Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/05/2008
 
 

EXPRESIDENTES DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

27/05/2008
Compartir: 

Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears (BOCAIB de 24 de mayo de 2008). Texto completo.

La Ley 6/2008 regula el Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears.

La Ley establece que las personas que hayan ocupado la Presidencia del Parlamento de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, el tratamiento de Molt Honorable Senyor o Senyora y las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por sentencia firme de los tribunales que las inhabiliten para ostentar el cargo de diputado o por incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.

LEY 6/2008, DE 22 DE MAYO, DEL ESTATUTO DE LOS EXPRESIDENTES DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El día 31 de mayo de 1983, el Parlamento de las Illes Balears celebró su sesión constitutiva.

Se iniciaba, de esta manera, la autonomía política de nuestra comunidad autónoma. Una autonomía política fundamentada en la Constitución Española de 1978 y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, publicado el día primero de marzo de 1983.

Es indudable que en estos años ha imperado la estabilidad democrática, la alternancia, el debate constructivo y la defensa del bien común.

El Parlamento de las Illes Balears ha desarrollado correctamente su tarea de representación de los ciudadanos y su función de control del ejecutivo.

Ahora, veinticinco años después, parece adecuado reconocer la tarea que, al frente del Parlamento de las Illes Balears, han realizado sus presidentes. Esta ley no tiene otro objetivo que este reconocimiento. Un reconocimiento formal que transcurre en paralelo al reconocimiento que la Ley 4/2001, en su disposición adicional primera establece para los presidentes de la comunidad autónoma.

Un reconocimiento que consiste en que los presidentes del Parlamento de las Illes Balears, una vez que hayan abandonado este cargo, conserven su tratamiento protocolario y las atenciones honoríficas que les corresponden.

Artículo único

1. Las personas que hayan ocupado la Presidencia del Parlamento de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, el tratamiento de Molt Honorable Senyor o Senyora y las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por sentencia firme de los tribunales que las inhabiliten para ostentar el cargo de diputado o por incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.

2. En todo caso, en las actividades estrictamente parlamentarias, prevalecerá el tratamiento que corresponda al cargo que, en el momento de celebrarse, ostenten las personas referidas en el punto primero de este artículo.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana