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Extinción del Instituto de Salud Pública

02/06/2008
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Orden 348/2008, de 28 de mayo, del Consejero de Sanidad de Extinción del Instituto de Salud Pública (BOCAM de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN 348/2008, DE 28 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SANIDAD DE EXTINCIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA.

El Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, previó, en su disposición adicional tercera, la extinción del Instituto de Salud Pública.

No obstante, dicha extinción y los efectos derivados de la misma, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del citado Decreto, queda demorada en el tiempo hasta la aprobación de las modificaciones de crédito y de plantilla, y de las demás operaciones sobre los presupuestos que procedan, así como hasta la adecuación de las estructuras, orgánica y presupuestaria, a la nueva organización administrativa derivada de la reestructuración operada por el precitado Decreto 22/2008, de 3 de abril, y por el Decreto 23/2008, de esa misma fecha, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

En consecuencia, una vez llevadas a cabo las oportunas operaciones presupuestarias por la Consejería de Hacienda, así como las adecuaciones precisas a que se refiere la disposición transitoria tercera del Decreto 22/2008, de 3 de abril, procede declarar el momento efectivo de extinción del Instituto de Salud Pública.

En su virtud, y en uso de la habilitación contenida en el punto 2 de la disposición adicional tercera del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

DISPONGO

Primero

Extinción del Instituto de Salud Pública

El Instituto de Salud Pública quedará extinguido el día 31 de mayo de 2008.

Segundo

Traspaso de las funciones y servicios

Las funciones y servicios que venía realizando el Instituto de Salud Pública quedan traspasados a la Consejería de Sanidad y al Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con el reparto material de competencias establecido en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Traspaso de los bienes, derechos y obligaciones

El conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción se integrarán, bien en la Consejería de Sanidad, bien en el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con dicho reparto competencial.

A tal efecto y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008, por el Instituto de Salud Pública se presentará balance de situación y de comprobación, cuenta de resultado económico patrimonial, relación de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias y certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos. Esta documentación deberá estar referida al 31 de mayo de 2008.

Cuarto

Traspaso de personal

Con arreglo al mismo criterio, el personal adscrito al Instituto de Salud Pública pasará a depender, bien de la Consejería de Sanidad, bien del Servicio Madrileño de Salud, quedando estos subrogados en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales, en las condiciones que dicho personal ostentara el 10 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Quinto

Efectividad de los traspasos

Los traspasos previstos en la presente Orden tendrán efectividad a partir del 1 de junio de 2008.

Sexto

Cláusula residual para las relaciones de personal

1. Las relaciones de servicio del personal y los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de las mismas, que no hayan podido ser atribuidas de acuerdo con lo señalado en el apartado cuarto, antes del 1 de junio de 2008, serán asumidas, a todos los efectos, por la Consejería de Sanidad.

2. La Consejería de Sanidad se subrogará, asimismo, en los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de las relaciones de servicio finalizadas con anterioridad al 1 de junio de 2008.

Séptimo

Cuentas anuales de los ejercicios 2007 y 2008

El Director General de Ordenación e Inspección formulará las cuentas y el Informe de Gestión del ejercicio 2008 referidos a la fecha de extinción del Instituto de Salud Pública, contemplada en el apartado primero de la presente Orden.

Las cuentas anuales y el informe de gestión de los ejercicios 2007 y 2008, se elevarán, para su aprobación conjunta, a los titulares de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras y de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, acompañados de los correspondientes informes de auditoría.

Octavo

Publicación

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde la fecha de la publicación.

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