Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/05/2008
 
 

SUBVENCIONES PARA ENTES LOCALES

29/05/2008
Compartir: 

Resolución MAH/1564/2008, de 13 de mayo, de convocatoria para el año 2008 de subvenciones para entes locales de los municipios declarados como zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, para promover la reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en el aire asociadas a los vehículos pesados diésel de su titularidad vinculados a la prestación de servicios públicos, y se aprueban las bases (código de la convocatoria 03.09.08) (DOGC de 28 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1564/2008, DE 13 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 DE SUBVENCIONES PARA ENTES LOCALES DE LOS MUNICIPIOS DECLARADOS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO MEDIANTE EL DECRETO 226/2006, PARA PROMOVER LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO Y PARTÍCULAS EN EL AIRE ASOCIADAS A LOS VEHÍCULOS PESADOS DIÉSEL DE SU TITULARIDAD VINCULADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, Y SE APRUEBAN LAS BASES (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 03.09.08).

La evaluación de la calidad del aire en Cataluña ha constatado que se superan los valores límite con respecto a los óxidos de nitrógeno y a las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras establecidos por el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, que recoge las directivas 1996/62/CE, 1999/30/CE y 2000/69/CE.

De acuerdo con el artículo 2 del mencionado Real decreto, los niveles de calidad del aire se definen con el objetivo de evitar, prevenir o reducir efectos nocivos para la salud humana. La superación de los valores límites implica, de acuerdo con el artículo 6, que el organismo competente, en este caso el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, tenga que adoptar planes de actuación en las zonas donde se superen los valores límite de inmisión con la finalidad de mejorar la calidad del aire.

En fecha 23 de mayo de 2006, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el Decreto 226/2006, que declara diferentes municipios de la región metropolitana de Barcelona zonas de protección especial y establece que se debe elaborar un plan de actuación para mejorar la calidad del aire con respecto a los contaminantes óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras.

En fecha 10 de julio de 2007, con el Decreto 152/2007 Vínculo a legislación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

El análisis del origen de la contaminación atmosférica en la mencionada área constata que el transporte terrestre contribuye, con carácter general, en más del 50% de las emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras. En la evaluación del transporte terrestre, más del 80% de las emisiones son causadas por la circulación de vehículos pesados diésel.

El artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 152/2007, que aprueba el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en diferentes municipios de la Región Metropolitana de Barcelona, establece como medida la ambientalización de los vehículos pesados vinculados a la prestación de servicios públicos mediante la sustitución gradual de éstos por otros que generen inferiores emisiones de contaminantes o instalando filtros de partículas.

De acuerdo con lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación;

De acuerdo con los artículos 92.3, 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de las subvenciones a entes locales para el año 2008 para promover la reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en el aire asociadas a los vehículos pesados diésel de su titularidad vinculados a la prestación de servicios públicos (código de la convocatoria 03.09.08).

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que constan en el anexo de la presente Resolución.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 600.000,00 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria MA03D/760000100/5540 del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

La dotación máxima indicada en el párrafo anterior podrá ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de 40 días, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista, en cualquiera de las dependencias que constan en las bases reguladoras del anexo de la presente Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener por los medios que se indican en las bases del anexo de la presente Resolución.

.6 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras del anexo de la presente Resolución.

.7 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Bases reguladoras de subvenciones, para el año 2008, a entes locales de los municipios declarados como zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, para promover la reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en el aire asociadas a los vehículos pesados diésel de su titularidad vinculados a prestación de servicios públicos (código de la convocatoria 03.09.08).

.1 Objeto de las subvenciones

Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a los entes locales de los 40 municipios declarados como zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, que utilicen vehículos de más de 3,5 toneladas de su titularidad para el servicio de transporte, recogida de basuras, servicios de limpieza y otros servicios públicos con el objetivo de promover la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión en el aire asociadas a este parque móvil.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las siguientes actuaciones:

La adquisición, compra o arrendamiento, en régimen de leasing, por parte de los entes locales, de nuevos vehículos de más de 3,5 toneladas destinados a la prestación de servicios públicos.

La adaptación de vehículos diésel de su titularidad, de más de 3,5 toneladas y con una antigüedad inferior a 7 años, mediante la implantación de medidas correctoras que reduzcan las emisiones al aire de óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, siempre y cuando se acredite esta reducción.

2.2 Las actuaciones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser vehículos diésel vinculados a la prestación de servicios públicos, como los servicios de transporte, recogida de basuras o limpieza.

b) Ser vehículos de más de 3,5 toneladas de tipo convencional, Euro I, Euro II y Euro III de acuerdo con las directivas 91/542/EEC Stage I, 91/542/EEC Stage II y 1999/96/EC Stage I.

c) Las emisiones al aire de los vehículos adquiridos deben ser, como máximo, las establecidas por el Euro V, de acuerdo con la Directiva 1999/96/EC Stage III.

d) La adaptación de vehículos mediante la implantación de medidas correctoras debe comportar una reducción de las emisiones de partículas de como mínimo el 80% y que, al mismo tiempo y como mínimo, no incrementen los óxidos de nitrógeno.

e) Más del 50% del recorrido del vehículo se debe efectuar dentro del área de protección especial declarada mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

.3 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales que reúnan los siguientes requisitos y condiciones:

a) Estar ubicado y operar en el ámbito territorial delimitado por el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, de declaración de zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de la presente Resolución.

.4 Importe de las subvenciones

La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones subvencionables previstas en la base 2.1 será la siguiente:

Adquisición de vehículos nuevos (compra o leasing), 30.000,00 euros/vehículo, con un máximo de cuatro vehículos por ente local.

Adaptación de vehículos, 3.000,00 euros/vehículo, con un máximo de seis vehículos por ente local.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, se deben dirigir a la Dirección General de Calidad Ambiental y presentarse en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. Ultònia, 10-12, 3º, 17002 Girona), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 1º, 43005 Tarragona), Lleida (ronda Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta), y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6º, 08006 Barcelona); en el registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas mencionadas en la base 5.1 y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i _serveis/ajuts/inici.jsp).

5.3. El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los 40 días naturales a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del NIF.

b) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente para solicitar la subvención, donde debe constar el compromiso de realizar la actividad para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla.

c) Declaración responsable de no estar incluido en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración sobre si se han obtenido o se han pedido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, indicando el programa al que se ha acogido y la entidad concedente. En el caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, declaración responsable en este sentido.

e) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en la base 5.2 y en las dependencias y direcciones previstas en la base 5.1.

f) En el caso de adquisición de vehículos, documento descriptivo de la actuación que recoja, como mínimo, las características del nuevo vehículo, combustible utilizado, número de km anuales que se prevé que realice el vehículo, rutas que se prevé que realice, especificando km recorridos por tipo de vía (principal, secundaria y urbana), y emisiones de contaminantes asociados al aire (óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras).

g) En el caso de adecuación de vehículos, documento descriptivo de la actuación que recoja, como mínimo, las características del vehículo, antigüedad, combustible utilizado, número de km anuales que realiza indicando km recorridos por tipo de vía, descripción de la medida (implantada o que se compromete a implantar), eficacia de la medida con respecto a la emisión de óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras.

h) Contrato de compra o leasing para el que se solicita la ayuda, o compromiso del órgano de gobierno competente de compra o de leasing dentro del año 2008.

i) En caso de que los entes locales soliciten un anticipo, éste se podrá pedir junto con la solicitud de subvención y sólo en el caso de que se solicite para un compromiso de adquisición o de adaptación.

6.2 De acuerdo con el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no hay que aportar los documentos indicados en las letras a), c) y e) del apartado 1 si la persona solicitante ya los ha presentado anteriormente al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe presentar la declaración, anexa al impreso de solicitud, conforme no ha habido modificaciones, indicando la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.

6.3 El modelo normalizado de solicitud contiene la declaración a que hace referencia el apartado 1.c), y la declaración de no haber solicitado otras ayudas para la misma finalidad prevista en el apartado 1.d).

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días para que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, indicando que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se debe notificar a la persona solicitante. Esta resolución se puede recurrir en alzada ante el/la director/a general de Calidad Ambiental.

6.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no serán admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dictará la resolución correspondiente, que se podrá recurrir en alzada ante el/la director/a general de Calidad Ambiental.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

7.2 Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva. El órgano colegiado, que valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en la base 8, estará integrado por:

El/la subdirector/a general de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

El/la jefe/a del Servicio de Vigilancia y Control del Aire.

El/la responsable de la Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire, que actuará como secretario/a.

7.3 El órgano que tramita el procedimiento, a iniciativa propia o a instancia del órgano colegiado previsto en la base 7.2, puede pedir a la persona solicitante de la subvención, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que haga falta en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, a fin de que sea aportado en el plazo de 10 días desde el recibimiento de la notificación correspondiente, indicando que, si no lo hace, perderá el derecho al trámite.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes admitidas en la convocatoria serán valoradas por el órgano colegiado previsto en la base 7.2 aplicando los siguientes criterios de valoración.

8.1 Con respecto a las actuaciones de adquisición de vehículos se priorizan las propuestas que comporten una mayor reducción de la contaminación atmosférica. Se valorará de 0 a 10 puntos cada una de las siguientes características:

a) El recorrido anual en km del vehículo dentro del ámbito territorial de la zona de protección especial definida por el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, priorizando aquéllos que realicen recorridos anuales más largos.

b) Las emisiones de óxidos de nitrógeno anuales.

c) Las emisiones de partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras anuales.

8.2 Con respecto a las actuaciones de adaptación de vehículos se priorizan las propuestas que comporten una mayor reducción de la contaminación atmosférica. Se valorará de 0 a 10 puntos cada una de las siguientes características:

a) La antigüedad del vehículo.

b) El recorrido en km del vehículo dentro del ámbito territorial de la zona de protección especial definida por el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

c) Las emisiones de óxidos de nitrógeno anuales.

d) Las emisiones de partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras anuales.

.9 Resolución

9.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante resolución del/de la director/a general de Calidad Ambiental, de acuerdo con la propuesta elaborada por el órgano colegiado previsto en la base 7.2 que será presentada al jefe del órgano que tramita el procedimiento.

9.2 La resolución debe ser motivada e incluir, como mínimo:

a) La identificación de las entidades solicitantes a las que se concede subvención.

b) El importe de la subvención. En caso de que la solicitud de subvención sea para actuaciones diversas y no se subvencionen todas, se deberán identificar las subvencionadas.

c) La forma de justificar la ejecución objeto de la subvención.

d) La concesión de anticipo, si procede, y el importe, con un máximo del 50% del importe de la subvención concedida. Para la concesión de anticipos no se exige la prestación de ninguna garantía.

e) La indicación expresa de la desestimación de las solicitudes admitidas en la convocatoria que no han obtenido subvención.

f) La lista de reserva de entidades solicitantes admitidas en la convocatoria que no han resultado beneficiarias, en el caso que la convocatoria prevea la posibilidad de sustituciones. Esta lista se deberá elaborar siguiendo el orden de la valoración de las solicitudes hecha por el órgano colegiado previsto en la base 7.2.

g) Si la resolución agota o no la vía administrativa, indicando los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el que se deberán presentar y el plazo para interponerlos.

h) La manifestación expresa que, con la firmeza de la resolución, se entenderá que la entidad beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

9.4 Si en la resolución de la convocatoria no se han podido atender todas las solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria, en el supuesto de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se podrán hacer nuevos otorgamientos siguiendo la lista de reserva prevista en la base 9.2.f).

.10 Notificación

La resolución que pone fin al procedimiento se notifica individualmente en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Publicidad

La Dirección General de Calidad Ambiental dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Renuncia y devolución voluntaria

Si la subvención concedida implica un exceso de financiación de acuerdo con lo previsto en las presentes bases, porque el coste efectivo de la actividad realizada sea inferior a lo inicialmente previsto o porque se hayan obtenido otras ayudas para la misma actividad con posterioridad a la concesión de la subvención, las personas beneficiarias pueden renunciar voluntariamente al exceso de financiación obtenida.

.13 Justificación

Los entes locales beneficiarios de las subvenciones deben presentar al órgano competente, antes del 15 de noviembre de 2008, la documentación que justifique el gasto para el que se ha solicitado la subvención.

La justificación se realizará mediante certificación del órgano competente, donde consten la realización de las actividades subvencionadas y el importe de las mismas, así como la aprobación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, indicando la partida presupuestaria a la que se imputa. Se adjuntará, además, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del gasto efectuado y del pago realizado. En caso de adquisición del vehículo mediante contrato de arrendamiento en régimen de leasing hay que aportar, también, el correspondiente contrato del leasing.

También se deberá presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento del Real decreto 2/2000 Vínculo a legislación, del 16 de junio, del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, o de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, a partir de la entrada en vigor de esta última, con respecto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionables.

En caso de que se haya adquirido el vehículo mediante contrato de arrendamiento en régimen de leasing, deberá presentarse la documentación acreditativa de haber constituido una fianza por el importe de la subvención correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Decreto 159/1994 Vínculo a legislación.

Las actuaciones que se ejecuten por medios propios se justificarán mediante certificado emitido por el ente local conforme las actuaciones han sido realizadas con medios propios de la entidad y una declaración valorada de las actuaciones objeto de subvención.

.14 Pago

14.1 La tramitación del pago de la subvención concedida se inicia una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 13, y conformada por el/la director/a general de Calidad Ambiental.

Es requisito para el pago de la subvención la acreditación de que la persona beneficiaria esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación se llevará a cabo mediante las certificaciones positivas emitidas por los órganos competentes que aporta la persona beneficiaria, o bien mediante la comprobación de oficio que hace la Administración de la Generalidad.

14.2 En caso de que se haya concedido anticipo, la tramitación del pago de éste se iniciará a partir de la resolución prevista en la base 9.2.

.15 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación descriptiva.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en la actuación subvencionada o en su coste. A fin de que el órgano que concede la subvención acepte las modificaciones, hace falta que estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la subvención y que se presenten antes de que finalice el plazo para la realización de la actuación. La resolución por la que se aceptarán las modificaciones debe indicar si implican la modificación del importe de la subvención. En el caso de que no se dicte resolución y notificación en el plazo de un mes, se considera que las modificaciones no se aceptan.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención otras subvenciones para la misma finalidad, diferentes de las indicadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas estatales o internacionales. Esta comunicación puede comportar que el órgano concedente modifique el importe de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Hacer constar en cualquier elemento publicitario o de difusión de la actividad subvencionada la colaboración del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

f) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención de la manera indicada a la correspondiente resolución.

g) Destinar los vehículos por los que se ha recibido la subvención a la prestación de servicios públicos en las condiciones que prevé la base 2.2. durante un plazo mínimo de 5 años.

.16 Comprobación y control

16.1 El órgano competente para la tramitación será el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que es de aplicación.

16.2 Los entes locales beneficiarios deberán proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.17 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y, si procede, de reintegro de las cantidades recibidas las que establecen el artículo 99 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.18 Régimen sancionador

El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 Vínculo a legislación y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones.

.19 Normativa aplicable

En todo aquello que no prevén expresamente estas bases son de aplicación las siguientes disposiciones: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); lo dispuesto por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y también el resto de normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana