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  • EDICIÓN DE 27/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 80/2004

27/05/2008
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Decreto 61/2008, de 16 de mayo, por el cual se modifica el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOCAIB de 24 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §003868 Vínculo a legislación)

El Decreto 61/2008 modifica el artículo 5 del Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

El Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre la evaluación y la certificación de conocimientos de catalán puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 61/2008, DE 16 DE MAYO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 80/2004, DE 10 DE SEPTIEMBRE, SOBRE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE CATALÁN.

Mediante el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, se reestructuró el sistema de evaluación y certificación de conocimientos lingüísticos. Con la reestructuración se suprimió la Junta Evaluadora de Catalán y la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Política Lingüística, asumió directamente la competencia para convocar y administrar las pruebas de lengua catalana para la población adulta al margen de la enseñanza reglada y para expedir los certificados de conocimientos lingüísticos correspondientes.

Mediante el Decreto 80/2004 también se creó la Comisión Consultiva de Evaluación del Catalán, órgano colegiado de asesoramiento en materia de evaluación de la lengua catalana adscrito a la Dirección General de Política Lingüística. El artículo 5 del Decreto 80/2004 establecía la composición de la Comisión, que quedaba fijada en un presidente, un vicepresidente, un secretario y un número máximo de quince vocales.

La dinámica de funcionamiento de la Comisión desde su constitución, el mes de marzo del año 2005, ha hecho ver la conveniencia de modificar su composición con el fin de potenciar el perfil técnico de los miembros que la integran y de dar representación en ella a entidades y organizaciones de las Islas Baleares que tienen un papel destacado en la enseñanza de la lengua catalana a personas adultas y que no se habían previsto en el Decreto 80/2004. Asimismo, se ha considerado oportuno que el Consejo Insular de Ibiza y el de Formentera (constituido por primera vez en el año 2007) tuvieran cada uno un representante en la Comisión.

Finalmente, teniendo en cuenta lo que dice el artículo 4 del Decreto 80/2004 respecto del perfil que deben tener los miembros de la Comisión Consultiva, los cuales deben ser personas especialistas en evaluación de la lengua catalana dentro del ámbito de las instituciones y las entidades más representativas relacionadas con la enseñanza de catalán a personas adultas, se ha considerado conveniente limitar la delegación y la suplencia, ya que se entiende que los miembros de la Comisión son nombrados en razón de su preparación y de sus conocimientos en la materia.

Por todo lo cual, a propuesta de la consejera de Educación y Cultura y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 16 de mayo de 2008,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 5 del Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 5. Miembros de la Comisión Consultiva de Evaluación del Catalán

1. La Comisión Consultiva de Evaluación del Catalán tiene la composición siguiente:

- Un presidente, que es el director general de Política Lingüística.

- Un vicepresidente, que es el jefe del Departamento de Filología Catalana y-Lingüística General de la Universidad de las Islas Baleares.

- Un secretario, con voz pero sin voto, funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, que debe ser nombrado por el director general de Política Lingüística.

- Un número no superior a veintiún vocales, en representación de las instituciones y entidades siguientes:

Cuatro técnicos especialistas en representación de la Consejería de Educación y Cultura

Un técnico especialista en representación del Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana y la Proyección Exterior de la Cultura de las Islas Baleares

Un técnico especialista en representación de la Escuela Balear de Administración Pública

Un técnico especialista en representación del Consejo de Mallorca

Un técnico especialista en representación del Consejo Insular de Menorca

Un técnico especialista en representación del Consejo Insular de Ibiza

Un técnico especialista en representación del Consejo Insular de Formentera

Un técnico especialista en representación del Ayuntamiento de Palma

Un técnico especialista en representación del Servicio Lingüístico de la Universidad de las Islas Baleares

Un técnico especialista en representación de la Escola Municipal de Mallorquí de Manacor

Un técnico especialista del Instituto de Ciencias de la Educación responsable del Plan de reciclaje y formación lingüística y cultural

Un técnico especialista en representación de Paraula. Centre de Serveis Lingüístics

Un técnico especialista en representación del Institut d’Estudis Eivissencs

Un técnico especialista en representación de Serveis Educatius de Menorca

Un número no superior a cuatro vocales, especialistas en evaluación de los conocimientos de catalán de la población adulta, escogidos entre personas de prestigio en el ámbito de la difusión y la evaluación de los conocimientos de catalán.

2. Los miembros de la Comisión Consultiva de Evaluación del Catalán son nombrados mediante una resolución del consejero de Educación y Cultura por un período de cuatro años, transcurrido el cual pueden volver a ser designados.

Los nombramientos deben hacerse después de que las entidades hayan designado a los representantes respectivos.

3. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el caso de que una vocalía quede vacante por alguna causa justificada, la institución o la entidad afectada tiene que designar un nuevo representante, que debe ser nombrado por el consejero de Educación y Cultura mediante una resolución.

4. A las sesiones de la Comisión tienen que asistir los miembros nombrados por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores. No pueden asistir otras personas ni por delegación ni por suplencia.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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