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  • EDICIÓN DE 28/05/2008
 
 

MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCIÓN

28/05/2008
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Orden de 19 de mayo de 2008 por la que se establece la relación de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría identificativa en Extremadura (DOE de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE MATERIALES DE BASE PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCIÓN DE LA CATEGORÍA IDENTIFICATIVA EN EXTREMADURA.

El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales de reproducción, establece el procedimiento y los requisitos que han de cumplir los materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización en orden a garantizar a los utilizadores intermedios y finales tanto la identidad como el valor genético de dichos materiales.

En el artículo 3 del citado Real Decreto se establece que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados se efectuará por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Es por todo ello que, en virtud de las competencias conferidas, DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

Se establece en el Anexo de la presente Orden el listado, aprobado por esta Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 20 de octubre de 2005 y la Orden de 19 de diciembre de 2006 por la que se establece la relación de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados en Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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