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MODIFICACIÓN DEL DECRETO N.º 20/2005

27/05/2008
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Decreto n.º 106/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto n.º 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO N.º 106/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 20/2005, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agraria común, supone la desaparición de la financiación a través del actual Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos nuevos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural, estableciendo para ambos fondos la gestión y el pago a través de la figura de organismos pagadores.

Por su parte, y conforme al Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y FEADER, se fijan los criterios de autorización, en especial los relacionados con la estructura organizativa del entorno interior, que determinan que el organismo pagador deberá contar con una estructura organizativa que le permita realizar funciones con respecto a los gastos del FEAGA y del FEADER, debiendo contemplar una asignación separada y clara de facultades y competencias en todos los niveles operativos, debiendo estar definidas éstas en un organigrama.

Dentro de la normativa estatal, el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, establece el régimen de los organismos pagadores, disponiendo en el apartado 3 del artículo 2, que las Comunidades Autónomas autorizarán a sus organismos pagadores y organismos de certificación de conformidad con el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, y sus disposiciones de desarrollo.

En cumplimiento de dicha previsión, mediante Decreto 301/2007, de 28 de septiembre, se autorizó a la Consejería de Agricultura y Agua como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión y pago de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo agrícola de garantía (FEAGA) y Fondo Europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y se regulan sus funciones.

En consecuencia, y según se ha expuesto anteriormente, debido a las modificaciones legislativas efectuadas y lo que éstas implican, se hace preciso adaptar la actual estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, recogida en el Decreto n.º 20/2005, de 28 de enero, a la nueva normativa, en lo que se refiere a las funciones de la Consejería como Organismo Pagador.

Dicha adaptación consiste, básicamente en recoger las atribuciones relativas a la gestión de los nuevos fondos agrícolas europeos, que por razón de la materia, corresponde a los distintos Órganos Directivos de la Consejería, y en la creación de una Unidad de Coordinación del Organismo Pagador, cuya estructura se especifica en el apartado 8 del artículo único del presente Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Agua, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 23 de mayo 2008.

Dispongo Artículo único.- El Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

“La Consejería de Agricultura y Agua, bajo la superior dirección del Consejero, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Región de Murcia en materia de agricultura, ganadería, pesca y agua, ejerciendo las competencias que en dichas materias tiene atribuidas.

Corresponde asimismo, a la Consejería de Agricultura y Agua el ejercicio de las competencias que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a través del Organismo Pagador, así como las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario, y las relativas a la investigación en los sectores de la pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6.- “Secretaría General. El Secretario General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

- Asesoría de Apoyo Técnico.

- Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador.

- Vicesecretaría - Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas”.

Tres. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8.- “Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador.

1.- La Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador, con rango de Servicio, bajo la superior autoridad de su Director, a quien informará directamente, se integra orgánicamente en la Secretaría General. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General o Delegada, a esta Unidad le competen las funciones de Auditoría interna del Organismo Pagador, que abarcan al menos, los siguientes ámbitos: a) el seguimiento de los servicios técnicos y de los órganos delegados responsables de los controles y otras funciones con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas, las orientaciones y los procedimientos, b) la iniciación de las modificaciones de los sistemas con el fin de mejorar los sistemas de control en general, c) la verificación de los procedimientos adoptados por el Organismo para que sean apropiados a fin de asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad d) el control de las inversiones directas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia.

Asimismo, es la unidad administrativa encargada de facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión Europea, toda la información necesaria para el buen funcionamiento de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía, (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), participando en las comprobaciones y verificaciones realizadas por la misma.

2. -Para el desempeño de sus funciones, la Unidad contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.” Cuatro. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 18, con el siguiente tenor literal:

“Asimismo, le corresponde la gestión de las actuaciones administrativas conducentes a la propuesta de pago de las ayudas del FEADER que le correspondan por razón de la materia.” Cinco. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 25, con el siguiente tenor literal:

“Asimismo, le corresponde la gestión de las actuaciones administrativas conducentes a la propuesta de pago de las ayudas del FEAGA y del FEADER que le correspondan por razón de la materia.” Seis. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 30, con el siguiente tenor literal:

“Asimismo, le corresponde la gestión de las actuaciones administrativas conducentes a la propuesta de pago de las ayudas del FEADER que le correspondan por razón de la materia.” Siete. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 36, con el siguiente tenor literal:

“Asimismo, le corresponde la gestión de las actuaciones administrativas conducentes a la propuesta de pago de las ayudas del FEAGA que le correspondan por razón de la materia.” Ocho. El artículo 41 queda redactado de la siguiente forma:

“1.- A la Dirección General para la Política Agraria Común le corresponde el ejercicio de las funciones de ejecución de la política comunitaria en materia de cultivos herbáceos, producción de aceite de oliva, algodón y otros cultivos industriales, así como las funciones asumidas en virtud del convenio para la gestión de las actuaciones de intervención y regulación de mercados, en relación con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y la dirección, coordinación y control de todas las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes en el ejercicio de las funciones para la autorización, ejecución y contabilidad de pagos de la Consejería en su calidad de Organismo Pagador”.

2.- En este ámbito, y como órgano directivo de la Consejería donde se incardina el pago de las ayudas correspondientes a la Política Agraria Común, ejercerá las siguientes funciones:

a) Verificar los hechos en base a los cuales son realizados los pagos a los solicitantes.

b) Realizar las funciones administrativas y contables en relación con los pagos de las ayudas de la política agraria común, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria y sin perjuicio de las competencias de la Intervención General.

c) Las funciones de relación con el organismo de coordinación designado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sobre las condiciones administrativas y contables en las que se efectúen los pagos correspondientes a la ejecución de las disposiciones comunitarias en el marco de la política agraria común.

d) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la realidad y la regularidad de la operaciones financiadas por los fondos FEAGA y FEADER; prevenir y perseguir las irregularidades, en su caso, y recuperar las cantidades perdidas como consecuencia de irregularidades o negligencias.

Las funciones citadas anteriormente comprenderán el control del cumplimiento de los requisitos necesarios y la adecuación a las disposiciones comunitarias de los pagos que deban efectuarse, la contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos efectuados y la presentación de los documentos exigidos en cada caso dentro de los plazos y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

Asimismo, la Dirección General para la Política Agraria Común dispondrá de los documentos justificativos de los pagos efectuados, así como de los relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos exigidos por la normativa comunitaria. Si los citados documentos, o algunos de ellos, fuesen conservados por otros órganos, se establecerá un procedimiento dirigido a asegurar que la situación de estos documentos, relevantes para los pagos específicos efectuados, sea debidamente registrada, y que en el supuesto de que se lleven a cabo inspecciones a instancia de las personas u otros organismos que tengan derecho a ello, estos documentos estén a su disposición.

3.- Corresponde, igualmente, a la Dirección General para la Política Agraria Común, la gestión de las actuaciones administrativas conducentes a las propuestas de pago de las ayudas procedentes del FEAGA, con excepción de las relativas a la producción ganadera y aquellas otras que, por razón de la materia, deban ser gestionadas por la Dirección General competente; así como la supervisión y coordinación de las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de pagos del Organismo Pagador, sin perjuicio de que alguna de las tareas del organismo pagador pudiera ser delegada en otro órgano en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1290/2005.

Esta contabilidad tendrá carácter auxiliar respecto de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y corresponderá su aprobación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Agua, con informe previo de la Intervención General.

4.- Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos directivos, corresponde también a la Dirección General para la Política Agraria Común el seguimiento y la participación en los foros en que el objeto de debate esté constituido por temas de política agraria común, relativos a las diferentes organizaciones comunes de mercado de productos con importancia específica para la Región de Murcia.

5.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección General para la Política Agraria Común se estructura en las siguientes unidades administrativas:

-Unidad de Coordinación del Organismo Pagador.

-Servicio de Intervención y Regulación de Mercados.

-Servicio de Gestión de Ayudas a las Rentas Agrarias.

6.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.” Nueve. El artículo 42 queda redactado como sigue:

“Artículo 42. Unidad de Coordinación del Organismo Pagador.

1. A la Unidad de Coordinación del Organismo Pagador, con rango de Servicio, le corresponde la coordinación de las funciones de ejecución y contabilidad de los pagos, para cada uno de los fondos agrícolas:

FEAGA y FEADER.

2. Realiza, asimismo, las funciones de gestión económica y presupuestaria propias del órgano directivo.

3. En esta Unidad, la gestión presupuestaria y la Contabilidad de Pagos corresponderá a un Técnico Responsable que llevará a cabo el registro de los pagos en las cuentas del organismo relativas a los gastos del FEAGA y del FEADER, separadamente. Los pagos serán registrados en los libros de contabilidad del organismo pagador por medios informáticos y serán la base de las cuentas recapitulativas de gastos.

4. En la citada Unidad las competencias relativas a la gestión económica y la Ejecución de Pagos corresponderá a un Técnico Responsable que emitirá una propuesta de ordenación del pago de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario, dirigida a la Tesorería General, que la hará efectiva a través de una cuenta gestionada por la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. Del Técnico Responsable de Contabilidad de Pagos, dependerán dos Secciones.

-La Sección de Contabilidad del FEAGA, a la que competen las funciones de contabilidad de los pagos para que éstos queden registrados en los libros de cuentas del organismo, relativos a los gastos del FEAGA, mediante un sistema de información; control de la adecuación entre previsiones y pagos; expedientes de reintegro; contabilidad, elaboración de cuentas recapitulativas y declaraciones mensuales y anuales.

- La Sección de Contabilidad del FEADER, a la que competen la contabilidad de los pagos para que éstos queden registrados en los libros de cuentas del organismo, relativos a los gastos del FEADER, mediante un sistema de información, y preparación de las cuentas recapitulativas de gastos, particularmente las declaraciones trimestrales que se envían a la Comisión.

6. Del Técnico Responsable de Ejecución de Pagos, dependerán dos Secciones.

- La Sección de Ejecución de Pagos del FEAGA, a la que competen las funciones de ejecución de los pagos para abonar el importe autorizado al solicitante y peticiones de los fondos correspondientes al FEAGA.

- La Sección de Ejecución de Pagos del FEADER, a la que competen las funciones de ejecución de los pagos para abonar el importe autorizado al solicitante y cofinanciación comunitaria”.

7.- La Unidad de Coordinación del Organismo Pagador contará con los Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional Al objeto de que la Autoridad Competente pueda ejercer las funciones de supervisión que el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, le encomienda, de manera periódica y en todo caso como mínimo semestralmente, el Organismo Pagador remitirá al Consejo de Gobierno un Informe dando cuenta de las actuaciones llevadas a cabo en dicho período.

Igualmente, el Organismo Pagador informará de manera inmediata al Consejo de Gobierno de cualquier incidencia grave que pueda afectar al cumplimiento de los criterios de autorización como Organismo Pagador.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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