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ORDENACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL

27/05/2008
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Orden de 16 de mayo de 2008 por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (DOE de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo artículo 3 y 4 se establece la implantación de la Educación Infantil en el año académico 2008-2009.

Los elementos constitutivos del currículo, así como la ordenación general de la Educación Infantil en Extremadura regulada por la Ley Orgánica de Educación están determinados en el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual, en su disposición final primera, faculta al órgano titular de la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo normativo del citado Decreto.

Dichos elementos, concretados en las normas citadas en el párrafo anterior, definen a la Educación Infantil como una etapa educativa con sentido en sí misma y esencial en la vida de las personas y ponen especial énfasis en la necesidad de trabajar muy estrechamente en coordinación con las familias.

La presente Orden regula aspectos del proceso de implantación de las enseñanzas de la Educación Infantil, así como otras cuestiones relacionadas con el acceso a esta etapa, la concreción curricular establecida mediante la propuesta pedagógica y las programaciones de aula, los horarios y determinados aspectos referidos a la enseñanza de la religión, del idioma extranjero y de la evaluación.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha dado participación a la comunidad educativa y se ha consultado al Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto fijar aspectos del proceso de implantación de las enseñanzas de Educación Infantil determinados en el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se regulan determinados aspectos de las concreciones del currículo que deben llevar a cabo los centros, el horario semanal, el periodo de adaptación, el idioma extranjero, la enseñanza de la religión y la evaluación.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan las enseñanzas de Educación Infantil.

Artículo 2. Implantación de las enseñanzas de Educación Infantil.

La implantación del nuevo currículo de Educación Infantil dará comienzo en el curso académico 2008-2009 para las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de dicha etapa. Y a la vez, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la Educación Infantil reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 3. Requisitos de acceso y número de alumnos por unidad.

1. El alumnado del primer ciclo se incorporará a un centro de Educación Infantil cuando la familia lo considere oportuno teniendo en cuenta su situación familiar y laboral.

El alumnado del segundo ciclo se incorporará al primer curso de la Educación Infantil en el año natural en el que cumpla tres años.

2. Los centros educativos escolarizarán en el primer ciclo de esta etapa de acuerdo con las ratios que se determinan en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los centros educativos escolarizarán en el segundo ciclo de esta etapa un máximo de 25 alumnos por aula. No obstante, esta ratio puede verse modificada para atender necesidades de escolarización o por la presencia en el aula de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Artículo 4. Concreción curricular.

1. Los centros impartirán las enseñanzas de Educación Infantil con arreglo a lo establecido en el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo, ajustándolo a las características del centro y del alumnado.

3. La concreción curricular se llevará a cabo a través de la propuesta pedagógica y las programaciones de aula. La primera tiene como referente la etapa en su conjunto; la segunda, el grupo de alumnado.

Artículo 5. Propuesta pedagógica.

1. La propuesta pedagógica incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el propio proyecto educativo.

b) La organización y distribución de los contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas dentro de cada ciclo.

c) Los criterios metodológicos, el tipo de agrupamientos, la organización de los espacios y de los tiempos y la selección, organización y utilización de libros y materiales complementarios.

d) Las decisiones sobre el proceso de evaluación que comprenderán los procedimientos e instrumentos para evaluar al alumnado.

e) Los mecanismos para llevar a cabo la evaluación de la práctica docente y de la aplicación de la propuesta pedagógica.

f) Los mecanismos tendentes a la adquisición y el desarrollo de las destrezas básicas de carácter instrumental.

g) Las orientaciones generales acerca del trabajo en torno a la educación en valores.

h) Los principios generales que han de presidir el ejercicio de la orientación y la tutoría.

i) Los principios generales que han de presidir la atención a la diversidad.

j) Los principios generales que han de presidir la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la etapa.

2. En los centros en los que se imparta Educación Infantil y Educación Primaria, los proyectos curriculares y la propuesta pedagógica incorporarán también mecanismos de coordinación entre ambas etapas.

Artículo 6. Elaboración, aprobación, revisión y supervisión de la propuesta pedagógica.

1. La propuesta pedagógica será elaborada a partir de las directrices establecidas en la comisión de coordinación pedagógica, el equipo técnico u órgano equivalente, o, en su defecto, en el claustro de profesores o su equivalente. Este órgano será también el encargado de establecer los criterios y procedimientos para revisar la aplicación de este documento, procurando, además, la dinamización de los mismos.

2. Una vez elaborada la propuesta pedagógica, será aprobada por el claustro de profesores, el equipo técnico u órgano equivalente y, como concreción curricular que es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pasará a formar parte del proyecto educativo del centro.

3. Las conclusiones que se vayan aportando a la propuesta pedagógica como consecuencia de su revisión se irán incorporando como mejoras a la propuesta inicial y por tanto al proyecto educativo del centro.

4. Los servicios de inspección supervisarán la elaboración y aplicación de la propuesta pedagógica, velando por su aplicación real en la práctica diaria de los centros educativos.

Artículo 7. Programaciones de aula.

1. Las programaciones de aula constituyen la concreción de las decisiones del proyecto educativo y de la propuesta pedagógica a un grupo de alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La programación de aula incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos didácticos.

b) Los criterios de evaluación.

c) Los contenidos, distribuidos a lo largo del curso.

d) Las estrategias metodológicas y los recursos previstos, incluyendo el uso de las TICs como recurso didáctico.

e) Las actividades a desarrollar.

f) Los procedimientos, técnicas e instrumentos para evaluar al alumnado.

g) Los procedimientos para evaluar la aplicación de la propia programación.

h) Las medidas de atención a la diversidad.

i) La incorporación de los temas transversales en la programación de todas las áreas.

3. La programación de aula podrá organizarse, en el marco de la autonomía pedagógica, en unidades didácticas, centros de interés o proyectos, que permitan un tratamiento globalizado del currículo en la práctica diaria.

4. La programación de aula será elaborada por el personal responsable de las enseñanzas de cada ciclo, resultando imprescindible la coordinación entre los profesionales que intervienen en los diferentes grupos.

Artículo 8. Horarios.

1. En toda la etapa el horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá actividades que permitan respetar los ritmos de actividad, juego y descanso de los niños y niñas.

2. En el primer ciclo, dentro del horario de permanencia en el centro, el periodo lectivo del alumnado será como mínimo de veinte horas semanales.

3. En el segundo ciclo, el horario lectivo será de veinticinco horas semanales, incluidos los periodos de recreo, que tendrán una duración de treinta minutos al día y su carácter también será lectivo.

Artículo 9. Periodo de adaptación.

1. El alumnado que se incorpore al centro en el primer ciclo de Educación Infantil lo hará de forma gradual y flexible.

2. El alumnado que se incorpore al centro en el segundo ciclo de Educación Infantil a los tres años, lo hará con flexibilidad horaria, teniendo en cuenta el periodo de adaptación propuesto por el equipo de Educación Infantil, aprobado por el equipo directivo del centro y que contará con la colaboración de las familias.

3. En virtud de la autonomía pedagógica y en el marco de la flexibilización horaria, los centros establecerán el periodo de adaptación, garantizando en todo caso que todo el alumnado asista a clase desde el primer día y que la duración de dicho periodo sea de dos semanas como máximo, pudiendo alargarse el proceso en el caso de alumnado con una problemática especial.

Artículo 10. Enseñanza del inglés.

En el segundo ciclo de la Educación Infantil se incorporará el idioma extranjero a la práctica educativa con un enfoque totalmente comunicativo, en dos periodos semanales de media hora cada uno como mínimo. Durante estos periodos de enseñanza del inglés, el/la tutor/a permanecerá en la clase junto con el especialista.

Artículo 11. Enseñanza de la religión.

1. Las enseñanzas de la religión se incluirán en la Educación Infantil, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De acuerdo con el apartado 2 de la citada disposición, los padres o tutores de los alumnos manifestarán expresamente, a comienzo de cada curso escolar, su voluntad de que sus hijos reciban la enseñanza de la religión. Cuando no lo hicieren, se entenderá que no opta por estas enseñanzas.

3. Para la materialización de dicho procedimiento, los centros educativos podrán utilizar el impreso de matrícula al inicio de la escolaridad y un impreso específico facilitado por el propio centro para el resto de los cursos.

4. En el segundo ciclo, la enseñanza de la religión se concretará en dos periodos semanales de media hora cada uno.

Artículo 12. Alternativa a las enseñanzas religiosas.

Para aquel alumnado cuyos padres o tutores no hayan optado por la enseñanza de la religión, los centros organizarán la atención educativa que no podrá incluir actividades relacionadas directamente con ninguna de las áreas del currículo, ni con conocimientos del hecho religioso. Dichas actividades, que serán diseñadas por el grupo de profesores de Educación Infantil o equipo técnico y aprobadas por el equipo directivo, se ajustarán a las edades del alumnado.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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