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  • EDICIÓN DE 29/05/2008
 
 

AYUDAS ECONÓMICAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

29/05/2008
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Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para financiar actividades extraescolares organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado, con necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a sus capacidades personales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, y se efectúa la convocatoria para el curso escolar 2007/2008 (BOJA de 28 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES ORGANIZADAS POR LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO, CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, ASOCIADAS A SUS CAPACIDADES PERSONALES, ESCOLARIZADO EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2007/2008.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 72.5, refiriéndose a los recursos para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, establece que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 113.4 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se realizará de acuerdo con lo recogido en el Título II de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo; en la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en la presente Ley.

Para contribuir además al desarrollo de las acciones previstas en la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, la Administración de la Junta de Andalucía fomenta la colaboración con los agentes económicos y sociales, las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y madres del alumnado, organizaciones no gubernamentales, entidades de acción voluntaria, así como con otras entidades sin ánimo de lucro. Dicha colaboración tiene por objeto complementar la atención que recibe parte del alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, mediante intervenciones y programas de estimulación y compensación, complementarios a la educación, dirigidos al desarrollo de las capacidades personales, la comunicación y la socialización.

Asimismo, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. También recoge que recibirán especial atención las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Esta Ley contempla igualmente que la iniciativa privada podrá colaborar con los poderes públicos en la prestación de servicios en el marco de la legislación vigente.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, se plantea como objetivo establecer un marco de colaboración y cooperación entre la Administración educativa y las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones que representen al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales o a sus representantes legales.

Para lo cual se dispone que la Consejería de Educación colaborará mediante acuerdos, convenios o convocatorias de ayudas económicas con otras administraciones públicas, instituciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades extraescolares destinadas a mejorar la atención del alumnado con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades.

La convocatoria se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que determina la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias cuya competencia se ostente por la Comunidad Autónoma, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello derivado de las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente, tras la entrada en vigor del Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la referida Ley 30 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en la materia, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas económicas a las federaciones o confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de padres y madres del alumnado con necesidades educativas especiales debidas a discapacidad o trastornos graves de conducta o con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de actividades fuera del horario lectivo, destinadas al alumnado, o a sus familias, de estas características de todos los niveles educativos, salvo los universitarios, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

2. Las actividades se desarrollarán durante el año académico.

3. Su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al artículo 48, del ejercicio anual, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en dicha aplicación y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y norma de desarrollo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Leyes de Presupuesto, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Articulo 3. Conceptos subvencionables.

Las ayudas se podrán solicitar para la realización de actividades extraescolares, dirigidas al alumnado, o a sus familias, con necesidades educativas especiales o con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades, que formen parte de alguno de los tipos de programas, que a continuación se relacionan, desarrolladas por la entidad solicitante:

a) Programas para el desarrollo de las competencias comunicativas y cognitivas. Con especial interés, se priorizarán los proyectos que impliquen la utilización y empleo de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, ayudas técnicas a la comunicación, la reeducación y recuperación de los trastornos específicos del lenguaje, otros trastornos del habla, así como los que a través de la estimulación cognitiva tengan por objetivo lograr una mayor autonomía escolar y desarrollar las capacidades para trabajar en grupo.

b) Programas de apoyo y refuerzo dirigidos a la consolidación de los aprendizajes básicos en las diferentes etapas educativas.

c) Programas para el desarrollo de habilidades personales, de autonomía, higiene y cuidados básicos.

d) Diseño y realización de programas de modificación de conductas tendentes a consolidar la adquisición de habilidades básicas de relación y conductas asertivas, que faciliten la interacción social.

e) Programas de entrenamiento en el aprendizaje de tareas básicas, encadenamiento de actividades, autonomía en el desarrollo de destrezas propias de diferentes perfiles profesionales, que posibiliten la inserción laboral. Especial interés se prestará a aquellas iniciativas que lleven implícita la descripción y adaptación del proyecto en función de las características y necesidades de sus participantes, con indicación de las adaptaciones de recursos materiales empleados para facilitar la tarea y la labor de su desarrollo, según grado de dificultad, o según requerimiento de realización en grupo.

f) Programas que faciliten, familiaricen y entrenen al alumnado para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la realización de las actividades extraescolares propuestas.

g) Programas para el desarrollo socioafectivo, emocional y artístico, a través del fomento de la creatividad, la motivación y el interés por el enriquecimiento personal.

h) Programas para el desarrollo de habilidades artísticas y deportivas de enriquecimiento extracurricular.

i) Programas para el desarrollo de la autoestima, la confianza y el respeto a las diversas posibilidades funcionales de la persona. Especial interés se dedicará a aquellos programas cuyo objetivo principal se constituya con la idea de lograr personas más felices, abiertas a su entorno social y laboral, con el respeto de unos valores y sus posibilidades, y con la perspectiva social de la persona (actividades extraescolares en distintos entornos, en horarios variados, con diferentes grupos y cometidos).

j) Programas para facilitar y formar a las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a sus capacidades personales, en el uso de nuevas metodologías.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En función de lo establecido en los artículos 17.3.a) Vínculo a legislación y 31.4.a) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el porcentaje máximo de la subvención a conceder con relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas podrá coincidir con el 100% de su cuantía.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser entidades beneficiarias, a efectos de la presente Orden, las federaciones o confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de padres y madres del alumnado con necesidades educativas especiales debidas a discapacidad y trastornos graves de conducta o con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro.

b) Figurar en el censo de entidades colaboradoras de la enseñanza, establecido por la Consejería competente en materia de Educación.

c) Estar inscritas en los registros que por su naturaleza les corresponda.

3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores durante el período de realización del proyecto subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias contenidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

e) Estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Por la naturaleza de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de justificar las siguientes circunstancias contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Las ayudas tendrán carácter de subvención, mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria se efectuará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Educación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, se realizarán en el modelo que se adjunta como Anexo I. Asimismo el modelo se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.

es/educacion).

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Programa de actividades, que incluirá los elementos mínimos que se indican en el Anexo II de la presente Orden.

b) Presupuesto ajustado, con detalle de ingresos y gastos, y desglose de partidas o conceptos para los que se solicita la ayuda y cuantía de las mismas, de acuerdo con el modelo Anexo III.

c) Copia compulsada de los estatutos o escritura de constitución de la federación o confederación de asociaciones.

d) Acreditación de que la federación o confederación de asociaciones tiene ámbito superior al provincial.

e) Declaración responsable del representante de la entidad sobre otras ayudas, concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para este proyecto y del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo I, apartado 4).

f) Declaración expresa responsable de que esta entidad se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la subvención concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación (Anexo I, apartado 4).

g) Declaración responsable de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias contenidas en el art. 5.4.

Las entidades que justifican las circunstancias que se recogen en la declaración expresa, adquieren el compromiso de presentar dichos documentos a requerimiento de la Consejería de Educación.

h) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente ante la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el apartado b) del artículo 5.4. En este caso, y con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de la documentación que lo acredite.

i) Acreditación del representante de la entidad: certificado en que se haga constar la fecha de nombramiento del Presidente/ a de la Entidad y la vigencia del mismo acompañado de copia compulsada del DNI.

j) Acreditación de la entidad: copias compulsadas de la Tarjeta de Identificación Fiscal y de la certificación de estar inscrita en el Registro Público correspondiente.

k) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente/ahorro, abierta a nombre de la entidad, a través de la cual debe librarse la ayuda. Si se produjese un cambio de entidad bancaria deberá informar inmediatamente y por escrito de dicho cambio.

3. Los solicitantes que hayan participado en anteriores convocatorias, están exentos de presentar la documentación de los apartados c, d, j y k (en el caso de que no hayan cambiado sus datos bancarios) del art. 7.2 de la presente Orden.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General competente en la materia recabar los certificados relativos a las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Tesorería General de la Seguridad Social en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas.

5. Las solicitudes podrán entregarse en el Registro General de la Consejería de Educación (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía. En el caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y la Liberalización de los Servicios Postales.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 al 30 de junio de cada año. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, lo que será notificado a la entidad de acuerdo con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Tramitación telemática del procedimiento.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente orden se podrán cursar de forma telemática a través del acceso a la página web de esta Consejería http://www.

juntadeandalucia.es/educacion, así como a través del acceso al portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conforme a lo dispuesto en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 citado, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior será admisible cualquier certificado reconocido por la Junta de Andalucía mediante convenio entre las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

4. Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento normal, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica.

5. Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, deberán proceder en la forma prevista en el apartado 1 anterior e indicar la información que desean obtener.

6. En el supuesto de que debiera aportarse, por exigencia de la normativa aplicable o a iniciativa del interesado, documentación anexa a la solicitud o comunicación electrónica, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley citada anteriormente. En el escrito por el que se presente la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

7. Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos. No obstante, los interesados podrán aportar dichos documentos digitalizados, siempre y cuando se comprometan a la presentación de los originales correspondientes cuando la Consejería lo requiera.

8. Los interesados podrán presentar copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente Orden. Los órganos competentes para expedir estas copias serán los establecidos en los artículos 22 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto.

9. Las copias autenticadas a que se refiere el apartado anterior gozan de la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable, de conformidad con los artículos 45.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 14.2 del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio.

10. Una vez recepcionados los documentos electrónicos presentados por los interesados, el sistema emitirá un justificante en el que se dará constancia del asiento de entrada que se origine al documento. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para la selección de los programas y la concesión de las ayudas correspondientes, la Comisión Evaluadora, a la que se refiere el artículo 9, tendrá en cuenta el siguiente baremo porcentual para la valoración de la calidad técnica y la originalidad del programa presentado, considerando los siguientes criterios:

a) La adecuación de las actividades para el colectivo al que van destinadas y las repercusiones que el programa pueda tener para facilitar la autonomía personal y la inserción laboral de los participantes (20%).

b) La posibilidad de generalizar el programa a otros sectores de la población objeto de la convocatoria de actividades extraescolares (15%).

c) La realización de adaptaciones de materiales, recursos didácticos, estrategias pedagógicas extraescolares que lleve implícito el proyecto (15%).

d) El número de alumnos y alumnas, padres, madres y representantes legales del alumnado beneficiario (15%).

e) Los objetivos del programa y su contribución al desarrollo educativo integral del alumnado (10%).

f) Los procedimientos previstos para la evaluación de los resultados (10%).

g) La introducción para su realización de las tecnologías de la información y la comunicación (10%).

h) La adecuación del presupuesto al proyecto presentado (5%).

Artículo 11. Comisión Evaluadora y tramitación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en la materia la competencia para la tramitación y resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. Para el estudio, la verificación de los requisitos y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora presidida por la persona titular de la Dirección General competente en la materia, o persona en quien delegue, y compuesta por:

a) La persona titular del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad de la Dirección General competente en la materia.

b) La persona titular de la Sección de Educación Especial de la Dirección General competente en la materia.

c) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Participación de la Dirección General Competente en la materia.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en Formación del Profesorado.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General, competente en la materia, que actuará como secretario o secretaría, con voz y sin voto.

3. Esta Comisión podrá requerir el informe de expertos cuando proceda al estudio de los programas presentados.

4. La Comisión Evaluadora ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como a lo dispuesto en los artículos 88 Vínculo a legislación a 96 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

5. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en la materia la designación de los miembros de la citada Comisión. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas.

6. Una vez efectuada la selección por la Comisión Evaluadora, ésta elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. La propuesta de concesión incluirá como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

7. Previamente a la elevación de la propuesta de concesión de subvenciones a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, se solicitará a las entidades que resultasen beneficiarias, certificado de encontrarse al corriente ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá ser remitido en el plazo de 15 días. Si en el citado plazo no se recibiera el certificado se le considerará decaído en su solicitud.

8. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

Artículo 12. Resolución y recursos.

1. La propuesta de concesión y denegación que realice la Comisión Evaluadora se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Dirección General competente en la materia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. La resolución citada en el apartado anterior se hará de forma motivada y contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria de la actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, su distribución plurianual, así como el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de 6 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior de este artículo, todas aquellas solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria, sobre las que no hubiera dictado o notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que la hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Reformulación de las solicitudes.

De acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos en los que el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria podrá reformular su solicitud para los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. En cualquier caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

La reformulación de la solicitud deberá contar con la conformidad de la Comisión de Evaluación, constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la presente Orden, y se remitirá, con todo lo actuado y el acta donde figure la conformidad de la Comisión, a la Dirección General competente, para que dicte la resolución.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Dirección General competente en la materia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la Consejería de Educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía facilitando cuanta información le sea requerida por los mencionados órganos, de acuerdo con los artículos 105.c) Vínculo a legislación y 108.h) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

h) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la Convocatoria se procederá a efectuar el pago en un único libramiento en firme con justificación diferida a las entidades beneficiarias, conforme lo dispuesto en el artículo 21.1, de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

2. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para poder efectuar el pago de las subvenciones, no podrá proponerse dicho pago a las asociaciones beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, antes citado, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 4 de dicho artículo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 108.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida antes del 31 de octubre del año siguiente al de la convocatoria. El importe de la cuenta justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las asociaciones y sus asociados, relativas, en todos los casos, al Programa de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

1.º Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

3.º Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

4.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

5.º Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Programa de Actividades que deberá incluir:

1.º Información completa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas, valoraciones con respecto al programa y sus actividades, así como todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con su desarrollo.

2.º Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el programa presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación.

3.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.

d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades provinciales o regionales, deberán estar debidamente diligenciados por la Administración educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

6. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, antes citado, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Según lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 110 Vínculo a legislación y 111 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando la cuantía obtenida supere al coste del proyecto a desarrollar por la entidad, debido a la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

b) Cuando se produzca un cambio o ampliación del plazo de ejecución de las actividades o de la ejecución de la ayuda.

c) Cuando se detecte una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá solicitar de la persona titular de la Dirección General competente en la materia, la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con anterioridad a la finalización de éstos, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y deberá estar suficientemente justificada. En ningún caso podrán variarse los criterios de valoración establecidos ni el destino o finalidad de la ayuda solicitada.

3. La modificación de la resolución de la concesión de la subvención será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente en la materia, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada de la Comisión Evaluadora se acompañarán los informes pertinentes y, según los casos, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

4. Se podrá autorizar la variación en las partidas que constituyen el presupuesto financiable, sin modificación de la resolución de concesión y siempre que no se disminuya la inversión total, en casos de carácter singular, a petición motivada de la entidad interesada y previo informe del órgano gestor.

Artículo 18. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de los apartados a), b), c), e), f), g) del apartado 1 del presente artículo.

b) Se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado h) del punto 1 del presente artículo.

c) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado d) del punto 1 del presente artículo.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme a lo dispuesto en el artículo 33.a de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 19. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias deberán ser sometidos a intervención formal y a fiscalización previa, de conformidad con los artículos 77 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 20. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden, será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria correspondiente al año académico 2007/2008.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades extraescolares organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado, con necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a sus capacidades personales, escolarizado en centros educativos con fondos públicos, correspondiente al año académico 2007/2008, que se regirá por las bases reguladoras establecidas en la presente Orden.

2. El plazo para la presentación de solicitudes para este año académico, será de 20 días a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Para la convocatoria correspondiente al año académico 2007/2008, las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida antes del 31 de marzo de 2009.

4. Para esta convocatoria no será efectiva la tramitación telemática referida en el artículo 8 de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza.

Hasta tanto no se desarrolle el procedimiento para la inscripción en el censo de entidades colaboradoras de la enseñanza, no será necesaria la condición de figurar en este registro, establecida en el artículo 5.2 apartado b) de esta Orden.

Disposición Derogatoria Única: Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se convocan y regulan ayudas económicas para financiar actividades extraescolares organizadas para las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a sus capacidades personales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2006-07.

Disposición Final Primera: Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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