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PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN

28/05/2008
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Orden de 20 de mayo de 2008 por la que se aprueba la convocatoria de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de la protección de los consumidores en Extremadura (DOE de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSOS ÁMBITOS DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN EXTREMADURA.

El Decreto 44/2008, de 28 de marzo, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo, dedicando el Capítulo I del Título II a la regulación de las ayudas en la modalidad de becas relacionadas con acciones y actividades de investigación en materia de consumo.

Para este tipo de ayudas, el citado Decreto configura como procedimiento general de concesión, el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica mediante Orden de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Consecuentemente, con objeto de promover la investigación en el marco del estudio, desarrollo, asesoramiento e información en problemas emergentes de la sociedad de consumo, surge la necesidad de convocar becas de investigación que permitan el análisis y reflexión sobre distintas líneas de estudio.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el marco del citado Decreto 44/2008, de 28 de marzo, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y características de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, con sujeción a las bases reguladoras que se establecen en el Capítulo I del Título II del Decreto 44/2008, de 28 de marzo, dos becas de investigación, según el desglose que se señala en la relación que figura como Anexo I en la presente Orden, en el que se señalan las titulaciones universitarias requeridas en cada caso.

2. La presente convocatoria y el procedimiento que de ella deriva, se sujetan en todos sus términos al Decreto indicado, en el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la protección de los consumidores.

3. La condición de becario no establecerá relación laboral con la Junta de Extremadura durante el disfrute de la beca ni a su extinción, y tampoco constituirá mérito, ni otorgará derecho preferente alguno para el ingreso o contratación en la Administración Pública.

4. El disfrute de las becas abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiéndose renovar desde ese momento por años naturales sucesivos, hasta un máximo de tres adicionales, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la beca, no se consideren agotadas las líneas de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria. La prórroga de las becas en ningún caso alterará su naturaleza.

5. El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva.

6. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 44/2008, de 28 de marzo.

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinan 16.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.03.443B.481.00, Superproyecto-2008020039003, Proyecto 200802003001100 de los presupuestos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2008.

2. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de 1.400 euros, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Además de la dotación señalada en el apartado anterior, los becarios podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias y el régimen de pagos se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.

4. Para futuras anualidades, las cuantías de las becas se actualizarán respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán optar a estas becas las personas mayores de edad que reúnan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados con la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Poseer la titulación universitaria que se requiere para cada tipo de las becas convocadas.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de la labor de investigación.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo II de esta Orden, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Podrán presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta (Plaza del Rastro, s/n., de Mérida) y en las restantes oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

3. A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:

3.1. Currículum vitae de la persona que lo solicita, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas, cursos realizados y experiencia profesional relacionados con las titulaciones exigidas en cada convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

3.2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI del solicitante.

b) Cuando se trate de aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. Los familiares, deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea con el que existe el vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge, y en su caso, del hecho de que el solicitante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Título académico o, en caso de no disponer aún del mismo, copia autenticada de certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonado los correspondientes derechos de expedición e impresión.

d) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención. Debe figurar, igualmente, la calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio.

e) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

f) En caso de no residir en Extremadura, documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 3.a).

3.3. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según modelo incluido en el Anexo III.

3.4. De no prestar autorización al órgano gestor de la beca para que solicite y recabe de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, habrá de aportarse, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, certificado original o en fotocopia compulsada que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

En caso de solicitar más de una beca, se podrá adjuntar dicha documentación en una sola instancia indicando qué documentación corresponde a cada beca.

Artículo 5. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

A los aspirantes cuya solicitud y/o documentación aportada adoleciera de algún defecto, se les requerirá individualmente para que en un plazo de diez días efectúen la subsanación que proceda, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el plazo máximo de quince días hábiles desde que terminen los plazos de subsanación de errores, se expondrá en los lugares indicados en el párrafo anterior la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 6. Comité de selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes se constituirá un Comité de Selección constituido por los siguientes miembros:

— Presidente: Director General de Consumo.

— Vocales: Dos miembros de la Dirección General de Consumo con rango de Jefe de Servicio y/o Sección.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Consumo.

La Comisión de Selección podrá actuar auxiliado con personal especializado en las materias objeto de la presente convocatoria.

2. El Comité de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. El Comité de Selección resolverá cuantas dudas se deriven de la aplicación de la presente Orden.

Artículo 7. Órganos competentes y procedimiento de selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Director General de Consumo, correspondiendo al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura la resolución de la presente convocatoria.

2. El procedimiento de selección consta de dos fases: valoración de méritos y entrevista personal.

3. Los criterios de evaluación de los méritos son los establecidos en el artículo 16 del Decreto 44/2008, de 28 de marzo, en relación con el ámbito de la convocatoria.

El resultado de la valoración será publicado en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, otorgándose un plazo de siete días naturales para efectuar reclamaciones.

4. Los solicitantes que, en cada beca de investigación, obtengan mayor puntuación en la fase de valoración de méritos, hasta un máximo de 5 aspirantes, serán convocados por la Comisión de Selección para efectuar una entrevista personal, en la fecha y lugar que se indique en la resolución que se dicte al efecto. En esta entrevista se podrá otorgar una puntuación máxima de 5 puntos y en ella se valorará la aptitud de los aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la convocatoria.

5. Resultarán beneficiarios de cada una de las becas los solicitantes que obtengan la mayor puntuación en las dos fases indicadas anteriormente. El resto, hasta un máximo de 4 aspirantes, pasará a formar parte de las listas de espera que se señalan en el artículo 22 del Decreto 44/2008, de 28 de marzo.

Artículo 8. Resolución.

1. Terminada la valoración, el Comité de Selección hará público su resultado en el Tablón de anuncios de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, detallando la lista provisional con las conclusiones de la baremación efectuada a cada solicitante. La lista incluirá dos relaciones separadas: una primera, con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto. Para efectuar reclamaciones se concederá un plazo de 10 días naturales.

2. Transcurrido dicho plazo, el Comité de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará informe que remitirá al Director General de Consumo a los efectos de que elabore la correspondiente propuesta de resolución.

3. A la vista de la propuesta de resolución, el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la recepción de aquélla, que pondrá fin a la vía administrativa. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas.

Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de las becas se publicará en el tablón de anuncios de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación de las solicitudes formuladas por silencio administrativo.

5. La eventual renovación de las becas se hará por resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta del Comité de Selección, que la elevará a través del Director General de Consumo.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los aspirantes seleccionados, además del resto de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Decreto 44/2008, de 28 de marzo, deberán aportar en el plazo de diez días desde la notificación de la Resolución la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que sea incompatible con la labor de investigación.

b) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

c) Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario alguno o haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas (Anexo IV).

d) Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda o de haber renunciado a la ayuda o beca que estuviera percibiendo, conforme al Anexo V de esta Orden.

e) Copia compulsada de póliza de seguro individual de accidente, intervención quirúrgica hospitalización y fallecimiento.

2. Los aspirantes seleccionados llevarán a cabo sus tareas en las dependencias de la Dirección General de Consumo, en las condiciones de tiempo y lugar que se indiquen.

3. Los beneficiarios se comprometen a realizar las tareas investigadoras objeto de las becas.

En caso de incumplimiento de esta obligación, el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, previo informe de la Comisión de Seguimiento, y con audiencia del interesado, podrá acordar dejar sin efecto la beca que corresponda y ordenar, en su caso, el reintegro de las dotaciones económicas percibidas por el beneficiario que procedan.

4. Los beneficiarios deberán entregar a su tutor, antes del 31 de diciembre del ejercicio en que hayan de finalizar las respectivas becas de investigación, una Memoria Final de las investigaciones y tareas formativas realizadas.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria.

En todo aquello no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 44/2008, de 28 de marzo.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.

Anexos

Omitidos.

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