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Subvenciones para proyectos de educación y sensibilización social

02/06/2008
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Orden IYJ/839/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “Comercio Justo” en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN IYJ/839/2008, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO Y DE APOYO A REDES E INICIATIVAS DEL DENOMINADO “COMERCIO JUSTO” EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

La Consejería de Interior y Justicia según lo previsto en el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

En este marco general hay que incardinar la Orden de bases que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo y fundaciones, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de sensibilización o educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “Comercio Justo”, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

Con el objeto de aumentar el grado de concienciación de nuestra Comunidad Autónoma con la situación y problemas de los países empobrecidos y potenciar el valor de la solidaridad con otros pueblos y el respeto por los derechos de las personas, la Junta de Castilla y León viene impulsando una política de apoyo a las iniciativas de las entidades con fines de cooperación al desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante esta realidad.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 26 de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Base primera.– Objeto y período subvencionable.

1.– La Orden de bases tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigida a organizaciones no gubernamentales de desarrollo y fundaciones como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de inversión en capital humano, a través de medidas de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo” en la Comunidad de Castilla y León.

2.– Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación.

Base segunda.– Imputación presupuestaria.

1.– La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.– La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base tercera.– Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las fundaciones, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo y que cumplan los siguientes requisitos:

1.– Requisitos Generales:

a) Ser entidades privadas y sin ánimo de lucro.

b) Tener acreditados en sus estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con los países empobrecidos o actividades de ayuda a los colectivos más vulnerables de los ámbitos geográficos con menor índice de desarrollo humano.

c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

d) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

e) Acreditar experiencia y capacidad operativa en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Requisitos específicos:

– Organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente.

b) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades.

– Fundaciones:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente.

b) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades.

Base cuarta.– Acciones subvencionables.

1.– Los proyectos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo perseguirán, a través de la realización de campañas, programas formativos, seminarios, publicaciones, conferencias, cursos, trabajos de investigación, etc., alguno de los siguientes objetivos:

a) Formación de recursos humanos especializados en las tareas de cooperación al desarrollo.

b) Divulgar e informar a la sociedad castellana y leonesa de la realidad social y económica, así como las causas de los problemas y situación actual, de los países empobrecidos.

c) Fomentar en la sociedad castellana y leonesa el espíritu de solidaridad con los países empobrecidos mediante diversas formas de sensibilización y potenciando su participación y el espíritu asociativo.

d) Fortalecer las estructuras de Castilla y León dedicadas a la cooperación.

e) Promover en Castilla y León los valores de la tolerancia, la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la solidaridad entre seres humanos y culturas de diferentes orígenes y procedencias geográficas.

f) Difundir en Castilla y León la situación en la que se encuentran en los países empobrecidos los sectores más vulnerables de la población, particularmente las comunidades indígenas, refugiados y desplazados, personas con discapacidad e infancia y juventud.

g) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en particular, aquellas acciones que incidan en una mayor concienciación acerca de la posición social y situación de las mujeres en los países empobrecidos.

h) Fomentar la participación efectiva del personal voluntario en la realización de los proyectos.

i) Apoyo a redes e iniciativas acerca del denominado “comercio justo” en la Comunidad de Castilla y León.

j) La evaluación de las actividades de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “Comercio Justo”.

2.– Los proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo” en la Comunidad de Castilla y León contemplados en la Orden de bases deberán dirigirse a grupos definidos, se basarán en un análisis equilibrado y en un conocimiento adecuado de los temas y de los grupos a que vayan dirigidas y tendrán una dimensión regional.

3.– No serán subvencionadas las acciones que tengan como objetivos:

a) Financiar el funcionamiento de la entidad, incluido el mobiliario de oficina y los bienes y equipos para el tratamiento de la información.

b) Promocionar a la entidad en sí misma.

c) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias de la entidad no relacionadas con la educación y sensibilización social para el desarrollo y el apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo” en la Comunidad de Castilla y León.

Base quinta.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste del proyecto subvencionado.

Base sexta.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por Orden del Consejero de Interior y Justicia.

Base séptima.– Gastos subvencionables.

A efectos de la concesión de la subvención de la ayuda solicitada se considerarán como gastos subvencionables, los realizados durante el período de ejecución del proyecto que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos y los de evaluación del proyecto que sean necesarios realizar durante el período de justificación de la subvención, y en concreto los siguientes:

a) Los correspondientes al alquiler de equipos, no siendo subvencionable la adquisición de material inventariable.

b) Los gastos de suministros correspondientes a la adquisición de material necesario para la realización de las actividades (material de librería, elaboración de carteles, trípticos, etc.).

c) Los del personal implicado en las actividades a ejecutar, que no podrán superar el 25% del importe total de la subvención solicitada. Asimismo, tampoco se podrá superar el 25% del importe total de la subvención finalmente concedida.

d) Los gastos correspondientes a viajes y estancias (alojamiento y manutención), a los que se aplicarán las cuantías establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

e) Los costes de funcionamiento relativos a la puesta en marcha del proyecto (gastos de transporte de material, montaje de exposiciones, etc.).

f) Los correspondientes a evaluaciones o auditorías externas del proyecto.

g) Los gastos indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente, de la formulación, análisis, seguimiento, control y evaluación del proyecto, tales como gastos de personal, teléfono, correos, luz, material de oficina, etc. Estos gastos no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada. Asimismo, tampoco se podrá superar el 9% del importe total de la subvención finalmente concedida. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será calculada de acuerdo con lo previsto en la base duodécima de la presente Orden.

Base octava.– Solicitudes, documentación y plazo.

1.– Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos proyectos por convocatoria para ser subvencionados conforme a la Orden de bases.

2.– Las entidades solicitantes deberán presentar en original o copia compulsada la documentación que se establezca en la convocatoria.

3.– En relación a la documentación prevista en la convocatoria, cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado, hasta que no se presente la justificación final del proyecto, deberá ser comunicada a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo (Servicio de Cooperación al Desarrollo).

4.– El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base novena.– Instrucción y valoración.

1.– Será órgano instructor el Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Interior y Justicia.

2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor, a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3.– Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente Orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

4.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de Orden provisional, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

Dicha propuesta será publicada mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Interior y Justicia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de diez días, para que en el caso de que en el procedimiento figuren o se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, durante dicho plazo puedan formular alegaciones.

Asimismo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá comunicar a Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo durante ese plazo, si mantiene el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si adecua el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles, presentando un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario. Esta adecuación nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 95 por 100 del presupuesto y deberá respetar el objeto, condiciones generales de concesión y finalidad de la subvención contenidos en la propuesta de Orden.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado alegaciones o sin que las efectuadas se refieran a hechos o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, la propuesta de Orden provisional se entenderá aceptada y se elevará a definitiva.

5.– Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 Vínculo a legislación del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Base décima.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará constituida por los miembros que se determinen en la correspondiente Orden de Convocatoria.

Base undécima.– Cuantía de la subvención y criterios de concesión.

1.– La cuantía de la subvención no podrá superar el 95% del importe total presupuestado para cada proyecto. En ningún caso, tal subvención será superior a la cuantía que por proyecto se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.– Se valorará, de forma individualizada, la idoneidad técnica de cada uno de los proyectos solicitados y que cumplan los requisitos señalados en las bases y en la correspondiente Orden de convocatoria. A tal efecto y dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán atendidos aquellos proyectos que, de acuerdo con el baremo que a continuación se indica y tras haber sido ordenados por orden de puntuación, hayan obtenido mayor número de puntos.

a. Valoración de la entidad solicitante (máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la base social, la experiencia en acciones de cooperación al desarrollo en los últimos tres años respecto a cada convocatoria, preferentemente en acciones de sensibilización o educación para el desarrollo y la implantación en la Comunidad de Castilla y León.

b. Valoración del ámbito de actuación (máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad a desarrollar, la población directa (grupo meta, número de personas beneficiarias directas, criterios de selección, ….), la población indirecta (grupo meta, número de personas beneficiarias indirectas...) y que el proyecto alcance a colectivos de sensibilización normalmente ausentes de este tipo de acciones como la población rural.

c. Valoración del proyecto (máx. 15 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la coherencia general del proyecto (constatación de la lógica vertical de la intervención entre objetivos, actividades, resultados previstos, medios, costes, etc. …), la inserción del proyecto en un Plan o Programa global de actuación, el cronograma (actividades a desarrollar y plazo de ejecución), la metodología empleada, el material divulgativo empleado, la experiencia y Currículum del profesorado, la financiación (coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto y las actividades programadas, presentación de facturas pro forma. Se valorarán aquellos proyectos cuya único cofinanciador externo sea la Junta de Castilla y León…) y la validez de los indicadores y fuentes de verificación.

d. Viabilidad e Impacto (máx. 15 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la técnica (recursos humanos y técnicos suficientes para alcanzar los objetivos del proyecto, especialmente medios técnicos audiovisuales y otros de mayor presencia social…), la viabilidad institucional (participación y/o apoyo de una institución representativa u otras entidades locales en la ejecución del proyecto…), la viabilidad socio-cultural, el impacto de género (distribución de los beneficios del proyecto entre mujeres y hombres, situaciones específicas de mujeres y hombres…). Se valorará especialmente el impacto social y efecto multiplicador y el seguimiento y evaluación previstos (internos y externos).

Base duodécima.– Criterios de otorgamiento de la subvención.

La conversión de la baremación técnica en un umbral cuantificado para la concesión de un importe concreto, se realizará teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

– Hasta 30 puntos, entre el 34% y el 50% de la cuantía solicitada

– De 31 a 37 puntos, entre el 51% y el 66% de la cuantía solicitada.

– De 38 a 43 puntos, entre el 67% y el 83% de la cuantía solicitada.

– De 44 a 50 puntos, entre el 84% y el 100% de la cuantía solicitada.

Base decimotercera.– Resolución.

1.– Las solicitudes se resolverán por el Consejero de Interior y Justicia, previa propuesta del órgano instructor. La concesión de subvenciones se comunicará al Consejo de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León para su conocimiento.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será el 15 de octubre del año correspondiente. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de interponer los correspondientes recursos administrativos o contencioso-administrativos.

3.– Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

4.– La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá lugar a la modificación de la subvención concedida.

Base decimocuarta.– Plazo de iniciación y ejecución de los proyectos.

Las actividades para las que se solicita subvención podrán comprender las actuaciones realizadas dentro del período subvencionable. La ejecución de los proyectos podrá llevarse a efecto en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.

No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento de este plazo, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de ejecución inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará prorrogado el plazo de justificación por igual período de 15 días naturales.

Base decimoquinta.– Modificaciones de los proyectos.

1.– Cualquier modificación del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y autorizada por el órgano de concesión.

2.– Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por la persona solicitante de la subvención que según los estatutos o norma análoga de la entidad pueda actuar y solicitar subvenciones en su nombre y se acompañarán de un informe explicativo de los cambios introducidos, junto con el definitivo desglose presupuestario. Una vez transcurrido un plazo de veinte días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3.– La autorización de modificación del proyecto nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 95% del presupuesto total.

4.– Deberá comunicarse a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, así como cualquier variación que se produzca en el desarrollo o financiación de las actividades subvencionadas, en el momento en que tengan lugar.

Base decimosexta.– Anticipos.

Concedida la subvención podrá autorizarse, previa solicitud por la entidad interesada, un anticipo del importe de la subvención concedida según lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para cada año, en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de Cooperación al Desarrollo, en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el resto de normas aplicables.

Base decimoséptima.– Documentación justificativa y plazo.

1.– Salvo en los casos de autorización de prórroga a que se refiere la base decimocuarta la presente Orden, los beneficiarios, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos hasta el día 30 de abril del año siguiente al de la respectiva convocatoria.

Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. El transcurso de dicho plazo sin haberse presentado la justificación requerida llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

2.– La inversión del proyecto se justificará mediante la aportación de los documentos que se relacionen en la correspondiente Orden de convocatoria.

3.– Los proyectos para cuya realización se hubieran solicitado ayudas a otros organismos o instituciones, deberán acreditar mediante declaración responsable, la concesión e importe de las mismas o su denegación, incluyendo aquellas cuya resolución sea conocida con posterioridad a la Orden de la Consejería de Interior y Justicia, así como cualquier otro ingreso que contribuya a su financiación.

4.– Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante una declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Base decimoctava.– Comprobación de la justificación.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en la base anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 88.3 Vínculo a legislación del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Base decimonovena.– Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las señaladas en la Orden de Convocatoria.

Base vigésima.– Cancelación de la subvención y reintegros.

1.– Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en este último caso con la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones, en los supuestos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de General de Subvenciones, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados respectivamente en el mencionado artículo 36 de la Ley 38/2003 y en el artículo 122.11 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada.

3.– En el supuesto de incumplimiento parcial que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

4.– Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Base vigesimoprimera.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 Vínculo a legislación y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad.

Base vigesimosegunda.– Entidades colaboradoras.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, podrán establecerse entidades colaboradoras mediante la suscripción de los convenios que procedan.

2.– En tales supuestos, el convenio de colaboración ajustará su contenido a las disposiciones legales vigentes en la materia, en particular a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y prevalecerá, en tales extremos, sobre lo dispuesto en estas bases.

Base vigesimotercera.– Régimen Jurídico.

En lo no previsto en esta Orden de bases serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio y el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Disposiciones adicionales.– Régimen jurídico.

Primera.– No será de aplicación a la presente subvención la Orden FAM/482/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “Comercio Justo” en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– La obligatoriedad de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León prevista en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, al objeto de poder acceder a las ayudas de la Administración de la Comunidad que se convoquen, sólo será exigible para las subvenciones que se convoquen una vez que el mencionado Registro inicie su actividad tras la aprobación de las Disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

Disposición transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de bases, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior en lo que se opongan a lo que dispone la Orden de bases.

Disposición final primera.– Entrada en vigor.

La Orden de bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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