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Enseñanzas Deportivas de régimen especial

02/06/2008
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Orden 2450/2008, de 12 de mayo, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la carga lectiva semanal de cada uno de los módulos que conforman las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo y Balonmano (BOCAM de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN 2450/2008, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LA IMPLANTACIÓN Y LA CARGA LECTIVA SEMANAL DE CADA UNO DE LOS MÓDULOS QUE CONFORMAN LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS MODALIDADES DE ATLETISMO Y BALONMANO.

Una vez fijados por el Gobierno de la nación los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo y de Balonmano mediante la aprobación del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de marzo) y Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de marzo), se mantiene su vigencia conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria tercera Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre).

La Comunidad de Madrid publicó el Decreto 68/2005, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Atletismo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de agosto). Posteriormente, publicó el Decreto 88/2005, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Balonmano, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre). Ambos Decretos señalan en sus respectivos artículos 9.2 que la Consejería de Educación determinará la duración del currículo y la carga lectiva semanal para cada uno de los módulos de los distintos niveles y grados que conforman estas enseñanzas.

Conviene por tanto establecer una distribución semanal que sirva de marco para que los diferentes centros de enseñanza organicen los horarios de los cursos. Dadas las características que determinan y condicionan la realización de las enseñanzas propias de estas modalidades deportivas es, asimismo, necesario prever un grado suficiente de flexibilidad que posibilite modificaciones con carácter excepcional a la anteriormente referida distribución semanal.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto).

En virtud de todo lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los privados debidamente autorizados que impartan Enseñanzas Deportivas de régimen especial reguladas por el Decreto 68/2005, de 14 de julio, para el Atletismo, y el Decreto 88/2005, de 22 de septiembre, para el Balonmano, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Duración del currículo y distribución horaria semanal

1. La duración del currículo y la distribución horaria semanal para cada uno de los bloques y módulos de cada nivel y grado de enseñanza correspondientes a la modalidad deportiva del Atletismo son las establecidas en el Anexo I de la presente Orden.

2. La duración del currículo y la distribución horaria semanal para cada uno de los bloques y módulos de cada nivel y grado de enseñanza correspondientes a la modalidad deportiva del Balonmano son las establecidas en el Anexo II de la presente Orden.

3. Con carácter general, los centros docentes organizarán para cada grupo de alumnos, en su respectivo turno, el correspondiente horario semanal, de manera que la duración de las sesiones de cada módulo coincida con la asignación horaria semanal atribuida al mismo, según se establece en los anteriores puntos.

4. Tanto en el grado superior como en cada uno de los dos niveles del grado medio se deberá completar la impartición de todos los módulos correspondientes a los bloques común, específico y complementario, así como la realización del bloque de formación práctica y el proyecto final durante el año académico durante el que dio comienzo el grado o nivel correspondiente.

5. A los efectos de posibilitar una mayor flexibilidad en la planificación del horario, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá autorizar con carácter excepcional otras distribuciones del horario propuestas por los centros tras la presentación de una solicitud razonada del director del centro docente al Director de Área correspondiente y la valoración del preceptivo informe emitido por el Servicio de la Inspección Educativa.

6. La modificación horaria que pudiera ser solicitada respetará que ningún grupo de alumnos supere las siete horas lectivas al día.

7. Los centros docentes deberán presentar dicha solicitud con al menos un mes de anticipación al inicio del período lectivo para el que se solicita la autorización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de Becas y Ayudas a la Educación dictarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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