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SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES

27/05/2008
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Resolución TRE/1532/2008, de 28 de abril, de convocatoria del año 2008 para la concesión de subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales que prevé la Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto (DOGC de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1532/2008, DE 28 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DEL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES QUE PREVÉ LA ORDEN TRE/314/2007, DE 6 DE AGOSTO.

Vista la Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales (DOGC núm. 4965, de 10.9.2007);

Considerando que el artículo 2.1 de la Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto, prevé que, anualmente, y en función de la disponibilidad presupuestaria, el/la consejero/a de Trabajo dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la mencionada Orden, la cual contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación;

Considerando lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE, núm. 276, de 18.11.2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, ya mencionada; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC, núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Considerando el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo; a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales para el año 2008.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se establecen en la Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto (DOGC núm. 4965, de 10.9.2007).

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las guarderías infantiles ubicadas en Cataluña que hayan estado calificadas de laborales e inscritas con anterioridad al año 2000 en el Registro administrativo creado a este efecto, siempre que estén adecuadas a la normativa vigente como centros de educación infantil de primer ciclo, o en proceso de adecuación, y que cumplan con los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 El otorgamiento de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se hará a cargo de la partida presupuestaria TI03/D/482.4003.00/3360 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2008.

4.2 El importe máximo estimado que durante el año 2008 se destinará al otorgamiento de las subvenciones reguladas en la Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto, es de 90.162,00 euros.

4.3 Mediante una resolución del/la consejero/a de Trabajo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se podrá ampliar el importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones.

4.4 Las resoluciones de otorgamiento se dictarán previa publicación en el DOGC del importe máximo previsto en el apartado anterior, y el otorgamiento de estas subvenciones quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.

Artículo 5

Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 Los lugares para presentar las solicitudes son los indicados en el artículo 8.1 de la Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto.

5.3 El impreso normalizado de solicitud se podrá obtener en la web del Departamento de Trabajo (www.gencat.cat/treball/), en el Registro del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones anteriormente reseñadas. Este impreso incorporará los modelos, numerados del 1 al 9, relativos al cumplimiento de determinados requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

5.4 Junto con la solicitud de la subvención se deberán presentar los documentos que prevé el artículo 8.4 de la Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto.

Con respecto al requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social, la manera de acreditarlo, de acuerdo con lo que prevé la Ley 5/2007, de 4 julio, de medidas fiscales y financieras, será mediante una declaración responsable de la persona solicitando en el momento de presentación de la solicitud, la firma de la cual implica la autorización al Departamento de Trabajo para que pueda hacer las comprobaciones en relación a los datos correspondientes.

5.5 No será necesario aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo. En este caso, la entidad solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración donde se especifiquen los documentos presentados, se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se ha aportado, y que en la fecha de presentación de la solicitud no se han producido modificaciones en el contenido, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.

5.6 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá el interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de subvenciones

6.1 La concesión de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 En el supuesto de presentación de la documentación en los servicios territoriales del Departamento de Trabajo, éstos enviarán las solicitudes y la documentación adjunta a la Subdirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo en el plazo máximo cuarenta y ocho horas, contadas desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 69.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

6.3 La instrucción de los expedientes corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, previa comprobación del cumplimiento de lo que establece el artículo 8 y, en su caso, una vez efectuado el trámite de enmienda de las solicitudes previsto en el apartado sexto del artículo mencionado.

6.4 Para la valoración y comparación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración integrada por el/la jefe/a del Servicio de Negociación y Registros Laborales y el/la jefe/a de Sección de Negociación Colectiva y Estatutos o las unidades que tengan atribuida la competencia de la gestión de las subvenciones que regula esta Orden, y un/a técnico/a de la Subdirección General de Relaciones Laborales. Esta comisión, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se indican en el artículo 11 de la Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto, elaborará un informe en donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6.5 A la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, la persona titular del órgano instructor elevará el/la director/a general de Relaciones Laborales una propuesta de resolución, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

6.6 La resolución será dictada por el/la director/a general de Relaciones Laborales y notificada a la persona solicitante en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación se cursará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución legitima a los interesados se entenderá desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.7 Contra la resolución del/la director/a general de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante del consejero o consejera del Departamento de Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.

Artículo 7

Criterios objetivos de distribución de la subvención y su ponderación

Los criterios objetivos de valoración serán los establecidos en el artículo 10.1 de la Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto, y la distribución de la cuantía total a subvencionar para cada uno de los criterios de valoración indicados se efectuará de conformidad en el dispuesto en el artículo 10.2, 3, 4 y 5 de la mencionada Orden.

Artículo 8

Publicidad de las subvenciones

8.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Laborales, indicando la convocatoria, el programa, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se ha imputado.

8.2 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en el apartado anterior, se dará publicidad de todos los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición a la página Web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball).

Disposición final

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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