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Modificación de la Orden AYG/1092/2007

02/06/2008
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Orden AYG/853/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (BOCYL de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/853/2008, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1092/2007, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN.

Las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León son un compendio de líneas de ayuda gestionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería con el fin de apoyar el desarrollo industrial de los sectores agrario, forestal y alimentario de nuestra región merced al estímulo de sus inversiones productivas y el fomento de las actividades vinculadas a la mejora de la competitividad de sus empresas.

Bajo diferentes fórmulas, la oferta de estos incentivos se remonta ya a más de dos décadas, tiempo que ha permitido a la Consejería de Agricultura y Ganadería adaptar su alcance y contenidos a las cambiantes necesidades de las empresas de Castilla y León, intentando en todo momento hacer el mejor uso posible tanto de los fondos procedentes de otras administraciones, en especial de la Unión Europea, como de la ingente cantidad de fondos propios del presupuesto de la Comunidad Autónoma puestos al servicio del sector.

Con vistas a definir las normas de aplicación de estas ayudas a lo largo del período 2007-2013, el pasado año fue publicada la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 120, de 21 de junio de 2007), modificada por la Orden AYG/1344/2007 (“B.O.C. y L.” n.º 162, de 21 de agosto de 2007). Estas bases pretenden ser el marco regulador común de referencia para todas las convocatorias de ayuda destinadas al fomento de la inversión y la competitividad de las industrias agrarias, silvícolas y alimentarias gestionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería en los próximos años.

No obstante, la vocación de permanencia de estas bases reguladoras debe ser compaginada con la necesidad de facilitar la incorporación al repertorio de incentivos de nuevas líneas de ayuda que no estaban suficientemente definidas aún en el año 2007.

De entre estas nuevas líneas de ayuda cabe destacar tres bloques diferenciados:

– Ayudas en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura derivadas de la aplicación en Castilla y León del Programa Operativo para el Sector Pesquero Español – Fondo Europeo de Pesca 2007-2013.

– Otras ayudas en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, así como propiamente, en materia de acuicultura.

– Ayudas en materia de I+D+i.

Estas incorporaciones requieren de una modificación de las bases reguladoras en aspectos que en nada afectan a los incentivos ya resueltos a su amparo, razón por la que no implican ruptura alguna en los procedimientos ya abiertos.

Por otra parte, en aras a obtener una tramitación administrativa más rápida y, por ende, más eficiente ante las empresas demandantes de auxilio, se impone la mejora de los procedimientos de trabajo con la delegación de funciones que simplifiquen la gestión sin que ello implique merma alguna de rigor.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Modificación de la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

1.– Se modifica el artículo 5 de la Orden AYG/1092/2007 añadiendo al mismo el apartado 7-Bis siguiente:

“7-Bis.– “Acuicultura” o “producción acuícola”: La cría con destino a la alimentación humana de los productos de acuicultura que se enumeran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.° 104/2000, incluida la producción de sus reproductores. Esta cría implica:

a) El uso de técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión.

b) Estos organismos serán, a lo largo de toda la fase de cría y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica beneficiaria de la ayuda.”

2.– Se modifica el artículo 5, apartado 18, de la Orden AYG/1092/2007, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“18.– “Empresa familiar”: Aquellas empresas constituidas como Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Castilla y León que no coticen en un mercado organizado, no tributen en régimen de transparencia fiscal y cuya actividad principal sea alguna de las siguientes:

– Transformación y/o comercialización de productos agrarios.

– Otras transformaciones agroalimentarias.

– Transformación y/o comercialización de productos forestales.

– Transformación y/o comercialización de productos de la pesca y/o de la acuicultura.

– Producción acuícola.

Además, en la composición de su capital social debe darse alguna de las siguientes situaciones:

a) Que una persona física de forma individual tenga una participación societaria de, al menos, el 50% del mismo.

b) Que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado inclusive, tengan conjuntamente una participación societaria de, al menos, el 20% del mismo y que al menos un miembro accionista del referido grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.”

3.– Se modifica el artículo 6, apartado 1.d), de la Orden AYG/1092/2007, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“d) Finalmente, también podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas dedicadas, o que pretendan dedicarse:

1.– A la explotación de mercados centrales mayoristas de carácter alimentario.

2.– A la producción acuícola.”

4.– Se modifica el artículo 7, apartado 11, de la Orden AYG/1092/2007 añadiendo al mismo la letra e) siguiente:

“e) Las solicitudes relativas a producción acuícola.”

5.– Se modifica el artículo 21, apartado 2, de la Orden AYG/1092/2007 de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“2.– El resto de líneas de ayuda se atendrá a las normas ordinarias vigentes en materia de gestión presupuestaria. No obstante, exclusivamente en relación con estas líneas de ayuda, mediante la presente Orden, la Consejera de Agricultura y Ganadería delega en el Director General de Industrialización y Modernización Agraria las siguientes competencias a ella atribuidas:

a) En relación con las concesiones de ayuda resueltas por la Consejera de Agricultura y Ganadería, o bien por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, las competencias descritas en el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en materia de autorización y compromiso de los gastos propios de estas subvenciones, así como en materia de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago derivadas de estos incentivos.

b) En relación con las concesiones de ayuda resueltas de manera desconcentrada por los Delegados Territoriales, las competencias en materia de asignación de consignaciones de crédito previstas en el artículo 1 de la Orden de 18 de julio de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contabilización de los gastos imputables a las consignaciones de crédito desconcentradas en las Delegaciones Territoriales, o norma que la sustituya.”

6.– Se modifica el artículo 36, apartado 2.e), de la Orden AYG/1092/2007 de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“e) Cuando la convocatoria de la línea de ayuda señale de manera expresa la no admisión de cambios de titularidad.”

7.– Se modifica el Anexo 3, apartado 1.1.1, número 3, de la Orden AYG/1092/2007 de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“3.– Siempre con carácter previo a la liquidación final o total de una ayuda: En todos los casos, las sociedades mercantiles beneficiarias de ayuda deberán acreditar con su solicitud de liquidación final o total la disposición de unos fondos propios equivalentes, al menos, al 10% de su pasivo total en base a los datos de un balance referido al último ejercicio completo, al que se podrán agregar las ampliaciones de capital social ejecutadas y desembolsadas mediante aportaciones de sus socios con posterioridad a la fecha de cierre.”

8.– Se modifica la Orden AYG/1092/2007 añadiendo a la misma la siguiente disposición adicional tercera:

Disposición adicional tercera.– Gestión presupuestaria de convocatorias anteriores.

La delegación de competencias prevista en el artículo 21.2 será igualmente aplicable en los casos de concesiones de ayuda resueltas a través de las siguientes Órdenes:

– Orden de 19 de enero de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan y regulan ayudas a la industrialización y comercialización de productos agrarios y alimentarios en Castilla y León.

– Orden de 10 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas para la resolución de las solicitudes referentes a las ayudas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas previstas en los Reglamentos (CE) 1257/99 y 1750/99 relativos al desarrollo rural con cargo al FEOGA.

– Orden de 10 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas para la resolución de las solicitudes referentes a las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura previstas en el Reglamento (CE) 1263/1999 relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca.

– Orden de 3 de mayo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

– Orden de 5 de enero de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

– Orden AYG/126/2003, de 11 de febrero, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

– Orden AYG/458/2004, de 29 de marzo, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

– Orden AYG/194/2005, de 14 de febrero, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

– Orden AYG/1019/2005, de 28 de julio, por la que se establece un Plan de Dinamización de los Cultivos de Regadío en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

– Orden AYG/546/2006, de 3 de abril, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

– Orden AYG/1346/2007, de 30 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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