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FONDOS PARA LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO

27/05/2008
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Orden de 16 de mayo de 2008 para el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar a centros públicos que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2008/2009 (DOE de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2008 PARA EL LIBRAMIENTO DE FONDOS PARA LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR A CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2008/2009.

La Constitución Española ha reconocido a todos los españoles y españolas el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las Administraciones Educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

De igual modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Preámbulo la exigencia de lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las Familias Numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

Por Decreto 92/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas. El Capítulo I del Título II del citado Decreto regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar a los centros públicos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha establecido un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el objetivo de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material escolar destinados a los alumnos matriculados en niveles obligatorios de enseñanza. En virtud de este convenio ambas Administraciones Educativas realizan las aportaciones económicas correspondientes.

Para mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los centros, se dicta la presente Orden que establece libramiento de fondos para la dotación a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto y material escolar para el curso 2008/2009.

De acuerdo con estos planteamientos, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al artículo 92.1 de la misma, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar, a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2008/2009.

Artículo 2. Finalidades.

Con la presente regulación se pretende:

— Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar.

— Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.

— Promover la propiedad social.

— Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

Artículo 3. Destinatarios.

Serán destinatarios del libramiento de estos fondos los centros públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

— Escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan la condición legal de numerosa.

— Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas.

Artículo 4. Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades:

MODALIDAD A: Adquisición de libros de texto.

MODALIDAD B: Adquisición de material escolar.

Artículo 5. Gestión y distribución.

Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, para la distribución del material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

a) Modalidad A.

Se incluirá en esta modalidad:

1. Alumnado perteneciente a familias que tengan la condición legal de numerosa.

2. Alumnado becario en la convocatoria correspondiente al curso 2007/2008.

3. Alumnado no incluido en los apartados anteriores que no supere los umbrales máximos de renta correspondiente al año 2006 que se especifican a continuación:

— Familias de 1 miembro: 7.926,00 euros.

— Familias de 2 miembros: 12.911,00 euros.

— Familias de 3 miembros: 16.955,00 euros.

— Familias de 4 miembros: 20.111,00 euros.

— Familias de 5 miembros: 22.822,00 euros.

— Familias de 6 miembros: 25.440,00 euros.

— Familias de 7 miembros: 27.914,00 euros.

— Familias de 8 miembros: 30.375,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.439,00 euros por cada nuevo miembro computable.

b) Modalidad B.

Se incluirá en esta modalidad:

1. Material escolar fungible.

2. Material escolar no fungible de uso colectivo. Deben excluirse de esta partida la adquisición de ordenadores, mobiliario, cámaras, proyectores, encuadernadoras, videos, etc., y todo aquél que no sea destinado a la utilización exclusiva del alumnado.

Artículo 6. Características de los fondos.

1. Los fondos públicos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto y material escolar.

2. El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

3. El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.

4. Los libros de texto, entregados al alumnado en concepto de préstamo, serán propiedad del centro y serán devueltos al mismo al finalizar el curso escolar.

5. Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y la custodia del material adquirido y lo tendrá a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.

6. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material.

7. El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar.

8. La solicitud de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondiente al alumnado que cumple los requisitos exigidos.

Artículo 7. Presentación de solicitudes por parte de las familias.

Los padres o tutores legales de los/as alumnos/as presentarán en la Secretaría del centro, en el plazo de 15 días contados desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la solicitud de préstamo de libros de texto (Anexo I).

En los casos que proceda, la solicitud se acompañará de una autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (Anexo II). Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

Artículo 8. Información a las familias.

El Consejo Escolar de cada centro establecerá los procedimientos necesarios que garanticen información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:

— Plazo de presentación de las solicitudes.

— Documentación preceptiva.

— Requisitos exigidos.

— Características del libramiento.

Artículo 9. Solicitud del libramiento de fondos por parte de los centros educativos públicos.

1. Una vez recibidas las solicitudes de las familias, el libramiento de los fondos será solicitado por los Consejos Escolares de los centros en el correspondiente “Proyecto de Necesidades”, en el plazo de 30 días contados desde la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, y se dirigirá a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. En el supuesto de centros educativos que inicien su actividad en el curso 2008/2009 y que no tengan ajustados los datos del alumnado en el plazo ordinario, podrán presentar sus peticiones y documentación correspondiente desde el 1 hasta el 30 de septiembre del 2008.

3. El “Proyecto de Necesidades” (Anexo III), junto con la documentación preceptiva se deberá presentar en los registros de la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios para la determinación de cuantías máximas.

1. Las cuantías máximas a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calculará teniendo en cuenta el número total de alumnos prestatarios de libros y el importe de la cuantía establecida por alumno/a, que será de 120 euros como máximo.

2. Las cuantías máximas a librar a cada centro por el concepto de material escolar se determinará en función de los siguientes criterios:

— Número de alumnos/as del centro.

— Número de alumnos/as usuarios/as.

— Características del centro y de la zona educativa donde se ubica.

— Características del material solicitado.

Artículo 11. Créditos.

Para el libramiento de estos fondos se destinará la cantidad total de 8.024.281 euros, que incluye la aportación económica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de acuerdo con el convenio de colaboración de 7 de abril de 2008, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2008.13.03.423B.229.00.50, Proyecto 2008.13.03.0007 y Superproyecto 2008.13.03.9006.

Artículo 12. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de libramiento de fondos corresponde a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la evaluación de las solicitudes y selección de los centros destinatarios se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona que designe, e integrada además, por tres miembros de cada Delegación Provincial y cuatro de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario/a. Dichos miembros serán nombrados por el órgano titular de la Consejería de Educación y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

— Análisis de la documentación presentada por los centros.

— Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

— Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

— Seguimiento de los proyectos a los que hayan sido destinados los fondos a efectos de comprobar si se ha cumplido la finalidad para la que se otorgaron.

4. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

A la vista del informe emitido por la Comisión, el titular del órgano de instrucción del procedimiento propondrá la resolución que proceda a la Consejera de Educación.

Artículo 14. Libramiento de los fondos.

El abono de los mismos se realizará, una vez publicada y notificada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante.

Artículo 15. Obligaciones de los centros educativos.

Los centros estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Efectuar el préstamo de libros y el material escolar, para atender las necesidades del alumnado escolarizado en el centro que reúna los requisitos exigidos.

b) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los materiales.

c) Disponer de la documentación que justifique que el alumnado incluido en el proyecto reúne los requisitos.

d) Justificar el correcto destino de los fondos. Para ello, enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido:

— Certificación desglosada de los importes gastados para la adquisición de libros de texto y material escolar, debidamente firmada (Anexo IV).

— Facturas originales que acrediten los gastos y pagos efectuados.

— Relación del alumnado a los que se les ha facilitado el uso de los libros de texto.

Artículo 16. Seguimiento.

Las Delegaciones Provinciales a través del Servicio de Inspección Educativa realizarán, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático, debiendo remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa el informe correspondiente.

Artículo 17. Reintegro de los fondos.

Las cantidades libradas y no gastadas por los centros educativos públicos, serán devueltas a la Tesorería General de la Junta de Extremadura.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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