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Modificación parcial de la estructura orgánica y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

02/06/2008
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Decreto 59/2008, de 29 de mayo, de modificación parcial de la estructura orgánica y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCA de 30 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 59/2008, DE 29 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

La vigente Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte fue aprobada mediante Decreto 62/2005 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, siendo modificada parcialmente por el Decreto 144/2005 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, de creación de las Subdirecciones Generales de la Consejería.

Por otra parte, la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, desde su aprobación inicial por Decreto 75/1989, de 3 de octubre, ha experimentado diversas modificaciones parciales, siendo las más recientes las llevadas a cabo mediante Decretos 51/2007, de 26 de abril, 7/2008, de 17 de enero, y 51/2008, de 15 de mayo.

Consecuencia del traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cultura, según Real Decreto 3547/1983, el actual artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria recoge como competencia exclusiva los museos, archivos y bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal, y el artículo 26 establece la competencia de ejecución de la gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado, remitiendo a futuros convenios los términos de la gestión. Así, en el año 1985 el Gobierno de Cantabria suscribió con el Ministerio de Cultura sendos Convenios sobre la gestión de la Biblioteca de titularidad estatal y gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal. Estos Convenios se referían a la Biblioteca Pública de Santander y al Archivo Histórico Provincial de Santander, ambos situados en la calle Gravina número 4, regulando en su articulado el ámbito del convenio, fondos, personal, edificios e instalaciones, actividades culturales, organización y comunicación entre bibliotecas, archivos y museos.

De este modo surgirá el compromiso de dotar de unas infraestructuras adecuadas a la Biblioteca Central y al Archivo Histórico Provincial, dada la insuficiencia de las instalaciones existentes y con el objetivo de prestar adecuadamente el servicio de acceso a la lectura, información e investigación que demandan los usuarios, y en atención igualmente a lo inadecuado de dichas instalaciones para la aplicación de las nuevas tecnologías en la conservación, protección y difusión del Patrimonio Documental y Bibliográfico Español. Estos dos centros, de titularidad estatal y gestión autonómica, carecen en la actualidad de instalaciones adecuadas para el desarrollo completo de sus funciones, por lo que el Ministerio de Cultura, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Cantabria, acometió la tarea de construir las nuevas sedes en el edificio de Tabacalera de la calle Ruiz de Alda.

En consecuencia, el cambio de sede de ambos centros, con la consiguiente ampliación de sus funciones y obligaciones, hace necesario modificar las actuales relaciones depuestos de trabajo, que deberán ajustarse a las nuevas instalaciones y a la ampliación de los servicios, atendiendo igualmente a la especialización del personal, y creándose un Servicio que de manera específica coordine e impulse la actividad de estos centeros.

Por lo expuesto; cumplidos los trámites del Decreto 2/1989 Vínculo a legislación, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, en su vigente redacción; consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; a propuesta conjunta del consejero de Cultura, Turismo y Deporte y del consejero de Presidencia y Justicia; y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de mayo.

DISPONGO

Artículo primero.- Se modifican los siguientes artículos del Decreto 62/2005, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de modificación de la estructura Orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:

Uno. El apartado 3.2 del artículo tercero queda redactado como sigue: “La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

- Asesoría Jurídica

- Oficina Técnica

- Servicio de Administración General”.

Dos. El apartado 3.2.1 del artículo tercero queda redactado como sigue: “Asesoría Jurídica. Corresponde a este órgano:

- La elaboración de informes y estudios de interés directo en las actuaciones e intervenciones de la Consejería.

- Organizar y dirigir la creación de fondos documentales de interés general para la Consejería, así como la realización de boletines de difusión entre las diferentes dependencias, de trabajos y publicaciones de interés en razón de la materia gestionada.

- Recopilación de las disposiciones vigentes que afecten a la Consejería.

- Proponer refundiciones o revisiones de textos legales.

- Cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Consejería, coordinando todo el departamento.

- Estudios de legislación comparada de las comunidades autónomas, así como de la Unión Europea.

- Elaboración de estudios técnicos y estadísticos que le sean encomendados.

- Elaboración de informes jurídicos en las materias propias de la Consejería.

- En general cualesquiera otro tipo de funciones relacionadas con las áreas de documentación y estudios encomendados.”

Tres. El apartado 4.2 del artículo cuarto queda redactado: “La Dirección General de Cultura se estructura en las siguientes unidades orgánicas con nivel de servicio:

- Servicio de Centros Culturales

- Servicio de Acción Cultural

- Servicio de Patrimonio Cultural

- Servicio de Archivos y Bibliotecas”.

Cuatro. Se añade el apartado 4.2.4 al artículo cuarto, con la siguiente redacción: “Servicio de Archivos y Bibliotecas.

Corresponde a este órgano:

- Planificar, gestionar y coordinar el Sistema de Lectura Pública de Cantabria, garantizando los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de los ciudadanos a la lectura y al acceso a la información.

- Planificar, gestionar y coordinar el Sistema de Archivos de Cantabria, implantando las medidas tendentes a la protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio documental de Cantabria.

- Planificar, gestionar y controlar los recursos relacionados con el patrimonio bibliográfico y documental de Cantabria, en coordinación con los directores de los Centros y Secciones adscritos al Servicio.

- Programación y ejecución de las propuestas de adquisición de los recursos materiales precisos para el buen funcionamiento de los Centros y Secciones del Servicio.

- Realización de estudios, informes, asesoramiento y propuestas en el ámbito de su área funcional.

- Participación en la elaboración de procedimientos generales y específicos objeto de normalización y/o informatización.

- Actuar como órgano de comunicación con instituciones, organismos o entidades relacionados con las materias documental y bibliográfica.

- Aprobar las normas técnicas aplicables a los centros y servicios integrados en el Sistema de Archivos. Realizar por sí y fomentar la conservación de los documentos y archivos del Patrimonio Documental de Cantabria. Incorporar Centros de Archivo al Sistema mediante el correspondiente convenio.

- Colaborar con otras Administraciones e Instituciones en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Bibliotecas, mediante la celebración de convenios.

Cinco.- Se modifica la redacción del artículo séptimo, quedando como sigue:

“Organigrama:

7.1.- Las funciones a las que se refieren los artículos anteriores, se distribuyen de acuerdo con el siguiente organigrama:

1. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

2. Secretaría General.

2.1. Asesoría Jurídica.

2.1.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.

2.2. Oficina Técnica.

2.3. Servicio de Administración General.

2.3.1. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.3.1.1. Negociado de Personal y Organización.

2.3.1.2. Negociado de Registro y Atención al Ciudadano.

2.3.1.3. Negociado de Archivo y Documentación.

2.3.2. Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

2.3.2.1. Negociado de Gestión y Control Presupuestario.

2.3.2.2. Negociado de Habilitación.

3. Dirección General de Cultura.

3.1. Subdirección General de Cultura.

3.0.1. Servicio de Centros Culturales.

3.0.1.0.0.1. Casa de Cultura de Torrelavega.

3.0.1.0.0.2. Casa de Cultura de Cabezón de la Sal.

3.0.1.0.0.3. Casas del Águila y la Parra de Santillana del Mar.

3.0.1.0.0.4. Palacio de Sobrellano en Comillas.

3.0.1.0.0.5. Cuevas de Ramales.

3.0.1.0.0.6. Institución Cultural de Cantabria.

3.0.1.0.0.7. Centro de Documentación y Archivo General.

3.0.1.1.Sección de Gestión Administrativa.

3.0.1.1.1.Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.1.2. Sección de Centros Culturales.

3.0.1.2.1.Negociado de Actividades y Fondos.

3.0.1.3. Casa Museo de Tudanca.

3.0.1.4. Cuevas Prehistóricas.

3.0.1.5. Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria.

3.0.1.6. Museo Marítimo del Cantábrico.

3.0.1.6.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.1.7. Museo Etnográfico.

3.0.1.8. Museo de la Naturaleza de Carrejo.

3.0.1.9. Museo de Julióbriga.

3.0.2. Servicio de Patrimonio Cultural.

3.0.2.1. Sección de Protección del Patrimonio.

3.0.2.1.1. Negociado de Patrimonio Mueble e Inmueble.

3.0.2.2. Sección de Inventario.

3.0.2.2.1. Negociado de Registro.

3.0.2.3. Sección de Arqueología.

3.0.2.3.1. Negociado de Patrimonio Arqueológico.

3.0.3. Servicio de Acción Cultural.

3.0.3.0.1. Negociado de Actividades Culturales.

3.0.3.0.2. Negociado de Subvenciones Culturales.

3.0.3.1. Sección de Fomento y Coordinación de Actividades Culturales.

3.0.3.1.1. Negociado de Becas y Ayudas Culturales.

3.0.4. Servicio de Archivos y Bibliotecas.

3.0.4.0.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.4.1. Sección del Sistema de Archivos de Cantabria.

3.0.4.2. Sección del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

3.0.4.3. Biblioteca Central de Cantabria.

3.0.4.3.1. Negociado de Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual.

3.0.4.4. Archivo Histórico Provincial de Cantabria.

En relación con la Biblioteca Central y Archivo Histórico, y de acuerdo con lo establecido en el apartado B).1º.e, del Real Decreto 3547/1983, de 28 de diciembre, los convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma ya suscritos establecen los términos de los derechos, obligaciones de ambas partes en materia de gestión de archivos y bibliotecas de titularidad estatal, y los principios constitucionales y estatutarios con las excepciones que en su caso prevean. En cada uno de los Centros citados existe un Director y estarán dotados de los puestos de trabajo que en las correspondientes relaciones se aprueban.

Igual consideración tendrá el titular de la Biblioteca Menéndez Pelayo de Santander.

4. Dirección General de Deporte.

4.1. Subdirección General de Deporte.

4.0.1. Servicio de Deporte

4.0.1.0.0.1. Centro Regional de Medicina Deportiva.

4.0.1.0.0.2. Escuela Cántabra de Deportes Náuticos.

4.0.1.1. Sección de Instalaciones Deportivas.

4.0.1.2. Sección de Deporte Escolar.

4.0.1.2.1. Negociado de Actividades y Deporte Escolar.

4.0.1.3. Sección de Asuntos Generales y Promoción.

4.0.1.3.1.Negociado de Inspección y Evaluación.

5. Dirección General de Turismo.

5.1. Subdirección General de Turismo.

5.0.1. Servicio de Actividades Turísticas.

5.0.1.0.1. Negociado de Gestión Administrativa.

5.0.1.0.2. Negociado de Hostelería.

5.0.1.0.3. Negociado de Fomento.

5.0.1.1. Sección de Empresas y Actividades Turísticas.

5.0.1.2. Sección de Recursos Turísticos.

5.0.1.3. Sección de Reclamaciones y Sanciones.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que se publica como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta al consejero Cultura, Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente norma.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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