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SUBVENCIONES PARA EL ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

28/05/2008
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Orden de 16 de mayo de 2008 por la que se convocan subvenciones para el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación dirigidas a familias extremeñas con alumnado escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN DIRIGIDAS A FAMILIAS EXTREMEÑAS CON ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Junta de Extremadura ha sido pionera en considerar como exigencia ineludible de la Educación del siglo XXI el capacitar a nuestros jóvenes para desenvolverse en la sociedad del conocimiento, al tiempo que supo ver las potencialidades que las tecnologías de la información y la comunicación ofrecen en el proceso de aprendizaje de los alumnos. De esta forma, los centros educativos públicos extremeños disponen de una amplia dotación tecnológica que los ha convertido en referente nacional e internacional.

La Consejería de Educación ha realizado en estos últimos años un notable esfuerzo para incorporar las tecnologías de la información y la comunicación en el modelo educativo extremeño incorporando, además del equipamiento tecnológico, aplicaciones, herramientas y recursos educativos a través del portal educativo extremeño Educar.ex (Rayuela, Banco de Recursos Digitales, Avanza, Portales Web de los centros educativos, etc.). El acceso a las tecnologías de la información y la comunicación permite una mayor calidad del proceso de aprendizaje de los alumnos y una mejor consecución de los fines educativos propuestos.

El acceso a la información que supone Internet, así como a las diferentes aplicaciones, herramientas y recursos educativos que la Consejería pone a disposición de la Comunidad Educativa establece claras diferencias entre quienes disponen de dicho acceso y los que no. Una educación de nuestro tiempo, para poder mantener los parámetros calidad y equidad, ha de permitir el acceso de todos a los beneficios de los sistemas tecnológicos actuales.

Por otro lado, potenciar la comunicación entre los centros y las familias es fundamental para conseguir un mejor rendimiento académico de los alumnos, mejorar la convivencia en los centros y prevenir conflictos escolares. Es evidente, sobre todo en los niveles de secundaria, que el hecho que los padres puedan estar puntualmente informados de todo cuanto acontece relativo al progreso académico de su hijo y a su comportamiento en el centro puede contribuir de forma muy importante a anticipar las medidas necesarias que impidan actitudes negativas o de fracaso escolar. Facilitar el acceso permitirá una mayor participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos, una mayor comunicación entre éstas y los centros educativos y una mejor conciliación de la vida familiar y laboral.

Considerando que una parte importante del proceso educativo se desarrolla en el hogar, desde la Administración Educativa se han de paliar las trabas económicas que impidan el acceso de los alumnos y sus familias, especialmente las menos favorecidas, a los beneficios de las tecnologías de la información y la comunicación. Al mismo tiempo dotaremos a los hogares de nuestros alumnos de una nueva herramienta que contribuirá a facilitar y mejorar el proceso educativo, al tiempo que ofrece un nuevo vehículo de comunicación con los centros escolares.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 12.1 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Por Decreto 92/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas. El Capítulo V del Título I del citado Decreto contiene las ayudas para el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación dirigidas a las familias extremeñas con alumnado escolarizado en la etapa de educación secundaria obligatoria en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones públicas, para el año 2008, destinadas a fomentar la presencia de equipos informáticos y su conexión a Internet por banda ancha en los hogares extremeños del alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, serán los siguientes:

— Para la adquisición de equipos informáticos, por un importe total de 1.629.090 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.02.423A.789.00, Superproyecto 2008.13.02.9003 y Proyecto 2008.13.02.0006.

— Para la contratación de Internet por banda ancha, por un importe total de 543.030 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.02.423A.489.00, Superproyecto 2008.13.02.9003 y Proyecto 2008.13.02.0006.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. A los efectos de la presente Orden se consideran actividades subvencionables:

a) La adquisición de equipo informático consistente en un ordenador compuesto al menos por una CPU, un monitor, teclado y ratón, a los que podrá sumarse la impresora, escáner y cualquier otro periférico o componente. Dichos equipos adquiridos tendrán en total un valor global de compra, a precio de mercado, mínimo de 300 euros y máximo de 4.000 euros.

Todos los componentes del equipo informático serán nuevos y de primer uso. Asimismo, deberán permitir el correcto funcionamiento del sistema operativo LinEx 2006 o superior.

No es obligatoria la compra de software junto con la compra del ordenador, el usuario puede disponer ya de una licencia de uso. El software debe ser original y contar con la correspondiente licencia de uso. En todo caso, el ordenador deberá tener instalado, al menos, LinEx 2006 o superior, si bien se permitirá que además pueda incorporar cualquier otro sistema operativo que deberá disponer de la correspondiente licencia original.

b) La permanencia durante un período mínimo de doce meses de la conexión a Internet por banda ancha en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contratado en la modalidad de tarifa plana, debiendo ser la efectividad del alta de la conexión, posterior a la publicación la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Se entenderá por conexión a Internet por banda ancha, aquella cuya velocidad nominal sea igual o superior a 1Mbps en el sentido Internet a usuario.

Se entenderá por tarifa plana aquella que permita conectarse al usuario, con un coste fijo prefijado, durante 24 horas al día, los siete días de la semana y sin limitación de volumen de transferencia de datos.

2. Se podrá solicitar subvención para:

a) La adquisición de equipo informático y la conexión a Internet por banda ancha durante un periodo mínimo de doce meses.

b) La conexión a Internet por banda ancha por un periodo mínimo de doce meses.

3. No se podrá obtener subvención para la adquisición de equipo informático si no se solicita y se concede la subvención para la conexión a Internet por banda ancha.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y se comprometan a realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Tener hijos o menores a su cargo que convivan en su domicilio, escolarizados en educación secundaria obligatoria en un centro público ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación, en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, a lo determinado en dichos procesos.

Se entenderá por escolarización en la etapa de educación secundaria obligatoria si el alumno está matriculado en algún curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria en el momento de presentar la solicitud o va a estarlo en el curso 2008/09.

2. Sólo se podrá optar a una subvención por unidad familiar, independientemente del número de hijos o menores a su cargo escolarizados en educación secundaria obligatoria. Una vez concedida la subvención, ningún miembro de la unidad familiar podrá ser beneficiario de otra para la compra de equipo informático en el marco de estas ayudas, si bien sí podrá solicitar la subvención para la conexión a Internet por banda ancha en las convocatorias de los años que tenga un hijo o menor a su cargo escolarizado en la etapa de educación secundaria obligatoria en un centro público.

3. La conexión a Internet subvencionada al amparo de la presente Orden no podrá estar afecta a fines mercantiles, profesionales u otros distintos de uso familiar doméstico que pudiera desarrollar el solicitante.

4. El equipo informático y la conexión a Internet se instalarán en el lugar de residencia del solicitante que deberá coincidir con el domicilio habitual del alumno matriculado en un centro público, en la etapa de educación secundaria obligatoria.

5. A los efectos de la presente convocatoria, la unidad familiar se define como la agrupación de personas que conviven en un mismo domicilio y se encuentran relacionadas por vínculos de:

— Matrimonio o unión de hecho.

— Parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.

— Situación derivada de acogimiento familiar o preadoptivo.

6. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas integradas en una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga en vigor un contrato de conexión a Internet de las características determinadas en esta Orden, o se haya dado de baja de un contrato de esas características en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

No obstante, sí podrán beneficiarse de las ayudas aquellos que habiendo sido beneficiarios de la subvención que prevé la presente Orden para la conexión a Internet, la solicitaran en ulteriores convocatorias y cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Adquirir el equipo informático para el cual solicitó la subvención.

b) Contratar el acceso a Internet por banda ancha para el cual solicitó subvención regulada en la presente convocatoria, con la obligación de permanecer en el servicio al menos doce meses desde la fecha de alta o prorrogar dicho periodo por otros doce meses en caso de obtener la subvención para la conexión a Internet por banda ancha en posteriores convocatorias.

c) Utilizar el equipo informático, durante un periodo no inferior a dos años, y la conexión a Internet para favorecer el proceso de aprendizaje de los hijos o menores a su cargo que conviven en el domicilio familiar, y la comunicación con los profesores a través del módulo de seguimiento de la plataforma Rayuela.

d) Justificar, mediante facturas o documentos acreditativos la adquisición y la realización de los pagos del equipo informático y/o del servicio de conexión a Internet por banda ancha en los plazos establecidos en la presente Orden.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 6. Gasto subvencionable.

Se consideran gastos subvencionables los relativos al pago de la compra de equipo informático de las características determinadas en estas bases reguladoras, desde la convocatoria hasta la terminación del plazo a que se refiere el artículo 16.1 de esta Orden, y/o el correspondiente al servicio de conexión a Internet por banda ancha que se devengue hasta el periodo mínimo de permanencia en el mismo, fijado en doce meses computables desde la fecha de efectividad del alta o desde la concesión de las sucesivas ayudas, en su caso.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención, concedidas con el fin de facilitar e incentivar su acceso a los servicios y tecnologías de la información, sin que la suma de las subvenciones percibidas pueda superar el coste de la actividad que se incentiva.

2. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

La subvención del equipo informático será por importe de 300 euros y para la conexión a Internet de banda ancha en la cuantía de 100 euros. El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso los 400 euros en el caso de que se acceda a la subvención para equipo informático y conexión a Internet.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas por la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Renta anual de la unidad familiar:

— Niveles de renta disponible iguales o inferiores al indicador público de renta a efectos múltiples (I.P.R.E.M.): 9 puntos.

— Niveles de rentas disponible superiores al indicador público de renta de efectos múltiples que no superen el doble del mismo: 6 puntos.

— Niveles de rentas disponible superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples y que no superen el triple del mismo: 3 puntos.

— Niveles de rentas disponible superiores al triple del indicador público de renta de efectos múltiples y que no superen el cuádruple del mismo: 1 punto.

— Niveles de rentas superiores al cuádruple del indicador público de renta a efectos múltiples: 0 puntos.

b) Por escolarización en un centro educativo público de una localidad distinta a la de la residencia habitual del alumno, por no tener ésta centro de Educación Secundaria Obligatoria:

2 puntos.

c) Por cada hijo, por encima de uno, escolarizado en educación secundaria obligatoria:

1 punto.

d) Por cada hijo escolarizado en una etapa educativa no universitaria, además de los escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria: 0,5 puntos.

2. Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios de prioridad, se dirimirán aplicando, en el orden que se indica, y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:

1.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado a).

2.º. Tener la condición de familia numerosa.

3.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado b).

4.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado c).

5.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado d).

Finalmente y si se mantiene la igualdad entre solicitudes, se resolverá la misma mediante la menor cuantía de renta disponible de la unidad familiar.

3. En el caso de que no se puedan atender todas las solicitudes, tendrán prioridad aquellas que soliciten subvención para la adquisición de equipo informático y conexión a Internet por banda ancha.

Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la Dirección General de Política Educativa.

2. Para la evaluación de las solicitudes y selección de los beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Política Educativa o persona que designe, y seis funcionarios de la Consejería de Educación, actuando uno de ellos como Secretario. Dichos miembros serán nombrados por el órgano titular de la Consejería de Educación y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión de Selección formulará el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar los datos que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Artículo 13. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de Educación, y podrán ser presentadas en los Registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 14. Documentación a presentar.

Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación, en documentos originales o copias compulsadas:

a) Original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia o equivalente en el que figure el domicilio familiar.

b) Autorización, según el modelo del Anexo III, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar.

Dicha autorización no es obligatoria. En el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar.

Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

c) Certificado de matrícula de los centros en los que se encuentran matriculados los hijos o menores al cargo de la unidad familiar, con indicación de la etapa educativa y curso.

d) Si procede, fotocopia compulsada del Título Oficial de Familia Numerosa en vigor.

e) Declaración jurada de que el equipamiento informático y la conexión a internet por banda ancha no va a estar afecta a fines mercantiles y/o profesionales y se utilizará para favorecer el proceso de aprendizaje de los alumnos y la comunicación con los centros educativos.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria será el órgano titular de la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, mediante transferencia bancaria, en un solo pago tras la resolución de concesión de las subvenciones no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, y tras el cumplimiento de los siguientes requisitos en el plazo de treinta días siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento.

Para ello, y en el plazo indicado en el párrafo anterior se entregará en los organismos establecidos en el artículo 13.2 el modelo que figura en el Anexo II debidamente cumplimentado adjuntándose los siguientes documentos:

a) Original o fotocopia compulsada de la factura o documento de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil, de la adquisición y pago del equipo informático. En dicho documento deben aparecer reflejados, al menos, los siguientes datos: Nombre y CIF de la empresa vendedora, nombre y NIF del adquirente que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención, fecha de compra, importe y características del equipo.

b) Original o fotocopia compulsada de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil de la contratación del servicio de conexión a Internet por banda ancha, emitido por el operador de telecomunicaciones que estando legalmente habilitado para ello sea seleccionado por el beneficiario. En dichos documentos deberán figurar, al menos, los siguientes datos: nombre y CIF de la empresa prestadora del servicio, nombre y NIF del adquirente que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención, fecha de alta del servicio y su duración, importe y características del contrato de acceso a Internet por banda ancha.

En el caso de que la factura o documento justificativo no refleje la contratación del servicio por al menos un año, será necesario una declaración jurada del solicitante por la cual se compromete a mantenerse en el citado servicio durante el período referido.

c) Documento de Alta de Terceros debidamente diligenciado. En caso de encontrarse dado de alta habrá de indicarse expresamente esta circunstancia.

2. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. Transcurridos los plazos a que se refiere el apartado primero sin haberse cumplimentado dichos requisitos se perderá el derecho al cobro de la subvención.

Artículo 17. Justificación de la realización de la actividad.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del plazo de doce meses en los que debe permanecer activa la conexión a Internet por banda ancha objeto de subvención, habrán de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto.

2. La cuenta justificativa del gasto, ajustándose al modelo que establece el Anexo IV, deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los gastos correspondientes a las cuotas mensuales del servicio de conexión a Internet por banda ancha que se hayan devengado durante el período mínimo de permanencia en dicho servicio.

La cuenta justificativa del gasto se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Original o fotocopias compulsadas de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, justificativos de los citados gastos.

b) Original o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la realización de los pagos de los referidos gastos (extracto bancario, orden de transferencia...) al operador de telecomunicaciones que le haya prestado el servicio en ese periodo.

3. La no justificación en tiempo y forma será causa de reintegro de la subvención percibida.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando concurra alguna de las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de reintegro se atenderá, en todo caso, al principio de proporcionalidad.

En el caso de insuficiente justificación del destino de las cantidades percibidas se efectuará en cantidad igual a la no justificada.

Disposición final. Autorización.

Se faculta al Director General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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