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CUERPO DE FARMACÉUTICOS

28/05/2008
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Decreto 75/2008, de 23 de mayo, del Consell, por el que se reestructuran las funciones y servicios de los puestos pertenecientes al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares al servicio de la Sanidad Local y se crean los puestos de farmacéuticos de salud pública (DOCV de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 75/2008, DE 23 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LOS PUESTOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE FARMACÉUTICOS TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL Y SE CREAN LOS PUESTOS DE FARMACÉUTICOS DE SALUD PÚBLICA

Antecedentes legales La Sanidad Local, y con ella los farmacéuticos titulares a cuyo servicio siempre han estado desde hace más de un siglo, ha sufrido profundas y sucesivas transformaciones que, en conjunto, también inciden de lleno en el contenido de este decreto.

Los farmacéuticos titulares, anteriormente denominados inspectores farmacéuticos municipales, han tenido, hasta su transferencia a las distintas Comunidades Autónomas, la condición de funcionarios técnicos del Estado, dependientes del Ministerio de Sanidad, al servicio de la sanidad local, pertenecientes al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, con escalafón propio.

El Estado clasificó los distintos municipios o agrupaciones en Partidos Farmacéuticos, figurando al frente de cada uno de ellos un farmacéutico titular, excepto en las capitales de provincia y las localidades que disponían de centros secundarios de sanidad.

La creación de la figura del farmacéutico titular data de principios del siglo pasado, referenciada en la Ley de Bases de Sanidad, de 25 de noviembre de 1944, dentro del modelo sanitario que propone funciones sanitarias de carácter preventivo y enfocadas a la comunidad.

Por Decreto de 27 de noviembre de 1953 se aprobó el Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, al que están sometidos los farmacéuticos titulares.

La Ley 8/1987, de 4 de diciembre, de la Generalitat, del Servicio Valenciano de Salud, atribuye a este organismo las funciones y servicios de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local.

La Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece que se procederá a la reestructuración de las funciones y servicios de los puestos pertenecientes al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares al servicio de la Sanidad Local, que se incorporen a la conselleria de Sanidad, contemplándose, entre otras funciones, las de salud pública, tradicionalmente asignadas a su titulación y concordantes con las necesidades actuales de salud de la población.

En la disposición adicional segunda de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, se establece que “se declaran a extinguir las plazas de los farmacéuticos titulares al servicio de la sanidad local transferidas a la Generalitat.

Los funcionarios de carrera con plaza en propiedad o destino provisional en la Comunitat Valenciana, y titulares de oficina de farmacia, pertenecientes a este cuerpo, conservarán todos sus derechos y deberes (...) y continuarán ejerciendo sus funciones de salud pública mientras permanezcan en sus destinos actuales”.

Así mismo, la disposición adicional cuarta explica la forma de realizar dicho proceso de amortización de plazas: “La extinción de las plazas de farmacéutico titular ocupadas por personal interino se iniciará una vez finalizado el primer proceso de selección de farmacéuticos de salud pública, en la medida que resulte necesario para dar lugar a éste. La amortización del resto de plazas se efectuará de forma escalonada en sucesivos ejercicios presupuestarios, (...) garantizando de este modo el más adecuado funcionamiento de los servicios de salud pública”.

Por último, en la disposición adicional tercera de la Ley de Salud Pública de la Comunitat Valenciana se prevé que “en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta Ley, el Consell, mediante Decreto, creará la categoría profesional de farmacéuticos de salud pública, con la naturaleza jurídica de funcionarios de instituciones sanitarias al servicio de la conselleria de Sanidad y adscritos a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, establecerá sus funciones, su plantilla inicialmente prevista y el procedimiento a seguir....” Marco territorial En cuanto al ámbito territorial, la Ley General de Sanidad de 1986 define el Área de Salud como el marco territorial de actuación de las distintas unidades de gestión, adaptándose a la Comunitat Valenciana mediante la Orden de 2 de mayo de 1986, de la conselleria de Sanidad y Consumo, la cual establece que las Áreas y Zonas de Salud sustituyan a las delimitaciones anteriores de Partidos Farmacéuticos y Veterinarios.

El Decreto 129/1988, de 16 de agosto, del Consell, dispone: “Los funcionarios técnicos al servicio de la sanidad local, farmacéuticos titulares, se incorporarán a los dispositivos de salud pública de su Área de Salud, en la forma que reglamentariamente se determine”.

En el mismo sentido, la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, establece la ordenación territorial de la Comunitat Valenciana en departamentos que sustituyen a las antiguas áreas, a los cuales los centros de salud pública se adaptan.

Organización y competencias Por último, en relación con la organización sanitaria y sus competencias, el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Sanidad, aprobado por el Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, mantiene la Dirección General de Salud Pública, al igual que en anteriores Reglamentos, asignando las competencias en materia de higiene de los alimentos a esta Dirección General. A su vez, la Orden de 27 de mayo de 2005, de la conselleria de Sanidad, desarrolla estas competencias, realizando estas funciones a través del Área de Seguridad Alimentaria y sus Servicios correspondientes.

Con respecto a la sanidad ambiental, la Ley de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en su disposición final quinta, establece que en el plazo de un año, desde la publicación de esta Ley, el Consell regulará la asignación, a la conselleria de Sanidad o a sus entidades autónomas, de las funciones y competencias previstas en esta Ley, en especial las referentes a sanidad ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g) de esta Ley.

Finalmente las materias de salud laboral están encuadradas en la Dirección General de Salud Pública a través del Servicio de Salud Laboral, y desarrolladas algunas de ellas en los departamentos de salud por los farmacéuticos titulares.

En virtud de lo anterior, oídas las entidades a que se refiere el 42 de la Ley del Consell, y cumplimentados los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de mayo de 2008, DECRETO Artículo 1. Objeto El presente decreto tiene por objeto la reestructuración de las funciones y servicios de los puestos de trabajo de farmacéuticos titulares al servicio de la sanidad local y la creación de puestos de trabajo de farmacéuticos de salud pública de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO I Reestructuración de las funciones y servicios de los puestos de trabajo del cuerpo de farmacéuticos titulares transferidos a la Comunitat Valenciana Artículo 2. Funciones, régimen jurídico y dependencia Los farmacéuticos titulares, funcionarios de carrera con plaza en propiedad o destino provisional en la Comunitat Valenciana, que permanezcan en el desempeño de su puesto sin integrarse en la nueva categoría de farmacéutico de salud pública, mantendrán las funciones y régimen jurídico y retributivo específicos del referido Cuerpo de la Sanidad Local, si bien en colaboración y coordinación con el centro de salud pública del que dependan y bajo la superior dirección, en su momento, de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.

El ámbito de actuación territorial se adaptará a la nueva estructura del mapa sanitario, consistente en su dependencia del centro de salud pública y del departamento gestionado por éste, sector y zona de salud.

Se les asignará la zona de salud que corresponda a la localidad principal del antiguo partido farmacéutico al que pertenecieran. Así mismo, se coordinarán estrechamente con el personal del centro de salud pública del cual dependan para la realización de sus funciones.

Artículo 3. Integración Los farmacéuticos titulares al servicio de la sanidad local que sean funcionarios de carrera con plaza en propiedad o con destino provisional en la Comunitat Valenciana podrán acceder a los procedimientos de integración en puestos de trabajo de farmacéutico de salud pública.

Los puestos de farmacéutico de salud pública se ofertarán a integración con carácter previo a los procesos de selección de personal de nuevo ingreso o de movilidad de dicha categoría. Los farmacéuticos titulares que opten a la integración podrán solicitar cualquiera de los destinos ofertados en el ámbito de toda la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

El personal que resulte integrado comunicará la fecha de incorporación, que en todo caso deberá producirse dentro del plazo de seis meses desde la resolución de integración, al menos con un mes de antelación.

No obstante, los farmacéuticos titulares que no hayan resultado integrados en alguna de las convocatorias al efecto, podrán solicitarla en cualquier momento, en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cualquier plaza vacante de farmacéutico de salud pública, excepto cuando el puesto se encontrara incluido en una convocatoria de selección o movilidad.

El personal que resulte integrado desde la situación de destino provisional obtendrá el puesto de trabajo de farmacéutico de salud pública con destino definitivo.

Artículo 4. Régimen de extinción de los puestos De acuerdo con la declaración a extinguir de los puestos de farmacéutico titular transferidos a la Comunitat Valenciana que se contiene en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, no se producirá la creación de nuevas plazas, convocatorias de nuevo ingreso ni concursos de traslados del referido cuerpo en dicho ámbito territorial, así como tampoco reingresos al servicio activo ni nombramientos de personal interino.

La extinción de los puestos de trabajo se producirá por amortización únicamente de aquellos que se encuentren vacantes. Se procederá a amortizar los puestos de trabajo que vinieran siendo desempeñados por funcionarios de carrera con destino definitivo en cuanto queden vacantes. Los puestos vacantes desempeñados por funcionarios de carrera con nombramiento provisional no se amortizarán hasta que por cualquier causa cese la situación de activo del funcionario sobre el puesto.

El crédito presupuestario liberado por la amortización de estos puestos de trabajo se destinará a la creación de puestos de farmacéutico de salud pública.

Los farmacéuticos titulares de la Comunitat Valenciana que pudieran encontrarse en situación de excedencia sin reserva de plaza podrán reingresar al servicio activo como farmacéuticos de salud pública, con las funciones y régimen jurídico inherentes a la nueva categoría.

CAPÍTULO II Farmacéuticos de salud pública Artículo 5. Creación y régimen jurídico Se autoriza la creación de la categoría de personal y puestos de trabajo de farmacéutico de salud pública, que se regirán por lo dispuesto en la Ley de la función pública de la Generalitat y normas que la complementan y desarrollan.

Tendrán la condición de personal sanitario, con las consecuencias que correspondan en cuanto a desarrollo reglamentario, ámbito de participación de los representantes de personal, selección y provisión, situaciones administrativas y cualquier otro referente a la gestión y resolución de sus asuntos. Por tanto, las competencias que el ordenamiento confiere a la conselleria competente en materia de función pública se entienden referidas, en cuanto a este personal, como el resto de personal sanitario, a la conselleria competente en materia de sanidad.

Artículo 6. Clasificación de los puestos Los puestos de trabajo de farmacéuticos de salud pública se clasificarán de naturaleza funcionarial, Administración Especial, grupo A, requisito de licenciatura en farmacia, y forma de provisión por concurso.

Serán funcionarios de instituciones sanitarias de la conselleria de Sanidad, y en su momento de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.

Artículo 7. Funciones De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, las funciones de las plazas de farmacéutico de salud pública estarán orientadas a la protección de la salud y a la prevención de la enfermedad, adecuándolas a las necesidades actuales de la población. En consecuencia, dentro del perfil de competencias al que capacita la titulación en farmacia, se desarrollarán funciones o actividades en materia de seguridad alimentaria, salud laboral, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, especialmente en el campo de la sanidad ambiental, y colaborarán en las actividades de los distintos niveles de atención farmacéutica mediante los mecanismos de coordinación que se establezcan en cada caso por los órganos competentes, especialmente por el órgano competente en materia farmacéutica.

El ejercicio de tales funciones se desarrollará en colaboración con el resto de profesionales sanitarios de salud pública, atendiendo a la necesaria intervención multidisciplinar, en la medida, igualmente, del perfil de competencias de cada titulación.

No obstante, aquellas funciones que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sólo pueden ser desempeñadas por personal farmacéutico, tales como la custodia y control de medicamentos, entre otras, serán realizadas por los farmacéuticos de salud pública y por los farmacéuticos titulares.

Artículo 8. Dependencia Los puestos de trabajo de farmacéutico de salud pública dependerán orgánica y funcionalmente de los centros de salud pública de los respectivos departamentos y, a través de éstos, dependerán de la conselleria de Sanidad, siendo su ámbito territorial de actuación el del centro de salud pública del cual dependan.

Artículo 9. Retribuciones Se creará el correspondiente grupo retributivo incluido en la tabla IX de Personal de Salud Pública, del catálogo de tablas retributivas del personal de instituciones sanitarias de la conselleria de Sanidad.

En estas tablas retributivas se incluirá el complemento específico que valore la dedicación exclusiva.

Artículo 10. Régimen de dedicación Estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y sus normas de desarrollo, para los puestos con dedicación exclusiva a la administración Pública.

En cualquier caso, los farmacéuticos de salud pública no podrán ser titulares de una oficina de farmacia, siendo asimismo incompatibles con el ejercicio de cualquier función profesional en las oficinas de farmacia.

Artículo 11. Plantilla La plantilla de farmacéuticos de salud pública, hasta en tanto se desarrollen todos los procesos selectivos, se irá constituyendo de forma escalonada en sucesivos ejercicios presupuestarios, garantizando de este modo el más adecuado funcionamiento de los servicios de salud pública.

La distribución de la plantilla será de forma proporcional a la carga de trabajo de los distintos centros de salud pública. En cualquier caso, se podrán crear plazas de farmacéutico de salud pública con independencia de la amortización de las plazas vacantes de farmacéutico titular, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 12. Selección La selección de los farmacéuticos de salud pública se realizará por medio de sucesivos procedimientos selectivos mediante concursooposición, en los que, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, se valorarán especialmente los servicios prestados como farmacéutico titular interino al servicio de la sanidad local de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con el Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales aprobado por Decreto de 27 de noviembre de 1953.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera En el anexo del presente decreto se relacionan los puestos de trabajo del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares que integran la plantilla vigente, así como la situación del funcionario que los ocupa: funcionario de carrera con destino definitivo, funcionario de carrera con destino provisional o funcionario interino.

Segunda Una vez finalizadas las convocatorias de selección de personal de nuevo ingreso para la provisión de plazas de farmacéuticos de salud pública, se creará una bolsa de trabajo para la cobertura interina de estos puestos de trabajo, que se regirá por la norma reguladora de la Bolsa de Trabajo de Salud Pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se realizará la primera convocatoria pública de concurso- oposición para provisión de los puestos de farmacéuticos de salud pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 23 de mayo de 2008 ANEXOS OMITIDOS

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