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COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO DEL ESTATUT D’AUTONOMIA Y DE PROMOCIÓN DEL AUTOGOBIERNO

28/05/2008
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Decreto 76/2008, de 23 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno (DOCV de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

El Decreto 76/2008 crea la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno, adscrita a la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

El Decreto Autonómico establece que la Comisión elaborará la estrategia para el desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y para la promoción y consolidación del autogobierno valenciano.

DECRETO 76/2008, DE 23 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO DEL ESTATUT D’AUTONOMIA Y DE PROMOCIÓN DEL AUTOGOBIERNO

La reforma del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, ha significado realmente la aprobación de un Estatut totalmente renovado, pues son numerosos y sustanciales los cambios introducidos respecto al Estatut de 1982. En este sentido, las importantes modificaciones incorporadas no sólo implican la consecución de mayores cotas de autogobierno, sino también una garantía de mayor calidad de vida para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana.

Con este Estatut, que ha permitido a la Comunitat Valenciana alcanzar su máximo techo competencial y que la ha consagrado como nacionalidad histórica, lo que significa el reconocimiento de su identidad y personalidad propia y diferenciada, de su cultura, de sus raíces históricas, del idioma valenciano y de la competencia plena de la Generalitat para conservar, desarrollar y modificar el Derecho foral civil, se ha producido un avance cualitativo en el desarrollo autonómico y se ha proporcionado un marco jurídico eficaz para consolidar el avance y progreso de la Comunitat Valenciana. Hoy, la Comunitat Valenciana, gracias a esta reforma, se encuentra plenamente equiparada política e institucionalmente a las denominadas comunidades históricas, con las mismas facultades y competencias que aquellas que accedieron a la autonomía, en su día, por la vía del artículo 151 de la Constitución.

Sin duda, en esta plena equiparación se condensa la esencia de la reforma estatutaria, pero no han sido éstas las únicas modificaciones que ha comportado, pues ha sido mucho más compleja, amplia y ambiciosa. Esta reforma ha plasmado numerosas novedades destinadas a consolidar y potenciar a una sociedad moderna, próspera y en continuo desarrollo, una sociedad que requiere compromisos sociales con los colectivos más desfavorecidos, con los sectores más necesitados de protección, hacer frente a los nuevos desafíos tecnológicos, a las demandas de nuestro tejido productivo, de los agricultores, de los consumidores y, en definitiva, de todos los ciudadanos y ciudadanas.

En este sentido, el título II, bajo la rúbrica “De los derechos de los valencianos y valencianas”, pretende establecer las bases para que los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana puedan disfrutar de mayor bienestar. Título que se pretende desarrollar para que dichas previsiones se concreten en realidades materiales y en beneficios concretos para nuestra sociedad.

También en lo referente a las instituciones de la Generalitat, se han introducido importantes novedades, así como en el ámbito de la administración de Justicia, con la previsión de nuevos organismos como el Consell de Justícia de la Comunitat Valenciana, que exigen un desarrollo normativo para su puesta en funcionamiento.

Igualmente, en materias como Administración local, financiación o relaciones institucionales de la Comunitat Valenciana con las Comunidades Autónomas, con el exterior o con la Unión Europea, la reforma estatutaria ha incorporado novedades significativas como la segunda descentralización, el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, el Servicio Tributario Valenciano, el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, para cuya aplicación práctica resulta necesario llevar a cabo el oportuno desarrollo legal.

Se trata de materias diversas, pero en todas ellas existe un denominador común: afianzar el autogobierno de la Comunitat Valenciana y dotarla de nuevos instrumentos de crecimiento, progreso y desarrollo.

Para hacer realidad este proyecto común, pero multidisciplinar, la iniciativa, el impulso y, también, la coordinación, la colaboración, la planificación y la estrategia resultan de vital importancia.

Afrontar el reto del desarrollo estatutario con eficacia y materializarlo con garantías de éxito y de satisfacción para los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana, a quienes va dirigida nuestra norma institucional básica, exige planificación, coordinación y seguimiento. Gestionar la política de desarrollo autonómico y estatutario determina necesariamente que el Consell tenga que dotarse de una estrategia común que oriente, a corto, medio y largo plazo, todas sus acciones, mediante la creación de un órgano interdepartamental que permita aunar los esfuerzos, coordinar las actuaciones legislativas y avanzar en un mismo sentido para la consecución de un proyecto común que, por ser transversal, implica a distintos departamentos.

Por ello, sin perjuicio de las competencias que, por razón de la materia, puedan tener atribuidas los distintos departamentos en virtud de sus respectivos Reglamentos Orgánicos y Funcionales, se estima necesaria la creación de una Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno, impulsada por la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y que constituye el cauce para el cumplimiento de los objetivos y funciones que se definen en el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Gobernación, aprobado por el Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell.

Esta Comisión servirá como instrumento de colaboración, evaluación y coordinación para hacer posible culminar uno de los objetivos fundamentales del Consell: el pleno desarrollo del Estatut y la consolidación del autogobierno del pueblo valenciano.

La creación de esta Comisión viene amparada por el artículo 25 de la Ley del Consell, que prevé la constitución de Comisiones Interdepartamentales, integradas por altos cargos de la administración de la Generalitat, para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de mayo de 2008, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene como objeto la creación y la regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la Comisión Interdepartamental

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno, adscrita a la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno, con las funciones, competencias, composición y régimen de funcionamiento establecidos en el presente decreto.

2. La Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que corresponde el estudio, coordinación, programación y, en su caso, la realización de propuestas de resolución en las materias y funciones que expresamente se le asignan en este decreto y en el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno:

1. Elaborar la estrategia para el desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y para la promoción y consolidación del autogobierno valenciano.

2. La puesta en común de todas las iniciativas y actuaciones derivadas del desarrollo del Estatut d’Autonomia y de la promoción del autogobierno.

3. Proporcionar criterios de coordinación y de cooperación interadministrativa en relación con las iniciativas legislativas, así como cualesquiera otras actuaciones de distinta naturaleza, que puedan dimanar del Estatut d’Autonomia para su desarrollo.

4. Fijar criterios para el desarrollo, promoción y consolidación del autogobierno.

5. Determinar líneas de actuación, así como propuestas innovadoras, en relación con las políticas de la Generalitat destinadas a la asunción de competencias y a la promoción y consolidación del autogobierno.

6. Establecer criterios de actuación, la coordinación y la planificación de todas las actuaciones relativas a la revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatut d’Autonomia, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana.

7. Evaluar la aplicación de las políticas de desarrollo del Estatut d’Autonomia y de promoción del autogobierno en la acción de la administración de la Generalitat.

8. Precisar líneas de actuación y marcar criterios en orden a potenciar el desarrollo del Estatut d’Autonomia y a promocionar y consolidar el autogobierno en el resto de Administraciones de la Comunitat Valenciana.

9. Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell, y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental.

1. La Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el o la titular de la Vicepresidencia Primera del Consell.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: el o la titular de la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario y de promoción del autogobierno.

c) Vocales:

– El o la titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

– El o la titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional.

– El o la titular de la secretaría autonómica competente en materia de relaciones con el Estado.

– Un o una representante de cada conselleria con el rango mínimo de secretario autonómico o secretaria autonómica, designado por el o la titular de la conselleria respectiva.

– El o la titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

d) Secretario o secretaria: el subsecretario o la subsecretaria de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

2. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz y sin voto, de funcionarios o funcionarias o de personas especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que la informen y asesoren.

3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la importancia de los acontecimientos lo requiera.

Artículo 5. Comisión Ejecutiva 1. Como órgano de apoyo de la Comisión Interdepartamental, se constituirá la Comisión Ejecutiva a los efectos de preparar los asuntos que vayan a ser sometidos a aquella, de ejecutar los acuerdos adoptados y de dirigir los trabajos de la Comisión Técnica.

2. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El o la titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno, que será su presidente o presidenta.

b) El o la titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno, con funciones de vicepresidente o vicepresidenta.

c) Un o una representante de la conselleria con competencias en materia de coordinación, con el rango mínimo de director o directora general.

d) Un o una representante de la conselleria con competencias en materia de presupuestos y gastos, con el rango mínimo de director o directora general.

e) El o la titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de las relaciones entre la administración del Consell y la administración del Estado.

f) El o la titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

g) Un o una representante de la conselleria afectada o consellerias afectadas por razón de la materia h) El secretario o la secretaria, que será el subsecretario o la subsecretaria de la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

Artículo 6. Comisión Técnica 1. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Interdepartamental contará con el apoyo de una Comisión Técnica.

2. La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros:

a) Un coordinador o una coordinadora que será el jefe o la jefa del área con competencias en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

b) El abogado coordinador o la abogada coordinadora en la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno, o el abogado o la abogada de la Generalitat designado en su sustitución.

c) El secretario o la secretaria que será el jefe o la jefa de uno de los Servicios que dependan del Área referenciada, nombrado por el presidente o la presidenta de la Comisión Interdepartamental.

d) Un o una representante de nivel administrativo, con nivel al menos de jefe o jefa de servicio por cada una de las consellerias de la Generalitat, designado por el o la titular de la conselleria correspondiente.

3. La Comisión Técnica actuará por medio de grupos de trabajo de carácter sectorial.

El presidente o la presidenta de la Comisión Interdepartamental formará, de entre los componentes de la Comisión Técnica, los grupos de trabajo que considere necesarios para desempeñar las funciones que la Comisión Interdepartamental tiene encomendadas.

Los grupos de trabajo contarán con un máximo de siete miembros, y estarán constituidos por:

a) El coordinador o la coordinadora de la Comisión Técnica.

b) El secretario o la secretaria de la Comisión Técnica.

c) Un o una representante de cada conselleria o departamento que tenga asignadas competencias que, por razón de la materia, estén relacionadas con el trabajo o tarea encomendada al grupo de trabajo.

4. La Comisión Interdepartamental podrá acordar la modificación de la composición y del régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica.

Artículo 7. Funcionamiento de las Comisiones 1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental, de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Técnica, se ajustará a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Interdepartamental podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera Queda facultado el o la titular de la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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