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PRECIOS MÁXIMOS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

29/05/2008
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Orden de 15 de mayo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial (BOPV de 28 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2008, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, SOBRE DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

El Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, dispone en su artículo 6 que los precios máximos en primeras y segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial se calcularán multiplicando la superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en función del tipo de vivienda y del municipio donde se encuentren. Del mismo modo se señala en el citado artículo que las Órdenes de precios regularán las rentas máximas aplicables a los contratos de arrendamiento.

Mediante la Orden de 25 de agosto de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial fue desarrollado reglamentariamente el entonces vigente Decreto 315/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo estableciéndose los precios máximos de cada una de las tipologías de vivienda y previéndose en dicha Orden que, a partir del año 2005, los citados precios máximos serían actualizados automáticamente todos los años el día 1 de septiembre, teniendo en cuenta el incremento porcentual interanual de Índice de Precios al Consumo general referente a la Comunidad Autónoma del País Vasco publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al índice interanual del mes de junio. Dada esta automaticidad, a día de hoy, los precios máximos vigentes desde el 1 de septiembre de 2007 son los siguientes:

1.– Viviendas de protección oficial de régimen general:

* Sitas en los municipios del anexo I: 1.384,32 euros/m2 útil.

* Sitas en los municipios del anexo II: 1.339,36 euros/m2 útil.

* Sitas en el resto de municipios: 1.209,91 euros/m2 útil.

* Anejos de cualquier municipio: 483,75 euros/m2 útil.

2.– Viviendas Sociales:

* Promoción pública: 636,22 euros/m2 útil.

* Promoción privada: 845,74 euros/m2 útil.

* Anejos: 385,02 euros/m2 útil.

Sin embargo, se hace necesaria una completa revisión de la antedicha Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 25 de agosto de 2003 para adaptar su regulación al nuevo Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. Se hace necesario además revisar las citadas cuantías dada, por una parte, la necesidad de fijación de un precio para las viviendas de protección oficial de régimen tasado establecidas por la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo y, por otra parte, la necesidad de adecuar el sistema de cálculo del precio de las viviendas de protección oficial en función de superficies de viviendas de cara a seguir una lógica más racional en la distribución de los costes considerando las necesidades de equipamiento con las que deben contar tanto las viviendas grandes como las viviendas de menor tamaño. Así mismo en otro orden de cosas, en relación con los precios máximos de los anejos de las viviendas de protección oficial de régimen general y tasado, y en aras a mantener la proporcionalidad de estos en relación con los diferentes precios señalados por esta Orden de las respectivas viviendas en función de su lugar de ubicación, se opta por sustituir la referencia de los mismos por un porcentaje fijo a aplicar al precio base de la vivienda.

Por otro lado se modifica el anexo II, relativo a los precios máximos de viviendas de protección oficial, con objeto de adaptar dicho listado a los nuevos municipios obligados por la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, para practicar el estándar de viviendas protegidas. Se aprovecha así mismo para incluir adecuadamente en dicho anexo, como municipio independiente, el de Ziortza-Bolibar, desanexionado del de Markina-Xemein mediante Acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia adoptado con fecha 30 de noviembre de 2004 y cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2005.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y en la disposición final primera Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, referente a precios máximos de viviendas de protección oficial.

Artículo 2.– Precios máximos en primeras, segundas y posteriores transmisiones.

1.– Viviendas de Protección Oficial de Régimen General:

a) El precio máximo de la vivienda dependerá del municipio donde se ubique:

1) Viviendas de Protección Oficial de Régimen General:

Municipios incluidos en el anexo I. Precio base: 1.384,32 euros/m2 útil.

Municipios incluidos en el anexo II. Precio base: 1.339,36 euros/m2 útil.

Resto de municipios. Precio base: 1.209,90 euros/m2 útil.

El precio máximo por m2 útil de los anejos resultará de aplicar el porcentaje 0,4 al precio base.

2) Viviendas de Protección Oficial de Régimen Tasado:

Municipios incluidos en el anexo I. Precio base: 2.353,32 euros/m2 útil.

Municipios incluidos en el anexo II. Precio base: 2.276,90 euros/m2 útil.

Resto de municipios. Precio base: 2.055,30 euros/m2 útil.

El precio máximo por m2 útil de los anejos resultará de aplicar el porcentaje 0,25 al precio base.

b) Los precios máximos de las viviendas tanto de protección oficial de régimen general como de régimen tasado se determinarán del siguiente modo:

Los primeros 45,00 metros cuadrados útiles de la vivienda. Precio base multiplicado por un índice de 1,15.

Desde los 45,01 hasta los 60,00 metros cuadrados útiles de la vivienda. Precio base multiplicado por un índice de 1,10.

Desde los 60,01 hasta los 75,00 metros cuadrados útiles de la vivienda. Precio base multiplicado por un índice de 1.

A partir de los 75,01 metros cuadrados útiles de la vivienda hasta los 90,00 m2. Precio base multiplicado por un índice de 0,4.

En el supuesto de que la vivienda disponga, por las circunstancias previstas reglamentariamente, de más de 90,00 m2, se aplicará desde los 90,01 metros cuadrados el precio base multiplicado por el índice de 1.

c) En las viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen tasado, en baja densidad, adicionalmente, se podrá incrementar el precio máximo de la vivienda calculado según lo dispuesto en la letra anterior en un 10%.

2.– Viviendas Sociales:

a) Promoción pública. Precio máximo: 636,22 euros/m2 útil.

b) Promoción privada. Precio máximo: 845,74 euros/m2 útil.

c) El precio máximo por m2 útil de los anejos resultará de aplicar el porcentaje 0,46 al precio máximo de la vivienda.

3.– Esto no obstante para las viviendas de protección oficial que se recogen en los artículos 36 y siguientes del Decreto 39/2008, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, el precio máximo en segundas y posteriores transmisiones será el mismo precio que se aplicó a la primera transmisión, que podrá actualizarse en la misma proporción en que se haya revisado el precio máximo de venta por m2 de superficie útil, en el municipio de que se trate y para la misma clase de vivienda, según la clasificación establecida por el artículo 2 del antedicho Decreto 39/2008.

4.– Los precios se actualizarán automáticamente todos los años el día 1 de septiembre, teniendo en cuenta el incremento porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo general referente a la Comunidad Autónoma del País Vasco publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al índice interanual del mes de junio.

5.– Si las viviendas de protección oficial calificadas de modo permanente y destinadas por sus promotores o compradores a arrendamiento se vendieran en segundas y posteriores transmisiones el precio máximo al que podrían enajenarse es el siguiente:

a) Si se venden, entre el año 1 y el 15 a contar desde la calificación definitiva, el precio máximo vigente en ese momento.

b) Si se venden entre el año 15 y el 40, contados desde su calificación definitiva, el precio máximo vigente en ese momento, con un incremento del 20%.

6.– Si el precio máximo en segundas y posteriores transmisiones, calculado a tenor de lo dispuesto en este artículo, resultara inferior a la cantidad total abonada en concepto de precio y tributos legalmente exigibles en la transmisión inmediatamente anterior, el precio máximo en segundas y posteriores transmisiones podría elevarse hasta esta cantidad.

Artículo 3.– Renta máxima anual.

1.– Renta máxima anual: se establecerá según los ingresos anuales de la unidad convivencial arrendataria, que serán computados según se establece en los artículos 19 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

A) Viviendas de Protección Oficial de régimen general:

– Unidades convivenciales con ingresos hasta 21.000 euros: 4% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 27.100 euros: 5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 27.100, 00 euros y hasta 33.000 euros: 6% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 33.000 euros: 7% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

B) Viviendas de Protección Oficial de Régimen Tasado:

– Unidades convivenciales con ingresos hasta 21.000 euros: 2, 5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 27.100 euros: 3% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 27.100, 00 euros y hasta 33.000 euros: 3,5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 33.000 euros: 4% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

C) Viviendas Sociales:

– Unidades convivenciales con ingresos hasta 3.000 euros: 2% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 3.000,00 euros y hasta 9.000,00 euros: 3% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 9.000,00 euros y hasta 15.100 euros: 4,5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.100, 00 euros y hasta 18.100 euros: 6% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.100, 00 euros y hasta 21.000 euros: 7,5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 24.100,00 euros: 9% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 24.100 euros y hasta 28.846,00 euros: 11% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Unidades convivenciales con ingresos superiores a 28.846, 00 euros: 12% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

2.– La renta máxima anual será revisada al final de cada año del contrato de arrendamiento, aplicando al precio actualizado de la vivienda, el porcentaje que corresponda, en función de los ingresos de la unidad convivencial arrendataria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden de 25 de agosto de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ésta, sin perjuicio de que puedan seguir aplicándose a las situaciones creadas a su amparo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y será de aplicación para solicitudes de calificación provisional presentadas en el corriente ejercicio de 2008 que no hayan obtenido calificación provisional en el momento de la entrada en vigor de esta Orden.

ANEXO I

Municipios cuyo precio base de venta en viviendas de protección oficial de régimen general asciende a 1.384,32 euros y en viviendas de protección oficial de régimen tasado asciende a 2.353,32 euros por metro cuadrado de superficie útil.

ÁLAVA

Vitoria-Gasteiz

BIZKAIA

Amorebieta-Etxano

Barakaldo

Basauri

Berango

Bilbao

Durango

Erandio

Galdakao

Gernika-Lumo

Getxo

Leioa

Portugalete

Santurtzi

Sestao

Sopelana

GIPUZKOA

Andoain

Mondragón

Astigarraga

Donostia-San Sebastián

Errenteria

Hernani

Hondarribia

Irun

Lasarte-Oria

Lezo

Oiartzun

Pasaia

Tolosa

Zarautz

ANEXO II

Municipios cuyo precio base de venta en viviendas de protección oficial de régimen general asciende a 1.339,36 euros y en viviendas de protección oficial de régimen tasado asciende a 2.276,90 euros por metro cuadrado de superficie útil.

ÁLAVA

Salvatierra

Amurrio

Llodio

Oyón-Oion

BIZKAIA

Abadiño

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena

Alonsotegi

Arrankudiaga

Arrigorriaga

Bakio

Balmaseda

Barrika

Bermeo

Berriz

Derio

Elorrio

Ermua

Etxebarri

Gorliz

Güeñes

Igorre

Iurreta

Larrabetzu

Lekeitio

Lemoa

Lemoiz

Lezama

Loiu

Markina-Xemein

Mungia

Muskiz

Ondarroa

Urduña-Orduña

Ortuella

Plentzia

Sondika

Ugao-Miraballes

Urduliz

Valle de Trápaga-Trapagaran

Zaldibar

Zalla

Zamudio

Zaratamo

Zeberio

Zierbena

Ziortza-Bolibar

GIPUZKOA

Aretxabaleta

Azkoitia

Azpeitia

Beasain

Bergara

Deba

Eibar

Elgoibar

Eskoriatza

Getaria

Ibarra

Lazkao

Legazpi

Oñati

Ordizia

Orio

Soraluze-Placencia de las Armas

Urnieta

Urretxu

Usurbil

Villabona

Zestoa

Zizurkil

Zumaia

Zumarraga

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