Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/05/2008
 
 

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE PORTUGUÉS

28/05/2008
Compartir: 

Orden de 20 de mayo de 2008 por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de cursos de portugués en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo 2008-2009 (DOE de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE PORTUGUÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL PERIODO 2008-2009.

Uno de los objetivos básicos de los poderes públicos de Extremadura es estrechar los vínculos humanos, culturales y económicos con la nación vecina de Portugal, como el propio Estatuto de Autonomía reconoce en su artículo 6.2 h). Con esta finalidad, desde 1995 la Presidencia de la Junta de Extremadura ha venido concediendo ayudas para la realización de cursos de portugués a Ayuntamientos, entidades locales menores y entidades privadas sin ánimo de lucro, lo que ha permitido a numerosos extremeños acceder, gracias a estas ayudas destinadas al estudio, a la enseñanza del idioma portugués y al conocimiento de la cultura lusa.

El Decreto 58/2005, de 15 de marzo, publicado en el DOE de 22 de marzo de 2005, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza y de cursos de portugués y la necesidad de convocatoria independiente para cada una de las ayudas que en él se regulan.

En anteriores convocatorias, todos los beneficiarios de estas ayudas pudieron desarrollar, indistintamente, tanto cursos de 40 como de 90 horas de duración. No obstante, en la presente convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de cursos de 40 horas. Esta limitación no es aplicable a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores que podrán seguir siendo beneficiarias de ayudas para cursos de 90 y 40 horas.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio, de nombramiento y asignación de funciones a la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, y en la disposición adicional primera del Decreto regulador de las bases, vengo a aprobar, mediante la presente Orden, la convocatoria pública de concesión de ayudas para la realización de cursos de portugués en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el período 2008-2009 y, conforme a ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer la convocatoria que regula la concesión de ayudas para la realización de cursos de lengua portuguesa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto de iniciación como de perfeccionamiento, haciendo especial hincapié en determinados sectores de población.

2. Podrán ser objeto de estas ayudas los siguientes cursos de portugués que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Cursos de 40 horas que se impartan hasta el 30 de noviembre del año 2008.

b) Cursos de 90 horas que se desarrollen entre el 1 de septiembre del año 2008 y hasta el 31 de mayo del año 2009, siempre que, al menos, se impartan 45 horas antes del 1 de diciembre del año 2008.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La ayuda para cada curso será, según su duración temporal, de:

— 1.200 euros para los cursos de 40 horas.

— 2.700 euros para los cursos de 90 horas.

2. Estas cantidades se destinarán exclusiva e íntegramente a abonar las retribuciones netas del profesor que imparta el curso, de modo que el sueldo bruto sea, como mínimo, el importe de la ayuda incrementado por el beneficiario en las cantidades que legalmente correspondan.

Si el organizador del curso acordase abonar al profesor una cantidad superior, el exceso será sufragado por éste.

3. No serán subvencionables los gastos de material, organización, coordinación, viajes a Portugal, dietas del profesor derivadas del desarrollo de su actividad, ni cualesquiera otros relacionados con el curso. Tampoco lo serán aquellos que constituyan inversiones reales.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas previstas en la presente Orden de convocatoria, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del Superproyecto 200802029003 Iniciativas Transfronterizas, Proyecto 200802020007 Ayudas para la realización de Cursos de Portugués, dentro de las aplicaciones presupuestarias 02.02.113A.460.00, con una cuantía de 177.300 euros, y 02.02.113A.489.00, con una cuantía de 8.400 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008, quedando condicionada la concesión de las mismas a las disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio económico.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la realización de cursos de portugués:

— Los Ayuntamientos y las entidades locales menores de Extremadura.

— Las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y que desarrollen su actividad preferentemente en Extremadura.

2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas para la realización de los cursos de 40 horas.

3. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de estructura y organización suficiente para llevar a cabo la realización del curso solicitado.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será de concurrencia competitiva.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta de Extremadura y la Resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. Los proyectos se valorarán, conforme a los criterios establecidos, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

— Presidente: La Directora del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas.

— Vocales: Dos Técnicos Superiores del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas, nombrados en el Anexo V de esta Orden de Convocatoria.

— Secretario: El Jefe de Sección de Asuntos Europeos.

Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Secretario General de la Presidencia de Junta de Extremadura, deberán ajustarse al modelo recogido en el Anexo I de esta convocatoria.

2. Los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada uno de los cursos de portugués para los que se solicite la ayuda.

3. Los solicitantes, junto al formulario de solicitud, deberán presentar:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro:

— Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte del representante legal.

— Fotocopia compulsada del acta constitutiva de la entidad.

— Fotocopia compulsada de los estatutos.

— Fotocopia compulsada de la última acta de nombramiento de su representante legal.

b) Los Ayuntamientos y entidades locales menores:

— Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte del Alcalde-Presidente.

— Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que conste la identidad del Alcalde y su capacidad de representación.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, los solicitantes podrán otorgar su autorización expresa, haciéndolo constar oportunamente en el lugar previsto en el modelo de solicitud incorporado al Anexo I, para que el órgano gestor de las ayudas pueda recabar directamente esta información de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, por medios telemáticos.

Si no se otorga la autorización antes referida, o bien se revoca la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificaciones positivas, expedidas por los órganos en cada caso competentes, salvo en el supuesto de que se gozara de la exención de aportarlos, lo que se acreditará mediante certificación al efecto expedida en cada caso por los mismos órganos, en la que se señalará la exención y la norma que la ampara.

Tratándose de Ayuntamientos y entidades locales menores, para acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, será suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante de la entidad local conforme al Anexo IV.

d) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma establecida en el Anexo II de esta convocatoria.

e) Breve proyecto del curso, con el contenido siguiente:

— Programa docente.

— Localidad, calendario, horario y lugar de realización del curso de portugués.

— Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento que acredite la identidad del profesor destinado a impartir el curso.

— Curriculum vitae del profesor que avale su capacidad docente para la enseñanza del idioma portugués, acompañado de una declaración jurada del profesor en la que se haga constar que los datos contenidos en el curriculum son reales y fidedignos.

f) En su caso, carta de compromiso de realizar actividades complementarias y/o de entregar material didáctico a los alumnos, incluyendo, en ambos casos, su valoración económica, firmada por el representante legal, según el modelo del Anexo III de esta Convocatoria.

4. Están exentos de presentar la documentación de los apartados a), b) y, en su caso, del certificado de exención reseñado en el párrafo segundo del apartado c), los solicitantes que lo hubieran presentado en alguna de las anteriores convocatorias de ayudas para la realización de cursos de portugués cofinanciados por la Presidencia de la Junta de Extremadura, siempre que no hayan sufrido variaciones y lo hagan constar en la forma establecida en el Anexo II de esta convocatoria.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña de los documentos señalados, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n., 0680 Mérida), en las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración de los proyectos.

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios de baremación:

a) Cofinanciación procedente de entidades ajenas a la Junta de Extremadura, para la realización de actividades complementarias y/o para la adquisición y entrega de material didáctico a los alumnos: De 0 a 3 puntos.

b) Cualificación del profesor: De 0 a 2,5 puntos. A estos efectos se valorará:

En primer lugar, entre 0 y 2 puntos en total:

— Ser licenciado en Filología Portuguesa: 1,5 puntos.

— Estar en posesión del Título de Portugués del Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas o del Título DUPLE del Instituto Camoes: 1 punto.

— Experiencia como profesor de cursos de portugués: Hasta un máximo de 1 punto.

En segundo lugar, entre 0 y 0,5 puntos: Estar en posesión de un Título que acredite la aptitud pedagógica del profesor, siempre que se cumpla alguno de los requisitos anteriores.

c) Calidad de la enseñanza en atención al programa docente: De 0 a 2,5 puntos.

d) La especialidad del curso en relación con los colectivos profesionales a los que va dirigido, consignado en el modelo de solicitud: De 0 a 2 puntos.

Se entiende por actividad complementaria todo tipo de actuación que favorezca el conocimiento de la lengua y cultura portuguesa (visitas culturales, intercambios, exposiciones...) relacionadas con la realización del curso y excluidos los gastos del profesor.

Artículo 9. Criterios de adjudicación.

1. Las ayudas se adjudicarán a los cursos que hayan obtenido mayor valoración según los criterios establecidos en el artículo anterior, teniendo en cuenta las aplicaciones presupuestarias y que sólo podrá subvencionarse un curso por localidad, salvo en el caso de localidades de más de 50.000 habitantes en los que podrán aprobarse hasta dos cursos.

2. Realizada la adjudicación de acuerdo con el anterior criterio, y en el caso de quedar remanentes y solicitantes, las ayudas restantes se adjudicarán, hasta el límite de cada una de las aplicaciones presupuestarias, a aquellos cursos que hayan obtenido mayor valoración, pudiéndose incrementar en este supuesto, en uno, el número total de cursos a impartir por localidad. Si continuase habiendo remanentes y solicitantes se procederá de idéntico modo.

3. En caso de empate en la valoración del curso, los criterios para la adjudicación de la ayuda serán por su orden los siguientes:

— Cursos en localidades que no lo tuvieran adjudicado.

— Cursos solicitados por Ayuntamientos o entidades locales menores.

— Cursos en localidades de mayor población.

— Cursos que cuenten con mayor financiación externa para la realización de actividades complementarias y/o entrega de material, debidamente acreditada.

— Sorteo, en caso de persistir el empate.

Artículo 10. Valoración, propuesta y resolución de concesión de ayudas.

1. Transcurridos los plazos de subsanación de solicitudes, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, ésta, a través del órgano instructor formulará la propuesta de resolución al Secretario General.

3. Vista la propuesta de resolución, el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de 3 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta Orden de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa, será motivada de conformidad con los criterios de valoración establecidos, e incluirá la relación de todos los cursos de portugués seleccionados, con indicación de los beneficiarios y de la cuantía concedida. Además, en la resolución se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a los beneficiarios.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Aceptación de la ayuda.

1. Los beneficiarios de la ayuda, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación individual de la resolución de concesión, deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda con las obligaciones que conlleva o la renuncia a la misma, en los términos del Anexo que se publicará con la resolución.

2. En caso de que el beneficiario no formule la aceptación expresa de la ayuda en el plazo referido, se considerará que renuncia a la ayuda aprobada, lo que será declarado mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa.

3. En el supuesto de renuncia, el importe de la ayuda se otorgará a aquel o aquellos cursos de portugués que hubiesen obtenido más puntuación dentro de los no seleccionados inicialmente, según los criterios de valoración y, en su caso, de adjudicación establecidos, y teniendo en cuenta la aplicación presupuestaria.

La resolución que lo acuerde se notificará al interesado o interesados que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su recepción, deberá cumplir con la obligación del apartado 1. En caso contrario, o cuando se formule renuncia expresa, se procederá del mismo modo con el siguiente o siguientes proyectos que hubiesen obtenido más puntuación.

Artículo 12. Nombramiento y cambio del profesor.

1. Los beneficiarios de la ayuda en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y en los términos del Anexo que se publicará con la resolución, deben remitir el nombramiento del profesor del curso indicado en la solicitud.

2. El cambio del profesor o de la localidad de realización del curso deberá ser aprobado mediante resolución motivada del Secretario General, que agotará la vía administrativa.

La solicitud de cambio del profesor, que deberá justificarse, habrá de acompañarse de:

— Declaración jurada de la renuncia a impartir el curso de portugués, realizada por el profesor del curso.

— Fotocopia compulsada del DNI, del pasaporte o documento que acredite la identidad del nuevo profesor que se propone para impartir el curso.

— Curriculum vitae del nuevo profesor.

La aprobación del cambio quedará supeditada a una nueva valoración de la solicitud conforme a los criterios establecidos.

Si la puntuación así obtenida fuera inferior a la exigida para la obtención de la ayuda podrá ocasionar la pérdida del derecho a su percepción. En este supuesto se procederá de acuerdo a lo establecido para el supuesto de renuncia en el artículo 11.2.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas a cada curso de portugués en el marco de la presente Orden de convocatoria son compatibles con otras ayudas de cualquier Administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que el beneficiario pueda obtener para el mismo curso de portugués, siempre que figuren en la solicitud o sean comunicadas en los términos establecidos en el artículo 14.d), con las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria en esta materia y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de la ayuda otorgada a cada curso no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas antes de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y antes del pago de la misma.

b) Realizar el curso de portugués de acuerdo con el proyecto aprobado en los plazos, requisitos y condiciones que se establecen en el Decreto 58/2005, de 15 de marzo, en la presente Orden de convocatoria y en la resolución que apruebe la concesión.

c) Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por escrito y con la suficiente antelación, cualquier cambio en las condiciones de realización del curso, especialmente la modificación del profesorado o localidad de impartición. La modificación, que deberá ser aprobada por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante resolución, agotará la vía administrativa.

d) Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura la obtención de otras ayudas, ingresos o matrículas del alumnado que financien los cursos subvencionados, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la realización del curso.

e) Incorporar en cualquier soporte gráfico que se realice con motivo del curso objeto de la ayuda, el logotipo del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas de la Junta de Extremadura según las prescripciones de su manual de identidad corporativa, así como las indicaciones y logotipos establecidos por la normativa comunitaria en relación con el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal para el periodo 2007-2013.

Además, las entidades locales beneficiarias de las ayudas están obligadas a recoger la publicidad institucional de la Junta de Extremadura en los términos de los artículos 3 y siguientes del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

f) Justificar ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura la realización del curso de portugués en los plazos y formas, requisitos y condiciones que se establecen en el Decreto 58/2005, en la presente Orden de convocatoria y en la resolución que apruebe la concesión de la ayuda.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y de control financiero del curso objeto de la ayuda, que puedan realizar en cualquier momento la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura o los órganos competentes autonómicos, estatales o comunitarios, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar y, en su caso, poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura todos los justificantes originales de gastos durante los cinco años siguientes a su realización.

Artículo 15. Justificación de la realización del curso de portugués.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización del curso de portugués objeto de la ayuda, presentando los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa que deberá incluir:

— Fondos con los que se financia y relación de los gastos realizados en la ejecución del curso de portugués.

— Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten los gastos realizados en la ejecución del curso, en especial los que justifiquen la realización de la actividad complementaria y/o la entrega del material didáctico por el importe total presupuestado en la solicitud.

— El pago de los honorarios del profesor del curso, que incluya la cantidad percibida y el número de horas impartidas. Esta acreditación se podrá efectuar mediante recibo firmado por el profesor o nóminas, o fotocopias compulsadas de las mismas, en el caso de haberse formalizado contrato laboral entre el beneficiario y el profesor.

— Declaración jurada del beneficiario o representante legal haciendo constar que todos los gastos han sido efectuados con ocasión de la realización del curso subvencionado.

b) Memoria Final, donde figuren, al menos:

— Resumen del desarrollo del curso, indicando expresamente el número inicial y final de alumnos.

— Valoración del curso por parte del alumnado.

— Fotografías y, en su caso, documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias de publicidad institucional del artículo 14.e).

— En su caso, Informe justificativo de las actividades complementarias llevadas a cabo y del material entregado.

c) De no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado c) del artículo 6.3, o habiéndola dado se hubiera revocado posteriormente, se aportarán los certificados originales o sus fotocopias compulsadas, expedidos por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten respectivamente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas.

En otro caso, la información relativa a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se solicitará de oficio por el órgano instructor de las ayudas.

2. En los cursos de 40 horas, la documentación del apartado anterior deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la finalización del curso, y en todo caso, antes del 5 de diciembre del año 2008.

3. En los cursos de 90 horas, los Ayuntamientos y Entidades locales menores deben presentar:

a) Antes del 5 de diciembre del año 2008:

— La justificación del pago al profesor, referida, al menos, a las 45 primeras horas.

— La Memoria Intermedia, que incluirá fotografías y, en su caso, documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias de publicidad institucional del artículo 14.e).

b) Antes del 15 de junio del año 2009:

— Cuenta Justificativa que deberá incluir el pago al profesor de las restantes horas, hasta las 90 horas de duración del curso.

— La Memoria Final.

Artículo 16. Pagos.

1. Presentada dentro de plazo toda la documentación indicada en el artículo anterior y comprobado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas, el Secretario General, a propuesta del Jefe del Servicio de Acción Exterior, dictará resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. En el caso de que el número total de horas impartidas por curso fuera inferior a las establecidas en la presente convocatoria para cada una de las modalidades de cursos de portugués, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada.

Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando el número total de horas por curso no alcanzara el 75% de las horas establecidas, salvo causas de fuerza mayor.

3. El pago de la ayuda se realizará de una sola vez.

4. En el caso de los cursos de 90 horas el pago de la totalidad de la ayuda se llevará a cabo una vez presentada y comprobada la documentación relativa, al menos, a las primeras 45 horas del curso.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En el supuesto de que el beneficiario incumpla las obligaciones y condiciones establecidas en el Decreto 58/2005, de 15 de marzo, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda, el Secretario General de Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta del Jefe del Servicio de Acción Exterior, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución, que agotará la vía administrativa, podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, la obligación de reintegrar los anticipos o las ayudas percibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si pretendiera la impugnación de esta Orden un Ayuntamiento o una entidad local menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, con carácter potestativo podrá presentar requerimiento ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su presentación no obtuviera contestación.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana