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ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

29/05/2008
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Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009 (BOCAM de 28 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Hacienda “elaborar y someter el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación”. Esta competencia genérica es desdoblada posteriormente por el articulado de la Ley de Hacienda para contemplar dos tipos de sujetos:

— Por una parte, el artículo 47 de la citada Ley confiere a la Consejería de Hacienda la competencia para la determinación de la estructura de los presupuestos de los sujetos cuyos estados de gastos tienen carácter limitativo (de las instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos y de determinados Entes Públicos), regulando el ámbito institucional de aplicación y la estructura presupuestaria, conforme a sus tradicionales clasificaciones económica, orgánica, funcional y por programas, de acuerdo con las prescripciones legales al respecto.

— Por otra parte, el artículo 80 confiere a la Consejería de Hacienda la competencia para la determinación de la estructura de los presupuestos de los sujetos cuyos estados de gastos tienen carácter estimativo (de las empresas y de determinados Entes de la Comunidad de Madrid).

Finalmente, el artículo 48 autoriza al Consejero de Hacienda para establecer el procedimiento de elaboración de los presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, procedimiento y plazos para la elaboración.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Criterios de presupuestación y ámbito institucional

1. Criterios de presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 respetará la restricción financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de manera que, con una adecuada disciplina en la ejecución y el seguimiento de los ingresos públicos, se garantice la financiación de los proyectos de inversión pública con recursos propios, todo ello en aras a alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria identificada con la situación de equilibrio o superávit computada a lo largo del ciclo económico en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición del SEC95. La consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2009 habrá de prestarse especial atención al principio de eficiencia, cuya aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la prestación de servicios.

La asignación de créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en especial la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la consolidación de los niveles de prestación y cobertura efectiva de servicios públicos de calidad, el cumplimiento del Programa de Gobierno, la creación de empleo en el marco de la dinámica de crecimiento económico sostenido y apuesta por la formación bruta de capital.

2. Magnitud monetaria.

Los presupuestos para el ejercicio 2009 se elaborarán en euros.

3. Ámbito institucional.

Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico conforme a lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Estructura general de los estados de gastos

Los estados de gastos de las instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2009, se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Clasificación por programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará en función de los objetivos propuestos que resulten seleccionados, y se estructurará en los programas necesarios para la consecución de estos.

Los programas de gastos se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el Anexo I de esta Orden.

Además de los programas que se incluyen en el citado Anexo, podrán crearse otros nuevos cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por la Dirección General de Presupuestos.

2. Clasificación por funciones.

La clasificación funcional prevista para el año 2009, en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, que se realizará en subfunciones, funciones y grupos de función, según la naturaleza de las actividades a realizar, es la contenida en el Anexo II de esta Orden.

3. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará:

a) Por centros presupuestarios: Agrupando los programas en función de la personalidad jurídica e institucional del organismo al que se adscriban, según codificación que se acompaña en el Anexo III.

b) Por secciones: En función de su organización administrativa la Comunidad de Madrid se divide en Secciones, según codificación que se acompaña en el Anexo IV.

4. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos se clasificarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos, y subconceptos con arreglo a la codificación establecida en el Anexo V de esta Orden.

La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, que no figuren tipificados en dicho Anexo podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

Artículo 3

Estructura de los estados de ingresos

Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.

1. Clasificación por unidades orgánicas.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en centros presupuestarios, sin perjuicio de su división, a efectos informativos, en las Unidades Gestoras previstas en el Anexo VI.

2. Clasificación por categorías económicas.

La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2009 se ordenará, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo VII de esta Orden.

Artículo 4

Estructuras específicas

1. Organismos Autónomos Mercantiles.

La estructura de sus presupuestos se configura en la forma establecida con carácter general, e incluye adicionalmente los siguientes estados: Cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, variación de capital circulante, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto, según la documentación requerida en el artículo 5.2 de la presente Orden.

2. Empresas Públicas.

Los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil y de Entidad de Derecho Público se ajustarán a la siguiente estructura, según la documentación requerida en el artículo 5.3 de la presente Orden:

— Objetivos.

— Memoria de inversiones, que contiene una descripción de los proyectos de inversión que se realizarán en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos económicos.

— Cuenta de pérdidas y ganancias.

— Balance.

— Estado de flujos de efectivo.

— Presupuesto.

— Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, así como la previsión de dichas cuentas y estados para el ejercicio corriente.

3. Resto de Entes del sector público.

Los presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Al resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 y se ajustarán a la estructura establecida para las empresas públicas.

Artículo 5

Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto

1. Documentación de aplicación general a las instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Los diferentes Órganos de la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos previstos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos como documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se obtendrá del Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP), tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos por aquel.

En las subvenciones y ayudas que deban ser concedidas, con carácter excepcional, sin el requisito de publicidad y concurrencia, al amparo de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención para cada institución o fundación de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2009, según lo dispuesto en el apartado 3 de la Orden de 3 de febrero de 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero), del Consejero de Hacienda, por la que se atribuye la competencia y se regula el procedimiento para la emisión del informe referido en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Documentación de aplicación especial a los Organismos Autónomos Mercantiles.

Además de la documentación solicitada con carácter general para todos los Organismos Autónomos en el apartado anterior, los mercantiles deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

3. Documentación específica de las Empresas Públicas.

Las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos, así como la ficha “Promoción de accesibilidad y supresión de barreras”, deberán ser cumplimentadas por las Empresas Públicas previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Documentación específica del resto de Entes del sector público autonómico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la presente Orden, el resto de Entes del sector público deberán cumplimentar las fichas previstas en el artículo 5.3 en atención a la naturaleza de sus presupuestos, a excepción de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a sus presupuestos de gastos que cumplimentarán las fichas referidas en el artículo 5.1.

Artículo 6

Articulado del Anteproyecto de Ley

Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo señalado en el artículo 9, cumplimentando la ficha que se detalle en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos, o la política económica del Gobierno autonómico, cuantificando, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Artículo 7

Memoria de actividades

La memoria justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 49.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborará a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP), según las siguientes especificaciones:

Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, indicando la problemática que se pretende solucionar, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información relevante relacionada con el mismo. Asimismo, se incluirá la explicación de las partidas que cuantitativa y/o cualitativamente mayor incidencia tengan en la consecución de dichos objetivos.

El plazo para la confección y remisión de esta memoria, así como el procedimiento para su elaboración, será determinado por la Dirección General de Presupuestos, teniendo en cuenta el conjunto del proceso de elaboración.

Artículo 8

Transmisión de la información

Se transmitirá electrónicamente, sin perjuicio de su envío con el resto de la documentación, la información contenida en las siguientes fichas:

a) Memoria de objetivos.

b) Objetivos.

c) Cuantificación de objetivos.

d) Actividades.

e) Dotaciones económicas.

f) Explicativa de dotaciones económicas.

g) Explicativa de capítulo 2.

h) Explicativa de capítulo 4.

i) Explicativa de capítulo 6.

j) Explicativa de capítulo 7.

k) Proyectos de inversión.

l) Memoria proyectos de inversión.

ll) Análisis de líneas de subvenciones y ayudas presupuestarias.

m) Análisis de líneas de subvenciones y ayudas extrapresupuestarias.

n) Ficha de promoción de accesibilidad y supresión de barreras.

ñ) Gastos asociados a ingresos.

o) Previsiones de ingresos.

p) Memoria de ingresos.

Artículo 9

Procedimiento y plazos

1. Remisión a las oficinas presupuestarias.

Las oficinas presupuestarias deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada por los diferentes programas de su Centro-Sección al objeto de su remisión a la Dirección General de Presupuestos, así como la que se reciba desde la Consejería de Hacienda y que afecte a los diferentes programas.

La remisión de la información por los responsables de programas a las diferentes oficinas presupuestarias podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.

2. Remisión a la Dirección General de Presupuestos.

La propuesta del Anteproyecto de las Instituciones, de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el día 20 de junio de 2008, mediante oficio del Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente, con la conformidad del Consejero.

Dicha propuesta estará integrada por la documentación relacionada en los artículos 5.1, 5.2 y 6 de la presente Orden y estará referida a todos y cada uno de los programas que integran el Centro-Sección correspondiente.

Por lo que respecta a la información elaborada a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP), deberá cumplimentarse el trámite de “envío a la Dirección General de Presupuestos”, por el responsable de la Oficina Presupuestaria o, en su caso, unidad equivalente del Organismo Autónomo, previamente a la impresión de las fichas relacionadas en el artículo 8 de la presente Orden, y deberán remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, a excepción de la memoria solicitada en el artículo 7.

La propuesta de anteproyecto de las Empresas Públicas y resto de entes públicos, integrada por la documentación relacionada en los artículos 5.3, 5.4 y 6 deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el día 20 de junio de 2008, a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP-Empresas) y simultáneamente a la Consejería correspondiente, que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos con la conformidad del Consejero.

Artículo 10

Elaboración del Capítulo 1 de gastos del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y documental de la información que sea necesaria para la elaboración del capítulo 1 de gastos del anteproyecto de presupuestos para el ejercicio 2009.

Asimismo, establecerá y definirá el contenido de las fichas así como de cualquier otra información necesaria para la obtención de las plantillas presupuestarias, que servirán para la elaboración de capítulo 1 del anteproyecto de presupuestos y que en todo caso se adaptarán tanto a la estructura general del presupuesto, como a los plazos máximos de remisión de la información contenidos en la presente Orden. A estos efectos dictará y comunicará las instrucciones oportunas.

Artículo 11

Remisión al Consejo de Gobierno

Una vez recibida la documentación solicitada en los artículos 5, 6, 7 y 10, la Dirección General de Presupuestos analizará las propuestas formuladas y elaborará los presupuestos de gastos e ingresos.

Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, la Consejería de Hacienda lo someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, en virtud de la atribución conferida por el artículo 9.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos

La Dirección General de Presupuestos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales, a tales efectos, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Desarrollar e interpretar las presentes normas.

b) Realizar las modificaciones que procedan, tanto en lo que se refiere al contenido y definición de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, como en lo relativo a la adecuación, creación, modificación, o sustitución los que se consideren necesarios en función de las especificidades derivadas del proceso de elaboración de los presupuestos para el año 2009.

c) Recabar la información y documentación que sea necesaria.

d) Establecer los soportes de recogida de información y los formatos de la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexo

Omitido.

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