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SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO

28/05/2008
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Orden de 21 de mayo de 2008 por la que se convocan subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino (DOE de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO.

La situación del sector ovino y caprino aconseja la adopción de iniciativas para evitar el decaimiento de la actividad de las explotaciones, dotándolas de una estructura productiva viable, asegurando a su vez el relevo generacional.

Para este fin es necesario ofrecer alternativas a los productores mediante la posibilidad de integrarse con otros para aprovechar mejor las economías de escala generadas. En este sentido, las agrupaciones de ganaderos son un vehículo idóneo para adoptar este tipo de iniciativas, promoviendo de forma más eficaz la ordenación de la oferta.

Por Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Las agrupaciones así constituidas deberán contar con dimensión suficiente para ordenar la oferta con vistas a la mejora de la comercialización y a la reducción de costes y, en su caso, a la promoción y uso adecuado de los recursos naturales mediante sistemas de pastoreo tradicional.

Éstas, a su vez, sientan las bases para adoptar las acciones más adecuadas con vistas a la concentración empresarial, con la introducción de criterios modernos de organización y gestión, así como para garantizar la adecuada formación de los titulares de las explotaciones y la especialización de las producciones a través de las prácticas de tipificación y de la producción orientada al mercado.

Por otro lado, estas figuras asociativas pueden promover e incentivar la producción de calidad mediante la promoción de sistemas específicos que puedan acogerse al amparo de marcas de calidad, lo que abre un nuevo campo de actividad para las agrupaciones de productores: La transformación y comercialización de los productos del ovino y caprino.

De acuerdo con el artículo 8 del citado Real Decreto, corresponde a la Comunidad Autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la subvención, la instrucción, resolución y pago de las subvenciones concedidas.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Autónoma de Extremadura, tiene competencias en la materia según el Decreto 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 29, de fecha 2 de febrero de 2008.

Artículo 2. Beneficiarios.

En virtud del artículo 3 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

Igualmente será necesario que cumplan con los requisitos y compromisos recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

Dichas Agrupaciones deberán tener su sede en Extremadura. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 104/2008, esta sede se ubicará necesariamente en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se concentre, al menos, el 50 por ciento del censo de ovinos y caprinos de titularidad de los agrupados, cuando la Agrupación comprenda explotaciones de varias Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

La ayuda contemplada en esta Orden y los conceptos subvencionables derivados de la misma serán los establecidos en el R.D. 104/2008, de 1 de febrero, si bien la cuantía de las mismas quedará condicionada por las disponibilidades presupuestarias derivadas de la transferencia de fondos que se efectúe por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en ejecución de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 31 de mayo de 2008 inclusive.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas firmadas y acompañadas de la documentación necesaria se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en el registro general de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá venir acompañada de los documentos a los que se hace referencia en el artículo 6 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios que supongan un incremento de la cuantía de las inversiones previstas.

Artículo 5. Instrucción.

Las ayudas se otorgarán mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Comisión de Valoración que será presidida por el titular de la misma e integrada por tres vocales designados por la propia Secretaría de entre el personal técnico adscrito a las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria, de Explotaciones Agrarias y de Estructuras Agrarias. Para la instrucción del procedimiento, realización de comprobaciones y demás trámites, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura dispondrá la oportuna adscripción de los servicios técnicos que se consideren adecuados a tal fin de entre aquéllos que figuran adscritos a las referidas Direcciones Generales.

El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Artículo 6. Resolución.

La concesión de las ayudas previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 del Real Decreto 104/2008.

Sobre las solicitudes de ayuda dictará resolución motivada la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura a propuesta de la Comisión de Valoración señalada en el artículo 5 de la presente Orden, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

La resolución será notificada a los interesados dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo anterior, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Contra esta Resolución que agota a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; o plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Artículo 7. Justificación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a las subvenciones, el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo máximo de tres meses a la finalización de la inversión objeto de subvención.

La documentación justificativa consistirá en facturas originales o copias compulsadas, acompañadas de los correspondientes documentos bancarios que acrediten el pago de las mismas.

Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las inversiones realizadas, así como el nombre y el CIF de la Agrupación y el nombre y CIF/NIF del emisor.

Artículo 8. Pago.

Las subvenciones podrán ser pagadas por adelantado, previa entrega de aval prestado por la Sociedad Estatal de Garantía Recíproca o cualquier otra entidad legalmente autorizada para prestar garantía, que cubra al menos el 110 por ciento de los importes concedidos, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 104/2008.

Ejecutadas las inversiones y una vez justificadas las mismas por la Agrupación, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se verificará la adecuación de las mismas a la resolución de concesión emitiéndose, en todo caso, certificación final de realización de las inversiones.

Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas, se emitirá certificación con variación ajustando la subvención a la inversión realmente ejecutada, otorgando en este caso trámite de audiencia al beneficiario antes de emitir certificación final de la inversión.

Artículo 9. Financiación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino transferirá a las Comunidades Autónomas, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias, las cantidades correspondientes para atender al pago de las ayudas reguladas por ese Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicación presupuestaria 12 02 712C 470 00, con una cuantía de 66.667 euros, y 12 02 712C 770 00, con una cuantía de 33.333 euros código de proyecto 200812002001800.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura para dictar y adoptar los actos y resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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