Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/05/2008
 
 

SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO

27/05/2008
Compartir: 

Resolución VCP/1514/2008, de 29 de abril, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo impulsados por determinados agentes universitarios (DOGC de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1514/2008, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO IMPULSADOS POR DETERMINADOS AGENTES UNIVERSITARIOS.

Las universidades catalanas se han ido consolidando como agentes de cooperación y desarrollo en los campos de la sensibilización y la educación, la docencia, la investigación aplicada al desarrollo y la transferencia de conocimientos. Asimismo, se han abierto líneas de concertación y coordinación estables con diversos actores de cooperación como las propias universidades, ONGD, organizaciones empresariales y sindicales, grupos y centros de investigación, tanto en el norte como en el sur. Pero aun así hace falta seguir promoviendo y reforzando el trabajo en red en ámbitos como la formación y la investigación especializada entre las universidades catalanas y las universidades de los países del Sur con el objetivo de generar este valor añadido que permita la complementariedad y suma real de capacidades entre las diversas acciones y actores de la cooperación dentro del sistema universitario.

En dicho sentido, estas bases reguladoras pretenden contribuir a alcanzar este reto, definiendo líneas y sectores de intervención prioritarios y estratégicos para la cooperación catalana en el marco del Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010 con el objetivo final de generar un sistema universitario que pueda capitalizar este conocimiento teórico y práctico especializado y garantizar su sostenibilidad futura.

Por todo lo que se ha expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en la reunión de 29 de febrero de 2008, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de sensibilización, educación, formación, capacitación, investigación y búsqueda en el ámbito de la cooperación al desarrollo de determinados agentes universitarios.

Teniendo en cuenta lo que disponen los artículos considerados de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no contradiga los mencionados preceptos de legislación básica;

Teniendo en cuenta lo que dispone la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 16 de marzo de 2007 al vicepresidente de este Consejo y con el informe previo de la asesoría jurídica;

Resuelvo:

Dar publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de sensibilización, educación, formación, capacitación, investigación y búsqueda en el ámbito de la cooperación al desarrollo de determinados agentes universitarios, aprobadas por el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en fecha 29 de febrero de 2008, que se adjuntan al anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución o sus bases, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente podrán interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 44 de la Ley 29/2008.

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones comunes

.1 Objeto

El objeto de estas bases es apoyar proyectos de sensibilización, educación, formación, capacitación, investigación y búsqueda en el ámbito de la cooperación al desarrollo de determinados agentes universitarios.

Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010 y los planes anuales de cooperación al desarrollo correspondientes.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las universidades del sistema universitario catalán, las redes de universidades legalmente constituidas en Cataluña y los institutos especializados en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y la investigación ya estén o no vinculados a las universidades catalanas a través de un convenio o acuerdo.

2.2 Los beneficiarios de estas ayudas, además de los requisitos que se establecen en las líneas específicas de subvenciones, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad de Cataluña en ejercicios anteriores.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Disponer de capacidad logística, recursos humanos y materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se solicita subvencionar

d) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración de los Disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

.3 Líneas de subvención

Se establecen las líneas de subvención siguientes:

a) Subvenciones a proyectos a implementar en Cataluña. Anexo 2.

b) Subvenciones a proyectos a implementar en determinados países en vías de desarrollo. Anexo 3.

c) Subvenciones de investigación aplicada al desarrollo. Anexo 4.

.4 Requisitos de los proyectos

Además de los requisitos que se establezcan en las líneas específicas de subvención, los proyectos que se presenten han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Que los proyectos se adecuen a las líneas de subvención establecidas en estas bases y a las líneas estratégicas establecidas en el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010.

b) Que la viabilidad social, económica, política, técnica y medioambiental del proyecto quede suficientemente probada y documentada, sobre todo para garantizar el impacto cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.

c) Que haya una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto respecto a los resultados que se quieren alcanzar.

d) Cada solicitud superior a 100.000 euros tendrá que tener prevista una evaluación económica y técnica externa final en el presupuesto, que se tendrá que presentar en el momento de la presentación del informe final. Estas evaluaciones se consignarán en los presupuestos solicitados a financiar por la Agencia Catalana de Cooperació como gastos directos.

.5 Proyectos excluidos y gastos no subvencionables.

5.1 No son subvencionables por estas bases reguladoras o son subvencionables bajo determinadas condiciones, los proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:

5.1.1 No son subvencionables las nuevas líneas de investigación para los investigadores o las que no sean aplicables directamente al desarrollo o a la cooperación para el desarrollo.

5.1.2 Son subvencionables bajo determinadas condiciones, la realización de prácticas o trabajos de final de carrera en países en vías de desarrollo y movilidad de estudiantes de postgrado y máster. En los proyectos de investigación se establece una limitación de un número máximo de 3 doctorantes seleccionados por la propia universidad para estancias de investigación. En proyectos de formación, se establece una limitación de un número máximo de 3 estudiantes de postgrado para estancias hasta un máximo de 3 meses.

5.2 No son subvencionables los siguientes gastos enmarcados en proyectos susceptibles de ser subvencionados:

5.2.1 Gastos relativos a los salarios de los profesores cuando se desplacen a los proyectos sobre el terreno y/o para impartir cursos, seminarios y/o postgrados. másters.

5.2.2 Los costes administrativos de la entidad solicitante que derivan de la gestión o tramitación de los proyectos o postgrados/másters.

5.2.3 Los costes de mantenimiento de estructuras de funcionamiento establecidas, tanto en Cataluña como en los países en vías de desarrollo donde se implementen los proyectos.

.6 Número de proyectos

Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud de subvención en la que se describirán todos los proyectos para los que se solicita subvención en una lista priorizada y hasta un máximo de 8 proyectos con independencia de que la entidad los haya presentado individualmente o en concreto con otras entidades.

No obstante, se podrá presentar un proyecto adicional siempre que éste se refiera a alguna de las actividades enmarcadas en el IV Congreso de Universidades y Cooperación al Desarrollo y que el proyecto lo presente cualquiera de los determinados agentes universitarios participantes.

.7 Proyectos presentados en concierto

Las entidades solicitantes podrán presentar proyectos en concierto con otras universidades catalanas, españolas o extranjeras. También podrán presentar proyectos en concierto con centros de investigación y ONGD catalanas.

Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta tendrán que aportar el original o copia compulsada del acuerdo firmado entre todas las entidades donde se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también se tendrá que designar cuál de estas entidades actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y la Generalidad de Cataluña, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención. A su vez, en el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolverse como agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan del mismo, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, anteriormente citada.

.8 Duración de proyectos

8.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no acabados como a los que estén pendientes de realización. En este último caso, los proyectos se han de iniciar, como máximo, en los dos meses siguientes a la fecha de entrega del primer pago.

8.2 En el supuesto de que se presente a financiación un proyecto de carácter plurianual, es necesario que se especifiquen en éste los presupuestos de cada año y se hagan constar las aportaciones recibidas de todos los financiadores con indicación de si las subvenciones están solicitadas o concedidas. No obstante, la solicitud de financiación presentada a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecta sólo al ejercicio al que se refiere cada una de las convocatorias.

8.3 La duración máxima de las actividades financiadas por la ACCD es de doce meses. No obstante, y ante casos excepcionales y justificados, la ACCD podrá autorizar una prórroga de este plazo con el fin de adaptar las actuaciones al cronograma ejecutivo, sin que de esta modificación se puedan derivar nuevos compromisos económicos por parte de la ACCD.

.9 Solicitudes

Las solicitudes se han de presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Vía Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el formulario normalizado facilitado por la Agencia a través de la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (http://www.cooperaciocatalana.cat). Las solicitudes también se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Siempre que sea posible, la solicitud de subvención también se tendrá que presentar en formato electrónico a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo sin que ello exima de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.

.10 Documentación

10.1 La solicitud se presentará mediante el formulario normalizado que consta de los siguientes apartados: datos identificativos de la universidad responsable del proyecto; datos identificativos de las personas responsables del proyecto; descripción del proyecto; matriz de planificación; cronograma detallado de las actividades; recursos humanos y materiales invertidos; viabilidad y sostenibilidad del proyecto; sector y subsector de cooperación (si procede); relación con el Sur; Integración de ejes transversales al proyecto; presupuesto del proyecto (detallado por partidas); cofinanciaciones; transferencia de fondos (si procede) o contrapartes; previsión de seguimiento, control y evaluación del proyecto; visibilidad y difusión de los resultados del proyecto.

10.2 Junto con el formulario de solicitud, se ha de presentar la siguiente documentación:

a) Resumen global de los proyectos y documentos presentados por cada entidad solicitante que ha de incluir la aceptación explícita del total de proyectos presentados por parte de la persona representante legal de la entidad.

b) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades, hay que presentar el original o copia compulsada del acuerdo correspondiente de conformidad con los términos previstos en el apartado 7 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

c) Una memoria que incluya las actividades de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional realizadas por la entidad el año anterior.

d) Memoria económica de las actividades del ejercicio anterior en materia de cooperación al desarrollo, desarrollo y solidaridad internacional en la que se especifiquen las diversas fuentes de financiación, incluidas las propias.

e) Nombre y currículum de las diferentes personas responsables de cada uno de los proyectos para cada línea de subvención.

f) Un informe de situación en el supuesto de que se solicite una segunda fase o continuación de un proyecto subvencionado en ejercicios anteriores.

g) Original de la declaración responsable sobre si se han solicitado o se han obtenido otras subvenciones o aportaciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, es necesario indicar la procedencia y el volumen de esta financiación, según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

h) Original de la relación de los miembros de los órganos de Gobierno de la entidad, con la fecha de nombramiento.

i) Original del impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, donde se indique la cuenta corriente donde se ha de ingresar el importe de la subvención. Según modelo normalizado facilitado por la Agencia a través de su página web.

j) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

k) Declaración original de la persona responsable de la entidad de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Según modelo normalizado facilitado por la Agencia a través de su página web.

l) Declaración original de la persona responsable de dar cumplimiento, si procede, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. Modelo normalizado facilitado por la Agencia a través de su página web.

m) Declaración de la persona responsable de la entidad de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, que les sean exigibles. Según modelo normalizado facilitado por la Agencia a través de su página web.

n) El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña así como de las obligaciones con la Seguridad Social se acredita mediante declaración responsable que consta en el modelo de solicitud y si procede, de la aceptación, y certificación positiva emitida por los órganos competentes en el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

En el caso de que no se establezca el requisito de la aceptación de la subvención, con la firmeza de la Resolución de concesión de la subvención se entenderá que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el caso relativo a las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, la firma de la solicitud de la subvención implicará la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña a llevar a cabo la comprobación de estar al corriente de acuerdo con lo que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras. Si el solicitante deniega el consentimiento, tendrá que aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

o) En el supuesto de que el proyecto se desarrolle con alguna contraparte de un país en vías de desarrollo, ya sea universidad u otro agente, se tendrá que aportar la siguiente documentación de la contraparte: relación de los miembros de la junta directiva de la entidad; currículum o experiencia profesional en el ámbito que se solicita subvencionar de la persona responsable del proyecto; convenio u otro instrumento jurídico conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, apoyar el proyecto en el supuesto de que este sea financiado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto; medios humanos con los que colaborará la institución, con indicación del número de personas asignadas, capacidades técnicas y programa de trabajo para desarrollar el proyecto solicitado para subvencionar; indicación de las experiencias conjuntas de trabajo con la entidad solicitante y memoria de actividades en la que se detalle la experiencia de trabajo en el ámbito que se solicita subvencionar.

10.3 No se tendrán que presentar de nuevo los documentos que se encuentren a disposición de la Generalidad de Cataluña. En este caso se tendrá que aportar una declaración de la persona responsable de la entidad donde conste que el contenido de estos documentos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud y se tendrá que hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en el que han sido presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no haya transcurrido un plazo de más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, la ACCD podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere este documento, con anterioridad a la formulación de la Resolución.

10.4 Las solicitudes se han de presentar completas, debidamente cumplimentadas y dentro del plazo. Las entidades que no presenten la documentación completa serán requeridas con el fin de que en 10 días hábiles aporten la documentación que falta, tal como dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con indicación de que, si no lo hace, con resolución previa, se considera que desiste de su petición.

10.5 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.11 Importe de la subvención

11.1 La subvención máxima que se podrá percibir por entidad será la siguiente e independientemente de que la subvención se presente a título individual o mediante concierto de entidades:

a) Universidad catalana: 400.000 euros.

b) Red de universidades legalmente constituida en Cataluña: 300.000 euros.

c) Institutos especializados en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y la investigación ya estén o no vinculados a las universidades catalanas a través de un convenio o acuerdo: 100.000 euros.

11.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto del coste total del proyecto presentado y en cualquier caso con el máximo establecido para cada línea de subvención, mientras que el importe restante ha de ser financiado con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

11.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía tal que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.

.12 Valoración

12.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se ha de resolver en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

12.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de valoración. Esta junta evalúa las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos por cada línea de subvención. El director de la Agencia actúa como instructor de la junta de valoración y remite una propuesta de resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación que será quien resolverá el procedimiento.

12.3 La junta de valoración estará compuesta por el director y el coordinador de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, por la persona responsable del Área de Educación y Capacidades, por las personas responsables de las áreas geográficas y sectoriales del ACCD, así como por los miembros de los respectivos equipos técnicos que designen las personas responsables de las áreas.

12.4 Para la valoración de los proyectos presentados en la línea de subvenciones de investigación aplicada al desarrollo, la junta de valoración estará compuesta, además de las personas que se establecen en el apartado anterior, por personas expertas colaboradoras externas a la ACCD que contarán con el asesoramiento y apoyo técnico de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

12.5 La Agencia podrá convocar a los interesados con el fin de solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

.13 Resolución de la convocatoria

13.1 La resolución de la convocatoria la dictará el vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, con el informe preceptivo previo que emite el director de la Agencia.

13.2 Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención indicando la concesión o no de la subvención se comunicarán a las entidades interesadas por correo certificado.

13.3 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el tablón de anuncios del departamento de la Vicepresidencia. Cuando el importe de las subvenciones concedidas sea de un importe igual o superior a 3.000 euros, además, se publicarán en el DOGC, y se indicarán el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

13.4 Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas tendrán que entender como desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

13.5 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de su notificación, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la notificación, o bien el requerimiento previo de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

13.6 Los proyectos no subvencionados, una vez pasado el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, podrán ser retirados de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a petición de la entidad solicitante. En este último caso, la Agencia Catalana de Cooperación se quedará una fotocopia compulsada de la documentación correspondiente.

.14 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención por el que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en estas bases.

.15 Forma de pago

15.1 El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en dos plazos.

a) El pago del 60% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de recepción del documento de aceptación de la subvención firmado. Para el pago de este anticipo, y teniendo en cuenta las características de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

b) El 40% restante se pagará una vez justificado, como mínimo, el 30% del total de la subvención otorgada, con la presentación previa del modelo normalizado del informe de seguimiento. Este informe se acompañará de una certificación de la representación legal de la entidad conforme se ha logrado la ejecución del 30% del total del presupuesto de la subvención otorgada.

15.2 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto han de ser reinvertidos en acciones dirigidas a conseguir los resultados previstos en los proyectos aprobados, y es obligatoria la rendición de cuentas del destino de estos recursos en la memoria final. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de que los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto sean superiores a 500 euros se tendrá que presentar una propuesta de destino de estos recursos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el fin de que dé su consentimiento expreso a la misma.

.16 Informe de seguimiento

16.1 Como requisito previo al segundo pago de la subvención, las entidades subvencionadas han de estar al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado 17 de estas bases y han de presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo un informe de seguimiento mediante el modelo normalizado establecido en la página web de la cooperación catalana. Este informe de seguimiento se ha de presentar, a más tardar, el 30 de marzo del año siguiente al año en el que se abra convocatoria.

16.2 Excepcionalmente, pueden presentar directamente el informe final las entidades cuya fecha de finalización del proyecto sea superior a la fecha límite para presentar el informe de seguimiento.

.17 Obligaciones de los beneficiarios

17.1 Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

c) Comunicar, por escrito, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que ha de contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito ha de ser expresamente aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y en ningún caso se admitirá a estudio el informe de seguimiento o el informe final si previamente no se ha aprobado este documento.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

e) Notificar por escrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases mediante la presentación de un informe escrito, tan pronto como se produzca, y se han de justificar las causas que la originan.

f) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. A tal efecto, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto las incidencias que afecten los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, y siempre que supere la cifra de 2.000 euros, subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, localización del proyecto, beneficiarios/as y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales han de ser motivadas, es necesario que se formulen tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de 30 días hábiles sin que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

g) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que se les solicite respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

h) Hacer constar, en toda la información y publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cual sea el medio de difusión elegido o el lugar de realización, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria tendrá que hacer constar en las obras y/o material editado que este ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y tendrá que entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

i) Comunicar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación se ha de hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación proporcionada a los fondos percibidos.

j) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en catalán.

17.2 El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la sanción administrativa correspondiente.

.18 Derechos de propiedad intelectual

Las entidades beneficiarias de las subvenciones han de compartir con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, cuando proceda, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con la misma entidad beneficiaria. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, modificada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

Las entidades beneficiarias facilitarán a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en caso de que haya, una muestra de material audiovisual, relativo al proyecto subvencionado, para que este material pueda ser incluido en el fondo audiovisual de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo sin perjuicio de ello, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar en el mismo la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.19 Justificación de la subvención

19.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del mismo, la entidad subvencionada tendrá que presentar un informe final mediante el modelo normalizado que se puede obtener por Internet en la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

19.2 El informe final se presentará acompañado de un certificado por parte de la persona representante legal de la entidad en el que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y gastos financiados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y se indique el resto de las aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas. Este informe final tendrá que ir acompañado de la evaluación económica y técnica externa que se regula en la base 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras para aquellas solicitudes de subvención superiores a 100.000 euros.

De acuerdo con lo que se establece en el art. 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa y tendrán que llevar la siguiente leyenda.con financiación de la ACCD, cooperación catalana..

19.3 La entidad subvencionada ha de conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de 5 años, excepto en los casos suficientemente justificados y autorizados expresamente por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en los que se demuestre la imposibilidad legal de sustraer las facturas del país donde se ha desarrollado el proyecto. En estos casos, los comprobantes también tendrán que estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente. La justificación, en cualquier caso, se tendrá que realizar teniendo en cuenta lo que prevé el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, anteriormente citada.

19.4 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá realizar evaluaciones y/o auditorías de los proyectos subvencionados y pedirá estar incluida dentro del Plan anual de auditorías de la Subdirección General de Control de Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan proceder directamente de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de personas físicas o jurídicas contratadas por la Agencia a estos efectos o de los organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

.20 Subcontrataciones y presupuestos para las prestaciones de servicios

20.1 Las entidades que quieran subcontratar a cargo de las subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo por esta convocatoria, en la solicitud de subvención tendrán que identificar las que tienen previstas hacer y su presupuesto orientativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 El porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 25% del importe del proyecto que se solicita subvencionar.

20.3 En caso de que se tenga que hacer un gasto a cargo de la subvención de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y éste sea superior a los 12.000 euros en la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presenten un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso. Se tendrá que justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea la más ventajosa económicamente. Este requisito de la presentación de las 3 ofertas podrá ser dispensado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo si la entidad justifica razonadamente la imposibilidad de poder conseguirlos a causa de circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.

.21 Propiedad y destino de los bienes subvencionados

En el supuesto de adquisición de bienes sujetos a inventario, la entidad beneficiaria tendrá que destinar los bienes concretos a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a los 2 años. El incumplimiento de esta obligación de destino se producirá, en cualquier caso, cuando haya venta o gravamen del bien y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.22 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

22.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

22.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente el caso siguiente:

Si del informe final se desprende que no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida en el porcentaje de justificantes no presentados o no aceptados y se propondrá el pago por la cantidad resultante si la ACCD considera que se ha logrado la finalidad para la que se concedió la subvención.

22.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar totalmente o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar el informe de seguimiento. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.

.23 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Subvenciones a proyectos a implementar en Cataluña.

.1 Objeto

Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en este apartado todas o algunas de las actuaciones siguientes:

a) Apoyo a proyectos de formación regular y postgrados especializados en materia de estudios y de práctica en cooperación al desarrollo y desarrollo a realizar en Cataluña.

b) Apoyo a cursos y seminarios de especialización en materia de cooperación al desarrollo a realizar en Cataluña.

c) Apoyo a actividades de sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo como exposiciones, jornadas, charlas, congresos, debates y mesas redondas. Tendrán una consideración preferente las actividades enmarcadas en el IV Congreso de Universidades y Cooperación al Desarrollo que sean presentadas por cualquiera de las Universidades participantes.

d) Apoyo a proyectos de redes de universidades tanto del Norte como del Sur que tengan por objetivo fomentar la formación, la investigación, la transferencia de información y conocimiento y el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

.2 Requisitos de los proyectos

2.1 Además de los requisitos genéricos establecidos en el apartado 4 del anexo 1 de las bases reguladoras, los proyectos que se presenten dentro de esta línea de subvención han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que promuevan en la sociedad catalana el conocimiento sobre las causas y su vinculación con las consecuencias de las desigualdades, las injusticias y la pobreza en el mundo.

b) Que fomenten valores y acciones responsables y coherentes para un desarrollo humano sostenible y al mismo tiempo contribuyan a la transformación social.

c) Que la temática abordada contemple la interrelación Norte-Sur.

d) Que tenga un efecto multiplicador y de formación y capacitación de los beneficiarios legales.

2.2 Además de los requisitos genéricos establecidos en el apartado 4 del anexo 1 de los establecidos en el apartado 2.1 del anexo 2, los proyectos que se presenten dentro de la línea d) del apartado 1 de este anexo (proyectos de redes de universidades) tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos se enmarquen en programas/plataformas de cooperación entre universidades asociadas en red.

b) Que tengan un mínimo de cuatro universidades integrando la red, y en el caso de red internacional, un mínimo de dos universidades extranjeras, de las que al menos una ha de ser del Sur.

c) Que en el caso de redes preexistentes a nivel nacional, la universidad solicitante se podrá presentar como un miembro de la red o bien como una subred que incluya a otras universidades catalanas que la integren. En el caso de redes a nivel internacional, la universidad solicitante tendrá que ser la coordinadora de la misma.

d) Que en el caso de redes de nueva creación, ésta tendrá que justificar su existencia aportando un valor añadido demostrable de especialización y/o focalización de acuerdo con las nuevas tendencias del desarrollo y la cooperación.

.3 Importe de la subvención

El importe máximo que puede percibir una entidad dentro de esta línea de subvención es de 80.000 euros.

.4 Prioridades sectoriales

Los proyectos se han de desarrollar exclusivamente en los sectores siguientes:

a) Estudios y práctica del desarrollo humano y de la cooperación para el desarrollo (nuevas tendencias. condonación y conversión de la deuda externa, evolución del régimen de comercio internacional a nivel de impacto y las propuestas de políticas mitigadoras de ésta, remesas y desarrollo, actores e instrumentos, etc.).

b) Protección de los derechos humanos, refuerzo del tejido social y gobernabilidad democrática vinculadas al desarrollo.

c) Medio ambiente y desarrollo (agua, energía, energías renovables, gestión de recursos naturales, gestión de residuos, conservación y protección de ecosistemas, sostenibilidad ambiental, etc.).

d) Género y desarrollo (políticas de igualdad mujer/hombre, apoderamiento, transversalidad, enfoque de género, etc.).

e) Educación y desarrollo (educación primaria, educación social, alfabetización, capacitación de jóvenes y adultos, educación intercultural, educación secundaria y universitaria, etc.)

f) Vinculación entre migraciones y desarrollo humano (interculturalidad, codesarrollo, etc.).

g) Políticas de planificación y desarrollo local (planificación estratégica, planificación social, planificación urbana, etc.).

h) Nuevas tecnologías aplicadas al desarrollo (tecnología, información y comunicación -TIC, etc.)

i) Salud y desarrollo (gestión servicios de salud, salud sexual y reproductiva, salud animal aplicable al desarrollo, VIH Sida, Agua y saneamiento, etc.).

j) Economía local y desarrollo (gestión y fomento del tejido productivo local y la capacidad emprendedora, etc.).

k) Desarrollo rural y cooperación internacional (agricultura sostenible, soberanía y seguridad alimentaria, agroecología, etc.).

l) Construcción de paz, resolución/transformación de conflictos violentos.

m) Acción humanitaria (prevención de desastres y gestión de riesgos, agua y saneamiento, salud y nutrición, atención psicosocial, logística, etc.).

n) Educación para el desarrollo y la solidaridad (educación para la ciudadanía, educación en valores, educación intercultural, etc.).

Asimismo, han de tener en cuenta los siguientes objetivos transversales:

a) Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernabilidad y el refuerzo del tejido social.

b) Promoción de la equidad entre las mujeres y los hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

c) Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en su triple dimensión: social (que incluye cultural y política), económica y ambiental.

.5 Criterios de valoración

Universidad solicitante: (30%).

Adhesión a redes de universidades nacionales y/o internacionales relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, 15.

La experiencia de la universidad solicitante, globalmente y relativa al grupo/personas concretas, en el sector o sector de intervención correspondientes, 25.

Potencial contrastado, a partir de datos objetivos, como actor de cooperación para el desarrollo (instrumentos propios de fomento y formación en temas de cooperación al desarrollo, historia previa, recursos económicos que se destinan, contactos regulares con otros actores.), 20.

Valoración de los resultados e impacto de otros proyectos desarrollados anteriormente por la universidad beneficiaria, y en concreto, de los proyectos subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, 15.

Capacidad técnica, logística i financiera respecto al proyecto que se solicita subvencionar y competencia técnica del responsable del proyecto, 25

Proyecto: (70%)

Pertinencia y viabilidad: 50/100.

Adecuación a las prioridades geográficas y sectoriales que establece el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010, Plan anual correspondiente y las líneas objeto de la convocatoria, 7.

Adecuación a las necesidades formativas de la comunidad, país/región, 8.

Valores añadidos o distintivos que implicará la propuesta formativa en el contexto de los ya existentes, 8.

Adecuación a las directrices del espacio europeo de educación superior, 4.

Adecuación a las necesidades/capacidades de los beneficiarios/as, 4.

Mecanismos de selección de los/ de las beneficiarios/arias, 4.

Efecto multiplicador de la acción en relación con la población beneficiaria, 5.

Integración de objetivos transversales (gobernabilidad democrática y refuerzo tejido social, cultura de la paz y derechos humanos, equidad entre hombres y mujeres y sostenibilidad y medio ambiente) - 6.

Inclusión específica de la perspectiva de género en la elaboración y ejecución del proyecto, 4

Metodología y contenido: 30/100.

Grado de adecuación y coherencia de los procesos de identificación, justificación y formulación del proyecto o programa, 4.

Grado de concreción de los objetivos del proyecto, 2.

Coherencia y consistencia entre identificación del contexto y necesidad, objetivos, actividades y resultados que hay que logar, 5.

Adecuación de las actividades propuestas a los objetivos específicos, 2.

Concreción y factibilidad del Plan de Implementación, 5.

Adecuación de los mecanismos de seguimiento y evaluación del proyecto, 5.

Inclusión a priori de indicadores objetivamente verificables, 3.

Actividades de difusión de los resultados del proyecto, 2.

Precisión, calidad y coherencia del presupuesto presentado, 2

Sostenibilidad: 15/100.

Potencial de impacto/efecto tangible sobre los beneficiarios - 3.

Potencial de efecto multiplicador, 2.

Grado de sostenibilidad financiera, 3.

Grado de sostenibilidad institucional y política, 2.

Adecuación de los recursos a las intervenciones previstas, 2.

Número de cofinanciaciones y aportaciones exteriores: que el proyecto tenga otras financiaciones respecto al solicitado a la Agencia y el procedente de la entidad solicitante (valoración del porcentaje de estas financiaciones sobre el total en vez de el número de financiaciones recibidas), 3.

Otros: 5/100.

Documentación adicional presentada, que complemente el proyecto (informes, estudios, diagnósticos, cartas de apoyo, material audiovisual, facturas proforma,...), 5.

Anexo 3

Subvenciones a proyectos que se tienen que implementar en determinados países en vías de desarrollo.

.1 Objeto

Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en este apartado todas o algunas de las actuaciones siguientes:

a) Apoyo a proyectos de formación regular y postgrados especializados en materia de estudios y de práctica en cooperación al desarrollo y desarrollo a realizar en determinados países en vías de desarrollo.

b) Apoyo a cursos y seminarios de especialización y capacitación formal y no formal en materia de cooperación al desarrollo y desarrollo a realizar en determinados países en vías de desarrollo.

c) Apoyo para el refuerzo de programas universitarios de los países del Sur, especialmente en el ámbito de la formación, la generación de capacidades y la investigación.

d) Apoyo a proyectos de redes interuniversitarias para fomentar la formación, la investigación, la transferencia de información y conocimiento y el uso de las nuevas tecnologías.

e) Apoyo a la investigación aplicada y la transferencia de conocimiento con el objetivo de acompañar procesos de creación o consolidación de capacidades investigadoras.

.2 Requisitos de los solicitantes

Además de los requisitos genéricos establecidos en el apartado 2 del anexo 1 de las bases reguladoras, las entidades que se presenten dentro de esta línea de subvención han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la universidad contraparte en el país donde se desarrolle el proyecto tenga una experiencia mínima de 2 años en el ámbito de la cooperación al desarrollo y tenga una relación estable y consolidada con la universidad catalana.

b) Relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto respecto a los resultados que se quieren lograr.

.3 Requisitos de los proyectos

Además de los requisitos genéricos establecidos en el apartado 4 del anexo 1 de las bases reguladoras, los proyectos que se presenten dentro de esta línea de subvención han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se realice mediante una universidad local en el país y/o más de una universidades si es a nivel regional donde se desarrolle el proyecto.

b) Que tenga un efecto multiplicador y de formación y capacitación de los beneficiarios locales.

c) Que el proyecto sea sostenible una vez se acabe la contribución de la universidad catalana.

d) Que respondan a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y, en la medida que sea posible, según demanda expresa de los beneficiarios directos.

.4 Importe de la subvención

El importe máximo que puede percibir una entidad dentro de esta línea de subvención es de 60.000 euros.

.5 Prioridades sectoriales

Los proyectos se han de desarrollar exclusivamente en los sectores siguientes:

a) Estudios y práctica del desarrollo humano y de la cooperación para el desarrollo (nuevas tendencias. condonación y conversión de la deuda externa, evolución del régimen de comercio internacional a nivel de impacto y las propuestas de políticas mitigadoras de esta, remesas y desarrollo, actores e instrumentos, etc.).

b) Protección de los derechos humanos, refuerzo del tejido social y gobernabilidad democrática vinculadas al desarrollo.

c) Medio ambiente y desarrollo (agua, energía, energías renovables, gestión de residuos, conservación de ecosistemas, sostenibilidad ambiental, etc.).

d) Género y desarrollo (políticas de igualdad mujer/hombre, apoderamiento, transversalidad, enfoque de género, etc.).

e) Educación y desarrollo (educación primaria, educación social, alfabetización y capacitación de jóvenes y adultos, educación intercultural multilingüe, educación secundaria y universitaria, etc.)

f) Vinculación entre migraciones y desarrollo humano (interculturalidad, codesarrollo, etc.).

g) Políticas de planificación y desarrollo local (planificación estratégica, planificación social, planificación urbana, etc.).

h) Nuevas tecnologías aplicadas al desarrollo (tecnología, información y comunicación -TIC, etc.).

i) Salud y desarrollo (gestión servicios de salud públicos, refuerzo servicios de atención primaria, salud sexual y reproductiva, enfermedades infecciosas. VIH Sida, malaria y tuberculosis, agua y saneamiento, salud animal aplicable al desarrollo, etc.).

j) Economía local y desarrollo (gestión y fomento del tejido productivo local y la capacidad emprendedora, etc.).

k) Desarrollo rural y cooperación internacional (agricultura sostenible, soberanía y seguridad alimentaria, agroecología, etc.).

l) Construcción de paz, seguridad humana, y resolución/transformación de conflictos violentos.

m) Acción humanitaria (prevención de desastres y gestión de riesgos, agua y saneamiento, salud y nutrición, atención psicosocial, logística, etc.)

Asimismo, han de tener en cuenta los siguientes objetivos transversales:

a) Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernabilidad y el refuerzo del tejido social.

b) Promoción de la equidad entre las mujeres y los hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

c) Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en su triple dimensión: social (que incluye cultural y política), económica y ambiental.

.6 Prioridades geográficas

Los proyectos se han de desarrollar en los países siguientes:

a) Países prioritarios en el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010.

Mediterráneo: Marruecos, Palestina y Sahara Occidental

África Subsahariana: Mozambique y Senegal.

América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

América del Sur: Bolivia, Colombia y Ecuador.

b) Países preferentes en el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010.

Mediterráneo: Argelia y Líbano.

África Subsahariana: Gambia, Camerún y Etiopía.

América del Sur: Brasil y Perú.

En Argelia se priorizará sectorialmente el trabajo en derechos humanos, gobernabilidad democrática, refuerzo del tejido social, construcción de paz y apoderamiento de las mujeres.

En el Líbano se priorizará el trabajo en los sectores que contribuyan a la mejora de la situación de las personas desplazadas internas y de los refugiados palestinos.

En Brasil, y considerando su extensión geográfica y las importantes desigualdades en la distribución de la riqueza en el país, se priorizarán geográficamente aquellos estados con porcentajes más altos de pobreza y niveles de desarrollo humano más bajos.

c) Áreas en situación de postconflicto bélico o sometidas a bloqueo: Balcanes, Afganistán, Timor Oriental y Cuba.

d) Países en construcción: Bosnia-Herzegovina, Kosovo y Eritrea.

e) Naciones sin Estado: Chechenia y Kurdistán.

f) Otros países en situación de vulneración de derechos humanos.

g) También podrán ser objeto de subvención los proyectos que se presenten con un enfoque regional, aunque algunos de los países no figuren en los apartados anteriores de esta base.

.7 Criterios de valoración

Entidad solicitante: (15%).

Adhesión a redes de universidades nacionales y/o internacionales relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, 15.

La experiencia de la universidad solicitante, globalmente y relativa al grupo/personas concretas, en el sector o sector de intervención correspondientes, 25.

Potencial contrastado, a partir de datos objetivos, como actor de cooperación para el desarrollo (instrumentos propios de fomento y formación en temas de cooperación al desarrollo, historia previa, recursos económicos que se destinan, contactos regulares con otros actores.), 20.

Valoración de los resultados e impacto de otros proyectos desarrollados anteriormente por la universidad beneficiaria, y en concreto, de los proyectos subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, 15.

Capacidad técnica, logística y financiera respecto al proyecto que se solicita subvencionar y competencia técnica del responsable del proyecto, 25

Proyecto: (70%)

Pertinencia y viabilidad: 50/100.

Adecuación a las prioridades geográficas y sectoriales que establece el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010, Plan anual correspondiente y las líneas objeto de la convocatoria, 6.

Adecuación a las necesidades formativas de la comunidad, país/región, 7.

Valores añadidos o distintivos que implicará la propuesta formativa en el contexto de los ya existentes, 7.

Adecuación a las directrices del espacio europeo de educación superior, si procede, 4.

Adecuación a las necesidades/capacidades de los beneficiarios/as, 4.

Mecanismos de selección de los/ de las beneficiarios/arias, 4.

Efecto multiplicador de la acción en relación con la población beneficiaria, 5.

Integración de objetivos transversales (gobernabilidad democrática y refuerzo tejido social, cultura de la paz y derechos humanos, equidad entre hombres y mujeres y sostenibilidad y medio ambiente), 5.

Inclusión específica de la perspectiva de género en la elaboración y ejecución del proyecto, 3.

Grado, si procede, de pluridisciplinariedad o integración del proyecto o propuesta en la zona o sector en el que se realice, 5.

Metodología y contenido: 25/100.

Grado de adecuación y coherencia de los procesos de identificación, justificación y formulación del proyecto o programa, 3.

Grado de concreción de los objetivos del proyecto, 2.

Coherencia y consistencia entre identificación del contexto y necesidad, objetivos, actividades y resultados que hay que lograr, 4.

Adecuación de las actividades propuestas a los objetivos específicos, 2.

Concreción y factibilidad del Plan de Implementación, 3.

Adecuación de los mecanismos de seguimiento y evaluación del proyecto, 4.

Inclusión a priori de indicadores objetivamente verificables, 3.

Actividades de difusión de los resultados del proyecto, 2.

Precisión, calidad y coherencia del presupuesto presentado, 2

Sostenibilidad: 20/100.

Potencial de impacto/efecto tangible sobre los beneficiarios, 3.

Potencial de efecto multiplicador, 2.

Grado de sostenibilidad financiera, 3.

Grado de sostenibilidad institucional y política, 4.

Adecuación de los recursos a las intervenciones previstas, 2.

Número de cofinanciaciones y aportaciones exteriores: que el proyecto tenga otras financiaciones respecto al solicitado a la Agencia y el procedente de la entidad solicitante (valoración del porcentaje de estas financiaciones sobre el total en vez de el número de financiaciones recibidas), 3.

Aportaciones de la universidad local/beneficiarios, 3.

Otros: 5/100.

Documentación adicional presentada, que complemente el proyecto (informes, estudios, diagnósticos, cartas de apoyo, material audiovisual, facturas proforma,...), 5

Contraparte /Universidad o red del Sur: (15%).

Capacidad técnica, logística y financiera proporcional y coherente con el proyecto / programa presentado, 20.

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respecto del sector o ámbito concreto que se solicita subvencionar, 15.

Historial y experiencia de trabajo conjunto de la universidad contraparte con la universidad solicitante, 15.

Grado de implicación y participación de ésta en el proyecto y programa, 20..

Grado de sostenibilidad futura de la acción. institucional, política y financiera, 20.

Anexo 4

Subvenciones de investigación aplicada al desarrollo.

.1 Objeto

Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en este apartado las actuaciones siguientes:

a) Apoyo a proyectos de investigación aplicada y de transferencia de conocimiento, inequívoca y explícitamente vinculada al desarrollo y a la cooperación al desarrollo, con el objetivo de ser aplicable a los países en vías de desarrollo.

.2 Requisitos de los solicitantes

Además de los requisitos genéricos establecidos en el apartado 2 del anexo 1 de las bases reguladoras, las entidades que se presenten dentro de esta línea de subvención han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Experiencia mínima de 2 años del grupo de investigación, en el campo de la investigación aplicada al desarrollo en general y en el sector concreto que se solicita subvencionar.

b) Iniciada por un grupo de investigación formalmente constituido en el seno de la universidad que presente el proyecto.

.3 Requisitos de los proyectos

Además de los requisitos genéricos establecidos en el apartado 4 del anexo 1 de las bases reguladoras, los proyectos que se presenten dentro de esta línea de subvención han de cumplir los siguientes requisitos

a) Que presente resultados concretos y aplicables en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

b) Que sea sostenible una vez finalizadas las diferentes fases del/de los proyecto/s.

.4 Importe de la subvención

El importe máximo que puede percibir una entidad dentro de esta línea de subvención es de 90.000 euros.

.5 Prioridades sectoriales

Los proyectos se han de desarrollar exclusivamente en los sectores siguientes:

a) Estudios y práctica del desarrollo humano y de la cooperación para el desarrollo (nuevas tendencias. condonación y conversión de la deuda externa, evolución del régimen de comercio internacional a nivel de impacto y las propuestas de políticas mitigadoras de esta, remesas y desarrollo, actores e instrumentos, etc.).

b) Protección de los derechos humanos, refuerzo del tejido social y gobernabilidad democrática vinculadas al desarrollo.

c) Medio ambiente y desarrollo (agua, energía, energías renovables, gestión de residuos, conservación de ecosistemas, sostenibilidad ambiental, etc.).

d) Género y desarrollo (políticas de igualdad mujer/hombre, apoderamiento, transversalidad, enfoque de género, etc.).

e) Educación y desarrollo (educación primaria, educación social, alfabetización y capacitación de jóvenes y adultos, educación intercultural multilingüe, etc.).

f) Vinculación entre migraciones y desarrollo humano (interculturalidad, codesarrollo, etc.).

g) Políticas de planificación y desarrollo local (planificación estratégica, planificación social, planificación urbana, etc.)

h) Nuevas tecnologías aplicadas al desarrollo (Tecnología, Información y Comunicación -TIC, etc.).

i) Salud y desarrollo (gestión servicios de salud públicos, refuerzo servicios de atención primaria, salud sexual y reproductiva, enfermedades infecciosas. VIH Sida, malaria y tuberculosis, agua y saneamiento, salud animal aplicable al desarrollo, etc.)

j) Economía local y desarrollo (gestión y fomento del tejido productivo local y la capacidad emprendedora, etc.).

k) Desarrollo rural y Cooperación Internacional (agricultura sostenible, soberanía y seguridad alimentaria, agroecología, etc.).

l) Construcción de paz, Seguridad humana y resolución/transformación de conflictos violentos.

m) Acción Humanitaria (prevención de desastres y gestión de riesgos, agua y saneamiento, salud y nutrición, atención psicosocial, logística, etc.).

Asimismo, han de tener en cuenta los siguientes objetivos transversales:

a) Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernabilidad y el refuerzo del tejido social.

b) Promoción de la equidad entre las mujeres y los hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

c) Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en su triple dimensión: social (que incluye cultural y política), económica y ambiental.

.6 Prioridades geográficas

Los proyectos se han de desarrollar en los países siguientes:

a) Países prioritarios en el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010.

Mediterráneo: Marruecos, Palestina y Sahara Occidental.

África Subsahariana: Mozambique y Senegal.

América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

América del Sur: Bolivia, Colombia y Ecuador.

b) Países preferentes en el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010.

Mediterráneo: Argelia y Líbano.

África Subsahariana: Gambia, Camerún y Etiopía.

América del Sur: Brasil y Perú.

En Argelia se priorizará sectorialmente el trabajo en derechos humanos, gobernabilidad democrática, refuerzo del tejido social, construcción de paz y apoderamiento de las mujeres.

En el Líbano se priorizará el trabajo en los sectores que contribuyan a la mejora de la situación de las personas desplazadas internas y de los refugiados palestinos.

En Brasil, y considerando su extensión geográfica y las importantes desigualdades en la distribución de la riqueza en el país, se priorizarán geográficamente aquellos Estados con porcentajes más altos de pobreza y niveles de desarrollo humano más bajos.

c) Áreas en situación de postconflicto bélico o sometidas a bloqueo: Balcanes, Afganistán, Timor Oriental y Cuba.

d) Países en construcción: Bosnia-Herzegovina, Kosovo y Eritrea.

e) Naciones sin Estado: Chechenia y Kurdistán.

f) Otros países en situación de vulneración de derechos humanos.

g) También podrán ser objeto de subvención los proyectos que se presenten con un enfoque regional, aunque algunos de los países no figuren en los apartados anteriores de esta base.

.7 Criterios de valoración

Entidad solicitante: (35%).

Experiencia previa y resultados del grupo en desarrollo, cooperación para el desarrollo y/o trabajos con actores del norte o del sur especializados en desarrollo o cooperación para el desarrollo (a nivel de publicaciones, etc.), 25.

Participación en redes de investigación a nivel nacional o internacional en este ámbito, 10.

Capacidad técnica, logística y financiera del grupo de investigación respecto al proyecto que se solicita subvencionar, 25.

Historial científico del investigador principal y del resto del equipo, 15.

Competencia técnica del responsable del proyecto en relación con la solicitud presentada, 10.

Valoración proyectos presentados anteriormente a la Agencia Catalana de Cooperació per al Desenvolupament en el ámbito sectorial y/o geográfico que se solicita subvencionar, si procede, 15

Proyecto: (65%).

Adecuación a las prioridades geográficas y sectoriales que establece el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010, Plan anual correspondiente y en especial a las líneas objeto de la Convocatoria, 7.

Grado de adecuación de la línea de investigación a las necesidades/ capacidades de los eventuales beneficiarios/as del país/región, 8.

Grado, si procede, de pluridisciplinariedad o integración del proyecto o propuesta en la zona o sector en el que se realice, 7.

Coherencia y factibilidad de los objetivos, cronograma e instrumentos previstos en el proyecto, 7.

Adecuación y coherencia de la metodología utilizada respecto al proyecto, 4.

Aplicabilidad de los resultados por parte de los diferentes actores de la cooperación catalana o de los actores o contrapartes del sur comprometidos en el desarrollo, 3.

Presentación conjunta con grupos de investigación del país beneficiario de la acción, 8.

Grado de participación y/o implicación de grupos de investigación del país beneficiario de la acción en las diferentes fases del proyecto, 8.

Grado de aplicabilidad en el momento de formular políticas públicas y/o actuaciones concretas de desarrollo o de cooperación para el desarrollo, 7.

Grado de sostenibilidad financiera, 6.

Grado de sostenibilidad política e institucional, 6.

Claridad y detalle en el presupuesto, 4.

Adecuación del presupuesto a las actividades previstas, 4.

Potencialidad de suministrar nuevos instrumentos y herramientas metodológicas, 6.

Potencial de fomentar la sistematización, estandarización y difusión amplia de resultados de investigación previa y contrastada, y, si procede, de buenas prácticas, 8.

Potencial multiplicador y sostenibilidad futura del proyecto, 7.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana