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REGISTRO DE LAS POLICÍAS LOCALES

27/05/2008
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Decreto 105/2008, de 8 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de las Policías Locales de Galicia (DOG de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

El Decreto 105/2008 crea el Registro de las Policías Locales de Galicia.

El Decreto Autonómico establece que en el registro se inscribirán preceptivamente todos los miembros pertenecientes a los cuerpos de policía local, entendiéndose incluidos las/los auxiliares de policía local, así como las/los vigilantes municipales de los ayuntamientos sin cuerpo.

DECRETO 105/2008, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE LAS POLICÍAS LOCALES DE GALICIA.

La Constitución española recoge en su título VIII, artículo 148.1.22º, como una de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, la coordinación y demás facultades relacionadas con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica. En este marco, la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, regula en su artículo 39 las competencias de las comunidades autónomas.

De conformidad con las mencionadas disposiciones en la Comunidad Autónoma de Galicia se promulgó la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales de Galicia, que queda derogada por la posterior Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, que entró en vigor el 24 de mayo de 2007.

La Ley 4/2007, en su título III De la coordinación de las policías locales, en el artículo 12, dispone que, a efectos de esta ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios de organización y actuación, la formación y el perfeccionamento uniforme del personal y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales de que disponen, así como el establecimiento de información recíproca, asesoramiento y colaboración.

En el referido título III y tras establecer el concepto de coordinación, el artículo 13 recoge las funciones en materia de coordinación, así como la atribución competencial a los órganos a los que corresponde el ejercicio de tales funciones. A continuación y como cierre de este título, el artículo 21 dispone que, como instrumento de coordinación, se creará el Registro de las Policías Locales de Galicia, donde se inscribirán preceptivamente todos los miembros pertenecientes a los cuerpos de policía local y las/los vigilantes municipales.

En el apartado 3 de dicho artículo 21 se establece que reglamentariamente se determinará la información que deberá figurar en el registro, que deberá referirse exclusivamente a los datos profesionales, así como a las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establece la normativa vigente sobre la materia.

El registro que se crea mediante el presente decreto permitirá un más adecuado ejercicio de las competencias en materia de coordinación de policías locales y el tratamiento de la información registral servirá como indicador para la toma de decisiones por la Xunta de Galicia. Dado que el carácter del registro es únicamente a efectos estadísticos e informativos, no sustituye a los registros con los que deben contar los ayuntamientos de Galicia.

La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en su disposición final primera, faculta al Consello da Xunta de Galicia para realizar el desarrollo normativo de dicha ley, y establece que el decreto que regule el registro de las policías locales se publicará en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1º a) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, emitió informe la Comisión de Coordinación de Policías Locales en su sesión de 5 de noviembre de 2007.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, y previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de mayo de dos mil ocho,

DISPONGO

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de este decreto es la creación del Registro de las Policías Locales de Galicia, la determinación de la información que en el deberá figurar, que se referirá exclusivamente a los datos profesionales del personal que debe inscribirse en el registro, y la adopción de las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establece la normativa vigente sobre la materia.

2. En el registro se inscribirán preceptivamente todos los miembros pertenecientes a los cuerpos de policía local, entendiéndose incluidos las/los auxiliares de policía local, así como las/los vigilantes municipales de los ayuntamientos sin cuerpo.

Artículo 2º.-Carácter del registro.

1. El Registro de las Policías Locales de Galicia se configurará como instrumento a disposición de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales para garantizar el cumplimento de sus funciones de coordinación previstas en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

2. El registro tiene por objeto disponer a efectos estadísticos e informativos de un censo de todos los miembros que integran los cuerpos de policía local y las/los vigilantes municipales, en el que se anotarán las circunstancias y resoluciones que afecten a su situación profesional, así como disponer de información de los distintos cuerpos de policía local que permitan un mejor ejercicio de las funciones de coordinación.

3. El registro no tiene carácter público, pudiendo tener conocimiento de sus datos exclusivamente los ayuntamientos respecto del personal a su servicio y los miembros pertenecientes a los cuerpos de Policía local y las/los vigilantes municipales respecto de sus datos personales.

Artículo 3º.-Dependencia orgánica y responsabilidad del registro.

El Registro de las Policías Locales de Galicia dependerá de la consellería competente en materia de seguridad y queda encuadrado orgánica y funcionalmente en la unidad directiva competente en materia de coordinación de policías locales, que será también la responsable de los ficheros.

Artículo 4º.-Obligaciones de los ayuntamientos.

Los ayuntamientos de Galicia en los que no exista cuerpo de policía local pero cuenten con vigilantes municipales están obligados a facilitar al Registro de las Policías Locales de Galicia los datos recogidos en el artículo 7º y los ayuntamientos con cuerpo de policía local deberán además facilitar los datos incluidos en el artículo 13º, de manera que se pueda contar con un registro permanentemente actualizado y con una información veraz que permita un eficaz y eficiente ejercicio de las funciones de coordinación.

Artículo 5º.-Secciones del registro.

1. El Registro de las Policías Locales de Galicia constará de dos secciones complementarias y automatizadas.

2. En la sección primera figurará información de los miembros pertenecientes a los cuerpos de policía local y de las/los vigilantes municipales.

3. En la sección segunda figurará información de los cuerpos de policía local que pueda ser relevante para el ejercicio de las funciones de coordinación.

Artículo 6º.-Número de registro de los miembros de los cuerpos de policía local y de las/los vigilantes municipales.

1. La unidad directiva competente en materia de coordinación asignará, conforme al criterio que se recoge en el siguiente párrafo y a efectos de control interno, un número de registro a cada miembro de los cuerpos de las Policías locales y a cada vigilante municipal.

2. El número de registro constará de seis dígitos, los tres primeros hacen referencia al número del ayuntamiento al que pertenecen según la codificación que figura en el anexo I de este decreto, y los tres restantes corresponderán al número que se asigne a cada miembro de los cuerpos de policía local y a las/los vigilantes municipales.

3. Este número es único y válido para toda la vida profesional de los miembros de los cuerpos de policías locales y vigilantes municipales.

4. El número de registro será el mismo que el número de identificación profesional, que en el caso de las/los auxiliares de policía local irá precedido de una “A” mayúscula y en los de las/los vigilantes municipales de una “V” mayúscula.

Artículo 7º.-Datos de la sección primera del registro.

1. En la sección primera figurarán los datos que se recogen en los anexos II, III y V, con información de carácter personal, académico, de formación, profesional, de acceso, carrera y situaciones administrativas, de los miembros pertenecientes a los cuerpos de policías locales de Galicia y de las/los vigilantes municipales de los ayuntamientos sin cuerpo.

2. Deberán anotarse las siguientes circunstancias, actos y resoluciones que afecten a las personas inscritas:

a) Nombramientos, tomas de posesión y ceses en los sucesivos puestos de trabajo.

b) Pase a las situaciones administrativas reconocidas al personal funcionario público y reingresos al servicio activo.

c) Pase a la situación administrativa especial de segunda actividad por:

1º Por razón de edad, así como la prórroga de la permanencia en el servicio activo y el aplazamiento anual del pase a segunda actividad.

2º Por disminución de las condiciones psicofísicas para el desempeño de la función policial y los reingresos al servicio activo.

3º Por embarazo y lactancia y los reingresos al servicio activo.

d) Permutas.

e) Jubilaciones, indicando su causa, voluntaria, forzosa por cumplir 65 años o por declaración de incapacidad.

f) Pérdida de la condición de personal funcionario.

g) Cursos de ascensos, monográficos y de perfeccionamiento impartidos por la Academia Gallega de Seguridad Pública o otro órgano similar, así como las revalidaciones y las validaciones.

h) Distinciones y recompensas

i) Sanciones y las faltas que las motivaron, así como fecha de la prescripción de la sanción.

3. La Academia Gallega de Seguridad Pública, a través de la aplicación informática creada al efecto, comunicará de oficio a la unidad directiva encargada del registro todas las acciones formativas por ella impartidas o validadas.

4. A solicitud de la parte interesada se anotarán aquellos títulos, diplomas, condecoraciones, distinciones, resoluciones o acuerdos que tengan relevancia en la vida administrativa de las personas inscritas, siempre que sean debidamente acreditadas.

Artículo 8º.-Alta en la sección primera del registro.

Los ayuntamientos deberán solicitar el alta en el registro, en el plazo de 15 días siguientes a la fecha de toma de posesión del primer puesto de trabajo, de los miembros de los cuerpos de policía local o vigilantes municipales, mediante la cobertura de los datos que correspondan del anexo II, que son los siguientes:

a) Datos personales: apellidos y nombre, NIF/NIE, fecha, país, provincia y lugar de nacimiento, dirección, sexo y fotografía.

b) Datos académicos: nivel de estudios, títulos académicos indicando centro y fecha de expedición, nivel de conocimiento del idioma gallego, inglés, portugués, francés y de otros idiomas.

c) Datos de formación: cursos de formación y capacitación profesional impartidos o validados por la Academia Gallega de Seguridad Pública y otros cursos relacionados con la actividad, con indicación del centro, número de horas, fecha de inicio y fin y fecha de expedición del título.

d) Permisos de conducir: clases y fechas de expedición.

e) Datos profesionales, de acceso y administrativos: número de identificación profesional y según la clase de personal deberán figurar los siguientes:

1º Si es policía local, indicación de la escala, categoría, grupo y nivel profesional. La marca, modelo y número de guía del arma reglamentaria. La forma de acceso al cuerpo de policía local, por oposición en la categoría de policía, con las fechas de nombramiento y toma de posesión como personal funcionario en prácticas, fecha de superación del curso de ingreso impartido por la Academia Gallega de Seguridad Pública y fechas de nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera. Forma de acceso por concurso, indicando la categoría, el cuerpo de procedencia y la fecha de cese en el mismo, así como fechas de nombramiento y toma de posesión. La situación administrativa, con las fechas de la resolución y de pase.

2º En caso de ser jefa/e del cuerpo de policía local deberán indicarse, además de lo señalado en el punto anterior, las fechas de nombramientos y tomas de posesión tanto provisionales como definitivas por libre designación, el cuerpo de procedencia especificando si es del mismo cuerpo, de otros cuerpos de policías locales o de la policía de Galicia, en este último caso se señalará la escala y categoría de las que procede.

3º Si es auxiliar de policía, indicación de la fecha de superación del curso teórico-práctico del artículo 95 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, y de las fechas de inicio y fin del contrato de trabajo.

4º Si es una/un vigilante municipal de un ayuntamiento sin cuerpo de policía local, se señalará el grupo de clasificación profesional, la fecha de superación del curso de ingreso del artículo 92.4º de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, las fechas de nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera. La situación administrativa, con las fechas de la resolución y de pase.

Artículo 9º.-Baja en la sección primera del registro.

Los ayuntamientos deberán solicitar la baja en el registro, en el plazo de 15 días siguientes a la fecha de la finalización de la relación del servicio, de los miembros del cuerpo de policía local o vigilantes municipales, mediante la cobertura de los datos que correspondan del anexo II, que son los siguientes:

a) Número de identificación profesional.

b) Fecha de la resolución de la baja y su causa, especificando, en el caso de personal funcionario, si es originada por jubilación, pérdida de la condición de personal funcionario u otras causas, incluyendo en el caso de policías locales la permuta, que origina la baja en el cuerpo de policía local de origen y el alta en el cuerpo de policía local de destino.

Artículo 10º.-Modificaciones en la sección primera del registro.

En el plazo de 15 días siguientes a la fecha en la que fuesen dictados los actos y resoluciones incluidos en el apartado 2 del artículo 7º, los ayuntamientos deberán tramitar las modificaciones producidas para su anotación en el registro, mediante la cobertura de los datos que correspondan del anexo III, que son los siguientes:

a) Datos personales: apellidos y nombre, dirección, sexo y fotografía.

b) Datos académicos: nuevos títulos académicos, nivel de estudios, conocimiento del idioma gallego, inglés, portugués o de otros idiomas.

c) Datos de formación: nuevos cursos de formación y capacitación profesional impartidos o validados por la Academia Gallega de Seguridad Pública y otros cursos relacionados con la actividad.

d) Permisos de conducir: nuevas obtenciones o pérdidas y sus fechas.

e) Distinciones y recompensas: indicando fecha de la resolución.

f) Datos profesionales: número de identificación profesional y según la clase de personal podrán figurar los siguientes:

1º Si es policía local, podrán incluir cambios en la categoría profesional, indicando fechas de cese y nombramiento y toma de posesión en la anterior y nueva categoría, respectivamente. Nombramiento o cese como jefa/e de la policía local, indicando fechas de las resoluciones. Cambios en el tipo, marca, modelo y número de guía de las armas reglamentarias. Cambios en las situaciones administrativas reconocidas al personal funcionario y en la especial de segunda actividad, indicando las fechas de la resolución y de pase. Sanciones y las faltas que las motivaron y la fecha de prescripción de la sanción.

2º Si es auxiliar de policía local, aumento de la duración de la contratación, fecha de inicio y fin de la prórroga.

3º Si es vigilante municipal, cambios en las situaciones administrativas reconocidas al personal funcionario público y fechas de las resoluciones y de pase.

Artículo 11º.-Tramitación de los procedimientos registrales en la aplicación informática.

La tramitación de las altas y bajas y modificaciones de los datos de la sección primera referidos a los miembros de los cuerpos de policía local y a las/los vigilantes municipales, se realizará cumplimentando los modelos normalizados de los anexos II o III que figurarán en la aplicación informática que la consellería competente en materia de coordinación de policías locales pondrá a disposición de los ayuntamientos para la tramitación de los procedimientos en el Registro de Policías Locales de Galicia.

Artículo 12º.-Procedimiento de inscripción y anotación en el registro.

1. En el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud, si a la vista de la información recibida, se considera necesario, la persona encargada del registro formulará requerimiento para que en el plazo de 15 días el ayuntamiento subsane los defectos observados o complete la información.

2. En el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud, en la que consta la diligencia de certificación de los datos por la/el secretaria/o del ayuntamiento, la persona encargada del registro practicará el alta, baja o modificación que proceda.

3. En el plazo de 10 días siguientes a los que se practique la anotación, la unidad directiva encargada del registro remitirá al ayuntamiento afectado, a través de la aplicación informática creada para la tramitación de los procedimientos en el Registro de Policías Locales de Galicia, la información anotada y, en caso de alta, el número de registro.

Artículo 13º.-Datos de la sección segunda del registro.

1. En la sección segunda figurarán los datos que se recogen en el anexo IV referidos a los cuerpos de policías locales de Galicia, con información sobre los artículos 6 y 13 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, relativa a los acuerdos entre ayuntamientos para reforzar la plantilla del cuerpo de policía local, así como sobre las funciones en materia de coordinación de las policías locales.

2. Se anotarán los siguientes datos con relevancia para el ejercicio de las funciones de coordinación de las policías locales de Galicia:

a) Datos generales del ayuntamiento: denominación, código del ayuntamiento según anexo I y escudo/emblema.

b) Datos genéricos del cuerpo de policía local: fecha de creación, fechas de aprobación y publicación de los reglamentos.

c) Datos de los medios del cuerpo de policía local:

1º Jefatura y plantilla, con indicación de las categorías y especificación de las plazas dotadas, ocupadas y vacantes, los puestos de segunda actividad que figuran en la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento, las retribuciones básicas y complementarias por cada categoría y de las/los auxiliares de policía. También deberán figurar las plazas de la subescala facultativa.

2º Armas: tipo, marca, modelo, número de guía.

3º Vehículos: tipo, marca, modelo, matrícula y antigüedad.

4º Transmisiones: distinguiendo entre estaciones fijas, móviles y portátiles, indicando la cantidad, marca, modelo y potencia.

5º Otros medios técnicos del artículo 11 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

d) Acuerdos suscritos con otros ayuntamientos para reforzar eventualmente la plantilla del cuerpo de policía local, indicando los ayuntamientos con los que se suscribe, la fecha y duración del acuerdo y el personal al que afecte la comisión de servicios.

e) Acuerdos suscritos por dos o más ayuntamientos limítrofes de la Comunidad Autónoma de Galicia para la colaboración de prestación de los servicios de policía local, así como la autorización para tal acuerdo, al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 14º.-Procedimiento para la anotación en la sección segunda del registro.

1. Las anotaciones de los datos del cuerpo de policía local se realizarán una vez recibida la primera información de los ayuntamientos de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

2. Posteriormente, y con una periodicidad anual, los ayuntamientos actualizarán ante el registro los datos de la sección segunda.

3. Tanto el envío inicial de datos como los posteriores se realizarán cumplimentando el modelo normalizado del anexo IV que figurará en la aplicación informática que la consellería competente en materia de coordinación pondrá a disposición de los ayuntamientos para la tramitación de los procedimientos en el Registro de Policías Locales de Galicia.

Artículo 15º.-Remisión anual a los ayuntamientos del censo de miembros del cuerpo de policía local o de las/los vigilantes municipales.

1. Con el fin de mantener constantemente actualizados los datos del registro, la unidad directiva encargada del registro remitirá anualmente a cada ayuntamiento, a través de la aplicación informática creada para la tramitación de los procedimientos en el Registro de Policías Locales de Galicia, el censo de los miembros de los cuerpos de policía local o de las/los vigilantes municipales con la información que figure en la sección primera del registro.

2. Recibida la información del registro y en el plazo de un mes los ayuntamientos deberán dar su conformidad o solicitar la anotación de las variaciones producidas.

Artículo 16º.-Certificaciones.

1. Las certificaciones de los datos que figuran en el Registro de las Policías Locales de Galicia se expedirán, de acuerdo con la normativa vigente, a los ayuntamientos y a los miembros de los cuerpos de policía local y a las/los vigilantes municipales que lo requieran respecto de aquellos datos que les afecten.

2. Los miembros de los cuerpos de policía local y las/los vigilantes municipales podrán solicitar exclusivamente certificaciones respecto de los datos referidos a sí mismos. La solicitud se dirigirá a la unidad directiva encargada del registro. La expedición de la certificación se realizará en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud.

3. Los ayuntamientos podrán solicitar exclusivamente datos sobre su cuerpo de policía local y sobre los miembros del mismo, o sobre sus vigilantes municipales que figuren en el registro.

4. La solicitud se realizará a través de la/el alcaldesa/alcalde respectiva/o. La expedición de la certificación se realizará en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud.

Artículo 17º.-Cesiones de datos.

Los datos que figuren en el registro no podrán cederse a terceros, salvo en las causas en que en la legislación vigente así se exija. Sí podrán usarse los datos en estudios estadísticos de manera despersonalizada.

Artículo 18º.-Protección y cancelación de datos.

1. Los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos de carácter personal, en cuanto al acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán ser ejercidos ante la unidad directiva encargada del registro, sin perjuicio de los derechos que podrán ejercerse por la vía judicial.

2. La cancelación de datos de carácter personal se realizarán cuando dejen de ser necesarios para los fines estadísticos para los que fueron recabados y, en todo caso, en los supuestos de jubilación o fallecimiento de los miembros de la policía local y las/los vigilantes municipales que figuren inscritos.

3. Se acordará de oficio la cancelación de las sanciones disciplinarias anotadas en el registro transcurridos seis meses, uno o tres años, según se trate de faltas leves, graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio, siempre que durante aquel tiempo no fuese sancionada la persona interesada por hechos cometidos en esos mismos períodos.

4. La cancelación de la sanción producirá el efecto de anular la anotación sin que se pueda certificar sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para eso, haciéndose constar expresamente la cancelación, y a los únicos efectos de su expediente personal.

Artículo 19º.-Nivel de seguridad.

Como consecuencia de la naturaleza de los datos contenidos en los ficheros y, de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal, el nivel de seguridad para su tratamiento será el correspondiente al nivel alto.

Disposiciones adicionales

Primera.-Establecimiento de los requisitos técnicos para las comunicaciones entre los ayuntamientos y el registro por medios informáticos y para la tramitación telemática.

La consellería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá los criterios técnicos para que todas las comunicaciones entre los diferentes ayuntamientos y la unidad encargada del registro se realicen a través de la aplicación informática creada para la tramitación de los procedimientos en el Registro de las Policías Locales de Galicia, en la que figurarán los modelos normalizados y donde los ayuntamientos recibirán las informaciones del registro.

Asimismo, dicha consellería, establecerá los criterios técnicos para la tramitación telemática de las comunicaciones, que con motivo del presente decreto, se realicen entre los diferentes ayuntamientos y la unidad directiva encargada del registro.

Segunda.-Condición indispensable para obtener ayudas y subvenciones.

Será condición indispensable para que los ayuntamientos de Galicia puedan ser beneficiarios de ayudas y subvenciones dirigidas a disponer de nuevos recursos humanos y materiales para el cuerpo de policía local o vigilantes municipales, que formalicen y envíen al registro la información y la documentación necesaria para la permanente actualización de los datos objeto de anotación.

Disposiciones transitorias

Primera.-Remisión de la documentación inicial de la sección primera del registro.

1. En el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, la unidad directiva encargada del registro comunicará a los ayuntamientos, respecto de su personal a que es de aplicación este decreto, los datos incluidos en el artículo 7 de los que dispone por figurar en el registro creado al amparo de la Ley 3/1992, de coordinación de policías locales que queda sin efecto y cuya información se integra en este registro. Los ayuntamientos deberán tramitar las modificaciones que procedan ante el registro.

2. Terminado el plazo indicado, la unidad directiva encargada del registro, remitirá a cada ayuntamiento la información recogida a efectos de su comprobación y, en su caso, rectificación.

3. Una vez finalizada la fase anterior, que tendrá una duración máxima de seis meses, se considerará implantado el Registro de las Policías Locales de Galicia, que asignará a los miembros de los cuerpos de policía local y vigilantes municipales un nuevo número de registro para que coincida con el número de identificación profesional.

Segunda.-Remisión de la documentación inicial de la sección segunda del registro.

1. En el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, los ayuntamientos con cuerpo de policía local comunicarán a la unidad directiva encargada del registro los datos incluidos en el artículo 13 para la anotación de la información de los cuerpos de policía local.

2. Terminado el plazo indicado, la unidad directiva encargada del registro, remitirá a cada ayuntamiento la información recogida a efectos de su comprobación y, en su caso, rectificación.

3. Una vez finalizada la fase anterior, que tendrá una duración máxima de seis meses, se considerará implantado el registro.

Tercera.-Comunicación al registro de las/los vigilantes y auxiliares de policía y personal interino que se integren en los cuerpos de policía local.

Respecto a las/los vigilantes y auxiliares de policía y personal interino susceptibles de ser integrados en los cuerpos de policía local mediante el concurso-oposición previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, los ayuntamientos deberán comunicar al registro, en el plazo previsto en la referida disposición, a su integración mediante la cumplimentación del anexo V en la aplicación informática que la consellería competente en materia de coordinación pondrá a disposición de los ayuntamientos para la tramitación de los procedimientos en el Registro de las Policías Locales de Galicia. En tanto non se comunique la referida integración estas personas figurarán en el registro como pendientes de integración en el cuerpo de policía local.

Cuarta.-Comunicación al registro de la clasificación e integración del personal funcionario de la policía local.

Respecto a la clasificación e integración del personal funcionario de la policía local prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, los ayuntamientos deberán comunicar al registro, en el plazo previsto en la referida disposición, los nuevos grupos en los que se integre su personal funcionario policial, mediante la cumplimentación del anexo V en la aplicación informática que la consellería competente en materia de coordinación pondrá a disposición de los ayuntamientos para la tramitación de los procedimientos en el Registro de las Policías Locales de Galicia. En tanto no se comunique la referida integración en el nuevo grupo estas personas figurarán en el registro en el grupo de origen y pendientes de su clasificación e integración en el grupo que les corresponda.

Disposición derogatoria

Queda derogado el capítulo III Registro de las Policías Locales de Galicia del Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa en materia de coordinación de policías locales.

Disposiciones finales

Primera.-Aplicación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales para dictar las disposiciones necesarias, para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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