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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2006

28/05/2008
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Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se modifica la de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se procede a su convocatoria para 2008 (BOJA de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 12 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA SANIDAD VEGETAL MEDIANTE EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS), Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA 2008.

PREÁMBULO

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de enero de 2006, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), con el objetivo de establecer un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos.

La citada Orden fue modificada por Orden de 23 de mayo de 2007 con motivo de la adecuación de algunos aspectos en la gestión de los expedientes de ayudas como la revisión de las condiciones de acceso a las subvenciones y la incorporación de nuevos cultivos.

La presente Disposición incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Por otra parte, el artículo 2 del Reglamento (CE) Núm.

1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de 2006, L379/5, considera que las medidas de ayuda no reúnen todos los criterios del artículo 87, apartado 1 del Tratado y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del citado artículo 2 de dicho Reglamento.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se acogerán al régimen de ayudas de mínimis establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

En la elaboración de la norma, se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre procedimientos de elaboración de reglamentos.

La presente Orden, se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad vegetal y animal, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Asimismo, hay que tener en cuenta el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la mencionada Consejería, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de enero de 2006.

Se modifica la Orden de 12 de enero de 2006, en la redacción dada por la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), de la forma siguiente:

Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 2 y se añade un nuevo apartado, que quedan redactados como sigue:

“3. Las ayudas a la remuneración del personal técnico, contempladas en el apartado 2.a) del presente artículo, tendrán carácter decreciente a partir de la primera campaña, de acuerdo con el siguiente detalle:

Porcentaje de la primera campaña: 90%.

Porcentaje de la segunda campaña: 70%.

Porcentaje de la tercera campaña: 50%.

Porcentaje de la cuarta campaña: 20%.

Porcentaje de la quinta campaña: 10%.

De acuerdo con los porcentajes anteriormente señalados, los importes máximos por campaña serán los recogidos en el Anexo 2 de la presente Orden. No obstante, para poder optar a dichas cuantías máximas, en cada una de las cinco campañas de vigencia del programa, la cuenta justificativa del gasto realizado no podrá ser inferior a 1.300 euros/mes.

4. Las ayudas a los medios fitosanitarios contempladas en el apartado 2.b) del presente artículo no serán decrecientes y se sumarán en cada campaña a las previstas en el apartado anterior, manteniéndose durante las cinco campañas en la cuantía máxima de 751 euros/mes.

5. La cuantía máxima de la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada será de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.” Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura y Pesca, existente en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

En la resolución de convocatoria de apertura del plazo de presentación de solicitudes se indicarán las aplicaciones presupuestarias a las cuales se imputen las ayudas correspondientes.

Podrán tramitarse expedientes de carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 6.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.” Tres. Se añade una nueva letra al apartado 3 del artículo 4, del siguiente tenor literal:

“d) Cumplir las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.” Cuatro. Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si el interesado hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “www.andaluciajunta.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/ agriculturaypesca.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, todos los días del año durante veinticuatro horas.

La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos). A estos efectos el titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles.

No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el art.48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecten realizar las actuaciones, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.” Cinco. Se modifica el artículo 6 bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6 bis. Solicitudes, documentación y notificaciones.

1. Las solicitudes, nuevas o de renovación, deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 3 a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal “andaluciajunta.es”. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático las resolverá la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el art. 9.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. La solicitud contendrá la declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado.

Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver.

6. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) CIF de la entidad solicitante.

c) DNI del/de la representante legal y de la documentación acreditativa de su representación.

d) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y el compromiso de realizar la actividad y cumplir las obligaciones establecidas en la Orden, durante las cinco campañas del programa.

e) Mapa general de situación de las explotaciones o parcelas que componen la ATRIA y relación de agricultores en soporte informático en la aplicación informática facilitada por la Consejería de Agricultura y Pesca, indicando: nombre, apellidos, NIF de cada agricultor, y los datos identificativos (SIGPAC) de cada una de sus parcelas (provincia, municipio, polígono, parcela y recinto), cultivo, variedad y superficie ocupada, así como croquis de aquellas parcelas en las que la superficie del cultivo no coincida con la totalidad del recinto.

f) Memoria justificativa y presupuestaria de la actividad de la ATRIA.

g) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario, contempladas en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden.

Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).

h) Declaración responsable de que en el caso que el solicitante haya recibido otra ayuda de mínimis, no supera, con la presente ayuda, el importe máximo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de la presente Orden, durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.

Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).

i) Declaración responsable sobre la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7 de la Orden, relativa a la valoración de las solicitudes. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).

j) Declaración responsable sobre el compromiso interno de cada uno de los agricultores, con la entidad solicitante de la ayuda que los representa, de asumir las obligaciones derivadas del cumplimiento del sistema, durante el período quinquenal del programa, el cual obra en poder de dicha entidad, y a disposición de la Administración. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).

k) Declaración responsable de que la documentación a adjuntar exigida en la presente Orden no ha sufrido variación con respecto a la presentada en la campaña anterior, la cual ya obra en poder de la Administración. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, estos documentos podrán aportarse, tal como establece el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por medio de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

No podrán presentarse en el Registro Telemático Único los mismos documentos que hayan sido presentados en otros registros diferentes.

La acreditación de la personalidad de aquellos que actúen en representación de personas jurídicas, y que opten por utilizar medios telemáticos de presentación, se realizará mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad al que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los supuestos en que no se disponga de DNI electrónico ni de firma electrónica reconocida, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados.

Para ello el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

7. En el caso de que el mismo interesado solicite varias ayudas, la documentación mencionada en las letras a), b), c), d), g) y h) del apartado anterior, sólo se acompañarán a una de las solicitudes, debiéndose indicar en las restantes esta circunstancia.

8. Cuando no se opte por la presentación telemática, la documentación que deba adjuntarse a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento optar por que las notificaciones administrativas que resulten pertinentes se realicen de forma telemática o postal. Para que dichas notificaciones puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos será preciso que el usuario haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto.

Los que opten por la tramitación telemática podrán usar la plataforma corporativa de notificaciones telemática, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003 de 24 de junio.

Siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003.” Seis. Se elimina el apartado 2 del artículo 7.

Siete. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 8, y se añade uno nuevo, quedando redactados como sigue:

“1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, antes citado.” “5. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda y la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, para concederla, comunique al solicitante que, a falta de un análisis pormenorizado de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad de las inversiones subvencionadas y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda a conceder o la forma de cálculo de dicho importe.

6. Los interesados en los procedimientos podrán obtener información telemática de la situación de su expediente, mediante los mecanismos telemáticos que se establezcan, de conformidad con los artículos 6.2.d) y 37.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 16.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.” Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“1. Se delega en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, y contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.” Nueve. Se añade un nuevo apartado al artículo 11, que queda redactado como sigue:

“3. El incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el apartado anterior, así como las contenidas en la estrategia de Control Integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada del cultivo que corresponda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, revocándola o minorándola porcentualmente en función de dichos incumplimientos, según el detalle recogido en el Anexo 4 de la presente Orden.

El órgano concedente de la ayuda realizará la modificación de la citada resolución, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.” Diez. Se añade un nuevo apartado al artículo 14, que queda redactado como sigue:

“6. Será de obligado cumplimiento la conservación de la documentación justificativa de los gastos financiados por un periodo de 3 años, en atención a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.” Once. Los Anexos 1 y 2 de la Orden quedan sustituidos por los que se publican en el Anexo a la presente Orden.

Disposición adicional primera. Control de las ayudas de mínimis.

La Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, establecerá un sistema de control de ayudas de mínimis concedidas, que incluirá la información necesaria que garantice el cumplimiento del apartado 5 del artículo 2 de la Orden, manteniéndose por un período de 10 años.

Disposición adicional segunda. Convocatoria, plazo de presentación de solicitudes y financiación de las ayudas para 2008.

Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las aplicaciones presupuestarias a las cuales se imputen las ayudas correspondientes al año 2008, serán las siguientes:

0.1.16.00.18.00.74217.71B.9 0.1.16.00.18.00.77217.71B.6 0.1.16.00.18.00.78217.71B.5 Disposición transitoria única. Solicitudes de ayudas de las ATRIAs para la convocatoria 2008.

No será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 de la presente Orden a las solicitudes de ayudas a las ATRIAs presentadas al amparo de la convocatoria del año 2008 que, a la entrada en vigor de la presente Orden, hayan iniciado el programa quinquenal obligatorio, recogido en el apartado 1a) del artículo 11 de la Orden de 12 de enero de 2006; por consiguiente, no será necesaria la comunicación de la aceptación expresa, por parte de la Administración, en relación con las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de las solicitudes de ayudas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y, específicamente, para la ampliación de los grupos de cultivos contenidos en el Anexo 1, la actualización de las cuantías máximas de las ayudas contempladas en el Anexo 2, así como para adaptar el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo 3.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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