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ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO

28/05/2008
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Orden EDU/819/2008, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano (BOCYL de 27 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/819/2008, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, COFINANCIADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su preámbulo que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios.

El artículo 5 del capítulo II determina que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles, que permitan la adquisición de competencias básicas y en su caso las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Asimismo establece que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones Públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno financiar la realización de actuaciones por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano, fomentando la continuidad en el proceso educativo o la reintegración a la actividad educativa de los jóvenes menores de 24 años que ya han abandonado el sistema escolar.

Esta ayudas están cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en la cláusula cuarta del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 20 de diciembre de 2007 para el plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y cuentan con financiación del Fondo Social Europeo aquellas ayudas dirigidas al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria en virtud de la cláusula sexta del citado convenio de colaboración.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano, mediante el fomento de la continuidad en el proceso educativo o la reintegración a la actividad educativa dentro del ámbito territorial de Castilla y León.

2.– Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones incluidas en alguna de las siguientes modalidades:

– Modalidad I: Actuaciones formativas dirigidas a las familias y a la población escolar en riesgo de abandono y a los jóvenes que han abandonado prematuramente el sistema educativo con la finalidad de posibilitar su reincorporación.

– Modalidad II: Actuaciones que desarrollen medidas preventivas vinculadas con la disminución del fracaso escolar o de reincorporación al sistema educativo.

– Modalidad III: Actuaciones de información-difusión encaminadas a sensibilizar e informar sobre la importancia de la prevención del abandono escolar temprano.

3.– Las entidades que obtengan ayudas para financiar actividades dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2.º letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con la valoración que reciba la solicitud una vez aplicados los criterios establecidos en esta Orden, y en función del importe global del crédito que se destine para cada convocatoria.

2.– Las convocatorias podrán establecer una cuantía máxima para cada ayuda.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios del artículo siguiente, por una comisión de selección cuya composición se determinará en cada convocatoria.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

5.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada del titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, previo informe de la comisión de selección.

6.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

7.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía serán los siguientes:

a) Actuaciones que se desarrollen en zonas de la Comunidad de Castilla y León con mayores índices de absentismo o de abandono temprano de la escolarización. (Hasta 15 puntos).

b) Coordinación con los centros y otros servicios educativos. (Hasta 15 puntos).

c) Número de participantes en los programas propuestos (hasta 10 puntos).

d) Actuaciones que faciliten el reingreso en el sistema educativo de las personas que lo hayan abandonado con edades comprendidas entre 18 y 24 años. (Hasta 10 puntos).

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2.– Se podrá anticipar el importe de la ayuda concedida dentro de los límites establecidos en la normativa citada. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3.– Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la correspondiente Dirección Provincial de Educación, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, de la siguiente documentación debidamente registrada:

a) Memoria de actuación justificativa de las actividades subvencionadas con indicación del número de participantes y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del costes de las actividades realizadas, que contendrá:

– Cuenta final de ingresos y gastos de las actuaciones subvencionadas.

– Facturas u otros documentos originales acreditativos de los gastos ocasionados por la actividad subvencionada. Si por razón justificada no fuera posible la aportación de los documentos originales, se entregarán fotocopias compulsadas por la correspondiente Dirección Provincial de Educación, y se anotará en el original mediante diligencia que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

c) Declaración responsable del representante legal en la que consten las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, las cuales deberán aparecer reflejadas en la relación de ingresos a que se refiere el apartado anterior.

4.– La anterior documentación será remitida por las Direcciones Provinciales de Educación a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando lo establecido en el apartado décimo de la Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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