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  • EDICIÓN DE 28/05/2008
 
 

AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DE ALGODÓN

28/05/2008
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Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2008/2009 (BOJA de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS ADICIONALES RELATIVAS A LA AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DE ALGODÓN PARA LA CAMPAÑA 2008/2009.

El Reglamento (CE) núm. 864/2004 del Consejo, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su artículo 110 bis, una ayuda específica al cultivo del algodón.

Por su parte, en España se ha aprobado Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos por el Reglamento (CE) núm.

1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a la ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y entre ellos regula los pagos específicos a los productores de algodón tal y como se indica en la sección 6.ª del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Orden APA/402/2008, de 18 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2008/2009, establece para esta campaña 2008/2009 los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para la ayuda específica; las variedades de algodón y las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación.

No obstante, las Comunidades Autónomas podrán establecer al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales.

Con esta Orden se desarrolla la Orden APA/402/2008, de 18 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo de algodón en Andalucía, y establece las normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación y las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo.

Por ello, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y una vez consultados los sectores afectados, DISPONGO:

Artículo 1. Superficie con derecho a ayuda.

1. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2008/2009 que podrán acogerse a la ayuda serán aquellas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez durante el periodo de referencia correspondiente al pago único, esto es, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, y cuyos recintos SIGPAC sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.

2. Para esta campaña 2008/2009 se considerarán además de las parcelas indicadas en el apartado 1 como parcelas elegibles con derecho a ayuda, aquellas que en la campaña 2002/2003 se sembraron como superficie adicional con derecho a ayuda con carácter excepcional para dicha campaña.

3. No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2008/2009.

Artículo 2. Necesidad de rotación del cultivo del algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2008/2009.

1. Se establece la obligación de rotación de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2008/2009, de forma que no pueda cultivarse algodón en la misma superficie dos años consecutivos.

En cualquier caso, se exceptuará de dicha obligación a aquellas explotaciones cuya superficie sembrada total de algodón no supere las diez hectáreas.

2. Los productores que se acojan a la excepción establecida en el apartado anterior deberán mantener a disposición de la Consejería de Agricultura y Pesca los documentos que justifiquen fehacientemente el derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada, y, en los casos de transmisión de las superficies cultivadas de algodón, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dicha transmisión.

3. El control del cumplimiento sobre las excepciones a la necesidad de rotación del cultivo referida en el apartado 1, se llevará a cabo por las Delegaciones Provinciales según las normas de procedimiento establecidas por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 3. Variedades autorizadas.

En la siembra podrá utilizarse cualquier variedad de algodón recogida en el catálogo comunitario.

Artículo 4. Labores de Cultivo.

1. Los agricultores deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas), riegos y defoliantes de todas las parcelas elegibles por las que se haya solicitado la ayuda específica de algodón, tomando siempre como unidad de referencia el recinto SIGPAC.

2. Para comprobar tales extremos, el agricultor deberá cumplimentar la hoja de cultivo que figura como Anexo a esta Orden, y deberá conservar durante el periodo que dure la campaña toda la documentación que justifique las labores realizadas. No será necesario la cumplimentación del Anexo para aquellos agricultores que pertenezcan a una Agrupación de Producción Integrada de Algodón (API) siempre que dichos datos queden recogidos en el programa Triana. Asimismo estarán exentos de cumplimentar el Anexo de Hoja de Cultivo aquellos beneficiarios de ayudas agroambientales.

4. La fecha límite de siembra se fija en el 31 de mayo.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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