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AYUDAS A LOS GANADEROS

27/05/2008
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Orden de 12 de mayo de 2008 por la que se establece la convocatoria de ayudas a los ganaderos que participen en programas de control lechero oficial (DOE de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS GANADEROS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE CONTROL LECHERO OFICIAL.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. En el Capítulo IV, artículo 19, se establecen las ayudas públicas al control lechero oficial. En los artículos 3, 5 y 6 se establecen los requisitos de las explotaciones participantes y las responsabilidades que deben cumplir los titulares de las explotaciones.

En el artículo 4 del precitado Real Decreto, se establece la distribución de competencias correspondiendo, a las Comunidades Autónomas, la responsabilidad del funcionamiento del control lechero oficial y la supervisión de la ejecución. En el artículo 19, punto 6 se les asigna la tramitación, resolución y pago de las ayudas públicas al control lechero oficial. En el punto 9 de este mismo artículo, se establece que serán también las Comunidades Autónomas las que procederán al control de las ayudas, de tal manera que se asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos obtenidos por el beneficiario.

La Orden 8 de junio 2007, por la que se regula el Control Oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la evolución genética de las especies bovina, ovina y caprina, establece la estructura organizativa básica que desempeña el Control Oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el Centro de Control Lechero de Extremadura la organización responsable de la coordinación, gestión y ejecución del control lechero oficial de las explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina, ubicadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Por ello, una vez regulado el Control Oficial de Rendimientos Lecheros, la creación de este marco legal de apoyo económico de ayudas a ganaderos, tiene como fin la implantación de este control lechero en nuestra región como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores de la especie bovina, ovina y caprina.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 19 del Real Decreto 368/2005 y, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para la consecución de los fines pretendidos, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de solicitud y plazo de convocatoria de las ayudas previstas al amparo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial de rendimiento lechero para la evaluación genética de la especie bovina, ovina y caprina.

Esta Orden será de aplicación en todas aquellas explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos titulares mantengan inscritos sus animales de las especies anteriormente referenciadas, en los Libros Genealógicos, gestionados por organizaciones o asociaciones reconocidas oficialmente. Estas explotaciones deberán realizar controles de rendimiento lechero en las hembras de las especies anteriormente mencionadas, con el fin de disponer, en nuestra Comunidad Autónoma, de datos cuantitativos y cualitativos de las respectivas lactaciones, con la finalidad de mejorar las razas lecheras.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas al Control Lechero Oficial los ganaderos, a través de las asociaciones o federaciones de criadores de ganado selecto, reconocidas y pertenecientes al Centro Autonómico de Control Lechero.

Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura, inscritas en el Registro de Explotaciones y participar en el Control de Rendimientos Lechero, al amparo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Las explotaciones participantes, así como los titulares de las mismas, tendrán que cumplir los requisitos y responsabilidades establecidas en el artículo 5 y 6, respectivamente, del Real Decreto 368/2005.

Así mismo, para que las lactaciones finalizadas y válidas según se define en el apartado g) del artículo 2 del Real Decreto anteriormente mencionado, correspondientes a las hembras censadas en las explotaciones sometidas a control lechero, sean objeto de esta ayuda, deberán figurar en las certificaciones genealógicas, a los efectos de la valoración genética, siendo necesario que cumplan con lo dispuesto en la reglamentación específica establecida en los Anexos I, II, III y IV del Real Decreto anteriormente mencionado.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y forma de pago mediante transferencia bancaria.

El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

El importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y válida, según están definidas en el artículo 2 del Real Decreto 368/2005, que podrá aplicarse en concepto de control lechero oficial con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se encuentra definida en el Anexo V del citado Real Decreto, según la siguiente distribución:

Bovino: 10 euros.

Ovino: 5 euros.

Caprino: 5 euros.

Artículo 5. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, relacionadas con las pruebas de determinaciones genética y control de rendimientos del ganado, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

4. No obstante estas ayudas podrán completarse con otras procedentes de otras Administraciones, entes públicos o privados siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento CEE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la concesión de la ayuda se ajustarán a los modelos recogidos en los Anexos I y II de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación de la correspondiente Orden anual de convocatoria.

3. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura. Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del ganadero.

b) Fotocopia del CIF de la Asociación u Organización y NIF del representante.

c) Estatuto de la Asociación u Organización, fotocopia del documento que acredite su constitución y certificado de reconocimiento oficial por parte del órgano competente.

d) Nombramiento del representante de la agrupación, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones como beneficiarios.

e) Certificado oficial del número de lactaciones finalizadas y válidas.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, o bien, autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla que figura en el Anexo I.

g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según figura en el Anexo I.

Artículo 7. Criterios de valoración y selección.

1. La concesión de las ayudas a los beneficiarios descritos en el artículo 2 de esta Orden se efectuará según el siguiente baremo de puntuación:

a) Según la especie ganadera sometida al Programa de Control de Rendimientos Lecheros:

— Cuatro puntos para las especies caprinas y ovinas en peligro de extinción.

— Tres puntos para la especie caprina.

— Dos puntos para la especie ovina.

— Un punto para la especie bovina.

b) Según el tipo de programa de calidad diferenciada en los que se inscriba la explotación y reconocidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 136/2002, de 8 de octubre:

— Dos puntos por cada uno de los programas comunitarios de calidad contemplados en el artículo 22.1, apartados a) y c) del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en los que participe el ganadero.

— Un punto por cada uno de los programas de calidad que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en los que participe el ganadero.

c) Un punto por pertenecer a una cooperativa, S.A.T. o A.D.S. o a cualquier otro tipo de agrupación de productores, con personalidad jurídica propia, siempre que dichas agrupaciones estén inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante, si no existiese disponibilidad presupuestaria suficiente en el último tramo a considerar, tendrán preferencia aquellos titulares cuyas explotaciones tengan un menor censo ganadero.

Artículo 8. Verificación de datos.

Los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere necesaria para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Jefe de Servicio de la Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio de la Producción Agraria, el Director de Programas de Producción Animal, y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como Secretario, o funcionarios designados por el Director General de Explotaciones Agrarias en sustitución de los mismos de igual rango funcionarial.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 55 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 11. Resolución.

1. El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de seis meses desde que finalice el periodo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

2. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde al día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 12. Justificación.

Los beneficiarios de la ayuda que contempla esta Orden deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, hasta el 1 de octubre de 2008, una memoria justificativa, relativa a los ganaderos por los que se solicita la ayuda, que contenga los siguientes documentos:

a) Relación de animales incluidos en control lechero y número de registro de la explotación, cumplimentando el Anexo II.

b) Fotocopia de los resultados laboratoriales que acrediten la participación en Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades.

c) Certificado de empresa instaladora o de mantenimiento del equipo de ordeño, que acredite la existencia de éste.

d) Certificado de inscripción de los animales en el Libro Genealógico de la Raza.

e) Certificado de ser explotaciones participantes en programas de valoración genética de reproductores, establecidos por organizaciones de criadores oficialmente reconocidas y sus asociaciones.

f) Certificado de haber realizado inseminación artificial en sus reproductoras con sementales jóvenes en prueba en el porcentaje mínimo que establezca el esquema de selección de la raza.

g) Certificado de haber realizado el control a todas las reproductoras en producción e inscritas en el libro genealógico, especificando el número de lactaciones finalizadas y válidas, tal y como se definen en el artículo 2 punto g del Real Decreto 368/2005.

h) Disponer, en caso de titulares de explotaciones de ganado bovino, de cuota láctea en activo, vinculada a su explotación, y no haberse acogido a planes de abandono.

i) Cuenta justificativa, que deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, declaraciones de actividades realizadas que han sido financiada con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas).

j) Acreditación del pago de los gastos realizados.

Artículo 13. Causas de reintegro y de modificación de la resolución.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

Dada la naturaleza de la ayuda, no es posible el incumplimiento parcial de las condiciones impuestas para la concesión de la misma, por lo que no pueden establecerse criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 14. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 15. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias imputadas al concepto presupuestario 2008.12.02.712C.470.00 y código de proyecto 20021200200300, con una cuantía de 2.471 euros (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS).

La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Orden se financiará con cargo en los Presupuestos Generales del Estado. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 16. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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