ORDEN AYG/849/2008, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1010/2007, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN A LA MEDIDA 123 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN, COFINANCIADO POR EL FEADER, DE DETERMINADOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN MATERIA DE AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN.
La Orden AYG/1010/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la incorporación a la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, cofinanciado por el FEADER, de determinados compromisos adquiridos en materia de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 111, de 8 de junio), modificada por la Orden AYG/2045/2007, de 18 de diciembre (B.O.C. y L. n.º 249, de 26 de diciembre), se ha revelado como un eficaz instrumento para facilitar el acceso a las empresas industriales agroalimentarias de nuestra región a los cauces de financiación procedentes de las políticas de desarrollo rural de la Unión Europea.
Por ello, entendiendo que una ampliación de los plazos previstos para la presentación de solicitudes de incorporación puede mejorar los resultados obtenidos hasta la fecha, consideramos oportuno modificar nuevamente la referida Orden AYG/1010/2007.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden AYG/1010/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la incorporación a la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, cofinanciado por el FEADER, de determinados compromisos adquiridos en materia de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.
Se modifica el artículo 9 de la referida Orden AYG/1010/2007, de manera que su redacción pase a ser la siguiente:
Artículo 9. Plazo de presentación.
Las solicitudes de incorporación podrán presentarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 10 de octubre de 2008, inclusive.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.