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PRESTACIONES PARA PROGRAMAS PARA LAS PERSONAS MAYORES

27/05/2008
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Orden ASC/237/2008, de 15 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 de las prestaciones para programas para las personas mayores (DOGC de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN ASC/237/2008, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 DE LAS PRESTACIONES PARA PROGRAMAS PARA LAS PERSONAS MAYORES.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando el Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores, así como la Orden de 12 de diciembre de 1996, sobre las estancias temporales para personas mayores;

Considerando el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores, así como la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y los criterios de acceso a los servicios y programas de atención a las personas mayores gestionados por el ICASS;

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de reestructuración vigentes;

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 por el que se crean prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 13/2006, de 27 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de prestaciones para los programas para las personas mayores siguientes:

A Prestación para la acogida residencial para las personas mayores.

B Prestación para centros de día para personas mayores.

C Prestación para viviendas tuteladas para personas mayores.

D Prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad.

1.2 Las prestaciones previstas en los apartados A, B y C tienen por objeto complementar los ingresos de la persona mayor para permitir su acceso a plazas residenciales, de centro de día y de vivienda tutelada para personas mayores no financiadas con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

1.3 La prestación prevista en el apartado D tiene por objeto complementar puntualmente los ingresos de una persona mayor con discapacidad para permitir su acceso a un servicio de acogida residencial o de centro de día, con una estancia de carácter temporal.

1.4 Estas prestaciones se conceden para recibir el servicio en una entidad colaboradora del Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y viviendas tuteladas para personas mayores.

Artículo 2

Carácter de las prestaciones

2.1 Las prestaciones para programas para las personas mayores son consideradas prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia.

2.2 Estas prestaciones son permanentes, salvo la prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad, que es puntual.

2.3 Estas prestaciones quedan sometidas al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias vigente en el momento de su otorgamiento.

Artículo 3

Requisitos de acceso

a) Tener más de 65 años.

b) Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

c) Acreditar la necesidad de la prestación por falta de capacidad económica personal de acuerdo con los criterios del Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.

Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona mayor y las personas con las que conviva que estén a su cargo, es decir, que no tengan ingresos anuales iguales o superiores al indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) anual y con las que exista un vínculo matrimonial o de relación estable de pareja, y por consanguinidad de primer grado o por adopción.

d) Necesitar, por sus circunstancias personales, acogida residencial, de centro de día o de vivienda tutelada, teniendo en cuenta los aspectos sociales, de autonomía personal y de salud, de acuerdo con el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, y el informe social emitido por los profesionales de la Administración competente de acuerdo con lo que establece la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre.

e) No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

f) En el caso de la prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad, acreditar la temporalidad de la situación.

Artículo 4

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de las prestaciones objeto de esta convocatoria puede suponer su pérdida, su disminución o la no concesión, así como con las prestaciones del sistema catalán de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 5

Solicitudes y plazos de presentación

5.1 Las solicitudes deben formularse en el impreso normalizado que se facilitará en los servicios básicos de atención social primaria, en las dependencias citadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

5.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 1 de esta Orden para acreditar el cumplimiento de los requisitos y deben presentarse en los servicios básicos de atención social primaria del municipio o la comarca correspondiente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina el apartado cuarto de este artículo.

5.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las personas solicitantes que la hayan realizado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el propio impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

5.4 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2008.

5.5 Las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias anteriores que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, no se hayan resuelto expresamente o se hayan presentado fuera de plazo se tendrán por incorporadas a esta convocatoria.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 6

Tramitación y resolución

6.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento.

6.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante las personas titulares de las direcciones de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.5 En el caso de la prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad contemplada en la letra D del primer apartado del artículo 1, la resolución debe determinar la fecha de inicio y de finalización de la estancia temporal y si se realiza en acogida residencial o en centro de día.

Artículo 7

Criterios de valoración de la situación

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los aspectos sociales, de autonomía personal y de salud, de acuerdo con el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, y el informe social emitido por los profesionales de la Administración competente de acuerdo con lo que establece la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre.

Artículo 8

Cuantía de la prestación

Para la valoración de la capacidad económica y el cálculo del importe de la prestación económica de la persona solicitante, así como la contribución económica de la persona, se aplicarán los criterios que establece el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.

La situación familiar o convivencial y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia sólo se tendrán en cuenta en el supuesto de personas a su cargo, de acuerdo con la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Artículo 9

Fecha de los efectos de la prestación

9.1 El abono de la prestación se realizará, por meses vencidos, desde el acceso efectivo de la persona beneficiaria a la plaza residencial colaboradora del programa.

9.2 La justificación del cumplimiento de la finalidad de la prestación se realizará mediante la relación mensual de las personas beneficiarias emitida por la entidad colaboradora y prestadora del servicio a partir de la fecha de la resolución.

Artículo 10

Causas de extinción

10.1 Las personas beneficiarias de las prestaciones han de facilitar toda la información que les requieran la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas beneficiarias de las prestaciones o los miembros de la unidad familiar o de convivencia o las entidades colaboradoras y prestadoras del servicio están obligados a comunicar al órgano gestor que se ha producido alguna de las causas de extinción o suspensión del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, y, si procede, han de reintegrar las cuantías percibidas indebidamente, de acuerdo con la normativa vigente.

10.2 El ente concedente puede revisar las prestaciones concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas y podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones que determinan el acceso a la prestación.

10.3 La prestación dejará de percibirse desde el momento en el que no se cumplan todos los requisitos establecidos.

Artículo 11

Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las prestaciones se incluirán en el Fichero único de prestaciones sociales de carácter económico, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de dichas prestaciones.

Unidad responsable: Secretaría General del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Norma de creación: Orden ASC/227/2007, de 22 de junio, por la que se crea el fichero único de prestaciones sociales de carácter económico previsto por la Ley 13/2006, de 27 de julio.

Artículo 12

Partida presupuestaria y cuantía

La cuantía máxima inicialmente disponible para las nuevas prestaciones del año 2008 es de 68.317.005,53 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/480.0001.00/315 del presupuesto para el año 2008. El crédito inicial disponible podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

Los créditos destinados a prórrogas de ayudas reconocidas en convocatorias anteriores que no se agoten se incorporarán al crédito destinado a la nueva convocatoria de 2008, de acuerdo con las actuaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 13

Publicidad de las prestaciones

Al final del ejercicio se dará publicidad a las prestaciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que contempla el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Documentación acreditativa

Datos personales y administrativos:

a) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificativo vigente de la persona mayor solicitante.

b) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificativo vigente de todas aquellas personas de la unidad familiar de la persona mayor solicitante que haga constar que están a su cargo.

c) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación de la persona que actúa como representante legal.

d) Declaración expresa de residencia efectiva en Cataluña.

La condición de vivir de forma real, efectiva e ininterrumpida en Cataluña será acreditada mediante una declaración personal y responsable de la persona interesada.

e) Certificación de los respectivos padrones municipales, en la que se acredite el tiempo de residencia.

f) Volante de convivencia en el caso de unidad familiar de la persona mayor solicitante que haga constar que están a su cargo.

g) Informe médico, incluido en el impreso de solicitud.

Datos económicos de la persona mayor solicitante:

En el caso de autorizar al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a consultar los datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesario aportar esta documentación.

h) Fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas.

Se consideran rentas las que prevé la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

En el caso de no estar obligado a presentar declaración del IRPF:

En el caso de que no exista obligación de declarar, se acreditarán con la información que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si se dispone de estos documentos, mediante los siguientes:

Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero de 2007.

Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2007.

Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario.

Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la resolución judicial de alimentos, en su caso.

i) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del último recibo del alquiler y del IBI justificativo de los gastos fijos de la vivienda habitual.

Datos económicos de todas las personas de la unidad familiar de la persona mayor solicitante si están a su cargo.

En el caso de autorizar al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a consultar los datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesario aportar esta documentación.

j) Se presentará la misma documentación que se especifica en el apartado de datos económicos de la persona mayor solicitante.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

a) Sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

c) Secretaría de Infancia y la Adolescencia: avda. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

d) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

e) Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona.

f) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

g) Coordinación Territorial de Juventud en Girona: c. Juli Garreta, 14, 17002 Barcelona.

h) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona, c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona, c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida, av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Les Terres de l'Ebre, c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

i) CAD.

Centro de Atención a Disminuidos de Badal (CAD Badal). Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, L'Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: rbla. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de Atención a Disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de Atención a Disminuidos Infantiles de Barcelona (CAD Infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de Atención a Disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de Atención a Disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de Atención a Disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centro de Atención a Disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de Atención a Disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33,43870 Amposta, tel. 977.70.65.34.

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