DECRETO 59/2008, DE 22 DE MAYO DE 2008, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL MUSEO ARQUEOLÓGICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID COMO ÓRGANO DE GESTIÓN SIN PERSONALIDAD JURÍDICA ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
El Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, crea el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, como órgano de gestión sin personalidad jurídica adscrito a la Consejería de Educación y Cultura. Desde su creación tiene atribuidos, como fines específicos, la conservación del patrimonio arqueológico de la Comunidad de Madrid, la investigación de su prehistoria e historia a través de la cultura material, la difusión del conocimiento de las culturas del pasado y la exhibición para fines de estudio, educación y contemplación de los conjuntos y colecciones de valor arqueológico y paleontológico. El Consejo de Administración es su órgano colegiado de gobierno cuya composición, plural, se regula en el artículo 7 del Decreto.
Desde entonces, el Consejo de Administración ha experimentado diversas modificaciones para adecuarlo a los cambios acontecidos, en el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, al inicio de las diferentes legislaturas que se han sucedido hasta la fecha. El último de esos cambios se ha producido en virtud del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
En este contexto, el presente Decreto tiene como objeto adecuar la composición del Consejo de Administración a la nueva realidad organizativa de la Comunidad de Madrid y conseguir que su texto normativo se adapte a los cambios que se produzcan en la denominación de la Consejería a la que se adscribe y, en su caso, de las que participen en su composición.
De acuerdo con la competencia atribuida en el 21.g) y conforme con el artículo 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo de 2008,
DISPONGO
Artículo único
Modificación del Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid como órgano de gestión sin personalidad jurídica adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.
El Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, como órgano de gestión sin personalidad jurídica adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, queda modificado como sigue:
Uno
El artículo 1 queda redactado como sigue:
Se crea, bajo el nombre de Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, un órgano de gestión sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, que se regirá por le establecido en el presente Decreto; en la Ley 1/1984 , de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; en la Ley 16/1985
, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Dos
Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente manera:
1. Integran el Consejo de Administración los siguientes miembros:
a) Presidente, que será el titular de la Consejería a la que se adscribe el Museo.
b) Vocales:
1. El titular de la Viceconsejería de la Consejería con atribuciones en materia de museos.
2. El titular de la Dirección General con atribuciones en materia de museos.
3. El titular de la Dirección General con atribuciones en materia de patrimonio histórico.
4. El titular de la Dirección General con atribuciones en universidades e investigación, de la Consejería competente en materia de educación.
5. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
6. Hasta dos vocales de designación directa por el titular de la Consejería a la que se adscribe el Museo.
3. Será Secretario del Consejo de Administración el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se adscribe el museo o persona en quien delegue.
4. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de cultura.
Tres
La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:
El titular de la Consejería competente en materia de cultura dictará en su ámbito competencial y, previo el cumplimiento de los trámites legalmente oportunos, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.