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ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

28/05/2008
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Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2009 (BOR de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL 2009

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, autoriza a la Consejería de Hacienda a regular mediante Orden el procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos para el año 2009.

A tal efecto se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las adecuaciones que la Consejería de Hacienda considere oportunas, en el marco del objetivo de Estabilidad Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2001 de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, modificadas por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo y Ley 15/2006, de 26 de mayo respectivamente.

Resultado de esta iniciativa y, con base en la habilitación a la que se refiere el párrafo anterior, se dicta la presente Orden en la que se regula el procedimiento de elaboración de los presupuestos, cuyas líneas de actuación o prioridades se deben establecer tomando como base:

a) La definición y concreción de los objetivos que se prevén alcanzar durante el ejercicio presupuestario.

b) Los recursos financieros previstos para financiar los programas de gasto.

c) La determinación de los programas concretos a ejecutar.

d) Las líneas de actuación, actividades y proyectos a incluir en cada programa que mejor se ajusten a los objetivos que se prevén alcanzar.

e) El establecimiento de indicadores, que permitan evaluar la consecución de los objetivos previstos en el ejercicio.

f) El establecimiento en los programas de gasto de indicadores que permitan evaluar el grado de consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

g) El cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria.

En consecuencia, y en virtud de las competencias que en esta materia corresponden a la Consejería de Hacienda, se dictan las siguientes normas para el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2009.

1.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

El procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2009 se enmarca en la técnica presupuestaria del Presupuesto por Programas, buscando una asignación más racional y eficaz de los gastos de acuerdo con los recursos financieros existentes.

1.1.- Ámbito de aplicación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, abarcarán:

a) A los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos y a la Administración General de La Rioja, cuyas secciones presupuestarias recogidas se detallan a continuación:

Sección Denominación

01 Parlamento.

03 Consejo Consultivo de La Rioja.

04 Administraciones Públicas y Política Local.

05 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

06 Salud.

07 Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

08 Educación, Cultura y Deporte.

09 Vivienda y Obras Públicas.

10 Servicios Sociales.

11 Deuda Pública.

12 Hacienda.

14 Presidencia.

15 Servicio Riojano de Salud.

16 Servicio Riojano de Empleo.

17 Instituto de Estudios Riojanos.

18 Instituto Riojano de la Juventud.

19 Industria, Innovación y Empleo.

b) A los organismos Autónomos.

c) A las Entidades Públicas Empresariales.

d) Sociedades Públicas.

e) Fundaciones de titularidad pública.

f) Consorcios de titularidad pública.

Y de otros entes públicos no recogidos en los epígrafes anteriores.

1.2.- Criterios de presupuestación.

Previo a la asignación de los recursos a los diversos programas de gasto, la Consejería de Hacienda determinará el Escenario Presupuestario que determine la envolvente de los presupuestos para el 2009.

Una vez establecido el montante global, la distribución y asignación de recursos financieros se realizará en los correspondientes programas y proyectos de gasto, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Hacienda.

Los anteproyectos de las Consejerías o Secciones Presupuestarias deberán ajustar sus dotaciones a los criterios marcados por el Consejo de Gobierno.

Con este fin la elaboración se basará en:

a) La definición y concreción de los objetivos y actividades que se prevea realizar.

b) El establecimiento de indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

c) La selección de los “Proyectos de Gasto” a incluir en los presupuestos, que afecta a los capítulo 2 “Gastos Corrientes, 4”Transferencias corrientes”, 6 “Inversiones reales” y 7 “Transferencias de capital”, sin perjuicio de que el resto de capítulos puedan afectarse a proyectos de gasto concretos.

d) La selección de los proyectos de inversión, proyectos de transferencias y gastos financieros.

e) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros previstos para lograr tales objetivos, en especial las fuentes de financiación ajena derivada de los Planes Regionales aprobados, y delimitando los ingresos afectos a cada programa de gasto.

1.3.- En base a esta información, la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda conformará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2009, y en coordinación con los demás Centros Gestores que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos, para su elevación al Consejero de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Dirección General de Tributos elaborará, en los plazos establecidos, la información necesaria que cuantifique las partidas de ingresos que les afecten, correspondientes a los capítulos I, II y III, acompañado de una memoria explicativa que justifique los importes a presupuestar, así como informe de los beneficios fiscales.

Corresponderá a los centros gestores que gestionen ingresos, la elaboración del anteproyecto de ingresos relativos a su Consejería, acompañado de una memoria explicativa que justifique la propuesta presupuestaria.

2.- DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

2.1.- Administración General y Organismos Autónomos.

Los Centros Gestores incluidos en la letra a) y b) del apartado 1.1 anterior, utilizarán como justificación de las operaciones contenidas en el proceso de elaboración del presupuesto, la documentación cuyos modelos y detalle explicativo de su cumplimentación quedan recogidos en los Anexos II y III de esta Orden.

Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará manualmente por el centro gestor para su remisión a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, mientras que en otros casos, se obtendrá de forma automática como subproducto de los Sistemas Integrados de Elaboración y Edición de los Presupuestos (S.I.C.A.P-S.I.E.E.P.), siendo la Dirección General de Planificación y Presupuestos quien recabará dicha información del Sistema.

Los centros responsables de la elaboración de los anteproyectos de gastos e ingresos para el 2009 elaborarán sin perjuicio del soporte informático habilitado para su confección, la siguiente documentación:

- Memoria explicativa del contenido del presupuesto para el 2009, integrada por los correspondientes epígrafes que se detallan en el Anexo III.

- Fichas de proyectos de transferencias e inversiones.

- Fichas de activos y pasivos financieros.

2.2.- Las Entidades Públicas Empresariales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los Presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración General o Sociedades Públicas según la naturaleza de los mismos.

2.3.- Las Sociedades Públicas cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, a través de las Oficinas Presupuestarias o Unidades Administrativas de la Consejería a la que estén adscritas, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus presupuestos de explotación y capital y, en su caso, Programa de Actuación, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido.

b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance del corriente.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se recogen en el anexo IV.

2.4.- Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, en el plazo que a tal fin se establezca, las propuestas de normas de contenido presupuestario que consideren procedentes para su inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley. Dicha propuesta deberá contener el texto que se propone, así como una memoria justificativa de las razones por las que se propone su inclusión en el articulado.

2.5.- La documentación recogida en los apartados 2.1 a 2.4 de este punto, así como la cuantificación de los anteproyectos de gastos e ingresos deberá estar en disposición de ser tratada por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, en las fechas que a tal fin se determinen por la misma, para lo cual dictará las instrucciones oportunas.

3.- ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

3.1.- Estructura General del Presupuesto de Ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructurará por categorías orgánicas y económicas, ordenadas con arreglo a la clasificación orgánica aplicable a gastos y, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo I a la presente Orden. En su caso y, a efectos de elaboración, cada Consejería procederá a elaborar su presupuesto de ingresos de forma descentralizada a través del sistema informático (S.I.C.A.P.).

3.2.- Estructura General del Presupuesto de Gastos.

Las asignaciones incluidas en los estados de gastos se estructurarán teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

b) La organización de los distintos centros gestores integrantes de la Comunidad Autónoma.

c) La naturaleza económica de los gastos.

A) ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programa, en función de los objetivos que se propongan, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Dichos programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda podrá autorizar, previa solicitud de los centros gestores, la modificación de los programas recogidos en el Anexo I, en orden a conseguir una mejor clasificación y mayor facilidad en el seguimiento de los objetivos.

Se establece un nuevo nivel de desagregación, el “Subprograma”, el cual tendrá solamente un carácter informativo.

B) ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) La Administración General, que se dividirá en Secciones, Servicios y Centros presupuestarios.

b) Los Organismos Autónomos.

c) Las Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y Consorcios de titularidad pública cuyos presupuestos deban presentarse con características análogas a la de la Administración General.

d) Separadamente figurarán los presupuestos del resto de organismos y entes de la Comunidad Autónoma con presupuestos estimativos, en el que acompañarán un presupuesto administrativo o, de explotación, capital y estados financieros correspondientes según su naturaleza:

1. Las Entidades Públicas Empresariales.

2. Las Sociedades Mercantiles.

3. Las Fundaciones y Consorcios de la Comunidad Autónoma de La

Rioja de titularidad pública.

C) ESTRUCTURA ECONÓMICA.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo I, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación al Parlamento, los créditos se agreguen conforme al grado de especificación que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren detallados en el Anexo I, se realizarán por los diversos centros gestores, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda.

3.3.- Estructuras específicas.

Así mismo, los presupuestos de ingresos y gastos de las Entidades Pública Empresariales, Sociedades Públicas y Fundaciones y Consorcios de titularidad pública se ajustarán, en función de su naturaleza, a lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.- Corresponde a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a iniciativa propia, o a propuesta de las Consejerías, concretar los proyectos de gasto, que serán codificados al objeto de permitir ofrecer información complementaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

ÚNICA.- Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 21 de mayo de 2007 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuestos a desarrollar y aclarar las presentes normas en la parte que se refiere a sus respectivas competencias, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones que sean necesarias, referidas al contenido de la presente disposición, así como crear, modificar o anular las fichas que se recogen en el Anexo IV, en función de los entes de que se compone el sector público y de los medios informáticos dispuestos con tal fin.

SEGUNDA.- La Dirección General de Planificación y Presupuestos podrá adaptar las estructuras presupuestarias recogidas en esta Orden a las posibles modificaciones que puedan producirse en la Comunidad Autónoma durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales para el 2009, y en especial la definición de nuevos programas que se adapten a las actuaciones que las secciones presupuestarías prevén realizar en el nuevo ejercicio.

TERCERA.- Corresponde a la Dirección General de Planificación y Presupuestos dictar las normas que procedan en lo referente a la clasificación funcional, económica, y criterios de imputación del gasto y del ingreso, y en especial en lo que afecte a los gastos con financiación afectada.

CUARTA.- La Dirección General de Planificación y Presupuestos recabará los informes y estados justificativos necesarios para determinar la realidad económico-financiera de los centros incluidos en el presupuesto, en especial los que afecten al Servicio Riojano de Salud, como consecuencia de los anteriores procedimientos y documentación utilizados en la elaboración de los presupuestos.

Anexos

Omitidos.

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