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Desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Cultura y Turismo

02/06/2008
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Orden CYT/855/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Cultura y Turismo (BOCYL de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN CYT/855/2008, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente, de Reestructuración de Consejerías atribuye a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias en materia de cultura, turismo y deportes.

Mediante Decreto 77/2007, de 12 de julio, la Consejería de Cultura y Turismo se estructuró en seis órganos directivos centrales: la Secretaría General, la Viceconsejería de Cultura y cuatro Direcciones Generales. La concreción de esta estructura, determinando los demás órganos y unidades administrativas que integran la Consejería y sus atribuciones, corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a su titular, a través de la correspondiente Orden de estructura orgánica.

Se ha optado por una estructura organizativa presidida por criterios de racionalidad y flexibilidad. Se pretende conseguir un ejercicio de las funciones asignadas más ágil, eficaz, eficiente y acorde a la importancia que representan hoy en día la cultura, el turismo y los deportes para la identidad y el progreso de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de abril de 2008.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Secretaría General

Artículo 1.– Estructura.

1.– Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones que le confiere el artículo 4 del Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2.– Para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

– Servicio de Asuntos Económicos.

– Servicio de Contratación Administrativa.

– Asesoría Jurídica.

– Servicio de Informática.

– Servicio de Estudios y Documentación.

– Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

– Unidad de Publicaciones.

– Unidad de Archivo de la Consejería.

– Unidad Estadística.

3.– Adscrito directamente a la Secretaría General figura el Centro Castillo de la Mota, con rango de sección, estructurada en dos negociados.

Artículo 2.– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

1.– El Servicio de Personal y Asuntos Generales desempeñará, en el ámbito de la Consejería, las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal, así como la gestión, mantenimiento y custodia del archivo de personal de la Consejería.

b) La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

c) La elaboración, en colaboración con los centros directivos de la Consejería, y tramitación de las propuestas de relación de puestos de trabajo, y las modificaciones de la misma.

d) La tramitación de los expedientes de recursos administrativos en materia de personal, así como de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

e) La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo, y en general, todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

h) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería.

i) La tramitación e informe de los expedientes relativos a los bienes y derechos de la Consejería, la elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la misma, así como la coordinación con la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a la administración y conservación de los bienes demaniales que correspondan a la Consejería.

j) La información, dirección y control del registro general de documentos de la Consejería y la supervisión de la Oficina departamental de información y atención al ciudadano de la Consejería.

k) La organización, coordinación y mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de los mismos.

l) La evacuación de informes sobre proyectos de disposiciones generales de la Consejería que tengan incidencia sobre el personal y sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas que se le requieran.

m) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Personal y Asuntos Generales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Régimen Interior, con dos Negociados.

– Sección de Personal Laboral, con dos Negociados.

– Sección de Personal Funcionario, con dos Negociados.

– Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados.

– Sección de Registro e Información, con un Negociado.

Artículo 3.– Servicio de Asuntos Económicos.

1.– El Servicio de Asuntos Económicos desempeñará las siguientes funciones:

a) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y la propuesta del escenario plurianual de gastos e ingresos, sobre la base de las propuestas de los centros gestores.

b) El seguimiento de la ejecución del Presupuesto de la Consejería y su evaluación, así como el seguimiento y control de los fondos de carácter finalista aportados por entidades públicas y privadas.

c) La información y tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria.

d) Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto y evacuar los informes sobre asuntos de contenido económico que se le requieran.

e) La gestión presupuestaria de los expedientes de gasto de la Consejería y su tramitación, generando los documentos contables correspondientes, así como el control y seguimiento del registro de documentos a pagar.

f) La colaboración con los centros gestores en la programación y ejecución de los proyectos de gasto de la Consejería y en la evaluación del grado de consecución de los objetivos.

g) La colaboración, asesoramiento y apoyo en la gestión presupuestaria de los créditos desconcentrados a los Servicios Territoriales.

h) La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido de las unidades con actividades sujetas y no exentas a este Impuesto.

i) La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

j) El ejercicio de la habilitación económica.

k) La coordinación en la elaboración de los presupuestos de las fundaciones y empresas públicas vinculadas o adscritas a la Consejería, así como el seguimiento y control de las variaciones en los mismos y la tramitación de los expedientes de autorización de los incrementos en sus dotaciones anuales, cuando dicha autorización sea necesaria.

l) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Presupuestos, con dos Negociados.

– Sección de Gestión Económica, con dos Negociados.

– Sección de Entes Adscritos y Unidades Diferenciadas, con un Negociado.

3.– Adscrito directamente al Servicio existe un Negociado con funciones de habilitación económica.

Artículo 4.– Servicio de Contratación Administrativa.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la Consejería.

b) La gestión administrativa y supervisión de la gestión económica de los contratos celebrados por la Consejería.

c) La tramitación de los contratos patrimoniales que celebre la Consejería.

d) El Registro de Convenios que celebre la Consejería.

e) La adquisición de bienes a través de la Contratación Centralizada de Bienes.

f) La tramitación de la información que en esta materia tenga lugar con el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

g) La propuesta de la normativa y de los procedimientos en materia de su competencia.

h) La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

i) La gestión y control de las publicaciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en materia de su competencia.

j) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Contratación Administrativa General, con dos Negociados.

– Sección de Contratación Administrativa de Promoción y Patrimonio Cultural, con dos Negociados.

Artículo 5.– Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, desempeñará las funciones establecidas en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León. La Asesoría Jurídica contará con un Negociado.

Artículo 6.– Servicio de Informática.

1.– Corresponden a este Servicio, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo informático a todas las Unidades de la Consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería mediante las tareas de análisis, programación, implantación, puesta en explotación y elaboración de la documentación de acuerdo con las metodologías, normativas y estándares establecidos.

c) La evaluación de las necesidades de nuevos sistemas de información o de nuevos módulos en sistemas ya en producción, previamente a su desarrollo.

d) La coordinación de las instalaciones de hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.

e) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación de los equipos informáticos y programas de ordenador necesarios para el tratamiento de la información en la Consejería.

f) La preparación de los expedientes de contratación de recursos informáticos de la Consejería, el seguimiento y control hasta su recepción.

g) La gestión de las solicitudes de servicios informáticos procedentes de las unidades de la Consejería.

h) La coordinación de las actividades informáticas en la Consejería con Informática y Red Corporativa.

i) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Directamente adscrito al Servicio, existe un Negociado, al que corresponde el apoyo directo a aquél en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 7.– Servicio de Estudios y Documentación.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La colaboración con las unidades competentes en relación con los asuntos que, afectando al ámbito de la Consejería, se tramiten ante las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a la Consejería de la Presidencia.

b) La tramitación de la información que tenga lugar con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo, sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a la Consejería de la Presidencia.

c) La recopilación y difusión de la documentación relacionada con las Instituciones Europeas.

d) La catalogación, clasificación e información de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería, así como la custodia y archivo de los mismos.

e) La realización de estudios e informes sobre materias propias de la Consejería.

f) La coordinación de la memoria anual de las actuaciones de la Consejería.

g) En coordinación con la Dirección de Comunicación, la supervisión de la correcta aplicación de los símbolos de identidad visual utilizados por la Administración de la Comunidad.

h) La coordinación de la información que, sobre asuntos relacionados con las actividades de la Consejería, deba ser publicada por distintos medios, tanto tradicionales como telemáticos.

i) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 8.– Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La realización de estudios y propuestas sobre técnica normativa.

b) En colaboración con el Centro o Servicio que corresponda por razón de la materia, la redacción de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general.

c) El apoyo técnico-jurídico a la Consejería que no esté reservado o atribuido a la Asesoría Jurídica o a otras Unidades Orgánicas.

d) La elaboración de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones que deba resolver el titular de la Consejería en materias no atribuidas a las Direcciones Generales.

e) La recopilación de las normas relativas a las materias competencia de la Consejería, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Servicios Jurídicos.

f) La preparación de los expedientes para su presentación ante los órganos colegiados de gobierno, en relación con los anteproyectos de ley, y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general.

g) La coordinación e impulso de los trabajos de preparación de los expedientes no contemplados en el apartado anterior que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

h) La asistencia técnica y material para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

i) La gestión y control interno de las publicaciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de las disposiciones y actos administrativos de la Consejería, cuando no estén atribuidos a otras unidades administrativas.

j) La elaboración, impulso, coordinación y ejecución de los Planes de Mejora de la Calidad de los Servicios, en el ámbito propio de la Consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

k) El impulso, coordinación y ejecución en el ámbito de su Consejería, de las actuaciones tendentes a la Excelencia de la gestión, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

l) El impulso, coordinación y ejecución de proyectos dirigidos a la racionalización, automatización, y en su caso aplicación de medios electrónicos, a la gestión de los procedimientos administrativos y servicios que se tramiten por las distintas unidades y órganos de la Consejería, de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

m) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Evaluación, con un Negociado.

– Sección de Normativa y Procedimiento, con un Negociado.

Artículo 9.– Unidad de Publicaciones.

La Unidad de Publicaciones, con rango de Sección, dependerá directamente de la Secretaría General, asumiendo las siguientes funciones:

a) La programación y coordinación en materia de publicaciones.

b) El ejercicio de la Secretaría del Grupo Técnico de Publicaciones.

c) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10.– Unidad de Archivo de la Consejería.

La Unidad de Archivo de la Consejería, con rango de Sección, dependerá directamente de la Secretaría General y ejercerá las funciones de organización y control del Archivo de la Consejería y las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, así como las que le correspondan en virtud de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y de Patrimonio Documental y de sus normas de desarrollo.

Artículo 11.– Unidad Estadística.

La Unidad Estadística, con rango de Sección, dependerá orgánicamente de la Secretaría General de la Consejería y funcionalmente de la Dirección General de Estadística, y ejercerá las funciones que le atribuye el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en materias propias de la Consejería. La Unidad Estadística contará con un Negociado.

CAPÍTULO II

Viceconsejería de Cultura

Corresponde a la Viceconsejería de Cultura, bajo la superior dirección de la Consejera de Cultura y Turismo, las funciones descritas en el artículo 4 del Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta, de creación de Viceconsejerías.

Dependerán del Viceconsejero de Cultura la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales y la Dirección General de Patrimonio Cultural.

CAPÍTULO III

Dirección General de Patrimonio Cultural

Artículo 12.– Estructura.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 6 del Decreto 77/2007, de 12 de julio, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

– Servicio de Planificación y Estudios.

– Servicio de Ordenación y Protección.

– Servicio de Restauración.

– Unidad de Gestión y Apoyo.

Artículo 13.– Servicio de Planificación y Estudios.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El diseño, seguimiento y coordinación de la Estrategia Regional del Patrimonio y de los programas y planes de protección e intervención.

b) El análisis y diagnóstico sobre el estado de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad.

c) La planificación de las acciones de fomento sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad.

d) La realización de programas y acciones encaminadas a facilitar el acceso a los bienes de interés cultural gestionados por la Administración, a la ordenación, promoción y funcionamiento de la Red de Monumentos y de Espacios Culturales.

e) El estudio y desarrollo de medidas dirigidas a la gestión de los bienes Patrimonio de la Humanidad en el ámbito de Castilla y León, así como la elaboración de las nuevas candidaturas.

f) Las acciones para la difusión de los programas de actuación, así como la de los propios bienes culturales.

g) El estudio y la documentación de los bienes y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad, así como la realización de programas de investigación sobre los bienes que lo integran.

h) La realización de programas y la ejecución de acciones para la catalogación del Patrimonio Cultural de la Comunidad.

i) Las acciones encaminadas a la difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad y de las acciones que sobre él se realicen.

j) La investigación y definición de criterios sobre las técnicas de intervención y conservación sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.

k) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Planificación y Programación, con dos Negociados.

– Sección de Estudios y Difusión de Proyectos, con dos Negociados.

– Sección de Gestión de la Red de Sistemas y Espacios Culturales, con dos Negociados.

– Sección de Investigación y Catalogación, con dos Negociados.

Artículo 14.– Servicio de Ordenación y Protección.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El seguimiento y coordinación de las medidas de ordenación y protección que queden recogidas en la Estrategia Regional del Patrimonio.

b) La ordenación y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.

c) El registro y clasificación del Patrimonio Cultural de Castilla y León de acuerdo con lo señalado en la Ley.

d) El análisis, seguimiento, elaboración y desarrollo, si procede, de la normativa correspondiente al Patrimonio Cultural.

e) El impulso y supervisión de la actividad de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

f) La dirección, seguimiento, apoyo y coordinación de las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural.

g) La configuración y mantenimiento del Registro de los Bienes de Interés Cultural de Castilla y León.

h) La cooperación con otras Administraciones en orden a la coordinación de los objetivos propios del Servicio.

i) La dirección, gestión e impulso de la actividad de inspección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural y de las actividades que puedan afectarles.

j) El apoyo a los vocales de la Administración Regional dentro de Consejos, Comités, Foros, Ponencias o Comisiones interadministrativas relacionadas con el Patrimonio.

k) El soporte de la relación de la Dirección General con los órganos e instituciones consultivos en materia de Patrimonio y bienes culturales, con especial atención al Consejo del Patrimonio Cultural y la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León.

l) La tramitación de expedientes sancionadores cuando sean competencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

m) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Ordenación, con tres Negociados.

– Sección de Protección, con tres Negociados.

– Sección de Inspección, con un Negociado.

– Sección de Registro, con un Negociado.

Artículo 15.– Servicio de Restauración.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de restauración y recuperación incluidas en la Estrategia Regional del Patrimonio.

b) La intervención en los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad.

c) La aplicación de los criterios de intervención sobre el Patrimonio Cultural.

d) El estudio de las alternativas de actuación, la definición y seguimiento de la redacción de los proyectos, así como el impulso, coordinación, seguimiento y control de calidad de la ejecución de las obras en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.

e) La supervisión de los proyectos y actividades sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad.

f) La supervisión, coordinación y seguimiento de los estudios y planes de seguridad y salud laboral de las obras correspondientes al Patrimonio Cultural.

g) La gestión de las actividades de apoyo, cooperación y coordinación de las iniciativas de otras entidades sobre esta materia.

h) El desarrollo de las acciones que promuevan el fomento de las medidas de restauración y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad.

i) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Proyectos, con dos Negociados.

– Sección de Obras, con dos Negociados.

– Sección de Cooperación, con dos Negociados.

Artículo 16.– Unidad de Gestión y Apoyo.

1.– A la Unidad de Gestión y Apoyo, con rango de Sección y dependencia directa del titular de la Dirección General, le corresponden las siguientes funciones:

a) En colaboración con el Servicio de Asuntos Económicos, la preparación y seguimiento administrativo de los expedientes de gasto generados por unidades de la Dirección General, así como el seguimiento de sus créditos presupuestarios.

b) La colaboración con el Servicio de Contratación Administrativa en la tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la Dirección General.

c) La colaboración con la Unidad Estadística en las tareas de tal naturaleza que afecten a las actividades sobre el Patrimonio, su conservación y uso.

d) La preparación de los informes y la colaboración con el Servicio de Estudios y Documentación en la elaboración de estudios relacionados con la actividad de la Dirección General.

e) La redacción de protocolos y convenios de colaboración con otras Administraciones e Instituciones en materias de la Dirección General.

f) La elaboración de propuestas de resolución de recursos y reclamaciones que deba resolver el titular de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de carácter administrativo que le sea encomendada por el Director General.

2.–A la Unidad de Gestión y Apoyo están adscritos dos Negociados.

Artículo 17.– Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Queda adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales

Artículo 18.– Estructura.

La Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 7 del Decreto 77/2007, de 12 de julio, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

– Servicio de Promoción Cultural.

– Servicio de Museos.

– Servicio de Archivos y Bibliotecas.

– Unidad de Gestión y Apoyo.

Artículo 19.– Servicio de Promoción Cultural.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La promoción, difusión y fomento de las artes escénicas en sus diferentes áreas: el teatro, la música y la danza.

b) La planificación y gestión de las actuaciones encaminadas a la ordenación, promoción, difusión y fomento de las artes visuales en todas sus áreas; así como el impulso de la actividad cinematográfica, audiovisual y multimedia en la Comunidad Autónoma, con el apoyo a la producción de cortometrajes y largometrajes, y con la gestión e implantación regional de la Filmoteca de Castilla y León.

c) El desarrollo y coordinación en materia de artes plásticas, impulsando programas de estudio y formación, así como promoviendo la coordinación de exposiciones y favoreciendo la creación artística de la Comunidad.

d) La realización de programas específicos de cooperación y el impulso a los distintos agentes que participan en los sectores de las artes escénicas, plásticas, visuales, audiovisuales y multimedia.

e) El apoyo a la creatividad y a las industrias culturales.

f) La gestión de las nuevas infraestructuras y equipamientos culturales determinados por la Dirección General en materia de su competencia.

g) La realización de programas y acciones encaminadas a facilitar el acceso a los centros culturales.

h) La cooperación y colaboración con entidades públicas y/o privadas en materia de promoción de las artes y de la cultura en general.

i) El diseño y desarrollo de los programas y eventos culturales de interés regional.

j) El apoyo a los vocales de la Administración Regional dentro de Consejos, Comités, Foros, Ponencias o Comisiones interadministrativas relacionadas con la promoción cultural.

k) El soporte de la relación de la Dirección General con los órganos e instituciones consultivas en materia de Promoción Cultural.

l) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Cinematografía y Artes Visuales, con dos Negociados.

– Sección de Artes Escénicas, con dos Negociados.

– Sección de Cooperación Cultural, con dos Negociados.

Artículo 20.– Servicio de Museos.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El impulso, coordinación, desarrollo y consolidación del Sistema de Museos de Castilla y León.

b) La planificación y ejecución de los programas de conservación y seguridad de bienes custodiados en los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

c) La elaboración y desarrollo de programas de mantenimiento y gestión de edificios y equipamientos, en la doble vertiente de centros responsables de la custodia de bienes patrimoniales e infraestructuras culturales.

d) La elaboración de instrumentos de planificación y programación, así como la coordinación y gestión de los proyectos de actividad y desarrollo de infraestructuras museísticas de interés de la Comunidad de Castilla y León.

e) El asesoramiento técnico e inspección de los centros del Sistema de Museos de Castilla y León.

f) El impulso, desarrollo y evaluación de programas destinados a la proyección y comunicación social de los centros museísticos, así como la didáctica y difusión pública de sus contenidos.

g) La programación y organización de exposiciones que contribuyan a la proyección y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

h) La coordinación y gestión de los programas de mejora de la calidad e innovación en el acceso a la información y en la prestación de servicios en museos.

i) El soporte de la relación de la Dirección General con los órganos e instituciones consultivas en materia de museos.

j) El impulso y desarrollo de programas de cooperación con Administraciones Públicas, Instituciones Eclesiásticas, Universidades, entidades no lucrativas y particulares para el desarrollo del sistema museístico de Castilla y León.

k) El análisis, seguimiento, elaboración y desarrollo, si procede, de la normativa correspondiente al patrimonio cultural en lo que respecta a las competencias propias del Servicio.

l) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección del Sistema de Museos, con dos Negociados.

– Sección de Infraestructuras, con dos Negociados.

– Sección de Gestión de Recursos y Servicios, con dos Negociados.

Artículo 21.– Servicio de Archivos y Bibliotecas.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración, coordinación y ejecución de planes y actuaciones de promoción de la lectura y del libro en Castilla y León.

b) El impulso, coordinación y desarrollo de los servicios bibliotecarios de Castilla y León.

c) La recuperación, protección, conservación, catalogación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Bibliográfico.

d) Bajo la supervisión y coordinación del Servicio de Informática, la planificación, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de bibliotecas digitales y protección del patrimonio digital.

e) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma en materias del Libro, Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual.

f) El impulso, coordinación y desarrollo del Sistema de Archivos de Castilla y León, así como el asesoramiento técnico e inspección de los centros de dicho Sistema.

g) La elaboración, coordinación y ejecución de los planes y actuaciones de protección y promoción del Patrimonio Documental de Castilla y León.

h) El análisis, seguimiento, elaboración y desarrollo, si procede, de la normativa correspondiente al Patrimonio Cultural en lo que respecta a las competencias propias del Servicio.

i) La coordinación y gestión de los programas de mejora de la calidad e innovación en el acceso a la información y en la prestación de servicios bibliotecarios y archivísticos.

j) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.–Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección del Sistema de Archivos, con dos Negociados.

– Sección del Sistema de Bibliotecas, con dos Negociados.

– Sección del Libro y de la Lectura, con dos Negociados.

Artículo 22.– Unidad de Gestión y Apoyo.

1.– A la Unidad de Gestión y Apoyo, con rango de Sección y dependencia directa del titular de la Dirección General, le corresponden las siguientes funciones:

a) En colaboración con el Servicio de Asuntos Económicos, la preparación y seguimiento administrativo de los expedientes de gasto generados por unidades de la Dirección General, así como el seguimiento de sus créditos presupuestarios.

b) La colaboración con el Servicio de Contratación Administrativa en la tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la Dirección General.

c) La colaboración con la Unidad Estadística en las tareas de tal naturaleza que afecten a los centros e instituciones culturales de la Comunidad.

d) La elaboración y gestión del censo y registro de las instituciones y equipamientos culturales.

e) La preparación de los informes y la colaboración con el Servicio de Estudios y Documentación en la elaboración de estudios relacionados con la actividad de la Dirección General.

f) La redacción de protocolos y convenios de colaboración con otras Administraciones e Instituciones en materias de la Dirección General.

g) La elaboración de propuestas de resolución de recursos y reclamaciones que deba resolver el titular de la Dirección General.

h) Cualquier otra función de carácter administrativo que le sea encomendada por el Director General.

2.– A la Unidad de Gestión y Apoyo están adscritos dos Negociados.

Artículo 23.– Órganos adscritos.

Estarán adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo a través de la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales los siguientes órganos:

– La Biblioteca de Castilla y León, que contará con seis Secciones y un Negociado.

– La Filmoteca de Castilla y León.

– El Archivo General de Castilla y León, que contará con tres Secciones.

CAPÍTULO V

Dirección General de Deportes

Artículo 24.– Estructura.

La Dirección General de Deportes, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 8 del Decreto 77/2007, de 12 de julio, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

– Servicio de Promoción Deportiva y Deporte de Alto Rendimiento.

– Servicio de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

– Servicio de Administración Deportiva.

– Unidad de Gestión y Apoyo.

Artículo 25.– Servicio de Promoción Deportiva y Deporte de Alto Rendimiento.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El apoyo, y en su caso la colaboración, con las competiciones y programas deportivos de ámbito regional.

b) El impulso de programas y actividades deportivas de interés para la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación con las Universidades de Castilla y León para la promoción del deporte universitario.

d) La coordinación y, en su caso, gestión, con Instituciones, Organismos y Entidades Deportivas, de las actuaciones en el Deporte en Edad Escolar de la Comunidad.

e) La programación de acciones encaminadas a la iniciación, perfeccionamiento técnico y promoción deportiva de los deportistas de base de Castilla y León.

f) La colaboración con la Consejería de Educación en la elaboración del currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos.

g) El desarrollo de programas de formación permanente de técnicos deportivos.

h) La promoción de estudios y trabajos de investigación en materia de Educación Física y Deporte.

i) El fomento y desarrollo de programas específicos de tecnificación de jóvenes valores deportivos, apoyando su incorporación a la alta competición.

j) La potenciación, en colaboración con las Federaciones Deportivas de Castilla y León, del deporte de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma.

k) La promoción, impulso, coordinación y desarrollo de programas deportivos específicos para los clubes de superior categoría de Castilla y León.

l) La planificación de medidas que faciliten la dedicación al deporte de las personas, posibilitando su formación educativa y también estableciendo formas de protección y becas.

m) La gestión de los galardones y reconocimientos que otorga la Junta de Castilla y León a los deportistas y entidades deportivas.

n) La gestión deportiva de los Centros de Perfeccionamiento Técnico Deportivo de la Comunidad y su coordinación con las Federaciones Deportivas y otras entidades para su utilización.

ñ) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Actividad Deportiva, con dos Negociados.

– Sección de Formación y Titulaciones Deportivas, con dos Negociados.

– Sección de Programas de Tecnificación Deportiva, con dos Negociados.

– Sección de Centros de Perfeccionamiento Técnico Deportivo, con un Negociado.

Artículo 26.– Servicio de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El análisis e informe sobre la planificación de nuevas construcciones, reforma, ampliación y mejora de instalaciones deportivas.

b) El estudio de las necesidades de dotación y equipamiento referente a las instalaciones deportivas.

c) La articulación, desarrollo y seguimiento del Plan Regional de Instalaciones Deportivas de Castilla y León.

d) La elaboración y, en su caso, supervisión técnica, de los proyectos de infraestructuras deportivas financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma.

e) La elaboración, mantenimiento y explotación del Censo de Instalaciones Deportivas de Castilla y León.

f) El seguimiento del desarrollo y el control de la ejecución de las obras realizadas o subvencionadas por la Comunidad Autónoma.

g) El impulso y fomento de las relaciones de cooperación con las Corporaciones Locales y otros organismos públicos o privados para la construcción de instalaciones.

h) La mejora y conservación de las instalaciones deportivas propias de la Comunidad, garantizando su calidad y buen uso.

i) La inspección permanente de la funcionalidad, seguridad y adecuación normativa de las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General.

j) La elaboración de las especificaciones técnicas mínimas de las instalaciones para su consideración como infraestructura subvencionable con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

k) En colaboración con las unidades competentes, la elaboración de propuestas de precios públicos por el uso de instalaciones y servicios deportivos.

l) La gestión, y en su caso el control, de los servicios públicos que prestan las instalaciones deportivas adscritas a la Consejería.

m) Cualquiera otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Proyectos y Obras, con dos Negociados.

– Sección de Cooperación, con dos Negociados.

Artículo 27.– Servicio de Administración Deportiva.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El apoyo administrativo a la función inspectora de la actividad pública que ejerzan las Federaciones Deportivas de Castilla y León.

b) El estudio y propuesta de sistemas de ayudas y subvenciones en materia deportiva.

c) El mantenimiento y custodia del Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

d) El ejercicio de las actividades administrativas relativas a la convocatoria y seguimiento de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Castilla y León.

e) El soporte administrativo de los órganos colegiados adscritos a la Dirección General.

f) El apoyo a los vocales de la Administración Regional dentro de Consejos, Comités, Foros, Ponencias o Comisiones interadministrativas relacionadas con el deporte.

g) En colaboración con las unidades competentes, la elaboración de propuestas de normas en las materias propias de la Dirección General.

h) Cualquiera otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Ayudas, con dos Negociados.

– Sección de Registro de Entidades Deportivas, con dos Negociados.

Artículo 28.– Unidad de Gestión y Apoyo.

1.– A la Unidad de Gestión y Apoyo, con rango de Sección y dependencia directa del titular de la Dirección General, le corresponden las siguientes funciones:

a) En colaboración con el Servicio de Asuntos Económicos, la preparación y seguimiento administrativo de los expedientes de gasto generados por unidades de la Dirección General, así como el seguimiento de sus créditos presupuestarios.

b) La colaboración con el Servicio de Contratación Administrativa en la tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la Dirección General.

c) La colaboración con la Unidad Estadística en las tareas de tal naturaleza que afecten los centros, instituciones, agentes y actividades deportivas de la Comunidad.

d) La preparación de los informes y la colaboración con el Servicio de Estudios y Documentación en la elaboración de estudios relacionados con la actividad de la Dirección General.

e) La redacción de protocolos y convenios de colaboración con otras administraciones e instituciones en materias de la Dirección General.

f) La elaboración de propuestas de resolución de recursos y reclamaciones que deba resolver el titular de la Dirección General.

g) La tramitación de expedientes sancionadores cuando sean competencia de la Dirección General de Deportes.

h) La tramitación de los recursos que se deriven del ejercicio de la potestad sancionadora.

i) Cualquier otra función de carácter administrativo que le sea encomendada por el Director General.

2.– A la Unidad de Gestión y Apoyo están adscritos dos Negociados.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Turismo

Artículo 29.– Estructura.

La Dirección General de Turismo, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 9 del Decreto 77/2007, de 12 de julio, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

– Servicio de Calidad e Innovación Turística.

– Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.

– Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas.

– Unidad de Gestión y Apoyo.

Artículo 30.– Servicio de Calidad e Innovación Turística.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, programación y ejecución de actuaciones cuyo objetivo sea la cualificación de los profesionales del turismo, su reciclaje profesional o su especialización.

b) La coordinación con aquellos agentes públicos o privados que impartan enseñanzas turísticas o realicen actuaciones formativas dirigidas a los profesionales del sector.

c) La observación, seguimiento y estudio comparado de la situación y evolución del turismo en Castilla y León, así como las relaciones y coordinación con aquellos organismos que realizan actuaciones en materia de evaluación turística.

d) La tramitación de los expedientes de autorización y revocación de los Centros de Iniciativas Turísticas, su registro, la articulación de medidas de apoyo dirigidas a ellos y el seguimiento de su actividad.

e) La tramitación de las convocatorias de certámenes y premios que reconozcan la labor de difusión de la imagen turística de la Comunidad de Castilla y León realizada por entidades y particulares.

f) El fomento e impulso de las nuevas tecnologías aplicadas al sector turístico.

g) El análisis de los parámetros que permitan evaluar las deficiencias y potencialidades del sector turístico.

h) El apoyo a los vocales de la Administración Regional dentro de Consejos, Comités, Foros, Ponencias o Comisiones interadministrativas relacionadas con el turismo.

i) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Formación, con dos Negociados.

– Sección de Iniciativas Turísticas, con un Negociado.

– Sección de Estudios Turísticos, con un Negociado.

Artículo 31.– Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La ordenación en materia de empresas, actividades y profesiones turísticas.

b) La gestión administrativa relacionada con las inscripciones, autorizaciones, clasificaciones, concesiones y cancelaciones que atañen a las empresas, actividades y profesiones turísticas.

c) La coordinación y seguimiento de la actividad de inspección de las empresas, actividades y profesiones turísticas de Castilla y León.

d) El registro oficial de empresas, actividades y profesiones turísticas de Castilla y León.

e) La gestión y explotación de la base de datos de las empresas, actividades y profesiones turísticas de Castilla y León.

f) La tramitación de expedientes sancionadores cuando sean competencia de la Dirección General de Turismo.

g) La tramitación de los recursos que se deriven del ejercicio de la potestad sancionadora.

h) La ordenación y gestión de la Red de Oficinas de Información Turística de Castilla y León.

i) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Empresas y Profesiones Turísticas, con dos Negociados.

– Sección de Inspección de Turismo, con un Negociado.

– Sección de Actividades Turísticas, con un Negociado.

Artículo 32.– Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El estudio, propuesta y, en su caso, ejecución de líneas de apoyo a las inversiones turísticas.

b) El estudio, propuesta y, en su caso, tramitación de las convocatorias de subvención en materia de infraestructuras y promoción turística.

c) El desarrollo de las actuaciones necesarias para garantizar la coordinación con otras instituciones, empresas y entidades públicas o privadas en materia de turismo.

d) El fomento, seguimiento, evaluación y, en su caso, tramitación administrativa de cuantos proyectos de inversión turística sean financiados con fondos gestionados por la Administración de la Comunidad.

e) La propuesta y seguimiento de convenios con otras Administraciones que tengan por objeto la ejecución de inversiones turísticas.

f) La propuesta y gestión de programas que articulen los objetivos de la política turística, así como su ejecución, en su caso, en coordinación con la Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.

g) El diseño, seguimiento y, en su caso, ejecución de iniciativas de promoción del turismo de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A. y con otras instituciones o entidades.

h) El impulso a la inversión y modernización de infraestructuras turísticas.

i) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Inversiones en Infraestructuras Turísticas, con dos Negociados.

– Sección de Relaciones con las Entidades Locales, con dos Negociados.

Artículo 33.– Unidad de Gestión y Apoyo.

1.– A la Unidad de Gestión y Apoyo, con rango de Sección y dependencia directa del Director General, le corresponden las siguientes funciones:

a) En colaboración con el Servicio de Asuntos Económicos, la preparación y seguimiento administrativo de los expedientes de gasto generados por unidades de la Dirección General, así como el seguimiento de sus créditos presupuestarios.

b) La colaboración con el Servicio de Contratación Administrativa en la tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la Dirección General.

c) La colaboración con la Unidad Estadística en las tareas de tal naturaleza que afecten a las instituciones, infraestructuras, actividades y agentes turísticos de la Comunidad.

d) La preparación de los informes y la colaboración con el Servicio de Estudios y Documentación en la elaboración de estudios relacionados con la actividad de la Dirección General.

e) La redacción de protocolos y convenios de colaboración con otras Administraciones e Instituciones en materias de la Dirección General.

f) La elaboración de propuestas de resolución de recursos y reclamaciones que deba resolver el titular de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de carácter administrativo que le sea encomendada por el Director General.

2.– A la Unidad de Gestión y Apoyo están adscritos dos Negociados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los distintos órganos directivos centrales podrá establecerse una Coordinación de Servicios con las siguientes funciones:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al titular del órgano directivo en cuantos asuntos éste considere conveniente.

b) La coordinación de los diferentes Servicios y Unidades del órgano directivo.

c) El ejercicio de las facultades que le delegue o encomiende expresamente el titular del órgano directivo.

d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se proceda a la adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo a lo establecido en la presente Orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones de acuerdo con lo que se establezca en las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden CYT/1104/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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