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ACCESO A CICLOS FORMATIVOS

28/05/2008
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Orden de 22 de mayo de 2008 por la que se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional del Sistema Educativo, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA LA CELEBRACIÓN DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS CORRESPONDIENTES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define, en el Capítulo V del Título I, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el Sistema Educativo, y dispone que podrán cursar la formación profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Así mismo, el artículo 41.2 de la misma Ley prevé el acceso a la formación profesional de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo establecida por la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 19 que las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional que organicen las Administraciones educativas, para el curso 2007- 2008 y siguientes, se regirán por lo regulado en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula, dentro del Capítulo V en sus artículos 21 a 28, el acceso a la formación profesional mediante prueba. En el artículo 26 dispone que las Administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, D I S P O N G O :

Artículo 1. Disposiciones generales.

El objeto de la presente Orden es convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en el año 2008, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Calendario de las pruebas.

Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior se celebrarán, en su convocatoria ordinaria, el día 18 de junio y en convocatoria extraordinaria el día 4 de septiembre, ajustándose a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 3. Requisitos de participación.

1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba.

b) Tener dieciocho años cumplidos en el año de realización de la prueba y estar en posesión de un Título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. En este sentido, se considerarán títulos relacionados aquellos cuyas familias profesionales se encuentren dentro de la misma opción según el Anexo III de la presente Orden.

Para aquellos que no hubiesen obtenido el Título de Técnico en el momento de la presentación de solicitudes y celebración de la prueba, pero estuvieran en condiciones de hacerlo antes de su calificación, serán admitidos a la realización de la misma, pero condicionada la corrección de ésta a la presentación de la documentación acreditativa del Título antes del día 24 de junio para la convocatoria ordinaria y del 10 de septiembre para la extraordinaria, documentación que será presentada en el Centro Educativo en el que haya realizado la inscripción. Estos aspirantes acompañarán a su solicitud el certificado según el modelo del Anexo IX que será expedido en el centro educativo en el que están realizando sus estudios.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a grado medio y grado superior se presentarán conforme al modelo que figura respectivamente en el Anexo I y Anexo II de la presente Orden, en cualquier Instituto de Educación Secundaria o Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o, en el caso de personas extranjeras, documento equivalente que acredite su personalidad.

b) Quienes reúnan el requisito previsto en el apartado 2 b) del artículo 3, Título de Técnico, libro de calificaciones de Formación Profesional o certificado de estar cursando enseñanzas según el Anexo IX.

c) En caso de solicitar la exención de alguna de las partes de la prueba, el solicitante acompañará a la documentación anterior la establecida para cada caso en el artículo 7 o artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 5. Plazo de inscripción.

El periodo de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grado medio y superior en su convocatoria ordinaria será desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 2 de junio y del 26 de junio al 4 de julio para la extraordinaria.

Artículo 6. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos los ciclos formativos. El aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas.

2. La prueba se estructurará en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico tecnológico. Cada uno de estos ámbitos estará dividido en dos partes A y B.

Los contenidos de referencia correspondientes a cada una de las partes de estos ámbitos figuran como Anexo IV a esta Orden.

Artículo 7. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos de grado medio.

Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite.

1. Estarán exentos de todas las partes de la prueba:

a) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.

Documentación a presentar, junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores:

— Certificación de la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y calificación obtenida en la misma.

— Certificación de la superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior.

2. Estarán exentos de la parte A de los tres ámbitos, comunicación, social y científico-tecnológico, de la prueba quienes:

a) Hayan superado un Programa de Garantía Social o un Programa de Competencia Profesional.

b) Hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

c) Estén en posesión de un Certificado de Profesionalidad.

d) Acrediten experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa.

Documentación a presentar, junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores:

— Para el supuesto contemplado en el apartado a), original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado uno de los programas contemplados o certificación de estar cursándolo según el Anexo IX. En este último caso el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa del Título antes del día 24 de junio para la convocatoria ordinaria y del 10 de septiembre para la extraordinaria.

— Para el supuesto contemplado en el apartado b), original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

— Para el supuesto contemplado en el apartado c), original o fotocopia compulsada del Certificado de Profesionalidad.

— Para el supuesto contemplado en el apartado d), en el caso de trabajadores por cuenta ajena, certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral de la vida laboral del solicitante.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de alta en el censo de obligados tributarios, (modelo 036), con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

3. Estarán exentos de la parte A de algún ámbito de la prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado el nivel I de algún ámbito de la educación secundaria para adultos establecida por la LOE o su correspondiente LOGSE según las equivalencias establecidas en las tablas del Anexo V. Deberá acompañar a la solicitud, original o fotocopia compulsada del certificado que lo acredite.

4. Estarán exentos de las dos partes de la prueba A y B del ámbito que corresponda:

a) Quienes acrediten la superación de algún ámbito de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b) Quienes acrediten la superación del nivel II de Educación Secundaria para personas adultas establecida por la LOE en el ámbito que proceda, o su correspondiente LOGSE, según las equivalencias establecidas en las tablas del Anexo V.

Documentación a presentar, junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores:

— Para el supuesto contemplado en el apartado a), original o fotocopia compulsada del certificado que acredite la superación del ámbito o ámbitos de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondientes con los que se solicita la exención.

— Para el supuesto contemplado en el apartado b), original o fotocopia compulsada del certificado que acredite la superación del ámbito o ámbitos de nivel II de Educación Secundaria para personas adultas establecida por la LOE o sus correspondientes LOGSE según las tablas del Anexo V, con los que se solicita la exención.

Artículo 8. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Esta prueba constará de dos partes:

a) Parte común: Tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Versará sobre los contenidos relativos a los siguientes campos:

— Lengua Castellana y Literatura.

— Fundamentos de Matemáticas.

b) Parte específica: Tiene como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias facilitadoras para cada ciclo formativo. Para ello, se han establecido en el Anexo III tres opciones que agrupan cada una de ellas varias familias profesionales, de modo que cada opción dará acceso a los ciclos formativos de las familias profesionales agrupadas en esa opción. En esta parte el aspirante tiene que examinarse de una de las materias, escogida de entre las tres posibles establecidas para cada opción y elegirla en la correspondiente solicitud de inscripción.

Los contenidos de evaluación de las materias sobre las que versarán las pruebas se incluyen en el Anexo VI.

Artículo 9. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite.

2. Estarán exentos de la realización de la parte común y de la parte específica de la prueba, quienes acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. En este supuesto el solicitante deberá acompañar a la solicitud, certificado que acredite la superación de la prueba y la calificación obtenida en la misma. El aspirante obtendrá una certificación que le permitirá cursar cualquier ciclo formativo de grado superior.

3. Estarán exentos de la realización de la parte común de la prueba quienes acrediten haber superado esta parte en convocatorias anteriores. En este supuesto, el solicitante deberá acompañar a la solicitud, certificado que acredite la superación de la misma.

4. Estarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Quienes acrediten estar en posesión de un Título de Técnico en un ciclo de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

b) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

c) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

d) Quienes acrediten haber superado esta parte de la prueba en convocatorias anteriores por la misma opción a la que se presentan, o a la equivalente según la tabla que figura en el reverso del Anexo II.

Documentación a presentar, junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores:

— Apartado a), fotocopia compulsada del Título y del Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

— Apartado b), fotocopia compulsada del certificado de profesionalidad con indicación expresa del nivel de cualificación.

— Apartado c), en el caso de trabajadores por cuenta ajena, certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviesen afiliados donde conste la vida laboral del solicitante. En el caso trabajadores por cuenta propia, fotocopia compulsada de la declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036), certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y declaración del interesado de las actividades más representativas desarrolladas durante el ejercicio profesional.

— Apartado d), fotocopia compulsada del certificado que acredite la superación de la misma.

Artículo 10. Lugar para la formalización de la inscripción.

1. La solicitud de inscripción se presentará conforme al modelo correspondiente que figura en el Anexo I, para grado medio, o en el Anexo II, para grado superior, de la presente Orden.

2. La solicitud de inscripción podrá presentarse en todos los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de esta Comunidad Autónoma.

3. Inmediatamente finalizado cada periodo de inscripción, los centros receptores de solicitudes publicarán los listados de alumnos admitidos y excluidos a las pruebas. Así mismo, abrirán un periodo de 24 horas para que los aspirantes que lo consideren reclamen usando el formato establecido en el Anexo VIII. Al día siguiente de la finalización de este periodo los centros publicarán los listados definitivos de alumnos admitidos y excluidos a las pruebas. No obstante lo anterior, el centro educativo cursará el envío de la documentación relacionada con las exenciones a que se hace referencia en el artículo 11.2 en cuanto reciban la instancia de participación en la prueba por parte del aspirante.

Artículo 11. Comisiones para la valoración de las exenciones.

1. En las Delegaciones Provinciales de Educación se procederá a la constitución de las Comisiones para la valoración de las exenciones.

2. Estas comisiones tendrán como función la valoración de la documentación acreditativa en los supuestos de solicitud de exenciones. Actuarán tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria. Para esto, los centros receptores de inscripciones, enviarán a la Comisión de su ámbito territorial copia compulsada de la solicitud y de la documentación de aquellos aspirantes que hayan solicitado alguna exención. El envío se efectuará diariamente, conforme se vayan recibiendo inscripciones en las que el aspirante solicite exención de alguna parte de la prueba.

3. Los miembros de estas comisiones serán nombrados por el Delegado Provincial de Educación correspondiente y estarán formadas por:

— Un vocal, que será elegido entre los inspectores o asesores técnicos docentes de la Delegación Provincial de Educación.

— Personal dependiente de la Delegación Provincial de Educación, elegido entre los asesores del departamento de apoyo a la formación profesional de unidades de programas educativos e Inspectores del Servicio de Inspección Educativa.

— Colaboradores pertenecientes a los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional o enseñanza secundaria.

4. La publicación del resultado de las valoraciones, se hará el día 6 de junio para la convocatoria ordinaria, y el día 11 de julio para la convocatoria extraordinaria, en los tablones de anuncios de los centros educativos en los que se hayan realizado las inscripciones.

5. Durante los días 9 y 10 de junio para la convocatoria ordinaria y 14 de julio para la extraordinaria se podrán presentar reclamaciones a estos resultados, mediante escrito dirigido al Director del centro en el que realizó la inscripción, utilizando los Anexos VIIA y VIIB. Posteriormente el centro educativo publicará los listados definitivos de las valoraciones de exención realizadas por la Comisión definida en este artículo.

6. En caso de disconformidad con la decisión adoptada por la Comisión, el interesado podrá solicitar que se eleve su reclamación al Delegado Provincial de Educación correspondiente, quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 12. Comisiones para el desarrollo de la prueba de acceso.

1. En los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso se procederá a la constitución de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso.

2. Tendrán como función la supervisión del correcto desarrollo de la prueba en sus centros, la custodia de los exámenes y su traslado a la Comisión Evaluadora.

3. Los miembros de estas comisiones serán nombrados por el Delegado Provincial de Educación correspondiente y estarán formadas por los siguientes miembros:

— Vocal: El Director del Instituto de Educación Secundaria en el que se constituya la comisión, o persona en quien delegue.

— Colaboradores: En función del número de aspirantes y de partes de las pruebas a desarrollar en cada centro, se nombrarán por cada grupo:

• Para grado medio, un colaborador de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura y uno de la especialidad de Matemáticas.

• Para grado superior, un colaborador de Lengua Castellana y Literatura y uno de la especialidad de Matemáticas para la parte común. Para la específica un colaborador de cada una de las materias que correspondan según la opción asignada a cada centro.

4. El vocal de la comisión, o persona en quien delegue, será el encargado de entregar las pruebas realizadas por los aspirantes en la sede de la Comisión Evaluadora al día siguiente de la realización de las mismas.

Artículo 13. Comisiones Evaluadoras.

1. La realización, evaluación y calificación de las pruebas correrá a cargo de las Comisiones Evaluadoras.

2. Se constituirán dos Comisiones Evaluadoras: una para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y otra para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Estas Comisiones actuarán tanto en la convocatoria ordinaria como en la convocatoria extraordinaria.

3. Las Comisiones Evaluadoras serán nombradas por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación.

4. La Comisión Evaluadora de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio estará constituida por un Presidente y vocales, actuando uno de ellos como Secretario, pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuyas especialidades se describen a continuación:

— Geografía e Historia.

— Lengua Castellana y Literatura.

— Matemáticas.

— Física y Química.

— Biología y Geología.

5. La Comisión Evaluadora de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior estará constituida por un Presidente y vocales, actuando uno de ellos como secretario, pertenecientes al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuyas especialidades se describen a continuación:

— Lengua Castellana y Literatura.

— Matemáticas.

— Economía.

— Lengua Extranjera: Francés e inglés.

— Filosofía.

— Dibujo Técnico.

— Tecnología. (Se considerarán también de la especialidad de Tecnología los Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de dicha especialidad por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 octubre).

— Física y Química.

— Biología y Geología.

6. La sede de las Comisiones Evaluadoras se encontrará en el Centro de Profesores y Recursos de Mérida.

7. Por el carácter coordinador de estas comisiones, formarán parte de ellas los vocales designados para las comisiones encargadas de la valoración de las exenciones, y las comisiones de desarrollo de la prueba. Estos vocales no tendrán competencias en diseño y corrección de pruebas, pero sí en aspectos de coordinación y de organización.

Artículo 14. Publicidad de la composición de las comisiones para el desarrollo de la prueba.

1. Con antelación al comienzo de las pruebas cada Delegación Provincial de Educación comunicará a los centros que deban desarrollar las pruebas, la composición de las comisiones a las que hace referencia el artículo 12.

2. Además dará a conocer la relación de aspirantes que deben realizar la prueba ante ellas.

3. Igualmente, en los centros receptores de solicitudes, se publicará la relación de centros en los que deben examinarse los aspirantes que formalizaron la inscripción en el mismo, según el grado y opciones de las pruebas.

Artículo 15. Desarrollo de las pruebas.

1. El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en los tablones de anuncios de los centros educativos en los que se vayan a realizar, indicando expresamente el lugar donde vayan a efectuarse.

2. Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba.

3. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:

A las 8,30 horas: Reunión de cada comisión para el desarrollo de la prueba y lectura de esta Orden. Se procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso.

Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios.

Para Grado Medio:

— A las 9,00 horas: Parte A del Ámbito Social. Duración 55 minutos.

— A las 10,00 horas: Parte A del Ámbito Comunicación. Duración 55 minutos.

— A las 11,00 horas: Parte A del Ámbito Científico Tecnológico. Duración 55 minutos.

— A las 12,00 horas: Parte B del Ámbito Social. Duración 55 minutos.

— A las 13,00 horas: Parte B del Ámbito Comunicación. Duración 55 minutos.

— A las 14,00 horas: Parte B del Ámbito Científico Tecnológico. Duración 55 minutos.

Para Grado Superior:

— A las 9,30 horas: Lengua Castellana y Literatura. Duración 85 minutos.

— A las 11,00 horas: Fundamentos de Matemáticas. Duración 85 minutos.

— A las 12,30 horas: Materia según la opción elegida de la parte específica. Duración 85 minutos.

4. Las Comisiones para el desarrollo de las pruebas tomarán las medidas específicas para la adaptación de las pruebas a determinados aspirantes que por razones de discapacidad lo hubieran solicitado en la inscripción. En estos casos, la Comisión Evaluadora habrá determinado las adaptaciones que han de aplicarse a cada aspirante.

Artículo 16. Evaluación y calificación de las pruebas.

1. Una vez evaluadas las pruebas, las Comisiones Evaluadoras procederán a la calificación de cada una de las partes, numéricamente de cero a diez. Cuando alguna de las partes conste de varios ejercicios, la nota de cada una se obtendrá de la media aritmética simple con dos decimales de los ejercicios.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética simple de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Si alguna de las partes de la prueba tiene una puntuación inferior a cuatro, la prueba no se considerará superada.

3. Para las personas que en la prueba de acceso a grado medio, habiendo superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial, hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso contemplado en el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el cálculo de la nota final se añadirá a la media aritmética referida en el punto anterior, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho curso. De la misma manera se procederá para la prueba de acceso a grado superior con las personas que habiendo superado un ciclo formativo de grado medio hayan realizado el curso preparatorio de la prueba de acceso.

4. La concesión de exenciones de alguna parte de la prueba de acceso, se tratará de la siguiente forma:

— Si para solicitar la exención se presenta una certificación académica que incluye nota media, se tomará ésta como nota, con un máximo de dos decimales, de la parte exenta y se usará para el cálculo de la nota media de la prueba como si de una parte cualquiera de la misma se tratara. Si la certificación que da derecho a la exención no tiene nota cuantitativa se usará la siguiente escala para obtener el valor correspondiente:

Tabla omitida.

— Si el motivo de la exención es la práctica laboral, o cualquier otra circunstancia que no aporta nota, la parte exenta no se tendrá en cuenta de ninguna manera para el cálculo de la nota media. En este caso figurará la expresión “Exento”.

5. La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación provisional en la que figurará la calificación de cada una de las partes o en su caso ejercicios, y la final, según los modelos de los Anexos X y XI. Además, figurará la nota correspondiente a la exención valorada según los criterios de este artículo, o en su caso la expresión “Exento”.

6. Los resultados provisionales de las pruebas se harán públicos en los centros donde el aspirante haya realizado la inscripción.

7. Las reclamaciones a los resultados provisionales de las pruebas podrán presentarse en el centro en el que se haya realizado la inscripción durante los días 26 y 27 de junio para la convocatoria ordinaria y el 12 de septiembre para la extraordinaria.

8. Los resultados definitivos de las pruebas, se harán públicos en los centros educativos en los que el aspirante haya realizado la inscripción una vez finalizado el plazo de reclamación a los resultados provisionales.

Artículo 17. Emisión de certificados.

1. Quienes hayan obtenido calificación final positiva podrán solicitar, en el Centro educativo donde hayan presentado la solicitud de inscripción a la prueba, la emisión del certificado respectivo, que se ajustará a los Anexos XIV, XV-A y XV-B de la presente Orden.

En caso contrario, se extenderá una certificación en la que constarán las partes completas superadas de la prueba, así como su calificación según los modelos de los Anexos XII y XIII. Esta certificación tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Extremadura y eximirá de la realización en futuras convocatorias, siempre que se mantenga la misma estructura de la parte o partes de la prueba superadas.

2. Los certificados se emitirán a partir del día 30 de junio para la convocatoria ordinaria y del 15 de septiembre para la extraordinaria.

3. El certificado obtenido tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de Formación Profesional Específica, tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado.

4. El certificado de la prueba, que es requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos, no implica que el solicitante sea admitido para cursar un determinado ciclo formativo.

5. En los procesos de admisión, quienes estén en posesión del citado certificado optarán a la reserva de plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de grados medio y superior y que determine en su caso la Consejería de Educación, en consonancia con lo especificado en el artículo 30 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 18. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad.

1. Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad que exija condiciones específicas para el desarrollo de las pruebas, deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar los informes y justificantes pertinentes.

2. Los centros educativos receptores de estas solicitudes remitirán, el mismo día de su recepción, copia de las mismas y de la documentación a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para su traslado a la Comisión Evaluadora, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias.

Artículo 19. Alteración de la organización o el desarrollo de las pruebas.

Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta Orden, las Delegaciones Provinciales de Educación podrán realizar propuestas a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que resolverá lo procedente.

Artículo 20. Información a través de página web.

Los aspirantes, una vez efectuada la solicitud, podrán obtener información del proceso a través de la página web http://fp.educarex.es Artículo 21. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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