beneficiarios de la ayuda al cese anticipado que no tengan cónyuge a cargo.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de prioridad determinados en el artículo 9 del presente Decreto, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas, que actuará como Presidente y dos técnicos del mencionado Servicio, actuando como Secretario el de mayor antigüedad en el cargo. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 11. Financiación.

La financiación de las ayudas contempladas en este Decreto, se llevará a cabo con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.470.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose al proyecto de gasto 200712005001900 “Ayudas al Cese Anticipado en la Actividad Agraria”.

Artículo 12. Causas de reintegro.

En el supuesto que se incumpla con los requisitos establecidos para ser beneficiario de la ayuda regulada en el presente Decreto, se procederá al reintegro de la ayuda percibida conforme a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que para la misma finalidad concedan las Administraciones Públicas.

En su caso será incompatible con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto establecer las normas y condiciones que han de cumplir los solicitantes de la presente ayuda por la que se concede un importe complementario al que perciban como beneficiarios de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Procedimiento de la ayuda.

El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en el presente Decreto será en régimen de concurrencia competitiva y las solicitudes se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en el Anexo I, e irán acompañadas de la documentación exigible.

El plazo de presentación de las solicitudes para los beneficiarios de la Ayuda al Cese Anticipado en la Actividad Agraria durante el año 2008, será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver u órgano en quien delegue, en los plazos establecidos pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los beneficiarios deberán aportar: Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo II.

Pago de las ayudas.

El pago tendrá carácter único y anual y será referido a meses o fracciones de meses del año anterior.

Financiación.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en la convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.470.00, código de proyecto 200712005001900, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.

La dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas derivadas de la presente convocatoria será de 520.000 euros (QUINIENTOS VEINTE MIL EUROS).

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de la aplicación, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 25/2007 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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