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  • EDICIÓN DE 29/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 74/1999

29/05/2008
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Decreto 39/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León (BOCYL de 28 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 39/2008, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/1999, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PESCA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 6/1992 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León, crea en su artículo 54 el Consejo de Pesca de Castilla y León y los Consejos Territoriales, como órganos asesores de la Junta de Castilla y León. Asimismo, la citada Ley determina que la composición y funcionamiento de dichos Consejos se determinará reglamentariamente.

Mediante Decreto 74/1999, de 15 de abril, se estableció la regulación, composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León.

En julio de 2007, se ha llevado a cabo la reestructuración de los órganos centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que hace necesaria la modificación de la composición de los Consejos de Pesca de Castilla y León.

De una parte, el Decreto 3/2007, de 11 de julio, de creación de Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, y que desarrolla sus funciones en las materias de ordenación del territorio; evaluación, prevención y control ambiental; planificación y gestión del medio natural, y educación ambiental.

Por otra parte, el Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha redefinido la estructura orgánica establecida por el anterior Decreto 76/2003, de 17 de julio, creando nuevos órganos directivos en la Consejería de Medio Ambiente, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, y la Dirección General de Infraestructuras Ambientales.

Por último, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 74/1999, de 15 de abril, resulta necesario adaptar la composición del Consejo de Pesca de Castilla y León y de los Consejos Territoriales, a la actual organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, resultado del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y de los Decretos por los que se ha establecido la estructura orgánica de las distintas Consejerías.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2008

DISPONE

Artículo único.– Modificación del Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León.

Se modifican los artículos 2.2, 3.2, 4.1.1.e), 4.1.1.f) y la Disposición Adicional Primera del Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León, en los términos que se indican a continuación:

Uno.– Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 74/1999, de 15 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.– Composición. El Consejo de Pesca de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Vicepresidente 1.º: El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

Vicepresidente 2.º: El titular de la Dirección General del Medio Natural.

Sustituirán al Presidente, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los Vicepresidentes por orden de su cargo.

Vocales:

– El Jefe del Servicio competente en materia de pesca de la Dirección General del Medio Natural, que actuará como ponente.

– El Jefe de la Sección competente en materia de ordenación y gestión piscícola, que suplirá, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, al Jefe del Servicio competente en materia de pesca, en las funciones de ponente.

– El Jefe del Servicio competente en materia de calidad de las aguas de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales.

– Un representante de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo.

– Un representante de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo.

– Un representante de la Confederación Hidrográfica del Duero.

– Dos representantes de la Administración General del Estado, relacionados con la administración y la vigilancia de la naturaleza.

– Tres representantes de las Universidades de Castilla y León, relacionados con la materia.

– Un representante de cada uno de los nueve Consejos Territoriales de Pesca.

– Un representante de la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting.

– Tres representantes de Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Pescadores de Castilla y León.

– Dos representantes de Asociaciones, cuyo fin principal, contenido en sus estatutos, sea la defensa de la naturaleza.

– Cuatro personas de reconocido prestigio en materia de pesca.

Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de medio ambiente, Licenciado en Derecho, designado por el Presidente del Consejo. El Secretario de este Consejo actuará con voz, pero sin voto.”

Dos.– Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 74/1999, de 15 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Composición. Los Consejos Territoriales de Pesca tendrán la siguiente composición:

Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

Vicepresidente 1.º: El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Vicepresidente 2.º: El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora.

Sustituirán al Presidente, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los Vicepresidentes por orden de su cargo.

Vocales:

– El Jefe de la Sección competente en materia de pesca correspondiente, que actuará como ponente.

– El Jefe de la Sección con competencia en materia de deportes del Servicio Territorial competente en dicha materia.

– El Jefe de la Sección con competencia en materia de turismo del Servicio Territorial competente en dicha materia.

– Dos representantes de la Administración General del Estado, relacionados con la administración del agua y la vigilancia de la naturaleza.

– Un representante de la Delegación Provincial de la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting.

– Tres representantes de Asociaciones, de ámbito provincial o con sede en la provincia, inscritas en el Registro de Asociaciones de Pescadores de Castilla y León.

– Dos representantes de Asociaciones, de ámbito provincial o con sede en la provincia, cuyo fin principal, contenido en sus estatutos, sea la defensa de la naturaleza.

– Dos personas de reconocido prestigio en materia de pesca.

Secretario: El Jefe de la Unidad de Secretaría Técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente o técnico de la Unidad, designado al efecto. El Secretario de este Consejo actuará con voz, pero sin voto.”

Tres.– Se modifica la letra e) del apartado 1.1 del artículo 4 del Decreto 74/1999, de 15 de abril, que queda redactada de la siguiente manera:

“e) La designación de los vocales de reconocido prestigio, corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible. Estas vocalías tienen carácter personal no procediendo su suplencia.”

Cuatro.– Se modifica la letra f) del apartado 1.1 del artículo 4 del Decreto 74/1999, de 15 de abril, que queda redactada de la siguiente manera:

“f) En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, será sustituido por un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, designado por el Presidente del Consejo.”

Cinco.– Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León, que queda redactada de la siguiente manera:

“Primera.– En lo no previsto en este Decreto, la organización y funcionamiento de los Consejos de Pesca, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

Todas las referencias que en el Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León, se realizan a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se entenderán efectuadas a la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.– Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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