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FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE OFERTA DE CARÁCTER INTERSECTORIAL

28/05/2008
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Resolución TRE/1549/2008, de 20 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de 2008 para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación de oferta de carácter intersectorial, específicos para la economía social, y sectorial, destinados a trabajadores prioritariamente ocupados, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1549/2008, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE 2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE OFERTA DE CARÁCTER INTERSECTORIAL, ESPECÍFICOS PARA LA ECONOMÍA SOCIAL, Y SECTORIAL, DESTINADOS A TRABAJADORES PRIORITARIAMENTE OCUPADOS, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.

El II Plan General de Formación Profesional de Cataluña 2007-2010 tiene por misión mejorar la cualificación profesional de las personas a lo largo de la vida y la del capital humano de las empresas, dando una respuesta global y adaptada a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial; en este contexto los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados contribuirán especialmente al objetivo de adaptación e innovación de los dispositivos y recursos de la formación profesional a las nuevas necesidades de la economía catalana.

Vista la nueva regulación mediante el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, del subsistema de formación profesional para el empleo, que define la formación de oferta como aquélla que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso a la ocupación;

Vista la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;

Vista la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, por la que se regula el desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;

Teniendo en cuenta que, mediante la Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril, se dio publicidad de la territorialidad de fondos de formación profesional continua para la gestión por parte de las comunidades autónomas el año 2008, aprobados en la XXXVII reunión de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, que tuvo lugar el 6 de febrero de 2008;

La presente Resolución convoca los planes de formación de oferta dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados de carácter intersectorial, específicos para la economía social, y sectorial. Estos planes de formación tienen por finalidad ofrecerles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y favorezca que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo, del periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013 y del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua 2000 ES 053 PO 311.

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, tomando como referencia el Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2005-2007 (DOGC núm. 4466, de 9.9.2005, vigente a fecha de la presente Resolución) y en aplicación de los principios de eficacia y racionalización, ha considerado oportuno determinar 13 ámbitos sectoriales de referencia en la presente Resolución de convocatoria;

Considerando que la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, prevé que el Servicio de Ocupación de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y ocupacional, que al mismo tiempo debe ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan General de Empleo de Cataluña y el II Plan General de Formación Profesional de Cataluña; y, por otra parte, el artículo 8 de la mencionada Ley dispone que el Servicio de Ocupación de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales;

Vista la Resolución 2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el cual tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto lo que dispone la Ley 16/2007, del 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Por todo ello, previo informe del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con el informe del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2008 para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de oferta, destinados a trabajadores prioritariamente ocupados, promovidos por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

En esta convocatoria se financiarán los siguientes planes de formación:

1. Los planes de formación intersectoriales:

a) Planes de formación dirigidos a la adquisición de competencias transversales en diversos sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Los planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

2. Los planes de formación sectoriales: se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y la recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es:

La Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

El capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y por la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007).

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Artículo 3

Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

3.1 Los planes de formación destinados a trabajadores/as prioritariamente ocupados/as, objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as, en el caso de planes de formación sectoriales, en los ámbitos sectoriales y actividades de acuerdo con el repertorio que se publicará en la página de Internet www.conforcat.cat en el momento de la publicación de esta Resolución y se materializarán mediante la suscripción de un convenio de carácter sectorial o intersectorial.

3.2 La concesión de las subvenciones y la suscripción de los convenios se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 4

Duración de los planes de formación

Los convenios que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán carácter anual, a cargo del ejercicio presupuestario de 2008.

Artículo 5

Plazo de ejecución de los planes de formación

Los planes de formación se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2008 y el 30 septiembre de 2009.

Artículo 6

Actividad formativa

Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas, no obstante, las acciones formativas de carácter transversal en las áreas prioritarias relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en el medio ambiente y la promoción de la igualdad, podrán tener una duración mínima de 4 horas y las acciones destinadas a la obtención de una acreditación oficial o cuando por una norma o convenio sea exigida podrán tener una duración superior a 270 horas.

Artículo 7

Participación de los trabajadores/as

7.1 Los trabajadores/as descritos en el artículo 9 y 14.2 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, deberán solicitar su participación en los planes de formación de oferta aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como anexo 1 de esta Resolución.

Las solicitudes de participación deberán estar custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

7.2 En la ejecución de cada plan de formación, los trabajadores podrán recibir hasta 270 horas de formación en el periodo formativo que se financie a cargo a un ejercicio presupuestario, a menos que participe en un única acción formativa cuyo límite haya sido exceptuado de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior. Asimismo, no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

7.3 La selección de los trabajadores/as la realizará la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.

Asimismo, en la mencionada selección se tendrán en cuenta los colectivos y acciones prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo que dispone el artículo 10 y 11 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo.

Capítulo 2

Presupuesto y financiación del Fondo Social Europeo (FSE)

Artículo 8

Presupuesto para la financiación de los planes de formación

8.1 Los planes de formación subvencionados al amparo de esta convocatoria de 2008 se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 482 para subvenciones para la formación de trabajadores/as ocupados, del presupuesto del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

La financiación se eleva a 61.000.000,00 de euros de acuerdo con la siguiente distribución:

Planes de formación sectoriales: 28.000.000,00 de euros. En la distribución de este importe se ha tenido en consideración la población ocupada en Cataluña en las diferentes ramas de actividad económica agrupadas en 13 ámbitos sectoriales de referencia.

Tabla omitida.

Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social: 1.000.000,00 de euros.

8.2 Se podrá proceder a la redistribución de los fondos desglosados en el párrafo anterior en caso de que con los planes de formación que se aprueben no se llegue a agotar el importe máximo establecido en el apartado anterior para cada una de las líneas de subvención, como también entre los ámbitos sectoriales de los planes de formación sectorial objeto de esta convocatoria.

Artículo 9

Cofinanciación del Fondo Social Europeo

9.1 Las acciones formativas incluidas en estos planes de formación serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo.Adaptabilidad y Empleo., número 2007ES05UPO001, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo durante el periodo 2007-2013 y del programa operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua 2000 ES 053 PO 311.

9.2 En concreto, se cofinanciará por el Fondo Social Europeo las acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes en el trabajo y las acciones destinadas a la economía social.

Artículo 10

Entidades solicitantes de los planes de formación intersectoriales

10.1 Podrán solicitar subvenciones destinadas a los planes de formación intersectoriales, previstos en el artículo 1, apartado 1.a), de la presente Resolución, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Cataluña.

10.2 Asimismo, serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, previstos en el artículo 1, apartado 1.b) de la presente Resolución, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con suficiente implantación en Cataluña.

La acreditación de este requisito será comprobado de oficio por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña ante la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresa.

10.3 Los miembros asociados del beneficiario de que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de lo mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

10.4 También tendrán la condición de beneficiarios, las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 o 2 de este mismo artículo, con entidades vinculadas a éstas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Se deberá nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, que deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el apartado 1 o 2 de este mismo artículo.

Artículo 11

Entidades solicitantes de los planes de formación sectoriales

11.1 Podrán solicitar subvenciones destinadas a los planes de formación sectoriales previstos en el artículo 1, apartado 2 de la presente Resolución, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas de los respectivos sectores en Cataluña, así como los entes creados al amparo de la negociación colectiva sectorial de Cataluña a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.

11.2 Las entidades asociadas del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

11.3 También tendrán la condición de beneficiarios, las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este mismo artículo, con entidades vinculadas a éstas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Se deberá nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, que deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el apartado 1 de este mismo artículo.

Capítulo 3

Presentación y tramitación de solicitudes

Artículo 12

Presentación de las solicitudes

12.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

12.2 Una misma entidad no podrá solicitar, a cargo de esta convocatoria, más de un plan de formación para cada una de las modalidades del artículo 1, salvo los planes de formación sectoriales en los cuales no se podrá presentar más de una solicitud por ámbito sectorial.

El incumplimiento de este límite comportará, para el solicitante que lo haya superado, la no admisión a trámite de la solicitud o solicitudes que han sido presentadas en último lugar. Si las solicitudes tuvieran la misma fecha de presentación, no se admitirán a trámite aquéllas en las cuales participen un menor número de trabajadores/as.

12.3 Las entidades no podrán solicitar, en concepto de subvención, para la financiación del plan de formación que presenten, una cuantía que supere el importe máximo fijado para cada una de las líneas de subvención y/o ámbitos sectoriales previstos en el artículo 8 de esta Resolución.

12.4 Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se rellenarán en el modelo normalizado de solicitud que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat) y se presentarán en los sitios indicados en el artículo 16.2 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, acompañadas de la documentación que corresponda.

Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

12.5 La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en esta convocatoria, así como la establecida en el artículo 16.4 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo. Asimismo, las entidades solicitantes deberán presentar dos juegos en CD-ROM y una copia en papel, del plan de formación.

No se deberá aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier dependencia del Departamento de Trabajo. En este caso, la entidad solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración responsable en la cual se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se ha aportado, que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.

12.6 En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los datos siguientes:

Razón social de la entidad solicitante, acreditada mediante fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Identificación con DNI y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose la mencionada representación mediante fotocopia compulsada de la escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

Identificación de la tipología de plan de formación, con indicación del ámbito sectorial de referencia en los planes de formación sectoriales.

Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados a la solicitud.

12.7 El plan de formación anexo en la solicitud deberá contener, al menos, la información señalada en el artículo 3 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, y se acompañará de los anexos siguientes, a rellenar por el solicitante en los impresos normalizados establecidos al efecto en la página de Internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat).

Anexo 1. Hoja resumen de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado.

Anexo 2. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, en la cual se proporcionará, al menos, la información siguiente: experiencia en el desarrollo de acciones de formación para trabajadores/as ocupados/as y otras actividades formativas durante los últimos tres años, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, si procede, la/las entidad/es que desarrolle/n el plan de formación.

12.8 Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta Resolución, el director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que el requerimiento afecte alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán de éste tales acciones, tramitando el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Artículo 13

Criterios de valoración

13.1 Los criterios de valoración de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación y su ponderación son los establecidos en el artículo 17 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, en concreto se valorarán:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan de formación. Adecuación de la oferta formativa del plan de formación a las necesidades del territorio o sector a quien va dirigido (45 puntos):

Definición de los objetivos de las acciones formativas.

Contenidos de las acciones formativas. Se tendrá en cuenta las acciones que programen módulos formativos que estén incluidos dentro de las áreas prioritarias del artículo 10.2 a las que se les otorgará mayor valoración técnica. Igualmente, recibirán una valoración mayor aquellas acciones que estén dirigidas a la obtención de un título profesional.

Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

Certificación de las acciones formativas.

Instalaciones, medios didácticos y material previsto para la acción formativa.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante o designada para la gestión y ejecución del plan de formación (15 puntos):

Experiencia previa en formación

Recursos destinados al desarrollo y ejecución del plan de formación

Áreas de competencias o especialidades

Sistema de calidad en la gestión de la formación

c) Adecuación de las acciones formativas del plan a las prioridades establecidas en el repertorio publicado en la página de Internet www.conforcat.cat y a los colectivos y áreas prioritarias establecidas en el artículo 10 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, (40 puntos).

d) Asimismo, se tendrá en cuenta el grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las cuales se otorgó la subvención, acreditada por el solicitante en la última convocatoria liquidada, pudiendo reducirse por estas causas hasta el 10% la valoración técnica total, según la siguiente gradiente:

Ejecución entre el 50% y el 80%: 5% de reducción

Ejecución menor al 50%: 10% de reducción

13.2 Serán financiados los planes de formación que superen la puntuación de valoración técnica en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 17.2 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, que, en función de los recursos disponibles, sean aprobados por el director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, previo acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 14

Determinación del importe de la subvención

En la determinación del importe de la subvención de los planes de formación previstos en esta Resolución se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

a) El presupuesto fijado en el artículo 8 de esta convocatoria para la financiación en las diferentes modalidades de planes de formación.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 17.2 de la mencionada Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo.

c) En el caso de los planes de formación intersectoriales, el conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las organizaciones empresariales como por las organizaciones sindicales más representativas, y se deberá limitar la suma de las subvenciones solicitadas por cada grupo de organizaciones al presupuesto en el cual se refiere el apartado a) anterior.

En caso de superar el límite mencionado, el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, lo ajustará a partes iguales entre las organizaciones del mismo grupo.

d) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el anexo 1 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo.

Artículo 15

Tramitación de las solicitudes

15.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación corresponde al/a la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el/la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en calidad de órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tenga que formular propuesta de resolución y, concretamente, podrá solicitar los informes que considere necesarios.

15.2 Cuando el importe de la subvención en la propuesta de acuerdo provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 10 días acepte y ajuste el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en la propuesta de acuerdo provisional, tanto con respecto al importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes pertenecientes a colectivos y/o acciones prioritarias.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, respetando la prioridad de éstas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de acuerdo provisional. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de participantes previstos en cada una de ellas; la mencionada modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad y de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente a la propuesta de acuerdo.

c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas.

Capítulo 4

Pago, ejecución, justificación de costes y liquidación

Artículo 16

Pago de la subvención

16.1 Una vez dictada la oportuna resolución del/de la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, el Estado y de sus obligaciones ante la Seguridad Social, se procederá al pago de un anticipo de hasta el 100 por 100 de la subvención otorgada mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la cual éste sea titular, sin que sea necesaria la prestación de ninguna garantía o aval de garantía para poder proceder al pago del anticipo, a menos que por las características de las acciones que se deben desarrollar o de la entidad beneficiaria se considere aconsejable requerir su prestación, mediante resolución motivada.

16.2 En el supuesto anterior, y con carácter previo al pago del anticipo, se debe acreditar haber depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, de 27 de julio, a disposición del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y por el importe total del anticipo.

16.3 El importe del aval será devuelto cuando el beneficiario haya justificado, en su totalidad, la subvención concedida y se haya emitido la resolución definitiva de su liquidación y haya transcurrido el periodo voluntario de reintegro. En caso contrario, una vez instruido el procedimiento de revocación correspondiente, se procederá a ejecutar el aval.

16.4 En ningún caso podrán realizarse pagos adelantados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 17

Ejecución y comunicación de inicio de la formación

17.1 El inicio de cada uno de los grupos y acciones de formación, el lugar, fecha y horario, se deberá comunicar al/a la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña al menos tres días naturales antes de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo que estará disponible en la página de Internet del Consorcio para la Formación Continua (www.conforcat.cat). Una vez realizada la comunicación de inicio mencionada, su modificación o cancelación se deberá notificar al/a la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña al menos con un día de antelación sobre la fecha prevista inicialmente para el principio del grupo o acción.

Asimismo, y hasta completar el 25% de horas de la acción formativa o grupo, se deberá comunicar al/a la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña una relación de los participantes. Excepcionalmente, en el caso que el 25% de horas de la acción formativa coincida con la primera sesión formativa, esta comunicación se realizará en la siguiente sesión formativa. Para ello se utilizará el modelo que estará disponible en la página de Internet mencionada. Una copia de esta relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día comunicado.

Las mencionadas comunicaciones de inicio deberán ser enviadas al/a la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, respecto de todos los grupos y acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda para el beneficiario.

17.2 Con carácter previo al inicio de las acciones, las entidades beneficiarias deberán presentar una copia compulsada del contrato de la póliza de seguro que prevé el artículo 22.m) de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo.

17.3 La entidad beneficiaria deberá hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si procede, el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo. Con este fin, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y certificaciones a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo y el distintivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 18

Comisión Mixta de Seguimiento

18.1 Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación de éste, a cada plan de formación se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres miembros del Servicio de Ocupación de Cataluña y/o del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y por tres miembros de la entidad beneficiaria que ha suscrito el convenio.

18.2 Ejercerá las funciones de Presidencia de la mencionada Comisión, uno de los miembros designados por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

18.3 La Comisión Mixta de Seguimiento se convocará, cuando lo solicite cualquiera de las partes. De estas reuniones se dará información al Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

18.4 Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Si procede, formular propuesta de acuerdo al Comité Ejecutivo del Consorcio de modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados. Cuando la modificación afecte al número de participantes previstos formar en cada acción formativa, la mencionada modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad.

En todo caso, para la adopción de estas propuestas de acuerdos se requerirá mayoría de los miembros de cada una de las partes.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

En todo lo que hace referencia a la constitución de la Comisión para la realización de sus sesiones y deliberaciones se procederá de acuerdo con lo que prevé el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que regula el funcionamiento de los órganos, colegiados.

Artículo 19

Justificación de la subvención

19.1 La justificación de las subvenciones prevista en este artículo se realizará de conformidad con la Instrucción de seguimiento y justificación de costes aprobada mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página de Internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat).

19.2 A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. La mencionada cuenta justificativa se podrá presentar con aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y los apartados 3 y 4 de este artículo.

De acuerdo con lo que establece el punto 3.b) del anexo II de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, cuando la entidad beneficiaria presente la mencionada cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, podrá destinar a esta finalidad hasta el 3 por ciento del importe de la subvención otorgada y la justificación del gasto se realizará de acuerdo con el documento normalizado que se establezca en la Instrucción de seguimiento y justificación de costes.

19.3 Cuando se presente la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, para cada acción formativa, así como para las acciones de evaluación desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1º. Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiera incurrido con motivo de la realización de la formación.

2º. Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

Los costes se deben justificar con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se deben emitir especificando el detalle de los servicios o conceptos a los que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, debe constar en los mismos el número de expediente a que se imputan los costes facturados. El mencionado dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampillado sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado se debe presentar en ejemplar original o copia compulsada del mismo, previo, en su caso, estampillado que se menciona en el párrafo anterior.

3º. Justificante de la devolución al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

4º. Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando hubiera.

c) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tenga que haber solicitado el beneficiario, cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta apartado dos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

19.4 Cuando el beneficiario presente una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, debe presentar conjuntamente con el informe del auditor la documentación prevista en el apartado 3 de este artículo. El auditor será designado por el beneficiario, teniendo que cubrir su informe el contenido y alcance que figuran en el modelo que se acompaña en esta Resolución como anexo 2.

19.5 Asimismo, se debe presentar la documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia el artículo 25 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 4 de esta Resolución.

El beneficiario debe destinar a esta finalidad hasta el 5 por ciento del importe de la subvención otorgada y la justificación del mencionado gasto se realizará de acuerdo con el documento normalizado que se establezca en la Instrucción de seguimiento y justificación de costes.

Artículo 20

Reintegro de la subvención

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y otras normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y en el correspondiente convenio, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver de manera total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

Artículo 21

Publicidad

De acuerdo con lo que disponen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a los 3.000 euros, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Llull, 297-307, 08019 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario en el cual se imputan, al beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad/finalidades de la subvención.

En caso de que no superen la cuantía mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición adicional primera

Cómputo de los plazos

De conformidad con el título VI, Capítulo I, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contra.

Disposición adicional segunda

Protección de datos de carácter personal

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes rellenen en el modelo de solicitud de participación que figura en el anexo 1 de la presente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otras normativas de desarrollo.

Disposición adicional tercera

Información e instrucciones en la web del Consorcio

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña publicará en la página de Internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat) las metodologías de valoración técnica y financiación, así como las instrucciones de seguimiento y justificación de costes y otros documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones.

Disposición final

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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