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AYUDAS AL SECTOR DE LOS FORRAJES DESECADOS

27/05/2008
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Orden AAR/240/2008, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector de los forrajes desecados y se convocan las correspondientes a la campaña de comercialización 2008-2009 (DOGC de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/240/2008, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR DE LOS FORRAJES DESECADOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACIÓN 2008-2009.

El régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados que prevé la normativa comunitaria lo regula el Reglamento CE 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Sin embargo, el Reglamento 2005/382/CE, de 7 de marzo, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1786/2003, continúa vigente hasta que la Comisión Europea adopte la normativa de desarrollo correspondiente en materia de forrajes desecados.

En consecuencia, y dado que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera conveniente convocar las ayudas al sector de los forrajes desecados para la campaña de comercialización 2008-2009 dentro de este nuevo marco normativo;

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al sector de los forrajes desecados y convocar las correspondientes a la campaña 2008-2009.

Artículo 2

Forrajes subvencionables y requisitos

2.1 Son subvencionables los forrajes desecados que se destinan a la alimentación animal siguientes:

a) Productos con código NC ex 1214 1000, según el Reglamento CE 1234/2007:

a.1) Harina o gránulos de alfalfa desecada artificialmente.

a.2) Harina o gránulos de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida.

b) Productos con código NC ex 1214 9090, según el Reglamento CE 1234/2007:

b.1) Alfalfa, pipirigallo, trébol, altramuces, algarrobas, leguminosas herbáceas, gramíneas herbáceas y los cereales mencionados en la sección I del anexo IX del Reglamento CE 1782/2003, que se han recogido verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras, desecados artificialmente.

b.2) Alfalfa, pipirigallo, trébol, altramuces, algarrobas, almegó (trébol de olor), guija y serradella desecados por otro procedimiento y molidos.

c) Productos con código NC ex 2309 9099, según el Reglamento CE 1234/2007:

c.1) Concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.

c.2) Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos que resultan de la preparación de los concentrados anteriormente mencionados.

2.2 Para ser subvencionables los forrajes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Deben salir del recinto de la empresa de transformación con un contenido máximo de humedad del 14% en el caso de los productos desecados artificialmente o del 12% en el resto de los casos, y un contenido mínimo de proteína bruta del 15% sobre la materia seca en el caso de los productos de las letras a), b) y c.2) del artículo 2.1 anterior o del 45% en los enumerados en el primer guión de la letra c) del mismo artículo.

b) Deben estar producidos en parcelas utilizadas con finalidades agrarias de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento CE 1782/2003.

c) Los productos deben tener una calidad sana, cabal y comercial.

2.3 No son subvencionables los forrajes que proceden de superficies acogidas a alguno de los regímenes de ayuda establecidos en el título IV del Reglamento CE 1782/2003, excepto si se trata de superficies que se beneficien de la ayuda para las semillas, en las que sólo quedarán excluidas las plantas forrajeras cuyas semillas hayan sido recolectadas, o bien si se trata de la ayuda a cultivos herbáceos, siempre que hayan sido sembrados totalmente de cultivos herbáceos de acuerdo con las condiciones locales.

Artículo 3

Importe unitario de las ayudas y financiación

3.1 El importe de la ayuda será de 33 euros por tonelada de forraje transformado.

3.2 Este importe está sujeto a la posibilidad de reducción que prevé el artículo 88 del Reglamento CE 1234/2007.

3.3 Estas ayudas serán financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 4

Entidades beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las empresas de transformación incluidas en las categorías mencionadas en el artículo 86 del Reglamento CE 1234/2007 que dispongan de la autorización que se describe en el artículo 5 siguiente, otorgada por el DAR, y que cumplan el resto de requisitos que establece esta Orden.

Artículo 5

Requisitos para obtener la autorización como empresa de transformación

5.1 Solicitud de autorización.

Las empresas de transformación deben ser autorizadas por el DAR para participar en el régimen de ayudas destinadas a los forrajes desecados. A este efecto, deben cumplimentar una solicitud de autorización que podrán obtener en las dependencias del DAR o en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, y que deberán presentar en los servicios territoriales del DAR correspondientes a la ubicación de sus plantas fabriles en el plazo de 15 días antes del inicio de la campaña, acompañada del expediente que prevé el artículo 5 del Reglamento CE 382/2005. Este expediente incluirá una memoria técnica con el contenido mínimo del anexo 1 de esta Orden.

5.2 Requisitos de la contabilidad.

Con el fin de obtener la autorización mencionada en el apartado anterior, las empresas de transformación deben llevar al día una contabilidad de existencias y financiera actualizada de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento CE 382/2005, que se pondrá a disposición del DAR, y que debe cumplir los requisitos siguientes:

a) La contabilidad de existencias debe reflejar las cantidades de forrajes entrados, producidos y salidos de la planta fabril. Además, llevarán, para cada línea de trabajo, un registro diario relativo a los consumos energéticos y a las horas de trabajo realizadas.

Tanto la contabilidad como el registro deben quedar acreditados con los justificantes necesarios, en especial los que establece el artículo 13 del Reglamento CE 382/2005, y estar actualizados diariamente a las 12 horas.

b) Antes del día 10 de cada mes, deben presentar en la sección territorial del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios del DAR correspondiente (en adelante, la sección), una copia de la contabilidad mencionada, mediante la aplicación informática FARNET que dispone el DAR para la tramitación y gestión de la ayuda y que se podrá obtener y acceder a ella en la página web http://www10.gencat.net/darp_far/forms/login.aspx?ReturnUrl=%2fdarp_far%2fDefault.aspx, mediante el código de seguridad facilitado por el DAR con la petición previa de la persona interesada.

c) En el mismo plazo deberán comunicar a la sección la media de la humedad de entrada de los forrajes para deshidratar y el balance del consumo de energía a que se refiere el anexo I del Reglamento CE 382/2005.

d) Los almacenes y los silos deben reunir las condiciones adecuadas para permitir la verificación de las existencias de producto transformado mediante aforamiento.

Artículo 6

Requisitos para obtener la autorización como comprador autorizado

6.1 Solicitud de autorización.

Las personas físicas o jurídicas que compran mercancías a los productores de forrajes frescos para entregarlas a las empresas de transformación deben disponer de la autorización del DAR, como compradores de forrajes para desecar y triturar. A este efecto, deben cumplimentar una solicitud de autorización que podrán obtener en las dependencias del DAR o en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, y que deberán presentar en los servicios territoriales del DAR correspondientes a la localidad de su domicilio social antes del inicio de la campaña de comercialización.

6.2 Requisitos de contabilidad.

6.2.1 Los compradores autorizados deben aportar la contabilidad material de los forrajes cuando presenten la solicitud de autorización, de acuerdo con el modelo que les facilitará la sección o que pueden obtener en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

6.2.2 La compatibilidad deberá cumplir los requisitos siguientes:

6.2.2.1 Deben disponer de los documentos justificantes de la contabilidad relativa a su actividad comercial siguientes:

a) Contratos realizados con los agricultores o, en el caso de cooperativas, compromiso escrito del socio sobre la entrega de forraje para desecar.

b) Hojas de seguimiento de los contratos en las que deben anotar las cantidades entregadas con cargo a cada uno de éstos.

c) Declaraciones de entrega de forraje para desecar.

d) Albaranes de entrada y salida del forraje y los tickets de báscula correspondientes.

e) Facturas de las compras del forraje a los agricultores, con relación de los albaranes y justificantes de pago.

f) Facturas de las ventas a empresas de transformación, con relación de los albaranes y justificantes de cobro.

6.2.2.2 Deben asentar en la contabilidad material cualquier venta de forraje no transformado que hagan a clientes diferentes de las industrias transformadoras, con independencia de que el forraje proceda o no de contratos homologados.

6.2.2.3 Si almacenan forrajes transformados deben llevar una contabilidad específica, en la que deben constar la procedencia, el destino y las existencias, y deben comunicar a la sección las salidas en las mismas condiciones que se establecen para las industrias forrajeras.

Artículo 7

Otorgamiento, modificación y retirada de la autorización a las empresas de transformación y a los compradores autorizados

7.1 La autorización la otorgará, antes del inicio de la campaña, el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y tendrá validez indefinida mientras se mantengan las condiciones que determinaron el otorgamiento.

7.2 Las empresas de transformación autorizadas deben comunicar a la sección, como mínimo 15 días antes del inicio de cada campaña, su intención de acogerse a la ayuda, y si se ha producido alguna modificación con respecto a las especificaciones detalladas en la memoria o en el expediente que ha servido de base para la autorización, a fin de que pueda comprobar que se continúan cumpliendo los requisitos para el mantenimiento de la autorización.

7.3 Los compradores que dispongan de autorización deben manifestar a la sección la intención de actuar en cada campaña antes de que empiece, y deben comunicarle cualquier modificación de los datos declarados para obtener la autorización.

7.4 Son causas de retirada de la autorización las siguientes:

a) El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos reglamentariamente para obtener la autorización, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Reglamento CE 382/2005.

b) La reincidencia en las irregularidades a las que se refiere el artículo 15.1 en el plazo de los dos años siguientes al de la primera constatación.

Artículo 8

Contratos, declaraciones de superficie y declaraciones de entrega

8.1 Formalización, notificación y presentación.

8.1.1 Los contratos y las declaraciones que prevén los artículos 14 y 15 del Reglamento CE 382/2005 deben formalizarse de acuerdo con el contenido del contrato tipo de compra venta de forrajes para su transformación, homologado para la campaña de la que se trate, con una antelación mínima de dos días hábiles antes de la entrega del forraje.

8.1.2 Los contratos se presentarán al menos dos días antes de la entrega del forraje correspondiente. Los relativos a los cultivos con aprovechamiento de un solo corte se comunicarán a la sección con una antelación mínima de siete días hábiles respecto de la siega.

8.1.3 Las empresas transformadoras y los compradores autorizados enviarán a la sección, mediante la aplicación informática FARNET y hasta el día 15 de cada mes, la lista de los contratos firmados y de las declaraciones de entrega establecidas durante el mes anterior, con el detalle a que se refiere el artículo 17 del Reglamento mencionado. El último día de presentación de esta lista será el 15 de septiembre, o en casos excepcionales debidamente justificados, el 30 de noviembre.

8.2 Cantidad máxima admisible de forraje.

8.2.1 No tendrán derecho a la ayuda las cantidades de forraje entregadas superiores al 10% de la cantidad que figure en el contrato correspondiente.

8.2.2 Tampoco se tendrá derecho a la ayuda cuando la cantidad de forraje entregada supere los rendimientos que prevé el anexo 2 de esta Orden, a no ser que la empresa transformadora lo justifique mediante un informe en que motive las causas que provoquen esta circunstancia, que será valorado por la sección correspondiente.

8.2.3 Cuando la empresa transformadora tenga la certeza de que la producción de forraje que proviene de un contrato superará la prevista inicialmente, los contratantes deberán formalizar una adenda al contrato y presentarla a la sección antes de que la cantidad entregada supere la prevista.

8.3 Declaración de los recintos a la declaración única de cultivos.

Los recintos que sean incluidos en un contrato de compraventa o en una declaración de superficie o de entrega deben ser declarados también en la declaración única de cultivos como forraje para desecar.

Artículo 9

Obligaciones de las empresas de transformación en materia de fabricación y de entrada y salida de productos diferentes a los forrajes para desecar

9.1 Entrada de productos diferentes a los forrajes para ser transformados.

Antes de introducir en su recinto productos diferentes a los forrajes para ser transformados con el objeto de fabricar mezclas, la empresa de transformación lo comunicará a la sección, con indicación del tipo de producto y la cantidad de que se trate.

9.2 Entrada de forrajes transformados por otra empresa de transformación.

La entrada de forrajes transformados por otra empresa de transformación se deberá notificar expresamente a la sección, con indicación del tipo, la cantidad, el origen y el destino. La entrada deberá producirse bajo el control de la sección y en las condiciones que ésta fije.

9.3 Reintroducción de forrajes desecados.

Los forrajes desecados que hayan salido de una empresa de transformación sólo se podrán volver a introducir con la finalidad de proceder a una nueva operación de envasado bajo el control de la sección y en las condiciones que ésta fije.

Todos estos productos deben almacenarse separados de los forrajes transformados por la empresa y deben consignarse en su contabilidad de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Reglamento CE 382/2005.

Artículo 10

Recepción y transformación del forraje

10.1 Seguimiento de entradas de forraje por la empresa.

10.1.1 En el momento de producirse la entrada de forrajes, las empresas controlarán el peso y la humedad de cada partida y llenarán el albarán según el modelo que les facilitará la sección o que pueden obtener en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm. Los aparatos de medida deben estar homologados de acuerdo con la normativa vigente y debidamente calibrados.

10.1.2 La ejecución de los contratos será controlada mediante las hojas de seguimiento de cada contrato o declaración que llenarán las empresas y los compradores, donde anotarán cronológicamente tanto las entregas de forraje hechas a su cargo como el destino temporal o definitivo que den a las cantidades de forraje apartadas de la transformación por deshidratación artificial.

10.2 Notificaciones obligatorias.

Las empresas transformadoras deben avisar a la sección de las circunstancias siguientes:

a) De los cortes o las cantidades de forraje que no entrarán en la industria para la transformación, con indicación del número de contrato, las parcelas de procedencia y el destino que recibirán.

b) De la recepción de forraje para desecar artificialmente que provenga de parcelas situadas a una distancia superior a 100 km, un mínimo de dos días hábiles antes del de la recepción.

c) De cuyos contratos prevean que superarán la producción inicialmente estimada, tan pronto como sea evidente. Si con los dos primeros cortes se supera el 50% de la producción estimada inicialmente, avisarán al menos diez días hábiles antes del tercero.

10.3 Requisitos del forraje destinado a desecar a la entrada en la industria.

Los forrajes destinados a desecar deben entrar en la planta de transformación picados, no empacados, con un contenido de humedad superior al 25%, de manera que la humedad media ponderada durante los períodos mensuales comprendidos entre los días 1 al 10, 11 al 20 y 21 al último del mes sea al menos del 30%, y deben proceder de parcelas situadas a una distancia máxima de 100 km de la planta de transformación, a menos que se justifique la utilización de un transporte adecuado.

Los forrajes secados de otra manera no podrán entrar en la industria con un contenido de humedad superior al 18%.

10.4 Plazo para la deshidratación.

Los forrajes frescos deben ser deshidratados en un plazo inferior a las veinticuatro horas desde la entrada en la planta de transformación.

Artículo 11

Salida de los forrajes de la industria de transformación

11.1 Comunicación de las salidas o de las mezclas de forrajes.

11.1.1 La salida de los forrajes transformados de la industria de transformación sólo podrá realizarse entre las 8.30 horas y las 14 horas y entre las 15 horas y las 19 horas de los días laborables, sábados excluidos, y deben comunicarse, al menos, con una hora de antelación al inicio de la carga, mediante la aplicación informática FARNET. En caso de una eventual imposibilidad técnica de uso de la aplicación, la comunicación de la salida de forraje se efectuará por fax.

No obstante, cada sección podrá pedir a las empresas que lo hagan con más antelación, con el fin de asegurar la realización de las verificaciones que prevé el artículo 10.2 del Reglamento CE 382/2005.

11.1.2 Cuando una empresa conozca que la salida de una partida no se producirá en los términos en que lo comunicó a la sección (hora, peso, destinatario o presentación del forraje), la anulará y lo comunicará de manera fehaciente.

11.1.3 Las mezclas deben comunicarse con una antelación de tres días y deben hacerse en el mismo horario en que se pueden producir las salidas.

11.1.4 En los casos de contratos de transformación por encargo del productor, la empresa de transformación deberá comunicar las salidas con una antelación mínima de tres días.

11.2 Salidas de un almacén autorizado, exterior al recinto fabril.

A petición de una empresa de transformación, la sección puede autorizar temporalmente el uso de un almacén situado fuera del recinto fabril, siempre que reúna unas condiciones que permitan el control.

En este supuesto el hecho generador de la ayuda será la salida de los forrajes desecados del almacén.

11.3 Pesada y toma de muestras de las salidas y de las mezclas.

11.3.1 Las empresas deben proceder a la pesada y a la toma de muestras de cada una de las partidas de forrajes transformados que salgan del recinto fabril, y deben llenar el albarán de salida, según el modelo que les facilitará la sección o que pueden obtener en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

11.3.2 En el caso de las mezclas, la pesada y la toma de muestras del forraje transformado se harán antes de la mezcla, pero cuando la mezcla se efectúe antes o durante la deshidratación se tomará la muestra después del secado, y cuando se envíe a analizar será necesario adjuntar una nota en la que se indique que se trata de una mezcla, se especifique la naturaleza del añadido, la denominación, su contenido de sustancia nitrogenada total en relación con su materia seca y su porcentaje de incorporación en relación con el producto acabado.

11.3.3 Cuando una partida sea de más de 110 toneladas, se tomará una muestra por cada 110 toneladas. En el caso de partidas de menos de 110 toneladas de calidad uniforme en cuanto a la composición de especias, contenido de humedad y de proteínas, se tomará una muestra de cada partida, pero el análisis se hará sobre una mezcla representativa de estas muestras y el resultado afectará a todas.

11.3.4 Las empresas deben encargar la determinación de los contenidos de humedad y de proteínas de las muestras a un laboratorio reconocido para el análisis de piensos o de forrajes, de acuerdo con el procedimiento que regulan las directivas de la Comisión 76/371/CEE, 71/393/CEE y 72/199/CEE, y adjuntar los boletines de análisis a la solicitud de ayuda correspondiente. La lista de laboratorios reconocidos puede consultarse en la web del DAR http://www20.gencat.cat/portal/site/DAR.

11.4 Control de las salidas o mezclas.

11.4.1 La sección hará controles de las salidas, que consistirán en la comprobación de la pesada y en una toma de muestras de como mínimo el 5% del peso de los forrajes que salen. El agente de control del DAR obtendrá tres ejemplares de cada muestra, que identificará con el número de albarán de salida y las partidas a las que representan. Un ejemplar quedará en poder de la empresa, otro lo enviará al laboratorio para el análisis correspondiente, y el tercero, a la sección, donde permanecerá en previsión de un análisis dirimente.

11.4.2 La sección comunicará a la empresa de transformación los resultados analíticos obtenidos. En caso de no estar de acuerdo, la empresa transformadora puede solicitar a la sección la realización del análisis contradictorio, mediante uno de los procedimientos siguientes:

a) En el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del resultado del análisis inicial, la empresa transformadora designará a un perito para que realice el análisis en el mismo laboratorio que realizó el primero, siguiendo las mismas técnicas y en presencia del técnico que certificó el análisis inicial, o la persona que designe. Con esta finalidad, la sección o el laboratorio comunicarán a la persona interesada la fecha y la hora de la realización del análisis.

b) En el plazo de ocho días hábiles desde la notificación del resultado del análisis inicial, la empresa justificará ante la sección que ha presentado el ejemplar de la muestra correspondiente a un laboratorio oficial o privado autorizado, para que realice el análisis contradictorio utilizando las mismas técnicas utilizadas en el análisis inicial.

11.4.3 El resultado que se obtenga del análisis contradictorio y, si procede, el informe técnico que lo acompañe deben enviarse a la sección en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación. Si transcurrido el plazo no ha practicado el análisis o no lo ha comunicado, la empresa de transformación perderá su derecho.

11.4.4 La renuncia expresa o tácita de la empresa de transformación a efectuar el análisis contradictorio o el hecho de que no aporte la muestra que tiene en su poder implican la aceptación de los resultados del primer análisis.

11.4.5 Cuando los resultados del análisis inicial y el contradictorio sean contrarios, la sección informará a la empresa de transformación y enviará el ejemplar a un tercer laboratorio para que realice el análisis dirimente y definitivo. Su resultado será inapelable, y la parte contrariada se hará cargo de los gastos del análisis.

11.4.6 En el caso de que una muestra represente varias partidas de características homogéneas, los resultados analíticos obtenidos afectarán a todas las partidas, que se especificarán en la declaración o en el acta correspondientes.

11.4.7 Las eventuales diferencias entre el contenido medio de humedad de las muestras obtenidas por la sección y el de las obtenidas por la empresa para todas las partidas salidas durante un período serán objeto de análisis por parte de la sección territorial y, en caso de que los tests estadísticos sean significativos, originarán el recálculo de la cantidad salida sobre la base de la media obtenida por la sección.

11.5 Destino de los forrajes desecados.

Las empresas transformadoras advertirán a sus clientes de que las partidas vendidas pueden ser objeto de control de acuerdo con el artículo 27.1 del Reglamento CE 382/2005.

Artículo 12

Controles y comprobaciones

12.1 La sección realizará los controles que prevén los reglamentos comunitarios y el resto de la normativa que regula este régimen de ayuda de acuerdo con los procedimientos que se establecerán con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la concesión de la ayuda.

12.2 Las empresas y los compradores deben facilitar las operaciones de control y deben poner a su disposición toda la documentación referida a la compraventa del forraje y a su entrada y salida de la industria, tanto la relativa a la contabilidad material como la relativa a la contabilidad financiera.

12.3 El hecho de que una empresa de transformación impida la realización de los controles establecidos constituye una causa de desestimación de la solicitud de ayuda.

12.4 Cuando se constate una diferencia entre la superficie objeto de contrato y la declarada en la declaración única de cultivos, la cantidad de forraje desecado imputada al contrato que se considerará a efectos del beneficio de la ayuda se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

Si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada en el control es menos de dos hectáreas o el 3% de la superficie comprobada, sólo tendrá derecho a la ayuda el forraje correspondiente a la superficie comprobada.

Si la diferencia está comprendida entre el 3% y el 20% de la superficie comprobada, la cantidad de forraje admisible con cargo al contrato será la que corresponda a la superficie comprobada menos el doble de la correspondiente al exceso de la superficie declarada.

Si la diferencia es superior al 20%, el forraje que proceda del contrato no se podrá beneficiar del régimen de ayuda.

Este sistema de control tiene la conformidad de la Comisión Europea de fecha 11 de abril de 2008.

Artículo 13

Solicitud de la ayuda

13.1 Contenido y plazos de la solicitud de la ayuda.

13.1.1 La solicitud de ayuda incluirá la cantidad de forraje que haya salido de la fábrica durante un mes y contendrá los datos que determina el artículo 19 del Reglamento CE 382/2005.

13.1.2 Se presentará en el plazo de los 45 días naturales siguientes al fin del mes del que se trate, mediante la aplicación informática FARNET. El documento de solicitud que se obtenga de la aplicación citada deberá presentarse en el registro de los servicios territoriales del DAR correspondientes a la ubicación de la empresa, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se dirigirán al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda.

13.1.3 La fecha de entrada en el registro citado será la que se tendrá en cuenta a efectos del cumplimiento del plazo establecido para la presentación de solicitudes, sin que en ningún caso sea admisible la fecha de presentación telemática mediante la aplicación FARNET.

13.1.4 La presentación de solicitudes de ayuda fuera de plazo supondrá el descuento del 1% del importe de la ayuda por cada día hábil de retraso. Si este retraso fuera de más de 25 días naturales, se desestimará la solicitud. En cualquier caso, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se podrá presentar ninguna solicitud después de los 15 días siguientes al del fin de la campaña.

13.2 Documentación a adjuntar a la solicitud de ayuda.

A la solicitud debe adjuntarse, además de la documentación mencionada en los artículos anteriores, la siguiente:

Fotocopia del NIF de la persona solicitante y DNI/NIF o NIE de quien la represente, si procede.

Documentación acreditativa de la constitución de la garantía correspondiente a la modalidad de pago escogida por la empresa de acuerdo con el artículo 15 de esta Orden.

Boletines de análisis de las partidas de forraje objeto de la solicitud.

Si la empresa añade algún producto a los forrajes desecados deberá aportar una declaración sobre este hecho en el modelo normalizado facilitado por la sección o mediante la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

13.3 El impreso de solicitud contendrá declaraciones responsables sobre los extremos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante acepta mediante la firma de la solicitud:

No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

13.4 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes, circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o el año y la unidad en que se presentó.

13.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados sobre el estado de deudas de la persona interesada a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con el artículo 14.7 de esta Orden. No obstante, si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado del que se trate.

13.6 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al DAR, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 14

Tramitación y resolución

14.1 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

14.2 El director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias será el órgano competente para dictar la resolución correspondiente.

14.3 Una vez examinada la documentación presentada, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución correspondiente y la elevará al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

14.4 En la resolución figurarán, como mínimo, el importe máximo de la subvención, así como la procedencia de los fondos con los que se financia.

14.5 El plazo máximo para emitir la resolución será de 90 días contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

14.6 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 5 anterior.

14.7 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las correspondientes con la Generalidad de Cataluña.

Artículo 15

Pago

15.1 Pago en general.

El pago se producirá una vez la sección haya realizado las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos reglamentarios encaminados al reconocimiento de la ayuda y haya emitido la propuesta de pago que corresponda.

15.2 Pago de adelanto.

Las personas beneficiarias podrán recibir un adelanto mensual de 19,80 euros por tonelada de forraje transformado, o de 26,40 euros por tonelada, si constituyen una garantía de 6,60 euros por tonelada. Una vez se haya comprobado que tienen derecho a la ayuda, se procederá al pago del adelanto.

Para tener derecho al adelanto será necesario que el forraje haya salido previamente de la empresa transformadora.

15.3 Pago anticipado.

Las personas beneficiarias podrán solicitar que el pago sea anticipado antes de que la sección haga las comprobaciones para reconocer el derecho a la ayuda, si presentan una garantía de un importe del 110% del importe del adelanto solicitado, que las eximirá de depositar la garantía mencionada en el apartado 15.2 anterior.

En este caso la sección propondrá el pago inmediatamente, y una vez haya comprobado que toda la cantidad de forraje solicitada tiene derecho a la ayuda, la sección comunicará a la empresa que libera la garantía en la parte que se refiere al pago anticipado inmediato y que se la devolverá con la solicitud previa por escrito, en la que deberán constar la entidad bancaria que la ha emitido, el importe y el número de registro. En caso contrario, pedirá a la empresa la devolución del importe que corresponda más los intereses devengados desde la fecha de pago.

15.4 Pago del saldo.

El saldo de la ayuda se pagará en el plazo de los 60 días naturales siguientes al de la publicación del reglamento comunitario que fija el importe definitivo de la ayuda. La sección liberará las garantías, si procede, para que las devuelvan a las empresas, una vez que se conozca el reglamento mencionado.

Artículo 16

Reducción, exclusión y reintegro de las ayudas

16.1 Son causas de reducción y de exclusión de las ayudas, en los términos que establecen los artículos 29 y 30 del Reglamento CE 382/2005, las siguientes:

a) Consignar en una o varias solicitudes de ayuda una cantidad de forrajes superior a la subvencionable.

b) Incumplir las condiciones de la contabilidad material que prevé el artículo 12 del Reglamento mencionado.

c) La imposibilidad de establecer la correspondencia entre las contabilidades material y financiera.

16.2 Reintegro.

Si como consecuencia de un control posterior al pago de una ayuda se determina que una cantidad de forrajes no cumplía los requisitos necesarios para obtener la ayuda, se procederá al reintegro de la deuda por la cantidad en cuestión, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Memoria técnica

La memoria técnica que debe acompañar el expediente del artículo 5.1 de la Orden debe contener los datos mínimos siguientes:

A) Empresas transformadoras de forrajes desecados artificialmente o por otros procedimientos.

1. Planos acotados de los almacenes y silos que permitan aforar las existencias de los productos transformados.

2. Características del secadero:

Capacidad de evaporación por hora.

Temperatura de funcionamiento.

Tiempo de paso de los forrajes.

En caso de que el forraje se deseque en capas, su grosor.

Tipo de combustible utilizado para cada equipo de deshidratación, con especificación de su poder calorífico.

Longitud, diámetro y sistema de alimentación de los forrajes del equipo de deshidratación.

Sistema de circulación del forraje a través del secadero, y tiempo máximo y mínimo de paso según su humedad de entrada.

Consumo de combustible necesario para conseguir la evaporación mencionada, justificado técnicamente.

Contadores de consumo de combustible.

Contadores de horas de funcionamiento de la instalación de deshidratación. Por cada línea de secado habrá un contador del tiempo de funcionamiento que se activará en el momento de ponerse en marcha la cinta de alimentación del secadero.

Instalación de un aparato termógrafo con un mínimo de tres entradas de adquisición continua de datos, que se registrarán en un soporte informático, dotado de software inviolable. La sonda termométrica se instalará de manera que capte la temperatura del aire en el momento de la entrada en el secadero. Cerca se preparará un dispositivo que permita contrastar el funcionamiento mediante otra sonda portátil.

En el caso de que la empresa disponga de una instalación de cogeneración deberá aportar un informe técnico, visado por el colegio oficial correspondiente, que permita establecer la relación que hay entre la producción de forrajes deshidratados y el proceso de generación energética, y que indique en qué proporción se distribuye el consumo de energía y los megajulios/hora suministrados al secadero. Los contadores horarios del secadero y del equipo de cogeneración deberán medir independientemente el tiempo de funcionamiento de cada uno.

3. Características de otros elementos de transformación:

Tipos de molinos, granuladoras, briquetadoras y empacadoras, y capacidad de producción.

Potencia máxima y normal de trabajo de cada uno y relación con la capacidad de producción.

Instalación de un contador de horas de funcionamiento del molino, conectado de manera que se active cuando el molino empiece a funcionar.

4. Características de los medios para la determinación de la humedad de los forrajes frescos objeto de transformación, que deberán estar homologados y debidamente calibrados.

5. Contadores de energía eléctrica para cada línea de transformación. En general, los equipos de control de consumos y contadores de horas de funcionamiento deberán tener roscas y rácors que permitan el precintado.

En todos los casos, salvo lo que prevé el artículo 11.2 del Reglamento CE 382/2005, en la memoria deberá constar la existencia de una báscula que permita a las empresas de transformación pesar sistemáticamente los forrajes tanto a la entrada como a la salida del recinto fabril autorizado.

B) Empresas que fabrican concentrados de proteínas a partir de zumo de alfalfa y de hierba, y de productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos que resultan de la preparación de los concentrados anteriores:

1. Datos específicamente referidos a la infraestructura técnica que requieren los procesos mencionados anteriormente.

2. Instalación de contadores de consumo y contadores de horas de los equipos de transformación.

3. Medios rápidos y homologados para la determinación de la humedad de los forrajes frescos objeto de transformación.

Anexo 2

Rendimientos productivos al 12% de humedad

Cultivos en condiciones de suelos fértiles y prácticas agronómicas adecuadas (buena densidad de siembra y tratamiento correcto de plagas y malas hierbas):

Alfalfa de segundo, tercer o cuarto año de cultivo: en regadío, 15.000 kg/ha; en secano fresco, 10.000 kg/ha, y en el resto, 6.000 kg/ha.

Alfalfa de otros años: en regadío, 12.000 kg/ha, y en secano, 8.000 y 4.000 kg/ha, respectivamente.

Algarroba: 6.000, 4.000 y 4.000 kg/ha, respectivamente.

Pipirigallo: 6.000, 4.000 y 4.000 kg/ha.

Raigrás: 9.000, 4.000 y 3.000 kg/ha.

Otras gramíneas: 6.000, 4.000 y 4.000 kg/ha.

Festuca: 12.000 kg/ha.

Maíz: 15.000 kg/ha.

Pasto del Sudán: 9.000 kg/ha.

Cultivos en condiciones menos favorables, un 25% menos.

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